Hace calor y quieres acudir con ropa veraniega a tu trabajo. ¿Puedes? Depende. La forma de vestir suele ser un asunto espinoso en el ámbito laboral, más con la llegada del calor. Aunque no existe una regulación específica sobre el asunto de la vestimenta en el trabajo, los trabajadores tienen la obligación de obediencia general a la dirección de la empresa recogida en el artículo 20 y 5 del Estatuto de Trabajadores. Esto es, los jefes sí pueden elegir cómo visten sus empleados, aunque con límites.
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etiquetas: vestimenta , pantalón corto , trabajo , estatuto trabajadores
#TeAhorroUnClick
Ya cierro la puerta por fuera.
Creo que no es fácil "ahorrar un click" en este artículo sin perder información.
Que a estas alturas todavía haya que llevar camisa, corbata y americana para hacer tareas comerciales en latitudes mediterráneas es absurdo.
Luego hemos de poner el aire acondicionado a toda hostia, pero no para estar más fresquitos, sino para minimizar la proliferación de bacterias que los encorbartados traen de fuera en sus sobaquillos.
El no respetar el código de vestimenta de la empresa se puede considerar una infracción. El que sea de gravedad o no dependerá de varios factores. Uno de ellos dependerá de si hay una uniformidad establecida o de si es obligatorio llevar ropa de seguridad.
Es más, incluso en lugares donde no hay una uniformidad establecidas puede haber un código de vestimenta que aunque no sea estricto detallado puede ser más o menos serio. Se me ocurre por ejemplo el caso de un abogado que entró al juzgado sin corbata y el juez detuvo la vista hasta que alguien le prestó una corbata. Si. Imagino que si va en pantalón corto tipo shorts o en chanclas al juzgado el responsable de su despacho dejará de contar con él, pues las normas procesales se las toma a chiste.
En resumen. Incluso aunque sea una falta grave y el ir en pantalón corto pueda suponer una sanción disciplinaria según el caso si el la primera sanción disciplinaria no debería acarrear despido. La empresa como primera medida debe darle la oportunidad de subsanar la deficiencia en su vestuario, y después si eso ya actuar disciplinariamente.
Otra cosa es que se acumulen las acciones disciplinarias contra el trabajador, en cuyo caso cualquier sanción disciplinaria podría acarrear despido.
Deberían primar más la salud antes que la imagen corporativa.
Por ejemplo en cualquier obra, aunque sea en Cádiz en agosto.
Tu al andamio te subes bien vestido y con casco y que no te vean quitándote casco ó guantes.
Es cierto que tampoco hay que ir en plan cordobés (lo siento si alguien se ofende, pero los cordobeses, por muy bellas personas que sean, aquí en Málaga teneis fama de eso... Y de inundar Torre del Mar en verano) para pasarse 8 horas delante de una pantalla.
Yo creo que si se exige una etiqueta en el trabajo la pauta debería ser o bien un complemento salarial para gastos de vestimenta o bien que la empresa proporcione el uniforme.
En ese aspecto me encantó Suecia, donde la "media etiqueta" son vaqueros y camisa.