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Miles de clientes desde 2014 podrán pedir entre 2.000 y 3.000 euros por la hipoteca

Miles de clientes desde 2014 podrán pedir entre 2.000 y 3.000 euros por la hipoteca

La reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados será válida para préstamos firmados en los últimos cuatro años. Relacionada: www.meneame.net/story/tribunal-supremo-establece-banco-no-cliente-quie

| etiquetas: dinero , hipotecas , vivienda , justicia
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  1. #91 Es que he buscado sobre el tema y en las noticias sólo hablan de hipotecas. Estaría bien que el resto de personas que firmaron prestamos personales con garantía lo supiera.
  2. #82 Cierto.

    Es una aberración, ya que el cliente ganador tiene que declarar como ganancia patrimonial las costas cobradas por su letrado (ya que se trata de una indemnización que paga un tercero -el vencido- que no tiene carácter contractual, por lo tanto son incremento patrimonial), y además el cliente no puede deducirse lo que haya pagado a su abogado (ya que estos gastos son contractuales, considerados "de consumo" y no se consideran pérdida patrimonial). El cliente ganador no puede compensar, solo tributar por algo que ni siquiera cobra él (y como bien dices, muchas veces desconoce la cantidad). "Si ganamos con costas, tú pierdes" es lo que hay que advertir a los ojipláticos clientes.

    La única excepción se da cuando el ganador del pleito litigó con justicia gratuita. En ese caso no tiene que tributar por las costas obtenidas.

    A sensu contrario, el perdedor que paga las costas tributará estas como pérdida patrimonial: "Si perdemos, al menos podrás recuperar algo en la declaración de la renta".

    No obstante, el Defensor del Pueblo ha recomendado su modificación (y no le han hecho ni p. caso) y, al menos hasta donde yo conozco, esto no se está aplicando con carácter masivo.
  3. #94 Lo que dice el supremo es que la subida a público (que es al fin y al cabo por lo que se paga el AJD) es de interés del banco ya que así luego puede reclamar más fácilmente el impago.

    No veo diferencia con la novación, al final es el banco al que le interesa que suba a público no al cliente.
  4. #100 Son 4 años desde su firma hasta el día 16 de octubre de este año, no?
  5. #7 los bancos españoles pueden ellos solitos subir los intereses de hipotecas en curso ?
  6. #23 vaya nivel de economía para todos...
  7. #104 Tienes 4 años para pedir la rectificación y devolución a contar desde la fecha del hecho imponible, que es la constitución de la hipoteca, es decir, desde la fecha de la escritura pública.

    Quien constituyera una hipoteca el 10 de marzo de 2017 tiene hasta el 10 de marzo de 2021 para reclamar.
    Quien lo hubiera hecho el 18 de octubre de 2014 o antes, ya no puede reclamar a hacienda al haber transcurrido el plazo de 4 años.
  8. #102 #102 Nuestro abogado nos firmo un documento tal cual dejaba reflejado que el se quedaba las costas y nos ha dicho que asi no hace falta ponerlo en la declaración. No se si ese documento servirá de mucho
  9. #103 Puedes tener razón. No obstante, corresponderá a los TSJ y al TS resolver la casuística, como las Audiencias han ido resolviendo la de las cláusulas suelo.
  10. #108 No creo que eso sirva de mucho. Los pactos entre particulares no afectan a los elementos tributarios.
    Lo que sí deberíais hacer es, en caso de ganar con costas, pedirle a vuestro letrado una copia de la resolución que apruebe la tasación de costas, para saber exactamente cuánto va a cobrar y luego decidís si lo metéis en la declaración de renta o no. Si decidís meterlo, que sea la cuantía correcta para que al menos Hacienda no os venga con una complementaria + demora + multa etc.

    No obstante, no me consta que a ningún cliente mío le hayan metido mano por esto. No sé si han tenido suerte o es que no se está aplicando por la AEAT.
  11. #107 Gracias.
    Entonces tú qué harías primero. Entiendo que hacienda al ser una administración pública debería devolver el dinero sin poner pegas llevando las facturas y reclamando
  12. #111 No necesitas facturas. Lo que vas a reclamar es la rectificación de la autoliquidación del impuesto y la devolución de lo indebidamente pagado por ello. El organismo recaudador de tu comunidad ya tiene copia de los únicos documentos que necesita (la escritura de hipoteca y la carta de pago del impuesto). Simplemente adjunta al escrito copias de la escritura de hipoteca y de la carta de pago y arreando.

    ¿Yo qué haría? Sin ánimo de ser vinculante, si me falta muy muy muy poco (días) para cumplir los 4 años, metería la reclamación a hacienda. Me la desestimarán, pero en ello pasarán unos meses y en ese tiempo se aclarará por completo el tema de la retroactividad y podré recurrir (o no) dicha desestimación al Juzgado con pleno conocimiento de causa.

    Si me falta más tiempo para cumplir los 4 años, esperaría un poco.

    Sin duda será más fácil y rápido cobrar de hacienda que del banco.
  13. #105 en curso probablemente no, a los nuevos sí
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