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E l Gobierno deroga hoy el despido por acumulación de bajas médicas

El Gobierno eliminará previsiblemente este martes del Estatuto de los Trabajadores el artículo 52 d que permite a las empresas despedir de manera objetiva por la acumulación de bajas médicas intermitentes, aunque estén justificadas.

| etiquetas: despido , baja médica , deroga
  1. Política ficción. No les cuesta ni 1 euro y le lavan la cara al mismo estado que anteriormente avalaba ese despido.

    Estado de poner y quitar derechos...
  2. Y cuando lo derogue será noticia.
  3. Como fingir que hago algo sin hacer nada. Le doy publicidad a algo que lleva 43 años sin dar guerra, lo quito y quedo como dios.

    La bueno son los salarios de tramitación en caso de sentencia de despido improcedente. Eso, que es lo bueno, no lo tocan.
    Eso el descuelge de convenios y los 45 dias por año, claro. A ver si tocan algo de eso, sobre todo después de que la patronal acordara subir el SMI a 950.
  4. #3

    Lo de que te pudieran echar por bajas justificadas era nuevo.
  5. Sigo diciendo que esto, dentro de la basura pp contra los derechos laborales, no es nada más que portada en la prensa.

    Cuando recuperen los salarios de tramitación creeré en ellos, mientras, fuegos de artificio y poco más.
  6. #1 Efectivamente, no conozco casos de despidos objetivos con 20 días de indemnización por estar de baja (despidos normales si, el despido es libre en este país, no gratuito y con una indemnización de 33/45 días por año)

    A ver que hacen con la reforma laboral y como hacen para recuperar todos los convenios que están ahora mismo decaídos.
  7. Te podían despedir por estar enfermo,pero eso no tiene importancia...el nivel del meneante es de traca...

    #3 Cómo hacer el cuñado y quedarse tan ancho: "Le doy publicidad a algo que lleva 43 años sin dar guerra" el despido por baja es de 2012, incluido por el PP en su reforma laboral....Cuñaaaaaaao
  8. Edito
  9. #1 Ojalá te despidan cuando estés enfermo, vas a ver lo que es ficción...cuánto iluminado!!
  10. #7 Que lástima de nivel de educación, pero eso es algo no tiene ya remedio.

    El conocimiento es posible que sí. Adjunto link al estatuto del año 1980 donde se menciona esto:
    boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1980-5683

    "Artículo cincuenta y dos. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:
    ...
    d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el cinco por ciento en los mismos periodos de tiempo."
  11. Muy buena medida, pero mal recibida por los community managers trifachitos.
  12. #10 Mi intención no es dejarte en evidencia, eso ya lo haces tu solito.
    Hablamos de despido por BAJA justificada, no por ausencia justificada.
    Busca en google el artículo 52d. del Estatuto de los Trabajadores, que es lo que hoy se deroga.
    Si te dignas a hacerlo verás que es un artículo incluido en 2012 por el PP.
    Y no sigas cuñadeando.
  13. #12 Insistes en tu mala educación. Está demostrado que una deficiente educación en la infancia no se corrige nunca.

    En fin, para acabar, las ausencias del estatuto de 1980 incluye las bajas. Como a los críos, te lo he pegado y todo en el anterior comentario: "Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas".
    En la reforma de 2015 hacen algunas salvedades que es por lo que se menciona una vez la palabra "baja".

    Siempre ha habido casos aislados de despidos por enfermedad y esa reforma no cambió mucho ese punto.
  14. #4 Goto #7
    Siempre han existido jmfer, se retocó un poco en 2015, ampliando algo, pero siempre han estado ahí.
    El cambio fuerte en las dos últimas reformas laborales, lo que hizo daño de verdad, fue el descuelge de convenios, los salarios de tramitación (uff cuanto daño ha echo eso) y, si acaso, reducir aún más las indemnizaciones.
  15. #9. En España el despido no solo es libre sino que el 'empresauriado' se pasa los derechos de los trabajadores y sus convenios colectivos por el trasero.

    No desesperes, tu 'Ojalá' es una realidad constante en España. Nuestro mercado laboral está secuestrado al capricho de las empresas, que cuanto más grandes más caprichosas son.

    Lo dicho en #1, 'politica ficción' que muchos como #9 se tragan por simple repetición.
  16. Osea, que es lo mismo una ausencia que una baja, pues sí que entiendes lo que copias/pegas.....pero el problema es mi educación...
    Si te interesa dejar de hacer el cuñado, que lo dudo: www.iberley.es/temas/despido-objetivo-absentismo-laboral-12441
    Confundes muchas cosas y lo más jodido es que , según tú, hoy se va a derogar algo que no existe...con dos huevazos.
    Te ignoro que acabo antes, abur
  17. #6 Despedir vulnerando derechos fundamentales como hacer huelga, quedarte embarazada o pedir una reducción de jornada siguen siendo nulos. Que te despidan por estar recuperándote de una enfermedad debería tratarse igual. De ficción nada.
  18. #17 El despido es libre en España pero no gratuito. Te pueden despedir cuando quieran, la diferencia es la cantidad. Lo que plantea es que si despiden de baja, que no he visto empresas que lo hagan, hay que ser muy ruin, sea como un improcedente. No que sea nulo.
  19. #18 Pues para mi es igual de ruin despedir a una mujer por quedarse embarazada que a una persona por caer enfermo. Uno es nulo y el otro no. Yo si conozco casos de despidos por baja. Uno de ellos fue lo suficiente hábil como para grabar la llamada del de RRHH. Me habría gustado ver la cara del abogado cuando le pusieron la grabación (esto fue antes de la reforma).
  20. #19 Pues a los dos les despedirán con despido improcedente 33/45 días de indemnización y como es improcedente no dan razones. Luego hay que ir a juicio y demostrar porque ha sido realmente el despido.

    En una empresa de 4 trabajadoras en Bilbao vi un despido injusto hace 2 años, las otras 3 se pusieron en huelga indefinida hasta la readmisión. Hoy en día siguen trabajando las 4. Eso es conciencia de clase.
  21. #20 A la embarazada ya te digo que no. Un despido después de notificar el embarazo es una vulneración de derechos fundamentales. Readmisión obligatoria y pago de salarios de tramitación. No hay improcedente que valga. Después de la notificación de embarazo la carga de la prueba recae sobre la empresa para cualquier alegación que quisieran hacer.
  22. #21 Despiden o no renuevan a embarazadas todos los días.
  23. #22 Si. Todavía hay terroristas laborales que se creen impunes. Y todos los días hay jueces que los obligan a readmitirlas y pagarles todo lo que les deben. Pues la misma protección pido para el trabajador despedido por ponerse enfermo.

    andaluciainformacion.es/andalucia/781247/fue-despedida-embarazada-en-u
    www.elperiodicoextremadura.com/noticias/caceres/juzgado-obliga-readmit
    www.elperiodico.com/es/economia/20181012/despido-embarazo-ere-rodalia-
  24. #23 En los juzgados te encuentras a cada juez...... que da miedo.

    Te apoyo totalmente, ademas sumo a eso la conciencia de clase y que los trabajadores nos apoyemos entre nosotros en vez de bajar la cabeza y rezar por que no seas tu el próximo.
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menéame