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Las mujeres tendrán "preferencia" frente a los hombres para ser contratadas en las universidades públicas

Las mujeres tendrán prioridad frente a los hombres a la hora de trabajar en las universidades públicas españolas. El borrador de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) permite a los campus que, cuando haya dos candidatos en "igualdad de condiciones de idoneidad", tengan "preferencia" para ser contratadas

| etiquetas: mujeres , preferencia , contratación , universidad , castell
Comentarios destacados:                            
«12
  1. Y les cisgéneres?
  2. En la noticia se habla del sexo menos representado, no de las mujeres.
  3. Esto era el feminismo.
  4. Igual-da
  5. En realidad no dice eso, sino que "tendrá preferencia el sexo menos representado".
    De todos modos asusta que se lleve el tema de la paridad a determinados ámbitos. A todos nos da igual lo que tenga un investigador entre las piernas si es eficiente.
  6. errónea totalmente. "género menos representado" no significa "mujeres"
  7. Espero que alguien lo denuncie en los tribunales
  8. #2 "No se van a dar los mejores trabajos a los blancos en Sudáfrica, sino a los representantes de la raza menos numerosa..." :troll:
  9. A disfrutar lo votado. ¿Sabéis si van a hacer lo mismo en enfermería o colegios?
  10. Votada errónea... no dice eso...

    En algunos casos será la mujer, en otros el hombre, según el que esté menos representado. No me parece mala opción como criterio de desempate.

    El borrador de la Ley Castells dice que, "en igualdad de condiciones de idoneidad", se escogerá al sexo menos representado
  11. #5 errónea y listo
  12. #10 En investigación, solo deberían desempatarse inteligencias similares.
  13. #11 El titular es sensacionalista, sí.
  14. #2 Crees que si hubiese más mujeres que hombres alguien hubiese movido un dedo para "igualarlo"? xD Es la sutileza del nuevo feminismo.
  15. #10 #6 #5 #11 #2
    Exacto; Elinmundo como siempre manipulando titulares y noticias:
    "Artículo 52. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador
    "Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
    Errónea.
  16. #8 En muchas Universidades, facultades o grupos de investigación, supongo que hay más mujeres que hombres.
  17. #5 Pero eso solo se establece para facilitar el acceso a mujeres. Así que de facto eso del sexo menos representado solo actuará cuando ese sexo sea el femenino, si no, parece que la norma, en el sentido en que está escrita no es muy de aplicación:

    Artículo 52 según se recoge en el texto:

    "Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".

    Es decir, esas medidas solo se pueden establecer cuando se trate de favorecer el acceso a las mujeres. Si ese no es el objetivo, esas medidas no se podrán aplicar, por lo que, en el caso de un sector en el que haya mayoría femenina, esas medidas no serán de aplicación, ya que no cumplen lo dispuesto en la primera parte del artículo.

    cc/ #6, #10
  18. #2 Pero en el mismo artículo de la nueva ley se menciona que este cambio es exclusivamente para favorecer a las mujeres.


    Artículo 52. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador

    "Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".



    Suena bastante contradictorio este artículo.

    Si el sexo menos favorecido es el de los hombres, no se estarán estableciendo "medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres", como exige la misma ley, sino todo lo contrario.


    Es evidente que las leyes están hechas por ineptos, y que muchísimas veces, la presión por meter leyes sí o sí, hace que existan serios conflictos a la hora de aplicarlas.

    Tengo la sensación de que este es uno de esos casos.
  19. #3 #4 #5 leer la noticia y dejar de mentir..

    cuando haya dos candidatos en "igualdad de condiciones de idoneidad", tengan "preferencia" para ser contratadas "las personas del sexo menos representado" en el cuerpo docente o categoría de que se trate
  20. #2 ya, ya, pero en la norma sí, habla de sexos.
  21. #12 En lo que sea... misma o similar formación, equivalente trayectoria profesional, si no sabes decidirte entre un candidato u otro...

    fijate, yo que tengo que contratar personal de vez en cuando, aplicaré ese criterio también cuando no sepa por cual decidirme si los dos me parecen idóneos.
  22. #19 Es lo que he dicho. ¿Qué mentira me lees exactamente, alma de cántaro,?
  23. #15 El artículo habla explícitamente de favorecer a las mujeres. Se puede entender que si no les favorece, no se aplica el artículo.

    Espero que sea un error de redacción.
  24. #19 Lee #18 . Hay que ver la redacción de todo el artículo.
  25. #6 Lee todo el artículo al completo, no solo una parte.
  26. #19 Lee tú mejor el artículo. Esa medida solo será de aplicación cuando se trate de favorecer el acceso a las mujeres. Si no es ese su objeto, no parece poder aplicarse.
  27. #23 Favorecer el acceso a las mujeres, no favorecer a las mujeres....... en mi humilde punto de vista hay un trecho.
    Favorecer el acceso a una vivienda poniendo una rampa para discapacitados no quiere decir que tengan preferencia de paso o acceso sobre los demás vecinos; por ponerte un ejemplo fácil.
    Así lo entiendo yo al menos.
    Un saludo.
  28. #10 "se escogerá al sexo menos representado" ...siempre y cuando el objetivo sea favorecer el acceso a las mujeres.

