El resultado de las actuaciones sobre las edificaciones tendrá como referencia la legislación laboral vigente, es decir, cumplir un intervalo de temperaturas de entre 17º y 24º en invierno y entre 23º y 27º en verano durante las horas de uso de la edificación.
|
etiquetas: colegios , calor
portal.ugt.org/saludlaboral/publicaciones_new/files_ficha_12/fichas12