El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el 'céntimo sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria.España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente
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etiquetas: ue , céntimo sanitario , ilegal
#1 Ya veremos cómo narices devuelven esta cantidad: Ello significa que España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011.
¿Responsables que pagarán de su bolsillo por esto? Ni uno.
El resto, el grueso de esos millones, los que gastamos los españolitos ya los hemos olido.
Me siento como en casa, incluso me llevo mi almohada.
running is life
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(modo FS on)
curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=143525&
Esto pone el mundo
España (50) ha solicitado la limitación de la retroactividad de la sentencia (normalmente los abogados generales le dan la tarea hecha a la Corte, a ver qué pone la sentencia, que la noticia es casi un tuit)
#21 es una pregunta del TSJCatalunya que hace una pregunta al TJUE (cuestión prejudicial: aquí se explica qué es es.wikipedia.org/wiki/Cuestión_prejudicial)
Esto es hispañistan y aquí no pasara nada, ojala.... tengo una flota de 4 vehículos y una parte importante es de gasoil. Devolverán el céntimo (en Valencia son 4 y pico) y el IVA correspondiente, cobrado de manera ilegal???
Me vuelvo a la cama, a seguir soñando.....
- Las leyes europeas permiten poner impuestos indirectos como el "céntimo sanitario" siempre que sean para una finalidad concreta. La empresa denunciada se opone a que el céntimo sanitario tenga una finalidad concreta (financiar la Sanidad y el medioambiente, aunque esté creado para tal efecto) y dice que son medidas recaudatorias presupuestaria - a lo que yo me pregunto, ¿Que impuesto no es una medida recaudatoria?. Yo no se si esta sentencia es firme, porque yo si que veo que si el impuesto está justificado que su uso es ese, veo muy pillada por las pinzas la reclamación....
- No se muy bien a que viene lo de la oposición al IVA, no lo he entendido
31. De hecho, no hay nada en los autos trasladados al Tribunal de Justicia que sugiera que los rendimientos recaudados a través del IVMDH deban afectarse a medidas sanitarias o medioambientales específicas, lo que a su vez podría confirmar la existencia de una finalidad no presupuestaria.
Es decir, que no hay ninguna prueba que ese dinero sea para medidas sanitarias o mediambientales especificas. Que es la unica excepcion a la directiva comunitaria.
Obviamente el siguiente paso seria leerse la normativa comunitaria en impuestos especiales. Pero yo creo que le voy a dar un voto de confianza al abogado general y creer que realmente esto es asi.
Poneos el casco para no haceros daño cuando os caigáis del guindo.
Este tipo de "sentencias" son siempre aclaratorias a una duda: "oiga, que parece que para decidir un tema que hay normas comunitarias involucradas, me aclara usted este punto que no me queda muy claro, como usted es el experto.. y sobre eso decido la mía, gracias"
Con el TC se hace lo mismo, por ejemplo www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-economia-supremo-pla
Veo a mucha gente alegrándose, yo por mi parte no me alegro nada de la noticia. Si realmente se devuelven 13.000 millones de euros (que espero que en realidad no se haga), imaginad el impacto en los servicios públicos ya depauperados. Que sí, que los políticos que redactaron ese impuesto, y lo hicieron de forma ilegal y llamándole "céntimo" a lo que no era un céntimo, son unos cabrones. No lo niego. Pero recordad que si alguien paga esos 13.000 millones no van a ser ellos, va a ser nuestra sanidad, nuestra educación, nuestras pensiones, nuestras infraestructuras, etc.
Del total dinero X + Y recaudado lo hemos gastado tal que:
- "dotacion al hospital X de la maquina X blablablabl - X dineros"
- "limpieza del pantano de pimpallullos del palancar - Y dineros".
En cambio lo que afirma el abogado es que ese dinero se ha utilizado para incrementar el presupuesto de Sanidad y medio ambiente para hacer luego con ese presupuesto lo que les de la gana. Y eso, al parecer, NO se puede hacer con impuestos especiales de este tipo. Supongo que tienen la obligacion de sacar los presupuetos de los impuestos directos o de vaya usted a saber que.