    Si ese no es el objetivo, no se puede aplicar esa curisosa forma de desempate, por lo que, a efectos prácticos, no actúa favoreciendo a hombres cuando la mujer está en mayoría.
  29. #19 Claro, claro. Si fuera así no haría falta cambiar la ley.
  30. El titular es lo de menos. Dentro hay cosas como esta:

    El borrador también persigue "promover" proyectos científicos con perspectiva de género, lo que significa que se favorecerán este tipo de investigaciones frente a las demás.

    Que como todos sabemos es el gran problema de la ciencia en este país.
  31. Si nos atenemos solamente al titular Las mujeres tendrán "preferencia" frente a los hombres para ser contratadas en las universidades públicas
    Esto es sencillamente inconstitucional y podría ser tumbado fácilmente.
    Es que ahora parece que con poner comillas ya vale para tergiversar un titular.
  32. #18 Veo que #17 ya lo destaca. {0x1f44d}

    cc #24
  33. #25 Da igual, ha venido a votar negativo
  34. #9 Si, y la respuesta es no. Tampoco lo haran en las minas o basureros de turno de noche (pero les pondran el mismo salario)
  35. #1 Bueno, teniendo en cuenta que para las feministas los transexuales no son ni mujeres ni personas, imagino que los cisgéneros tienen preferencia.
  36. #27 La medida se podrá establecer "a tal efecto", es decir, al efecto de favorecer el acceso a las mujeres. Si no actua ese efecto, porque, pongamos es un sector mayoritariamente femenino, esa medida de decisión no se puede establecer, o si se establece te la recurren y la ganan, porque está claro que en ese caso no está actuando al efecto de favorecer la incorporación de las mujeres.

    Qué les hubiera costado poner "para favorecer la equidad", pero no, está bien claro, para favorecer el acceso a las mujeres y solo a tal efecto.
  37. #14 Quizá si todo esto hubiera pasado del revés, los hombres nos habríamos movilizado para hacerlo. Vete a saber. Desgraciadamente para todos el colectivo menospreciado ha sido el de las mujeres, y ahora nos tenemos que comer con patatas cosas como ésta.
  38. #31 El prostitucional dio por buena la LIVG por lo que no tumbaran esta ni ninguna otra medida que venga de las hembristas. No tengas esperanza en el "sistema", es todo un paripe de supuesta neutralidad, justicia, etc. Todo mentira para seguir cobrando impuestos a los obreros
  39. #20 Cierto. Leyendo el artículo parece que ese medida para favorecer al sexo menos representado sólo se aplica a cuando sea el sexo femenino.
  40. #36 Si, básicamente es lo que yo he entendido.
  41. #26 No te creas, creo que dependerá mucho del sector. Habrá sectores donde favorezcan a los hombres diciendo que la candidata mujer no estaba igual de preparada, y también pasará del revés. Lo digo porque yo mismo he vivido algo parecido, con una "injusticia" que me favoreció a mí como hombre.
    Fui tan hijo de puta que me callé y lo acepté, pero sinceramente, necesitaba la pasta.
  42. La Educación la van a copar mujeres desde Infantil a la Superior.
  43. #33 Están coordinados y además con el mismo falso discurso.

    El artículo dice que el objetivo es fomentar el acceso única y exclusivamente a las mujeres.

    Si los hombres están en minoría o no se aplica el artículo o directamente nos lo pasamos por el arco del triunfo.


    El titular deja clara la intención de la ley.
  44. #41 Es que si favorece a los hombres no será de aplicación, porque esas medida podrán establecerse "para favorecer el acceso a las mujeres" y solo "A tal efecto". Es textual del artículo.
  45. #17 te pongo otras negritas

    "Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
  46. #16 Para cuando pase eso tiramos del art 52..

    "Artículo 52. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador
    "Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
    {0x1f601} {0x1f601} {0x1f601}
  47. #27 La clave para mí es la conjunción "a tal efecto" que precede a la segunda parte del artículo, y que relaciona directamente las reservas y preferencias en las condiciones de contratación para favorecer el acceso de las mujeres. Coincido con #23
  48. #15 En absoluto es errónea.

    "Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres."

    A lo sumo es clarificador.
  49. Y? Donde está el problema más allá de la tergiversación que hace el artículo de El Mundo (que raro oiga) del borrador de Castells?
    Cuánto exaltado soltando espumarajos en los comentarios. Por el amor de dios.... xD xD
  50. #22 El tiempo verbal. Has usado el pasado para sugerir que por fin se desvela alguna realidad más o menos dudosa.

