Llamar "hijo de puta" al jefe no es motivo de despido. Así lo dicta una sentencia de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, tras escuchar las razones de trabajador y empresario, ha revocado un pronunciamiento anterior del juzgado de lo social número 3 de Girona -que consideró el despido procedente- para acordar la readmisión del empleado o su indemnización de 6.483 euros.
|
etiquetas: jefe , insultar , despido
#1 En más de un caso lamentablemente
meneame.net/story/insultar-jefe-sale-casi-gratis
Artículo 54.-Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
-Para saludar
-¡Hijo de puta!
-Cuando te devuelven mal
-¡Hijo de puta!
-Cuando quieres faltar
De todas maneras... ¡Putas al poder que los hijos ya están!
¿Todos iguales ante la ley? Ni de coña.
A saber por qué lo ha hecho, después de leer a #11
Esto, es muy habitual en periódicos y revistas, supongo que para hacer titulares más llamativos.
Dos sentencias diferentes nos las pueden hacer tragar como que son del mismo caso, cuando pueden ser distintos, aunque parecidos.
(creo que es la primera vez que escribo hijoputa en meneame.net)
sino, al caso: www.youtube.com/watch?v=hYl5ixzdDfw
llego tarde, jajajaja.
así se va a conseguir, que no le tengas respeto(que no miedo), a nada.
El problema es que se pierde la educación y el respeto por los demás.Seguramente se lo merezca que se lo llamen, pero no hay que rebajarse.............si eos le pillas luego en la calle, jajajaja
ya nos parecemos a los EEUU, que se denuncia por todo y se paga por todo.
Hay que dar rango de autoridad civil a los jefes y rapido...
- Buenos dias, Rodriguez!
- Buenos dias, hijo la gran puta!
De aquí se deduce que sólo es motivo de despido llamar al jefe "hijo de puta" en el caso de que éste conviva con su madre.
Ale, ya me he desahogado
Artículo 54.-Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Efectivamente. El problema es cuando a la mayoría de empresarios se les olvida el resto de artículos, como por ejemplo que no te pueden contratar más de 2 años con distintos contratos. Es decir 6 meses en prácticas, 8 meses por aprendizaje... Ya que en el momento de que estos contratos sobre pasen los dos años, es "fraude de ley" y ese contrato se convierte automáticamente en indefinido. Y eso es sólo un ejemplo. Luego con los convenios colectivos, es peor. Ya que se los pasan por el forro de las pelotas, con perdón.
Salu2
No sólo el Supremo. El Constitucional con una, sienta jurisprudencia y los Tribunales Superiores de Justicia con más de 6 también.
Lo que ocurre es que en España al contrario de lo que ocurre en EEUU la jurisprudencia no es fuente de derecho. Por lo tanto digamos que no es vinculante, en el caso de los TSJ. Es más una sentencia del Tribunal Supremo puede ser apelada en el Tribunal Constitucional y este puede invalidar la sentencia del primero.
Salu2