Cosas de pertenecer a la UE, oiga.
#33 A mi y a ti seguro que no nos devuelven nada. Pero a "Transportes Jordi Besora, SL" que es el que ha conseguido la sentencia SEGURO que se lo devuelven.
1 ) el tribunal de la UE ya había dictaminado que el IVMDH es un impuesto ilegal
2 ) España ya había derogado el IVMDH y ha creado un nuevo impuesto para sustituirlo: el IIEE tramo autonómico
3 ) todos los grandes consumidores de España han reclamado la devolución del IVMDH basándose en el punto 1)
4 ) las administraciones han ido contestando que no devuelven los importes porque era legal en España
5 ) los consumidores entonces han tenido que realizar demandas en los tribunales para obtener la devolución
6 ) en la justicia española no se tenía muy claro si los consumidores tenían derecho a la devolución
7 ) la justicia española pregunta al tribunal de la UE si hay que devolver los importes
8 ) ahora el tribunal de la UE responde que sí, que hay que devolver los importes a quienes los reclamen
9 ) en el futuro la justicia española resolverá favorablemente las reclamaciones para la devolución del IVMDH
10) entonces las administraciones van a tener un gran problema económico para poder cumplir esas resoluciones
11) tendrán que pedir prestado a los banco el dinero para devolver los importes y por tanto entre todos pagaremos el impuesto más los intereses
12) disfruten lo votado
www.meneame.net/story/centimo-sanitario-fue-declarado-ilegal-europa-su
www.ivmdh.cetm.es/1Conexion.asp
Sin embargo, esta sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictamina que no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y las comunidades no obraron de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante más de diez años. Ello significa que se abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución de todos los años en que estuvo en vigor: desde 2002 hasta 2013 ambos incluidos.
Como todos los agujeros que han hecho estos últimos 20 años con los votos y el aplauso de millones de analfaburros pueblerinos: recaudando más y más.
Lo gracioso es ver a todos esos analfaburros pueblerinos que corrían a votarles con el sobre en la boca lamentarse ahora porque les suben los impuestos. Me imagino que las faraonadas que se construían en todas las ciudades de España, las barbaridades en las que se gastaban millones de euros sin reportar ni una sola cuenta pública... todo eso salía de la nada, era dinero que llovía del cielo.
Yo lo veo bien: que los que han sostenido esta burrada durante 25 años, por fin, paguen con su dinero y su sudor lo que permitieron con sus votos.
www.infolibre.es/noticias/politica/2014/02/27/el_centimo_sanitario_vul
la sentencia
curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=148383&
<< En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. >>
La verdad, viendo lo que teníamos en Sanidad Publica, y que ya empezamos a perder, este impuesto era de los mas justificados.
La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha recordado que España "tiene que acatar" la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el céntimo sanitario como hizo con la que anuló en octubre la doctrina Parot y devolver el dinero que corresponda.
www.telecinco.es/informativos/sociedad/Becerril-Espana-sanitario-sente
Así podríamos reclamar.
Apuestas a que no.
la doctrina establecida por el propio TJUE, que establece que él es el único órgano que puede decidir sobre los efectos temporales de sus sentencias, para garantizar tanto la igualdad de trato de los Estados miembros y de los reclamantes, como el principio de seguridad jurídica.
Además, el TJUE mantiene un criterio extraordinariamente restrictivo respecto de la irretroactividad de sus sentencias, de modo que éstas tendrán efectos retroactivos salvo que pueda acreditarse que el Estado miembro adoptó una determinada normativa contraria al Derecho Comunitario en razón de una incertidumbre objetiva e importante en cuanto al alcance de las disposiciones comunitarias de que se trate.
Parece difícil mantener que España fue incitada a establecer el “céntimo sanitario” en razón de una incertidumbre sobre el alcance de la Directiva de Impuestos Especiales cuando existen determinas sentencias del TJUE sobre supuestos idénticos que claramente ponen de manifiesto el conflicto del “céntimo sanitario” con la normativa comunitaria
www.expansion.com/2012/02/06/opinion/tribunas/1328563637.html
Edit: te he votado algunos comentarios que tienes por ahí arriba. De nuevo gracias por dar calidad al hilo
<< El fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia.
"Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes", concluye el fallo >>
www.facua.org/es/noticia.php?Id=8278
(por eso no la he votado, porque el envío es un churro: es lo malo de enviar primero, que despues la info que sale es mejor, pero se vota dupe) Igual amplian la noticia, igual no
#9 Entre 2002 y 2011 no pasaron un par de añitos, pasaron 9 años!!
Otra vez la justicia europea corrigiendo (no hace mucho lo hicieron con la doctrina Parot... aunque para cualquiera que tenga dos dedos de frente y ningún fanatismo, era claro que "se follaba la Constitución Española"; tanto que la dejaron en doctrina porque a los mismos que la hicieron, por razones puramente electorales, es dio vergüenza convertirla en ley) las leyes que los diputados y senadores elegidos por los españoles, sancionaron porque sus partidos decidieron que estaban bien, aunque ninguno llevaba en el programa electoral medida alguna que se pareciese a esta del mal llamado "céntimo sanitario".
Y aún hay españoles que dicen que la UE nos oprime??
Y esas reclamaciones de cuatro años atrás eran antes de esta sentencia que envía #0.
#57 Según me informan mis fuente tributarias, mañana hay reunión para crear una oficina dedicada exclusivamente a tramitar las devoluciones por vía administrativa. Desde esta sentencia ya no será necesaria la via judicial. Tendrás que ir a la Agencia Tributaria (con las facturas y el justificante de ser el consumidor final) a solicitar la devolución...
#48 #55 #9 Os enlazo al BOE con el nuevo impuesto en #40
#60 #47 NO, sólo te servirán las facturas o tickets y demostrar que eras el consumidor final: es decir que lo consumiste en maquinaria de tu propiedad. Por ejemplo una empresa de alquiler de coches no es el consumidor final del combustible, el consumidor final es quien a alquilado el vehículo y esa es la persona que podría reclamar el importe del IVMDH. Tampoco es consumidor final quien reposta en una estación de servicio sino el dueño del vehículo repostado...
Quien pagara con tarjeta (Carrefour, etc) supongo que podrá pedir que le impriman los tickets.
1. La pidamos o no siempre pagaremos el IVA.
2. Los ticktes siempre nos los van a dar en la gasolinera, pero a un particular no se le puede pedir que guarde los tickes durante 4 años.
De hecho los que hacen este tipo de trampas saben que los ciudadanos no guardamos tickets con una antiguaedad de 4 años. Esto que está pasando es una indefensión muy clara del ciudadano, que cumple las leyes, pero cuando el ESTADO le roba a sabiendas de que lo estaba haciendo mal, y de que el ciudado no guarda los Tickets. Si no los tenia Camps y se libró ¿por qué me los tiene que exigir a mi cuando el ESTADO ha sido el que me ha robado y no al contrario?
Yo puedo demostar sin tickets ni facturas que he consumdo 4.724 litros en estos ultimos años. Lo único que la gasolinera o la petrolera me facilite el historial de mis compras de combustible asociada a mi tarjeta de puntos. Muy sencillo. Ademas mis compras de combustible siempre la realizo con tarjeta de crédito.
Lo mismo pasa si la persona pide el ticket. Que más da que mañana eches combustible en un Ford, dentro de 1 semana en un BMW y dentro de 2 días en un Hyundai. El centimo sanitario va por litro. Si yo como usuario he pagado ese servivio y he pedido esos 3 tickets me tiene que devolver ese impuesto injusto. Lo mismo que si yo le pago la gasolina a mi hermana y yo no tengo coche. El que paga soy yo y el ticket es mio. Da igual que no tenga coche o tenga 40.
Los tickets de gasolinera no llevan asociado un nombre. La factura sí.
