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Junqueras no podrá ejercer ningún cargo público ni presentarse a las elecciones hasta julio de 2031

El ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras no podría ejercer ningún cargo público hasta el 5 de julio de 2031, fecha en la que terminará de cumplir los 13 años de inhabilitación absoluta que le impuso el Tribunal Supremo, además de otros tantos de prisión por un delito de sedición, en relación con su relevante intervención en todo el proceso independentista que culminó con la la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. La pena de prisión la terminará de cumplir el 29 de octubre de 2030.

| etiquetas: junqueras , inhabilitación , sedición , referéndum , independencia , proces
  1. Para entonces ya serán independientes
  2. #1 Para entonces ya tendrán un mártir presentándose a las elecciones tras el patapúm parriba que supone intentar resolver por la vía judicial una cuestión que es política.

    Un plan perfecto, sin fisuras
  3. En 126 meses independientes!!!
  4. vaya pajote de articulo se acaba de cascar Marhuenda, no se lo cree ni el.
  5. Si fuese rey no le pasaría nada de eso.
  6. #2 Pues el plan de Junqueras y compañia fue cojonudo, pisotear los derechos de los no independentistas y no lo digo yo, hay una resolución de Estrasburgo que así lo dice... 8-D

    Como bien dices, fue un plan perfecto y sin fisuras ... :hug:
  7. #2 Es tan sencillo como cumplir la ley, y asi la via judicial se mantendrá al margen... ;)
  8. #2 Estoy de acuerdo contigo, pero la judicialización del problema fue cosa de Puigdemónt, Junqueras y Cía. en el momento en que tramitaron leyes de desconexion desoyendo incluso a los servicios jurídicos de la generalitat y en contra de las leyes catalanas y españolas.

    En ese instante dejó de ser un problema político y se convirtió en un delito.

    El resto ya es historia.
  9. #6 Me ha llamado la atención el mapa.

    ¿De qué año y de qué libro o tratado es?
  10. #11 Vale, ya he encontrado una referencia

    www.google.es/search?hl=es&q=pais+vasco+mapa+antiguo&tbm=isch&F-GkgHjWlEde8M%253A%252CrlpXmqtXAu5ReM%252C_&vet=1&usg=AI4_-kQjb0RQw2jHaVkDBWx2gaBFstgdXA&sa=X&ved=2ahUKEwiq3evRjIfqAhUDXRoKHVCvCEIQ9QEwAnoECAgQBA&biw=621&bih=326&dpr=3#imgrc=F-GkgHjWlEde8M:
  11. #9 el que no se tramitaran dichas leyes no tendría sentido el hacer un referéndum. Dijéramos que era la articulación justificativa para hacerlo, donde dejaba claro el motivo para ello.
    Por supuesto que iban en contra de las leyes españolas y la Constitución, pero no contra el propio Parlament t bajo el mandato de los que les votaron. Pues siempre se ha querido una articulación para hacer un referéndum.
  12. #13 Que "no tenga sentido" el referéndum no puede en ningún caso paliar la gravedad de vulnerar leyes. Si violas leyes la justicia se activa e interviene. La judicialización de la causa más allá de la política está estrictamente motivada por esos políticos que decidieron delinquir. Que ellos y una parte de la población lo considerara noble y justo es un tema a parte.
  13. #14 El Parlament también hace leyes. Otra cosa es que sean contrarias a otras leyes. Que por supuesto lo eran. De eso a nadie le cabe duda alguna, solo que además estaban legitimadas por los que les votaron. Por supuesto que chocan unas con alas otras, pero son iguales en cuanto al propio valor democrático en cuanto a su creación, articulación y generación de aquellas normativas y/o reglamentos que se derivaron de las mismas.
  14. #15 Cambia El Parlament por Mi comunidad de vecinos y te vale igual
  15. #17 Hay una razón por la que no es comparable. Una comunidad de vecinos no tiene personalidad jurídica propia. Háblame de aquellos entes que si están reconocidos como tales y podremos comparar cada uno de ellos.
  16. #18 La negativa a admitir la personalidad jurídica de las comunidades de vecinos ha sido refrendada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en varias Resoluciones, como la de 3 de Marzo de 2008, en la que señala que "Hay determinados aspectos cuyo lenguaje recuerda al de las personas jurídicas. Así, hay “órganos de gobierno” (art. 13.1 LPH), el Presidente es el representante legal de la Comunidad (art. 13.3 LPH), la Comunidad responderá de sus deudas (art. 22 LPH), hay créditos a favor de la Comunidad [art. 9.1 e) LPH], le corresponde la titularidad del fondo de reserva [art. 9.1 f) LPH], etc; además, nos encontramos con habituales situaciones en las que la Comunidad tiene empleados (conserjes, etc.), abona nóminas, paga la Seguridad Social por ellos, practica retenciones fiscales a los mismos, arrienda partes comunes y repercute IVA (p. ej. cartel publicitario en azotea, etc.). No obstante estas apariencias, es doctrina común la de entender que no tiene personalidad, hipótesis que se barajó en la tramitación parlamentaria de la Ley de 21 de julio de 1960 pero se consideró que no procedía tal reconocimiento."
  17. #19 exacto. No la tiene. Pues no pueden tener actividades económicas ni servicios a terceros.
  18. #20 Alquilar partes comunes u ofrecer espacios publicitarios si lo son.
  19. #21 Lo son, pero no lo avalan con su patrimonio. Cualquier actividad económica o de servicios a terceros, para tener una personalidad jurídica propia, es necesario avalarlo con un patrimonio o capital.
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