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El mensaje que triunfa en Twitter sobre el aumento de jornada laboral de la derecha en Grecia: "No da igual quién gobierne. No todos son iguales"

El mensaje que triunfa en Twitter sobre el aumento de jornada laboral de la derecha en Grecia: "No da igual quién gobierne. No todos son iguales"

El economista Julen Bollain ha evidenciado lo liberal de la medida y ha insinuado la diferencia entre el modo de legislar de la derecha y el de la izquierda: "Grecia (PP Europeo) ha aprobado la jornada laboral de 13 horas. - 13 horas de trabajo diarias. - Ampliación a 6 días semanales. - 78 horas de jornada laboral semanal. - Jubilación a los 74 años. Estas cosas demuestran que no da igual quién gobierne. No todos son iguales", ha dicho

| etiquetas: mensaje , aumento , jornada laboral , grecia
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  1. #100 el ridículo lo haces tú.
    Solo tienes un trabajo.
  2. 13 horas, significa entrar a las 8 de la mañana y salir a las 10 de la noche eso sin contar la hora de comer. Menos población, menos mano de obra cualificada, aumento de precios de la maquinaria y de tecnologia, solución: volver a la tracción humana y la esclavitud. Si lo consienten que se jodan.
  3. #72 Pues si tu decides buscarte un segundo trabajo cual es el problema?
  4. #14 En España yo estube en curros donde tenias que trabajabar 6 dias, si no querias, bueno, ya te echarian por A o por B.
  5. #63 yo he tenido 3 trabajos a 40h en IT, unos meses, 100% remoto (obviamente las horas reales son las que son)
    En la renta pagas lo que toque y ya está
  6. #2 #5 #21 #93
    Sí, puedes trabajar en varias empresas en España, se llama pluriempleo. Otra cosa es la pluriactividad que es cuando tienes un contrato a terceros y eres autónomo o tienes un contrato mercantil como tienen muchos comerciales.
    Pero en las jornadas a terceros el articulo 34.3 dice que tienes que descansar 12 horas entre jornada y jornada y no especifica que sea de la misma o varias empresas. Simplemente entre jornada y jornada lo cual incluye a todas las empresas que quieras trabajar.

    www.conceptosjuridicos.com/estatuto-de-los-trabajadores-articulo-34/
  7. #9 efectivamente, si tienes dos trabajos el maximo es 80 horas y si tienes 5 200 horas.

    Eso es lo que en Grecia han capado. La jornada para un empleo sigue siendo de 8 horas, 40 semanales
  8. #93 nada te impide usar días de vacaciones para trabajar, por lo que podrias puntualmente trabajar 8 horas para una empresa mientras te paga otra tus vacaciones.
  9. #89 en cada empleo
  10. #74 Una de las medidas que piden las agrupaciones de empresarios es, precisamente, permitir trabajar más años por voluntad propia.

    Yo he visto cómo a alguien enamorado de su trabajo le han dicho ,"te jodes a hacer puzles en casa" y cómo le jodió la vida.
  11. #10 No tenía ni idea. Muy curioso es que no se aprobó tras la victoria de Silvio Berlusconi que cambió el voto de Italia a en contra de la medida.
  12. #55 También. No he negado en ningún momento el resto de medidas.
  13. #58 Es que no. El Estatuto de los Trabajadores regula la relación que tiene un trabajador con una empresa, no regula la vida laboral del trabajador en su totalidad.

    Si tienes alguna norma, sentencia o artículo que apoye lo que dices lo agradecería.
  14. #33 exactamente iguales no pueden ser, su teatrillo no tendría sentido.

    Digamos, suficientemente parecidos
  15. #97

    "El Parlamento griego ha dado luz verde este viernes a una controvertida ley propuesta por el Gobierno conservador de Kiriakos Mitsotakis que permite a las empresas de algunos sectores imponer un sexto día laboral por semana. Además, también avala que los trabajadores que lo deseen puedan tener un segundo empleo a tiempo parcial de hasta cinco horas diarias, junto a su trabajo principal de ocho horas al día. Es decir, trabajar hasta trece horas diarias salvo en algunas excepciones donde pueda haber un conflicto de interés."

    En el texto habla de dos medidas distintas. Imponer semana laboral de 6 días para algunos sectores y pluriempleo de hasta 13 horas.