    La frase que deberías haber usado de no alentar mala baba es:

    Esto es el feminismo.

    Es decir, que se elija al aspirante perteneciente al sexo menos representado —es decir, igualdad; es decir, feminismo.
  51. #47 Efectivamente, ese "a tal efecto se podrá" señala claramente que si no se busca ese efecto [favorecer el acceso de las mujeres] no se podrá.

    Como ya he dicho, no les hubiera costado nada eliminar esa ambigüedad poniendo "para favorecer la equidad" en lugar de para "favorecer el acceso a las mujeres", pero parece que el legislador está dejando un mensaje clarito ahí.
  52. #50 Yo soy #5, eso es de #3 xD
  53. Siendo del mundo, seguro que es mentira.
    Voy a leer. Lo han conseguido, una visita más.

    Edit: No he tardado mucho.

    El borrador de la Ley Castells dice que, "en igualdad de condiciones de idoneidad", se escogerá al sexo menos representado.


    El mundo siendo inmundo. Lo normal. Es que ni la entradilla...... No soy de votar noticias negativas, pero me dan ganas. El que hace el envío es un sectario.
  54. #45 Es cierto que leyendo todo el artículo parece que solo es de aplicación cuando el sexo menos representado es el femenino.
  55. #45 Si pero eso solo aplica si favorece el acceso a las mujeres como dice el articulo.
  56. #23 Pues yo creo que es una manipulación en toda regla. Al estilo del titular, pero más allá.
  57. #45 Sí, puedes poner todas las negritas que quieras, pero tienes que leer el artículo entero. Esas negritas que me pones solo actúan "a tal efecto" ¿a qué efecto? al que dice en el artículo: favorecer el acceso de las mujeres.

    De forma que en un proceso de selección en el que el departamento o equipo sea mayoritariamente femenino esa clausula de desempate no sería de aplicación, porque ahí ya no estaría persiguiendo el efecto de favorecer el acceso a las mujeres, por lo tanto no se cumpliría el "a tal efecto" que dispone la ley.
  58. #46 Ni leer sabes.

    A tal efecto se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate".
  59. #8 Brillante
  60. #14 ¿ Estas sugiriendo que la ley es necesaria porque las mujeres están infrarrepresentadas ?
    Vaya.
  61. #52 Joer, c’est vrai. :'(

    Sorry. Ya no lo puedo enmendar.

    Pero tu comentario en #5 iba bien hasta que te asustas. ¿De qué te asustas? El menos representado podría ser el masculino. Y la condición es a puntuaciones iguales.
  62. #37 Quizás si en el mundo no hubiera reglas ni delitos y todos fuéramos buenos.....
  63. #3 Has usado el pasado para sugerir que por fin se desvela alguna realidad más o menos dudosa.

    La frase que deberías haber usado de no alentar mala baba es:

    Esto es el feminismo.

    Es decir, que se elija al aspirante perteneciente al sexo menos representado —es decir, igualdad; es decir, feminismo.

    Anda haz caso a #19.
  64. #7 Con poco éxito, me temo.
  65. #18 Mira, una Ley en la que está mas claro. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 147.2:

    2. En defecto de la previsión en los pliegos a la que se refiere el apartado anterior, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:

    a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.

    b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.

    c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

    d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
  66. #58 "Se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres". El párrafo que has puesto es al efecto de favorecer el acceso de las mujeres. Es un punto y seguido.
  67. #39 Ese es el problema, siempre se vende la idea de igualdad, pero en la letra pequeña siempre se inclina hacia el mismo lado.
  68. #37 Hay que comérselo con patatas gracias a que hay quien vota a partidos que promueven estas situaciones
  69. #22 siento si te he malinterpretado.. te he metido en el mismo saco que a los otros por lo que has callado sobre lo de las condiciones y con como has continuado desarrollando la respuesta me ha pasado un poco como a #61
  70. Una pregunta es: ¿Qué tan frecuente es que haya empate? Porque si hay muchas pruebas y la escala de cada prueba es amplio, es muy poco probable que haya un empate. Ejemplo:
    Persona A escribió 10 artículos en revistas indexadas
    Persona B escribió 11 artículos en revistas indexadas

    Gana la persona B.

    Y eso con cada aspecto a evaluar.
  71. #28 No, el sexo menos representado puede ser cualquiera. De lo contrario sería una norma inconstitucional ya que establecería discriminación por sexo.
  72. #66 Correcto.
    Admito que la interpretación es "delicada". Pero eso no justifica el titular y mucho menos la entradilla, que da verguenza ajena.
  73. #42 Mira, igual nos viene bien y aprovecha al país.
  74. #54 El articulo, mal redactado para mi gusto, no dice eso. Mete la palabra mujeres innecesariamente.

