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Un juez condena a una empresa por obligar a sus empleados a falsear el registro horario

Los trabajadores de una peluquería fichaban como si hicieran una jornada parcial, pero trabajaban a tiempo completo

| etiquetas: derecho , laboral , empleo
  1. pero pero pero, si en meneame varios decian que los empresarios obligarian a hacer eso y no serviria de nada. :troll:
  2. Amadísimos empresaurios patrios: SE ACABÓ LA DIVERSIÓN.
  3. Esto hay que denunciarlo SIEMPRE, cero miedo.
  4. #1 esto podría ser perfectamente un caso aislado y que haya cientos de sitios en el que se haga pero no se haya denunciado
  5. #1 Es que los meneantes son mu listos ellos
  6. He estado viendo la sentencia y no se ha condenado a la empresa por falsificar el registro horario.
    Lo que ha hecho el juez es creerle a la empleada que trabajaba más horas de las registradas. Pero no se ha penalizado a la empresa por falsificar el registro.

    FALLO
    Que estimando la demanda formulada por Dña. Yolanda contra la empresa Fernández de Alba Quality Service S.L, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante realizado con fecha 17.04.2019., condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración , y a que a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 33,05 euros día, o a indemnizarle en la cantidad de 1.090,65 euros, advirtiendo a la parte condenada que la opción deberá ser realizada por escrito ante la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, y que en el caso de no hacerlo en la forma indicada se entenderá que opta por la readmisión.

    Notifíquese esta sentencia
  7. #3 No te creas. El titular es mentira. No se ha condenado a la empresa por falsificar el registro horario. Mira el fallo

    diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMt
  8. #7 obviamente hay que denunciar
  9. #6 #5 y vistos los comentarios, me voy a pasar por la otra a dejar el de sensacionalista
  10. #10 #9 #11
    ¡Como mola!

    Copiar/hablar solo de una parte del texto y obviar la otra, digo... Todas las negritas son copia y pega de lo que pone el texto legal.

    1- Se ha dado la razón por lo que dice #9 y por haber considerado probada la falsedad en el registro. Que oye son dos motivos y no uno, no sé como se os ha podido escapar si al menos un tercio de la sentencia trata sobre el horario, el registro y su probada falsedad, de modo que si el contrato hubiese sido legal (especificando la causa de la temporalidad) tendrían que haberle pagado igualmente la jornada completa al quedar probada la falsificación del registro.

    2- No se le ha dado la razón "por creer a la empleada" sino por las "pruebas practicadas" "prueba testimonial absolutamente coincidente" "prácticas habituales en centros de peluquería" (horario habitual) y "sin que la empresa haya practicado ninguna otra prueba para desvirtuar lo manifestado por las testigos" .

    3- Las sanciones que en su momento le caigan a la empresa, que tened por seguro que le van a caer habiendo sentencia, las impondrá en su momento el ministerio de trabajo y no un juez en una sentencia sobre la improcedencia de un despido. POR ESO LA SENTENCIA NO HABLA DEL TEMA.

    "La parte demandada ha presentado al respecto los registros de la jornada de trabajo de la demandante, registros que eran redactados y firmados por la misma, en los cuales se recoge el horario que figura en el contrato de trabajo.

    En la prueba de interrogatorio de la parte actora por la misma se han reconocido los registros de la jornada aportados por la parte demandada, manifestando al respecto que efectivamente es su letra y firma, que la empresa les dijo que tenían que hacerlos ellas con su letra y que los firmaba porque se les dijo que si no dejaban de trabajar o en el caso de que pusieran una multa a la empresa la abonaría ella."


    "En las pruebas practicadas se ha puesto de manifiesto que con independencia de que la trabajadora elaborara y firmara el registro de horas que le exigía la empresa, la jornada de trabajo que realizaba era superior a la pactada en el contrato, siendo una jornada completa, jornada que hacían todas las trabajadoras de la empresa como ha puesto de manifiesto la prueba testifical absolutamente coincidente, lo cual por otra parte es lógico atendiendo a que el centro de trabajo es una peluquería y centro de estética, y que menos que haya durante el periodo de lunes a jueves dos peluqueras para atender a la clientela que siempre es menor que la que acude los viernes y sábados días en los cuales existe una mayor afluencia y por lo tanto es preciso que se encuentren prestando servicios la totalidad de la plantilla con un horario más amplio, siendo práctica habitual que los centros de peluquería y estética no cierran el viernes a mediodía para facilitar a su clientela el poder acudir, sin que la empresa haya practicado ninguna otra prueba para desvirtuar lo manifestado por las testigos, como por ejemplo prueba testifical de clientes que hubieran podido manifestar el horario de apertura y cierre, así como el número de trabajadoras que se encontraban prestando servicios los viernes, en consecuencia habiendo acreditado la parte actora lo alegado con respecto a la jornada de trabajo realizada hay que señalar que la cuantía del salario regulador del despido será el que conforme al convenio colectivo corresponde a la jornada completa que asciende a la cantidad de 991,66 € incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.
  11. #14 Cuando veamos la sanción hablamos...
  12. #15
    Pues eso. No podemos afirmar como haces en #10 que no se ha sancionado a la empresa.
    De todos modos como ya he dicho, el que sanciona en su caso no va a ser el juez en una sentencia por despido improcedente sino el ministerio de trabajo a través de la inspección. No es cometido del juez.

    Deberías reconocer que te has colado (y por partida doble, ya que un fundamento de la condena sí es la falsificación del registro, cosa que niegas) en vez de huír hacia adelante.
  13. #16 No podemos afirmar como haces en #10 que no se ha sancionado a la empresa.

    Sí podemos porque NO se ha sancionado a la empresa. Ya veremos después si realmente se la sanciona o no y si esa sanción prospera porque con la ley en la mano, ningún juez puede penalizar a una empresa si ha llevado un control horario. La ley no dice nada de que deba asegurarse de que los datos registrados sean exactos ni se indica cuál será la penalización si hay "errores" en el registro.
  14. #14 Pues yo sigo pensando lo mismo: se ha probado que la empresa falsificaba los registros. Pero no se la ha penalizado en ninguna forma por ello.

    Simplemente el juez ha dicho que los testigos eran más creíbles que el registro de la empresa y por lo tanto se tomaba como referencia los horarios que decía la empleada y no los que decía la empresa para los cálculos de indemnizaciones.

    Ya veremos en las próximas semanas... o años, si la empresa recibe algún tipo de multa por llevar registros falsos.
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