El economista Julen Bollain ha evidenciado lo liberal de la medida y ha insinuado la diferencia entre el modo de legislar de la derecha y el de la izquierda: "Grecia (PP Europeo) ha aprobado la jornada laboral de 13 horas. - 13 horas de trabajo diarias. - Ampliación a 6 días semanales. - 78 horas de jornada laboral semanal. - Jubilación a los 74 años. Estas cosas demuestran que no da igual quién gobierne. No todos son iguales", ha dicho
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Solo tienes un trabajo.
En la renta pagas lo que toque y ya está
Sí, puedes trabajar en varias empresas en España, se llama pluriempleo. Otra cosa es la pluriactividad que es cuando tienes un contrato a terceros y eres autónomo o tienes un contrato mercantil como tienen muchos comerciales.
Pero en las jornadas a terceros el articulo 34.3 dice que tienes que descansar 12 horas entre jornada y jornada y no especifica que sea de la misma o varias empresas. Simplemente entre jornada y jornada lo cual incluye a todas las empresas que quieras trabajar.
www.conceptosjuridicos.com/estatuto-de-los-trabajadores-articulo-34/
Eso es lo que en Grecia han capado. La jornada para un empleo sigue siendo de 8 horas, 40 semanales
Yo he visto cómo a alguien enamorado de su trabajo le han dicho ,"te jodes a hacer puzles en casa" y cómo le jodió la vida.
Si tienes alguna norma, sentencia o artículo que apoye lo que dices lo agradecería.
Digamos, suficientemente parecidos
"El Parlamento griego ha dado luz verde este viernes a una controvertida ley propuesta por el Gobierno conservador de Kiriakos Mitsotakis que permite a las empresas de algunos sectores imponer un sexto día laboral por semana. Además, también avala que los trabajadores que lo deseen puedan tener un segundo empleo a tiempo parcial de hasta cinco horas diarias, junto a su trabajo principal de ocho horas al día. Es decir, trabajar hasta trece horas diarias salvo en algunas excepciones donde pueda haber un conflicto de interés."
En el texto habla de dos medidas distintas. Imponer semana laboral de 6 días para algunos sectores y pluriempleo de hasta 13 horas.
Lo de la semana de 6 días es obligatorio y no dice que sea para pluriempleados. Eso supone un aumento neto de las horas de trabajo no voluntarias.
Madre mia no tienes ni puta idea y encima te votan todos positivo, meneame en estado puro
Tenéis razón.
Se puede trabajar sin límite de horas.
Entendí mal el Estatuto de los Trabajadores, creí que se refería al máximo total en una jornada laboral, y no.
Disculpas.
Personalmente yo entendiendo que lo lógico, si habla de descanso se refiera a la suma total de horas diarias en cualquier empresa con un máximo de 12 h. Pero he llegado a la conclusión buscando información que no es así.
En el Estatuto no he encontrado referencia que haga sobre las horas diarias en pluriempleo máxima.
Es que una jornada laboral no es lo mismo que una jornada diaria.
A ver, si un trabajador tiene dos trabajos y descansa menos de 12 horas entre jornada y jornada es ÉL el que esta incumpliendo la ley, no las empresas para las que trabaja.
Y me diréis: una persona puede hacer lo que quiera porque es su vida. Pues sí, claro. Pero es ilegal. Entonces las empresas pueden hacer un despido procedente, por ejemplo.
Solo existe una excepción: los trabajadores adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado, que se encuentran sujetos a una edad de retiro forzoso de 65 años, salvo en el caso de determinados colectivos como Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia o Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015, cuya edad de retiro forzoso es de 70 años.
Es trabajo es una mercancia (horas de vida que se venden para productividad), y la están devaluando tanto que ya cada vez menos de nosotros quieren venderlas.
Tiempo que no vendes, te lo quedas para ti, vives con menos pero vives más.
Por otro lado te he pedido algún enlace que confirme lo que dices de que sobre el descanso de 12 horas (11 mínimas según la legislación europea) entre una jornada y otra y no has enviado nada.
En cuanto a lo que dices, como no aportas ningún enlace te aporto yo este para centrar el debate:
almacendederecho.org/es-cierto-que-el-tjue-ha-declarado-que-el-descans
No es jurisdicción española, lo es Europea, pero normalmente se suele aplicar localmente a no ser que vivas en un país de fachosos, tipo Hungría o Polonia.
Con lo cual no puedes tener un trabajo de "dos" jornadas de 8 horas.
1ª, la sentencia se refiere al caso de un trabajador con varios contratos en un mismo empleador : Un análisis más detallado de la STJUE (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2021 (asunto C-585/19) pone de relieve que la afirmación referida, que toma al trabajador como centro y no al contrato de trabajo, se ciñe exclusivamente a aquellos supuestos en que la persona asalariada mantiene varios contratos con un mismo empleador.
