El Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife ordenó hoy miércoles el ingreso efectivo en prisión de una vecina de la capital tinerfeña de 30 años, condenada por saltarse la cuarentena por octava ocasión desde que se decretó el confinamiento contra la COVID-19.
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etiquetas: mujer , ingresa , prisión , tenerife , saltarse , confinamiento
Sí es legal la detención.
Por si a alguien le interesa, había sido sancionada por infracción administrativa en reiteradas ocasiones, que conlleva multa.
Pero además, fue condenada en el ámbito penal por desobediencia a la autoridad posteriormente ( previsto en el código penal). Y se le suspendió la pena privativa de libertad.
VOLVIÓ a incumplir, y tenia ya una sentencia contra ella.
Por tanto, se le condena nuevamente por quebrantar de nuevo la ley , y ademas se alza la suspensión anterior.
Es legal.
El confinamiento puede ser sancionado en el ámbito administrativo, pero si desobedeces a una autoridad legal, puede conllevar una sanción penal.
Cosa que es ilegal hacer en el Estado de alarma. El culmen del sinsentido ir a la cárcel por una ley que no cumple la Constitución española.
Fue escalando y acumulando infracciones, normal.
Saltarse el confinamiento es una falta administrativa que puede llevar aparejada una multa entre 600 y 30.000 euros.
Saltarselo muchas veces puede conllevar muchas multas, pero por acumular multas nadie puede ir a la cárcel.
Detención ilegal por parte de la policía.
Pero con la mierda de país que tenemos donde la policía y los jueces hacen lo que les sale del nabo apaga y vamonos.
Y luego RECURRE.
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
"la prohibición de libre circulación de personas por las vías pública, fijada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo"
La prohibición, no la limitación.
El demonio está en los detalles
El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión de seis meses a un año o pago de multa.
Sacado de aquí: www.mundojuridico.info/delito-de-desobediencia-grave-a-la-autoridad/
PD. es verdad, "No entendéis algo de derecho"
Dice que la multaron 6 veces, como mínimo a 600 € cada una, le han puesto como mínimo 3.600€ de multa... ¿y aún sale una octava vez?
O sabe que no las va a pagar porque no los tiene o esos 3600€ es el sueldo de media mañana
Dicho de otra forma, prohibir es una forma de limitar.
Lee otra vez lo que dice la ley:
"a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos."
Limitar es poner límites, que es una palabra genérica... los límites pueden ser prohibición o pueden ser límites menos estrictos. Por ejemplo, una limitación podría ser no salir por la noche (limitación en horas / horarios) o salir solamente los lunes, o ir solamente a hospitales, a farmacias y supermercados (limitación por lugares)... o condicionarlo al cumplimiento de unos requisitos: solamente pueden ir coche una persona y al supermercado de uno en uno, y solamente se puede circular por la vía pública para ciertas cosas consideradas esenciales.
Eso significa que los que no cumplan los requisitos tienen prohibido circular por la calle... y no es incorrecto decir que esa persona encarcelada se saltó una prohibición, ya que si no cumplía los requisitos está prohibido.
Repito: la ley dice que la limitación puede condicionarse a cumplir unos requisitos.
cc #9 #24 #16 #26
www.lifeder.com/falacia-ad-verecundiam/
La falacia ad verecundiam o falacia de autoridad, consiste en apelar al respeto o prestigio de una persona para respaldar un argumento. Es una falacia lógica de autoridad, por eso se le conoce también con el nombre de argumentum ad verecundiam (en latín, argumento de respeto).
Los jueces no son seres de luz incapaces de dictar una sentencia equivocada y/o injusta.
Y no estoy defendiendo a esta mujer porque no conozco su caso más allá de lo que cuenta la prensa, que tampoco es que sea muy fiable. Simplemente digo que ese argumento es una birria.
Sí es legal la detención.
Por si a alguien le interesa, había sido sancionada por infracción administrativa en reiteradas ocasiones, que conlleva multa.
Pero además, fue condenada en el ámbito penal por desobediencia a la autoridad posteriormente ( previsto en el código penal). Y se le suspendió la pena privativa de libertad.
VOLVIÓ a incumplir, y tenia ya una sentencia contra ella.
Por tanto, se le condena nuevamente por quebrantar de nuevo la ley , y ademas se alza la suspensión anterior.
Es legal.
El confinamiento puede ser sancionado en el ámbito administrativo, pero si desobedeces a una autoridad legal, puede conllevar una sanción penal.
Supongo que todos estos pequeños demonios tendrán su respuesta filosófico-ético-legal que estos estudiosos de las leyes y sus fundamentos sabrán responder mejor que cualquiera de nosotros.
Está para otras cosas.
Aquí abajo he dejado una respuesta razonada.
Sí es legal. Espero haber sido de ayuda.
No hubo detención ilegal.
Una cosa son infracciones administrativas por incumplir confinamiento, otra sanción penal por desobediencia a la autoridad ( ademas con sentencia firme).
Más abajo lo explico, por si sirve de ayuda.
Cc #58
La mujer iba a comprar con lo cual no se salta la ley.
La policía no le puede decir NADA por ir a comprar.
Por lo tanto no hay desobediencia grave, ni siquiera leve.
Ya estaba condenada con sentencia firme el dia 2 de abril.
Tenia una pena privativa de libertad suspendida, conducionada a no reincidir.
Volvió.
Donde yo vivo hay tiendas que abren las 24 horas.
Es que comprar es esencial.
Lo dice el decreto.
Piensa que si saltarse las restricciones nunca pudiera exceder de una sanción administrativa, las personas insolventes o los muy pudientes podrían hacer caso omiso a la norma, con los riesgos para su salud y la de los demás que pudiera llevar aparejados.
Con los datos que da la noticia, da a entender que ella justificó su salida por ese motivo. Pero que también la policia la detuvo por desatender sus requerimientos, desobediencia, resistimiento... no concreta.
Por tanto no necesariamente estaba justificada su salida, y la policia como autoridad tiene a su favor la fé pública.
Por otra parte hay una Orden emitida por el Ministerio de Interior, ordenando a las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad que frente a incumplomientos del Rd 463/2020, se atengan a la Ley de Seguridad Ciudadana y en último lugar, el Código Penal.
Dado sus antecedentes fácilmente podría estar justificada la detención.
Es mi forma de interpretar el artículo, no siempre lo que redactan tiene porque ser veraz. No necesariamente por tanto es ilegal.