    Lo de la semana de 6 días es obligatorio y no dice que sea para pluriempleados. Eso supone un aumento neto de las horas de trabajo no voluntarias.
  16. #113 Y al que está pluriempleado el empresario le obliga...
  17. #9
    Madre mia no tienes ni puta idea y encima te votan todos positivo, meneame en estado puro :roll:
  18. #107 No, el estatuto no dice eso
  19. #105 Ya, si yo lo sé porque también lo he hecho y lo consulte en la seguridad social, pero esto está lleno de cuñados
  20. #118 eso lo dirás tú. El que no tiene ni puta idea, eres tú!!!!
  21. #94 lo regula las 12 horas de descanso entre dos jornadas de trabajo.
  22. #114 #84 #93
    Tenéis razón.
    Se puede trabajar sin límite de horas.
    Entendí mal el Estatuto de los Trabajadores, creí que se refería al máximo total en una jornada laboral, y no.
    Disculpas.
  23. #122 todavía sigues erre que erre? Efectivamente, entre DOS JORNADAS de trabajo. Desde que sales de un trabajo hasta que inicias la jornada siguiente DEL MISMO trabajo, tienen que haber pasado 12 horas. Necesitas dibujitos?
  24. #106 por lo que he estado viendo, lo del descanso se refiere si es en la misma empresa. Pero si haces pluriempleo, ya es otra empresa.
    Personalmente yo entendiendo que lo lógico, si habla de descanso se refiera a la suma total de horas diarias en cualquier empresa con un máximo de 12 h. Pero he llegado a la conclusión buscando información que no es así.
    En el Estatuto no he encontrado referencia que haga sobre las horas diarias en pluriempleo máxima.
  25. Tengo que decirlo: me pone de una mala ottia inmensa esa sección de Público. Vale que por Menéame últimamente tamién salen muchos tuits pero.. joer, que son 3 líneas resumiendo la reforma griega de mala manera y un "no somos toos iguales HASTA QUE NOS LO DIGA LA TROIKA" pero sin decir la última parte y aaalaa, tres o cuatro respuestas cutres. Ése es el nivel de la información que nos llega, ¿pa qué una noticia que explique someramente el código laboral griego y cómo se lo follan?¿pa qué unas cifras que expliquen a qué sectores mira Mitsosakis para implementar esta purria?¿Pa qué un análisis de la mierda convocatoria que se hizo esta vez con esta huelga habida cuenta de la caña que metne siempre los griegos en cuanto les tocan el laburo? Ná, tres tuits, LosMíosSonMejoresPolíticos y yastaría. Qué pena de universo.
  26. #125 El Estatuto dice que entre jornada y jornada deben pasar 12 horas. Da igual si trabajas en una empresa o más. Artículo 34.3. Así que el máximo que puedes trabajar son 12 horas al día.
  27. #128 no estoy nada seguro. Yo lo entendí así. Pero ... no he encontrado referencia alguna que se refiera al cómputo total de horas trabajadas en un día.
    Es que una jornada laboral no es lo mismo que una jornada diaria.
  28. #40 suben la jubilación a 74 y me hago terrorista
  29. #40 Ahí es nada!!!
  30. #128 No. No es así, como ya han comentado varios en el hilo (alguno incluso ha reconocido su error, cosa rara en meneame) partís de un error de base. El Estatuto de los trabajadores regula la relación laborarl entre empleado y empresario, no la "vida" del trabajador. Tienen que pasar 12 horas entre jornada y jornada de UN TRABAJO. Pero como tener, puedes tener los trabajos que quieras.
  31. #127 Sigues sin (querer) entender un concepto básico como es el de jornada. Según tu absurdo "criterio" si alguien tiene un contrato a tiempo parcial, por ejemplo en una gasolinera, de 17 a 24 h, y al día siguiente tiene un trabajo completo que empieza a las 8, estaría en la ilegalidad, porque no han pasado 12 horas... ¿no ves que no tiene ningún sentido?
  32. #106 no has entendido el concepto de "jornada". Estás equivocado. Están viendo en el estatuto de los trabajadores algo que no dice.
  33. #134 #132 #129
    A ver, si un trabajador tiene dos trabajos y descansa menos de 12 horas entre jornada y jornada es ÉL el que esta incumpliendo la ley, no las empresas para las que trabaja.
    Y me diréis: una persona puede hacer lo que quiera porque es su vida. Pues sí, claro. Pero es ilegal. Entonces las empresas pueden hacer un despido procedente, por ejemplo.
  34. #135 no te puedo decir lo contrario. Sin embargo entiendo que si se produce fraude de ley el Ministerio de Trabajo, con su Inspección, habría notificado en muchas ocasiones dichas circunstancias. Pero no he encontrado nada.
  35. #135 Un trabajador que tiene dos trabajos a jornada completa (o parcial, o uno completa y otro parcial) tiene DOS JORNADAS DE TRABAJO, tan difícil es de entender? No hay ninguna ilegalidad. La idea según la cual la "jornada de trabajo" es el tiempo que pasa alguien trabajando entre todos sus trabajos a lo largo del día es algo que sólo existe en vuestra cabeza. Os lo han explicado ya varios en el hilo.
  36. #29 Claro que #5 lo sabe, pero no les destroces el argumentario de esa manera, a ver ahora qué va a decir el mermadete para ganarse el dogchow, que seguro que tiene todos los chistes para inculpar al coletas y lo malvada que es la izquierda, que en España hay una legislación laboral más restrictiva que la que han aprobado en Grecia.
  37. #74 #82 solo es obligatoria para ciertos trabajadores del estado.

