La Consejería de Presidencia confirma que en las próximas semanas cesarán 1.004 funcionarios que cumplirían los criterios para la estabilización tras encadenar contratos con la administración durante años: “Es un drama humano”, advierten los sindicatos.
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Los primeros no se pueden cesar salvo que se amortice la plaza (desaparezca) onse cubra reglamentaria mente mediante concurso. Los segundos son el resultado de un fraude de ley, a menudo consentido y convenido por sindicatos y los propios interesados.
Auguro un rosario de pleitos la mayoría de los cuales perderá la administración.
Otra cosa es la duración del contrato del interino, que a lo sumo es por un curso completo.
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
A lo que se refieren es a que en los servicios de salud se llama eventuales a un tipo de interino en función de si la plaza que ocupa es vacante o tiene dueño. Porque el personal de los servicios de salud solo se rige en parte por el Trebep (son lo que se conoce como Estatutarios).
Y esa terminología se utiliza a veces, erróneamente, para interinos en otros ámbitos.
En resumen, estos eventuales son funcionarios interinos.
No solo eso sino que gente que sí han aprobado las oposiciones llevan 2 años esperando a que salgan estos de sus puestos cubiertos ilegalmente. A los nuevos no los defienden los sindicatos porque no están en nómina eh.
Ni vacante ni con dueño, sino porque es necesario más personal y no ha salido oposición para cubrirla.