2ª en el mismo artículo se confirma lo que te vengo diciendo, que la legislación española (a día de hoy) entiende del "descanso entre jornadas", tomando como referencia el/los contratos: La regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores, por su parte, no aporta muchas señales en torno a si la fijación de la jornada máxima legal (o convencional) alude a un único empleador o se proyecta también cuando se han celebrado contratos con varios empleadores. O, mejor dicho, las que ofrece, parecen conducir a un planteamiento diametralmente contrario, esto es, parecen ceñir límites máximos de tiempos de trabajo y los mínimos de descanso sólo a los contratos de trabajo celebrados con un único empleador. De modo que, de celebrarse varios contratos con varios empleadores no se aplicarían dichos máximos ni mínimos.
3: por si aún te quedan dudas:
blog.infoempleo.com/a/puedo-tener-dos-contratos-a-la-vez/
La ley regula que una persona pueda estar contratada en dos o incluso más empresas al tiempo. Se pueden simultanear dos contratos a tiempo parcial o incluso a tiempo completo ya que el límite de horas trabajadas por un empleado solo atañe a cada empresa por separado.
Te recomiendo que lo leas un par de veces más a ver si coges la idea.
www.meneame.net/story/vineta-reforma-laboral-grecia
El que me pases un enlace en el que dices mucha gente apoya lo que dices es un argumento ad populum de primero de falacias. No merece la pena ni considerarlo.
Yo me remito al enlace que pasé, en el que el TJUE aporta luz sobre un caso relacionado con este tema ya respuesta es: el tiempo de descanso debe respetarse. Tú no me has aportado ningún otro enlace en contrario, solo interpretaciones personales.
Me pides que te pase un "enlace"... cómo te te voy a pasar un enlace donde diga que "algo no está prohibido"?, pero vamos, ahí lo llevas:
javiersagardoy.com/informacion-laboral/informacion-pluriempleo-y-pluri
Puede trabajarse tantas horas como se quiera, al no existir un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen, así una persona puede estar dada de alta 8 horas en dos empresas distintas (16 horas), en el régimen general sin ningún tipo de restricción legal, si bien debe tenerse en cuenta que los limites horarios se establecen por la empresa, no por el trabajador.
De hecho, tan es así, que la propia normativa de la seguridad social tiene previsto este supuesto, posibilitando el prorrateo de las bases entre ambas empresas si superan la máxima..
Es decir, no sólo no está prohibido, sino que, en ciertos casos, está "subvencionado".
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2472
artículo 10.
En fin, hay pocos materiales más resistentes que el cerebro de quienes no pueden admitir estás equivocados. Y tú lo estas. En la legislación española NO HAY LIMITE al pluriempleo. Ni por numero de contratos, ni por horas trabajadas, ni por descanso entre "jornadas", en el sentido que tú, y solo tú estás interpretando el concepto de jornada laboral. Fin.
El Estatuto de los Trabajadores limita la jornada ordinaria de trabajo a cuarenta horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Pero tal limitación opera contrato a contrato. Así, no podrá obligarse por un contrato de trabajo a una prestación superior, ni podrá exigir el empresario jornada más extensa —dejamos al margen jornadas especiales o distribuciones irregulares de jornada consideradas en determinados sectores productivos o ámbitos públicos—. Sin embargo, cuando estamos en presencia de dos contratos, tal limitación deja de operar para el conjunto de la prestación, aunque sigue operando, obviamente, para cada uno de las relaciones contractuales consideradas por separado.
asesoría laboral de elplural.com, por UGT, tampoco te vale?
Lo que digan El Plural, UGT o la Banda de Música Municipal de La Haba no me importa mucho si tengo una sentencia del TJUE que no dice lo mismo.
basededatos.indicator.es/contratos_de_trabajo/pluriempleo_superior_a_4
No está prohibido. La normativa no prohíbe que un trabajador preste servicios para varios empleadores (pluriempleo) por un tiempo total de más de 40 horas semanales. En este sentido, la limitación general de 40 horas de trabajo semanales se aplica únicamente para cada uno de los contrato s de trabajo suscritos con cada una de las respectivas empresas. ¡Atención! Por tanto, su empresa puede contratar a un empleado que ya esté trabajando aunque la suma de las jornadas de trabajo de los distintos contratos rebase las 40 horas de trabajo semanales.
asesorias.com/empresas/normativas/laboral/jornada/maxima/
La jornada laboral máxima de 40 horas semanales solo se aplica cuando estamos trabajando por cuenta ajena en una sola empresa. Cuando tenemos varios contratos en diferentes empresas, no existe una limitación legal para poder superar las 40 horas semanales.
Puedo ponerte enlaces hasta cansarme. Tienes un concepto de "jornada" equivocado. He intentado hacértelo comprender, pero no quieres, o no sabes. Saludos.