    Solo existe una excepción: los trabajadores adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado, que se encuentran sujetos a una edad de retiro forzoso de 65 años, salvo en el caso de determinados colectivos como Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia o Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015, cuya edad de retiro forzoso es de 70 años.
  38. #111 "enamorado de su trabajo" (menudo lavado mental) Si hubiera estado enamorado de su vida no le habrían jodido nada.
  39. #140 Mejor vida tuvo que tú, triste, porque las horas que estuvo obligado a trabajar las disfrutó.
  40. #9 ¿No eran 9 las horas máximas diarias?
  41. #111 Los «enamorados de su trabajo» son excepciones.

    Es trabajo es una mercancia (horas de vida que se venden para productividad), y la están devaluando tanto que ya cada vez menos de nosotros quieren venderlas.

    Tiempo que no vendes, te lo quedas para ti, vives con menos pero vives más.
  42. #91 Es un poco tramposo lo que nos cuentas. Hablas de que tienes dos trabajos de 8 horas pero ahora resulta que uno es desde casa y te pagan por disponibilidad. Te habíamos imaginado saliendo de la oficina con un bocadillo en la boca vistiéndote el uniforme de barrendero y resulta que el segundo trabajo es uno en el que hacer una tortilla de patatas, limpiar los baños o beneficiarte a tu pareja es posible y computa como tiempo laborable. Eso no es lo habitual y lo sabes, es más, puede que no sea ni cierto.

    Por otro lado te he pedido algún enlace que confirme lo que dices de que sobre el descanso de 12 horas (11 mínimas según la legislación europea) entre una jornada y otra y no has enviado nada.
  43. #144 No hay ninguna trampa, no hagas trampa tú con mi caso particular. Es completamente indiferente que en mi caso el segundo trabajo sea desde casa. Como si me voy a una garita de un parking. Te vuelvo a decir (y son varios los que os lo han explicado en el hilo, y por alguna razón que desconozco no queréis entenderlo). En España no hay ninguna limitación sobre los trabajos que puedes tener . La jornada laboral es el tiempo que estás en UN TRABAJO, con UN CONTRATO. No hay ningún cómputo global de la jornada diaria que puede o no puede hacer un trabajador en total . Sea en forma de dos contratos laborales, sea como laboral y luego como autónomo,.. es indiferente. Una persona que tiene dos contratos de 8 diarias ( o uno de 8 y otro de seis, o dos de 7, es igual) no tiene una jornada laboral de de 16 horas. Tiene DOS jornadas laborales. La jornada laboral es el tiempo que estás contratado en UN TRABAJO. Y la ley, como es natural, pone un minimo de horas (12) entre jornada y jornada para evitar los turnos abusivos. Pero por enésima vez.., ese limite es para un trabajo, para un contrato. Si tienes dos, tienes DOS JORNADAS.
  44. #145 Bueno, bueno, no te pongas así. Reconoce que un poco de trampa has hecho porque, por tu tono, te hemos imaginado como un obrero con casco y martillo al cinto y resulta que la cosa es bastante mas floja.

