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La justicia de un país europeo confirma que las operadoras no deben identificar a los piratas

La justicia de un país europeo confirma que las operadoras no deben identificar a los piratas

En Holanda, por suerte, los jueces tienen más sentido común. Hace dos años, una distribuidora del país llamada Dutch Filmworks (DFW) recibió permiso de la agencia de protección de datos del país para monitorizar direcciones IP de usuarios que compartiesen películas pirata en redes BitTorrent. Sin embargo, el operador Ziggo se negaba a identificar a los usuarios cuyas IP había recogido la distribuidora sin que hubiera una orden judicial de por medio. Por ello, fueron a juicio, en el cual se solicitaban los datos de los titulares de las línea

| etiquetas: justicia , holanda , piratería , ip , operadoras
  1. Mientras tanto en España y con un 'Gobierno ProgresistaTM' sin coalición y 'en funciones' :

    '...El Gobierno aprueba un Decreto Ley para cerrar de forma exprés webs y otros servicios de comunicaciones digitales...'
    www.meneame.net/story/gobierno-aprueba-decreto-ley-cerrar-forma-expres
  2. Pues hay VPN para conectarse desde Holanda ahi lo dejo
  3. Edit #1...  media
  4. Los servidores de salida de VPNs en Holanda van a echar humo....
  5. #1 Con la excusa de Cataluña nos la están metiendo doblada...
  6. #2 #4 telegram no necesita vpns xD
  7. Para un tema de descargas no creo que se metan a pedirle datos a una VPN pero por si acaso si se va a utilizar VPN siempre que sea una cuya sede no esté en uno de los paises de los 14 ojos.  media
  8. ¿Alguien sabe en qué ha quedado el asunto de las cartas de aquella productora en las que pedía dinero por no llevarte a juicio?
  9. En España:

    1) Debería ser con orden judicial

    2) El juez, al recibir la petición de identificación de propietario de la IP afectada, debería determinar si ese usuario ha tenido algún tipo de retribución económica que es el único supuesto por el que habría delito en España y, si no fuera así, debería desestimar la solicitud.

    Y no hay más
  10. Es que es sencillo:

    - Derecho a la privacidad e intimidad -> Es un derecho humano y fundamental.

    - Propiedad intelectual de los intermediarios -> Es un derecho mercantil

    Se me olvidaba otra cosa:

    Derechos de autor != propiedad intelectual.

    Salu2
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