Los seis policías nacionales que el pasado marzo derribaron con un ariete la puerta de un domicilio en Madrid donde había varios jóvenes de fiesta están más cerca de sentarse en el banquillo por allanamiento de morada. Al no contar con el "consentimiento de los moradores" ni con "autorización judicial", considera que "hay sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada" castigado con "inhabilitación absoluta de seis a doce años" y hasta con tres años de prisión si se considera que en la actuación ha habido violencia
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Y me refiero a los de la fiesta
Yo creo que deberia haber una regulación que no permita tanto sinverguenza... que entre estos y ladrones apañao va el pais
La policía está para cumplir la ley, no para quebrantarla y menos quebrando posibles derechos fundamentales, aunque pretendían hacer cumplir unas normas, no podían saltarse para ello ninguna y mucho menos de ese orden.
- lo recoge la Constitución
- no realizan ninguna función jurídica, sino de valoración de pruebas.
Un juez valora si cree el testimonio del testigo A o B o del perito A o B libremente, algo para lo que no existe preparación alguna y que de hecho no puede ser ni siquiera objeto de recurso. Ningún licenciado en derecho está más preparado que tú para valorar quién dice la verdad y quién miente, porque no es eso lo que han estudiado.
Esta es la manera que tienen los privilegiados de este país de librarse de la acción de la justicia: "Fulanito estaba al corriente de todo", no me lo creo y no hay ninguna otra prueba que me sirva, ¡hala!, pues archivado el procedimiento contra Fulanito.
Pregunta a Manuel García Castellón, que hay más de 100 menciones a María Dolores de Cospedal en la operación Kitchen y el ilustrísimo magistrado no ve ninguna prueba válida
Ejemplo el caso de Dolores Vázquez
Se entiende que se hace porque es un derecho constitucional, ya que la Constitución garantiza la participación de los ciudadanos en la Justicia.
El Jurado se utiliza para delitos concretos, que figuran en la ley (antes estaba incluido el de incendios forestales, lo quitaron hace un tiempo). Este lo juzga el Tribunal del Jurado porque así lo dice la ley, y no hay ningún tipo de conspiración (el Juez de Instrucción está obligado a declararlo así, el titular es manipulador porque da a entender que fue una elección del juez y eso es falso).
Este delito siempre lo juzga un Jurado, con la única excepción de que el caso lo llevase la Audiencia Nacional, que en este caso ni de lejos.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 1.
Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) De las amenazas (artículo 169.1.º).
c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
f) Del cohecho (artículos 419 a 426).
g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
Además de eso, el Jurado sólo valora el caso y emite veredicto (culpable o no culpable). La pena y los aspectos técnicos los lleva un Magistrado, que es el que preside el Tribunal.
El Jurado tampoco puede hacer lo que le dé la gana, siguen teniendo que atenerse a la ley para valorar las pruebas y demás circunstancias.
Y el ejemplo de Dolores Vázquez, una mujer llevada a juicio por un juez profesional, no por un jurado y acusada por la Fiscalía profesional con una investigación de la Guardia Civil
Siendo ya funcionarios del Estado, lo que menos haces es meterte en marrones.
Ante casos complejos no lo veo, pero para casos simples es interesante que al menos la gente participe.
En el último párrafo lo indican lo que tú insinúas.
Y aún así, me da que hay cierta "interpretación" por parte de una persona que no es entendida en leyes, ya que hay un conflicto de leyes obvia, y como ya ha pasado con el confinamiento y el estado de alarma, alguien interpretaría que si es válido ya que se tenía que hacer algo.
Además, que parece un poco estúpido que un polícia, llevando unas cámaras propias, grabes una ilegalidad