    En cuanto a lo que dices, como no aportas ningún enlace te aporto yo este para centrar el debate:

    almacendederecho.org/es-cierto-que-el-tjue-ha-declarado-que-el-descans

    No es jurisdicción española, lo es Europea, pero normalmente se suele aplicar localmente a no ser que vivas en un país de fachosos, tipo Hungría o Polonia.
  45. #133 no digo eso. Entre una jornada de 8 horas y otra de 8 horas, tiene que haber 12 horas de descanso.
    Con lo cual no puedes tener un trabajo de "dos" jornadas de 8 horas.
  46. #146 Interesante que enlaces un artículo que me da la razón punto por punto...

    1ª, la sentencia se refiere al caso de un trabajador con varios contratos en un mismo empleador : Un análisis más detallado de la STJUE (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2021 (asunto C-585/19) pone de relieve que la afirmación referida, que toma al trabajador como centro y no al contrato de trabajo, se ciñe exclusivamente a aquellos supuestos en que la persona asalariada mantiene varios contratos con un mismo empleador.

    2ª en el mismo artículo se confirma lo que te vengo diciendo, que la legislación española (a día de hoy) entiende del "descanso entre jornadas", tomando como referencia el/los contratos: La regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores, por su parte, no aporta muchas señales en torno a si la fijación de la jornada máxima legal (o convencional) alude a un único empleador o se proyecta también cuando se han celebrado contratos con varios empleadores. O, mejor dicho, las que ofrece, parecen conducir a un planteamiento diametralmente contrario, esto es, parecen ceñir límites máximos de tiempos de trabajo y los mínimos de descanso sólo a los contratos de trabajo celebrados con un único empleador. De modo que, de celebrarse varios contratos con varios empleadores no se aplicarían dichos máximos ni mínimos.

    3: por si aún te quedan dudas:

    blog.infoempleo.com/a/puedo-tener-dos-contratos-a-la-vez/

    La ley regula que una persona pueda estar contratada en dos o incluso más empresas al tiempo. Se pueden simultanear dos contratos a tiempo parcial o incluso a tiempo completo ya que el límite de horas trabajadas por un empleado solo atañe a cada empresa por separado.
  47. #148 Creo que haces una interpretación muy deficiente del texto, aparte de que tu caso no es mencionado en el texto, quedando como cuestión abierta.
    Te recomiendo que lo leas un par de veces más a ver si coges la idea.
  48. #149 pues nada chico, espero pacientemente la sanción de la seguridad social (la misma que me envía mi resumen con mi "doble" cotización, acerca de la supuesta ilegalidad que estoy cometiendo. Yo, los médicos que están por la mañana en la pública y por la noche en la privada, y toda la gente (hay muchas paguitas que sostener) que tenemos la ocurrencia de trabajar más de lo que según tú, nos corresponde...
  49. #150 La seguridad social no se ocupa de eso, sería mas bien Inspección de Trabajo. Deberías repasar tus conocimientos sobre el funcionamiento del Estado Español.
  50. #151 Claro hombre. Inspección de trabajo y seguridad social no tienen nada que ver. Eres Asperger o algo? Mira anda, pasate por este hilo, tienes trabajo ahí con un montón de gente que te está diciendo lo mismo, no hay límite para el pluriempleo en España. Pero vamos, seguro que todos son (somos ) ignorantes...

    www.meneame.net/story/vineta-reforma-laboral-grecia
  51. #152 Que tengan relación por motivos obvios no quiere decir que sean la misma cosa. Supongo que sabrás que en España ahora mismo los ministos de Trabajo y de Seguridad Social son ministros distintos de distintos partidos.

    El que me pases un enlace en el que dices mucha gente apoya lo que dices es un argumento ad populum de primero de falacias. No merece la pena ni considerarlo.

    Yo me remito al enlace que pasé, en el que el TJUE aporta luz sobre un caso relacionado con este tema ya respuesta es: el tiempo de descanso debe respetarse. Tú no me has aportado ningún otro enlace en contrario, solo interpretaciones personales.
  52. #153 La única interpretación personal en toda esta conversación es la tuya, al entender que el concepto "jornada" de un empleado es el tiempo que está trabajando durante un día entre todos sus empleos. Esa definición solo existe en tu cabeza. La jornada laboral es lo que un empleado trabaja en un empleo, en un contrato. Si lees el estatuto de los trabajadores verás como es así. El concepto jornada (que aparece 200 veces) siempre se refiere al tiempo de trabajo del contrato. Lo otro sería jornada "diaria" o similar, concepto que sí aparece por ejemplo en el reglamento de los tiempos de descanso del transporte por carretera, que es una normativa específica y donde sí se regulan descanso diarios entre jjornadas diaras.. Te lo he intentado explicar de mil maneras, pero sigues erre que erre agarrándote a una sentencia que, precisamente, se refiere a cuando hay un único empleador, que no es de lo hablamos.