Lo que puedo demostrar es que la tarjeta de puntos es personal e instraferible (lo pone la propia tarjeta por detrás). Cuando pago me transforman los litros en puntos. 1 litro 1 punto. Siempre pago con tarteja de crédito, así que tanto mi banco como la petrolera tienen constancia de unos pagos y en algunos casos mi firma. ;). Y además en esa tarjeta por puntos está el historial de litros consumido por mi.
Incluso sin tener esa tarjeta de puntos, mis pagos siempre los he efectuado con tarjeta de crédito, así que hay constancia de esas operaciones. Ahora habrá que ver si las entidades financieras o las petroleras querrán facilitar esas evidencias.... LO DUDO... ya que al frente de los consejos de blos ancos y petroleras están los mismos que han impuesto el céntimo sanitario.
En mi empresa por ejemplo, muchos gastos de desplazamiento los pagaban los empleados con su dinero y luego se les abonaba a través de un banco del que ya no somos clientes. Es decir, tenemos los tickets pero no podemos pedir los cargos al banco para demostrarlo.
Resulta que para acreditar la condición de consumidor final de gasóleo bonificado (gasóleo b para maquinaria) la administración simplemente exige una declaración :
Artículo 106.4.a) del vigente Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio
“Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán su condición ante el proveedor mediante declaración suscrita al efecto y presentando su número de identificación fiscal (NIF) por medio de cualquiera de los documentos previstos “
noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1165-1995.t1.html#a106
De la misma forma, en este caso podrían exigir sólo algo similar. Sin embargo con eso no podrían asegurarse de que están devolviendo dos veces el mismo importe a compradores sucesivos, por ejemplo en el caso de los coches de alquiler podría reclamar el importe el conductor que ha pagado el combustible del depósito en la factura y la empresa que ha llenado ese mismo combustible en el depósito. Por lo tanto la administración exigirá pruebas más fehacientes de ser el efectivo consumidor final del combustible, como por ejemplo ya lo hace para la devolución del gasóleo profesional
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuesto
Estas pruebas serán insalvables para la mayoría de particulares, autónomos y pequeñas empresas; que ahora tampoco reclaman la devolución del gasóleo profesional por lo mismo.
De todas formas no adelantemos acontecimientos. Veremos como se desarrolla todo esto en unos meses.
#68 Los apuntes de gestión de existencias que existan entre particulares y/o empresas no tienen validez ante la administración si no han sido registrados en un libro contable autorizado previamente por la administración aduanera, como pasa también en la devolución del gasóleo profesional
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuesto
<< Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente >>
Por tanto, tu tarjeta de puntos no tiene validez oficial ante la administración que te va a exigir facturas o tickets que son los documentos oficialmente reconocidos.
1) muy claro que se sufre una injusticia
2) dinero suficiente para pagar abogados, juicios y apelaciones
3) esperanza de recuperar bastante más de lo gastado en el proceso
4) tiempo y ánimos para afrontarlo
5) capacidad para soportar las consecuencias: inspecciones, publicidad, etc
El sistema está diseñado para que sólo puedan conseguir justicia los grandes... y aprovecharse de las injusticias que se comenten contra los pequeños. Y este es un ejemplo más.
www.expansion.com/2014/02/27/economia/1393509185.html
¿Cuál es el procedimiento? La vía estándar para reclamar pasa por presentar ante Hacienda una reclamación de ingresos indebidos con las facturas que acrediten el pago del 'céntimo sanitario'. Ahora bien, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Por ello, sólo podrían solicitar la devolución mediante esta fórmula por los últimos cuatro años (es decir, desde febrero de 2010 hasta finales de 2012 cuando dejó de tener efecto) y quienes hubieran abierto un proceso ya anteriormente. Quienes pagaron antes de 2010 también pueden reclamar Marata defiende que la sentencia deja muy claro el carácter retroactivo por lo que quienes pagaron indebidamente este gravamen con anterioridad a 2010 aunque no puedan acogerse al proceso de ingresos indebidos tienen otras opciones. "Estos contribuyentes podrán reclamar el 'céntimo sanitario' mediante una acción de responsabilidad patrimonial del Estado y así ir a por los ejercicios prescritos fiscalmente", explica este abogado.