Las mujeres tendrán prioridad frente a los hombres a la hora de trabajar en las universidades públicas españolas. El borrador de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) permite a los campus que, cuando haya dos candidatos en "igualdad de condiciones de idoneidad", tengan "preferencia" para ser contratadas
|
etiquetas: mujeres , preferencia , contratación , universidad , castell
De todos modos asusta que se lleve el tema de la paridad a determinados ámbitos. A todos nos da igual lo que tenga un investigador entre las piernas si es eficiente.
En algunos casos será la mujer, en otros el hombre, según el que esté menos representado. No me parece mala opción como criterio de desempate.
El borrador de la Ley Castells dice que, "en igualdad de condiciones de idoneidad", se escogerá al sexo menos representado
Exacto; Elinmundo como siempre manipulando titulares y noticias:
"Artículo 52. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador
"Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
Errónea.
Artículo 52 según se recoge en el texto:
"Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
Es decir, esas medidas solo se pueden establecer cuando se trate de favorecer el acceso a las mujeres. Si ese no es el objetivo, esas medidas no se podrán aplicar, por lo que, en el caso de un sector en el que haya mayoría femenina, esas medidas no serán de aplicación, ya que no cumplen lo dispuesto en la primera parte del artículo.
cc/ #6, #10
Artículo 52. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador
"Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
Suena bastante contradictorio este artículo.
Si el sexo menos favorecido es el de los hombres, no se estarán estableciendo "medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres", como exige la misma ley, sino todo lo contrario.
Es evidente que las leyes están hechas por ineptos, y que muchísimas veces, la presión por meter leyes sí o sí, hace que existan serios conflictos a la hora de aplicarlas.
Tengo la sensación de que este es uno de esos casos.
cuando haya dos candidatos en "igualdad de condiciones de idoneidad", tengan "preferencia" para ser contratadas "las personas del sexo menos representado" en el cuerpo docente o categoría de que se trate
fijate, yo que tengo que contratar personal de vez en cuando, aplicaré ese criterio también cuando no sepa por cual decidirme si los dos me parecen idóneos.
Espero que sea un error de redacción.
Favorecer el acceso a una vivienda poniendo una rampa para discapacitados no quiere decir que tengan preferencia de paso o acceso sobre los demás vecinos; por ponerte un ejemplo fácil.
Así lo entiendo yo al menos.
Un saludo.
Si ese no es el objetivo, no se puede aplicar esa curisosa forma de desempate, por lo que, a efectos prácticos, no actúa favoreciendo a hombres cuando la mujer está en mayoría.
El borrador también persigue "promover" proyectos científicos con perspectiva de género, lo que significa que se favorecerán este tipo de investigaciones frente a las demás.
Que como todos sabemos es el gran problema de la ciencia en este país.
Esto es sencillamente inconstitucional y podría ser tumbado fácilmente.
Es que ahora parece que con poner comillas ya vale para tergiversar un titular.
cc #24
Qué les hubiera costado poner "para favorecer la equidad", pero no, está bien claro, para favorecer el acceso a las mujeres y solo a tal efecto.
Fui tan hijo de puta que me callé y lo acepté, pero sinceramente, necesitaba la pasta.
El artículo dice que el objetivo es fomentar el acceso única y exclusivamente a las mujeres.
Si los hombres están en minoría o no se aplica el artículo o directamente nos lo pasamos por el arco del triunfo.
El titular deja clara la intención de la ley.
"Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
"Artículo 52. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador
"Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
"Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres."
A lo sumo es clarificador.
Cuánto exaltado soltando espumarajos en los comentarios. Por el amor de dios....
La frase que deberías haber usado de no alentar mala baba es:
Esto es el feminismo.
Es decir, que se elija al aspirante perteneciente al sexo menos representado —es decir, igualdad; es decir, feminismo.
Como ya he dicho, no les hubiera costado nada eliminar esa ambigüedad poniendo "para favorecer la equidad" en lugar de para "favorecer el acceso a las mujeres", pero parece que el legislador está dejando un mensaje clarito ahí.
Voy a leer. Lo han conseguido, una visita más.
Edit: No he tardado mucho.
El borrador de la Ley Castells dice que, "en igualdad de condiciones de idoneidad", se escogerá al sexo menos representado.
El mundo siendo inmundo. Lo normal. Es que ni la entradilla...... No soy de votar noticias negativas, pero me dan ganas. El que hace el envío es un sectario.