    Me pides que te pase un "enlace"... cómo te te voy a pasar un enlace donde diga que "algo no está prohibido"?, pero vamos, ahí lo llevas:

    javiersagardoy.com/informacion-laboral/informacion-pluriempleo-y-pluri


    Puede trabajarse tantas horas como se quiera, al no existir un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen, así una persona puede estar dada de alta 8 horas en dos empresas distintas (16 horas), en el régimen general sin ningún tipo de restricción legal, si bien debe tenerse en cuenta que los limites horarios se establecen por la empresa, no por el trabajador.





    De hecho, tan es así, que la propia normativa de la seguridad social tiene previsto este supuesto, posibilitando el prorrateo de las bases entre ambas empresas si superan la máxima..

    Es decir, no sólo no está prohibido, sino que, en ciertos casos, está "subvencionado".

    www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2472

    artículo 10.

    En fin, hay pocos materiales más resistentes que el cerebro de quienes no pueden admitir estás equivocados. Y tú lo estas. En la legislación española NO HAY LIMITE al pluriempleo. Ni por numero de contratos, ni por horas trabajadas, ni por descanso entre "jornadas", en el sentido que tú, y solo tú estás interpretando el concepto de jornada laboral. Fin.
  53. #153 www.elplural.com/economia/asesoria-laboral-ugt/pluriempleo-limite-de-j

    El Estatuto de los Trabajadores limita la jornada ordinaria de trabajo a cuarenta horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Pero tal limitación opera contrato a contrato. Así, no podrá obligarse por un contrato de trabajo a una prestación superior, ni podrá exigir el empresario jornada más extensa —dejamos al margen jornadas especiales o distribuciones irregulares de jornada consideradas en determinados sectores productivos o ámbitos públicos—. Sin embargo, cuando estamos en presencia de dos contratos, tal limitación deja de operar para el conjunto de la prestación, aunque sigue operando, obviamente, para cada uno de las relaciones contractuales consideradas por separado.



    asesoría laboral de elplural.com, por UGT, tampoco te vale?
  54. #155 #154 Creia que estabamos hablando de tiempo de descanso entre una jornada y otra, ahora me suena que estás moviendo un poco la portería.

    Lo que digan El Plural, UGT o la Banda de Música Municipal de La Haba no me importa mucho si tengo una sentencia del TJUE que no dice lo mismo.
  55. #156 puedes estar dando vueltas ad infinitum para no reconocer que estabas equivocado. Pero lo estás. En España no hay límite en cuanto al número de horas trabajadas en el caso de pluriempleo, como han hecho en Grecia. No he movido ninguna portería. El descanso entre jornadas, las horas máximas semanales, todo... se aplica entre cada empleo. La sentencia del TJUE se refiere a un caso en el que hay varios contratos con el mismo empleador. No tiene nada que ver con lo que estamos debatiendo desde el principio, ni con la noticia de Grecia.

    basededatos.indicator.es/contratos_de_trabajo/pluriempleo_superior_a_4

    No está prohibido. La normativa no prohíbe que un trabajador preste servicios para varios empleadores (pluriempleo) por un tiempo total de más de 40 horas semanales. En este sentido, la limitación general de 40 horas de trabajo semanales se aplica únicamente para cada uno de los contrato s de trabajo suscritos con cada una de las respectivas empresas. ¡Atención! Por tanto, su empresa puede contratar a un empleado que ya esté trabajando aunque la suma de las jornadas de trabajo de los distintos contratos rebase las 40 horas de trabajo semanales.

    asesorias.com/empresas/normativas/laboral/jornada/maxima/

    La jornada laboral máxima de 40 horas semanales solo se aplica cuando estamos trabajando por cuenta ajena en una sola empresa. Cuando tenemos varios contratos en diferentes empresas, no existe una limitación legal para poder superar las 40 horas semanales.


    Puedo ponerte enlaces hasta cansarme. Tienes un concepto de "jornada" equivocado. He intentado hacértelo comprender, pero no quieres, o no sabes. Saludos.
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