El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha abierto otra nueva vía de investigación dentro del caso Gürtel, que vuelve a poner en un brete al Ministerio de Hacienda, que dirige Cristóbal Montoro. El instructor, en un duro auto, sospecha que 19 imputados y dos empresas vinculadas con la trama de corrupción se podrían haber beneficiado de la amnistía fiscal aprobada en marzo de 2012
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etiquetas: juez ruz , sospecha , amnistía , montoro , coladero , blanqueo
No nos olíamos que esa amnistía fuera un coladero para dinero de dudosa procedencia. El dinero negro suele ser un dinero honrado por definición! Quien iba a pensar lo contrario! juas
Pues sí, yo también lo sospecho!
No nos olíamos que esa amnistía fuera un coladero para dinero de dudosa procedencia. El dinero negro suele ser un dinero honrado por definición! Quien iba a pensar lo contrario! juas
Pues sí, yo también lo sospecho!
Pues sí mira, parece que se han hecho una ley a medida para ellos mismos, como cuando un alcalde se sube el sueldo, vaya.
El hijo del vecino ya ha aprendido a decir "PP caca" y "Bacena caca" y solo tiene año y medio.
Vista la perspicacia de los jueces, lo mismo el crío llega a presidente del TS a los 18.
esto es lo que pasa por hacer leyes anticonstitucionales, que si no se tiran abajo en su momento, pues catacroker...
Y esta sube a portada en tres horas.
Personalmente le agradezco al ministro Montoro la cagada de montar y justificar la amnistía fiscal porque ha sido un órdago mal jugado; fijo que no contaba con el desplante de los suizos. Montoro, si se demuestra que los Gürtelitas estos han tratado de colar sus dineros sucios a través de la amnistía estarías dejando a todo tu gobierno en entredicho (más aún) Gracias Urdan, gracias Bárcenas, gracias Montoro
Gracias Falciani porque sin tu gesto no se habría desencadenado esta tormenta ni habríamos sabido nunca que estos estafadores nos estaban robando.
Da que pensar que estemos dando protección a un ciudadano para evitar que lo extraditen a un país tan "neutral" como Suiza... curioso, muy curioso...
Derecho Penal
(Código Penal Art. 570 bis.)
A los efectos del Código Penal se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.
Vamos a pedir a Falciani que pase una noche loca con Ana Pastor y Ada Colau, y en 30 años tendremos a nuestro Líder... bueno, habrá que pedirselo también a las damas, claro.
Pago de pisos en dinero negro (promotoras, y compradores y vendedores de pisos,los que realmente especularon con pisos por encima de las posibilidades de todos), pago de droga en dinero negro (narcotrafico), pago de joyas robadas en dinero negro, pago de arte en dinero negro, pagos a cualquier politico en dinero negro (fuera de la trama gurtel), pago de chatarra (cobre robado) en dinero negro, dinero negro de la extorsion de la mafia, ...
Es que me mondo y me parto...
La amnistía fiscal, también llamada regularización fiscal, tenía como objetivo, que delincuentes fiscales (como mínimo), trajesen sus sucios fondos y se blanqueasen en España.
Si, con todas las letras, El gobierno de España se ha dedicado al blanqueo de capitales.
En eso consiste la "regularización".
CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN.
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
3. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
Artículo 517.
En los casos previstos en los números 1 y 3 al 6 del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:
1. A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
2. A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 518.
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1 y 3 al 6 del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
Si al final da igual, cuando alguien manifiesta lo que fuere ya se encargan a través de instituciones varias de que la cosa no prospere...
Estamos de coña pero esto es muy serio!