De forma que en un proceso de selección en el que el departamento o equipo sea mayoritariamente femenino esa clausula de desempate no sería de aplicación, porque ahí ya no estaría persiguiendo el efecto de favorecer el acceso a las mujeres, por lo tanto no se cumpliría el "a tal efecto" que dispone la ley.
A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
Vaya.
Sorry. Ya no lo puedo enmendar.
Pero tu comentario en #5 iba bien hasta que te asustas. ¿De qué te asustas? El menos representado podría ser el masculino. Y la condición es a puntuaciones iguales.
La frase que deberías haber usado de no alentar mala baba es:
Esto es el feminismo.
Es decir, que se elija al aspirante perteneciente al sexo menos representado —es decir, igualdad; es decir, feminismo.
Anda haz caso a #19.
2. En defecto de la previsión en los pliegos a la que se refiere el apartado anterior, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Persona A escribió 10 artículos en revistas indexadas
Persona B escribió 11 artículos en revistas indexadas
Gana la persona B.
Y eso con cada aspecto a evaluar.
Admito que la interpretación es "delicada". Pero eso no justifica el titular y mucho menos la entradilla, que da verguenza ajena.
#57 A efecto de la equidad. De la misma equidad que se menciona en la comunicación del Ministerio de Universidades
www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/menuitem.43f867cc07
Equidad que interpreta, si te das una vuelta en interné, toda la prensa "seria". Leéis unas mierdas...
#55 El articulo no dice eso. Lo dice el titular de El Mundo, que como siempre manipula
Que hubiera debido decir "para favorecer la equidad", sí, sin duda, estamos de acuerdo.
Que no lo dice, es un hecho.
Por qué no lo dice cuando podría decirlo, ah misterio, pero ve a un juez a decirle que es que ese artículo en realidad no quiere dcir para favorecer el acceso a las mujeres, sino favorecer la equidad, a ver qué te dice.
Si no es "a tal efecto" no se podrán incluir esos mecanismos.
<b>La equidad, herramienta fundamental para una universidad democrática.</b>
Esta nueva Ley se ha redactado con el profundo convencimiento de que la equidad es una herramienta fundamental para la democracia.
Así, la nueva LOSU incorpora diferentes medidas que ponen énfasis en esa equidad, tanto por razones de género como por otras razones.
Entre las medidas de equidad de género se encuentran la paridad entre mujeres y hombres en los órganos colegiados, la incorporación de unidades de igualdad y de diversidad en las universidades con recursos suficientes, los planes de igualdad de política universitaria y de recursos humanos, los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, un registro salarial que sirva para luchar contra la brecha de género en los salarios, acciones positivas en concursos de selección, una composición equilibrada de todas las comisiones de selección y evaluación, medidas de conciliación, corrección de los usos del tiempo, impacto de género del presupuesto universitario, e impulso de proyectos científicos con perspectiva de género así como la paridad en los equipos de investigación y el aumento de mujeres como investigadoras principales en las universidades.
A su vez, se incorporan otras medidas antidiscriminación como el cupo de discapacidad, la adecuación de los edificios y entornos universitarios para que sean accesibles, la no discriminación en el acceso a la universidad y en los derechos de los y las estudiantes, entre otras medidas.
En definitiva, un aspecto central en la Ley que pone de manifiesto la importancia que ha tenido el enfoque de género y antidiscriminación en la redacción de la misma.
¡ Como si El Mundo no hubiera manipulado nunca !
Vas a entender lo que te de la gana, así que déjame en paz
¿Por qué se han molestado en escribir “el sexo menos representado”? ¿Para disimular? Una vez facilitado el acceso a las mujeres la norma favorece la igualdad.
"Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador".
Para mí que el titular al omitir lo de favorecer la equidad induce a pensar "prevalecerá ser mujer para acceder a los puestos", y a mí al menos eso me ha llevado a pensar, que intenta manipular; no obstante puede ser una malinterpretación mía, pero me da que está hecho a posta. Pero bueno, ya sabemos como funcionan los medios de desinformación en España, lamen las botas del mejor postor sea como sea. Saludos.
Si quisieran realmente promover la equidad no habría necesidad de explicitar ningún sexo en concreto.
Y sí, se han molestado en escribir el "sexo menos representado" para no ser descarados, porque de la lectura del artículo completo se desprende que esos mecanismos solo actúan al efecto de favorecer el acceso a las mujeres.
para favorecer el acceso de las mujeres
No estoy para nada de acuerdo en que eso sea igualdad.
Estás en tu derecho de no estar para nada de acuerdo con lo que consideres. Estupendo.