    #57 A efecto de la equidad. De la misma equidad que se menciona en la comunicación del Ministerio de Universidades

    www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/menuitem.43f867cc07

    Equidad que interpreta, si te das una vuelta en interné, toda la prensa "seria". Leéis unas mierdas...

    #55 El articulo no dice eso. Lo dice el titular de El Mundo, que como siempre manipula
  75. #72 titular periodístico al límite, incluso sensacionalista
  76. #7 Pues que se dé prisa que con los cursillos de género que están recibiendo me temo que va a servir de poco. ):
  77. #74 Al efecto de la equidad no. La literalidad del artículo lo dice bien clarito "para favorecer el acceso de las mujeres".

    Que hubiera debido decir "para favorecer la equidad", sí, sin duda, estamos de acuerdo.
    Que no lo dice, es un hecho.
    Por qué no lo dice cuando podría decirlo, ah misterio, pero ve a un juez a decirle que es que ese artículo en realidad no quiere dcir para favorecer el acceso a las mujeres, sino favorecer la equidad, a ver qué te dice.
  78. #71 El sexo menos representado puede ser cuaquiera, pero esas clausulas solo son de aplicación "a tal efecto" ¿a qué efecto? al que tienes en la frase anterior, "favorecer el acceso de las mujeres".

    Si no es "a tal efecto" no se podrán incluir esos mecanismos.
  79. #43 #33 #6 Nota de prensa del Ministerio de Universidades con respecto al anteproyecto de Ley

    <b>La equidad, herramienta fundamental para una universidad democrática.</b>

    Esta nueva Ley se ha redactado con el profundo convencimiento de que la equidad es una herramienta fundamental para la democracia.

    Así, la nueva LOSU incorpora diferentes medidas que ponen énfasis en esa equidad, tanto por razones de género como por otras razones.

    Entre las medidas de equidad de género se encuentran la paridad entre mujeres y hombres en los órganos colegiados, la incorporación de unidades de igualdad y de diversidad en las universidades con recursos suficientes, los planes de igualdad de política universitaria y de recursos humanos, los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, un registro salarial que sirva para luchar contra la brecha de género en los salarios, acciones positivas en concursos de selección, una composición equilibrada de todas las comisiones de selección y evaluación, medidas de conciliación, corrección de los usos del tiempo, impacto de género del presupuesto universitario, e impulso de proyectos científicos con perspectiva de género así como la paridad en los equipos de investigación y el aumento de mujeres como investigadoras principales en las universidades.

    A su vez, se incorporan otras medidas antidiscriminación como el cupo de discapacidad, la adecuación de los edificios y entornos universitarios para que sean accesibles, la no discriminación en el acceso a la universidad y en los derechos de los y las estudiantes, entre otras medidas.

    En definitiva, un aspecto central en la Ley que pone de manifiesto la importancia que ha tenido el enfoque de género y antidiscriminación en la redacción de la misma.


    ¡ Como si El Mundo no hubiera manipulado nunca !
  80. #73 ¿por qué seria bueno?
  81. #77 Cansino...

    Vas a entender lo que te de la gana, así que déjame en paz
  82. #81 No, yo me estoy yendo a la literalidad del artículo, tú eres el que se saca de la manga lo de "al efecto de la equidad" cuando no es lo que dice el artículo.
  83. #78 Insisto, sin fuera como dices se podría aducir inconstitucionalidad de la norma.

    ¿Por qué se han molestado en escribir “el sexo menos representado”? ¿Para disimular? Una vez facilitado el acceso a las mujeres la norma favorece la igualdad.
  84. #36 Lo pone al principio del artículo 52:
    "Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador".
    Para mí que el titular al omitir lo de favorecer la equidad induce a pensar "prevalecerá ser mujer para acceder a los puestos", y a mí al menos eso me ha llevado a pensar, que intenta manipular; no obstante puede ser una malinterpretación mía, pero me da que está hecho a posta. Pero bueno, ya sabemos como funcionan los medios de desinformación en España, lamen las botas del mejor postor sea como sea. Saludos.
  85. #48 Léeme en #84 , dado lo escueto del titular puede ser que de lugar a varias interpretaciones, esa es la mía. Un saludo.
  86. #84 Pero en el desarrollo der artículo pone bien claro cual es el objeto y qué se entiende por promoción de la equidad "para favorecer el acceso de las mujeres".

    Si quisieran realmente promover la equidad no habría necesidad de explicitar ningún sexo en concreto.
  87. #83 Pueden aducirla, pero vendría a pasar como la LIVG, o con otras discriminaciones positivas, que se argumenta que se está corrigiendo una situación de desigualdad estructural y santas pascuas, y aún así sería un larguísimo camino.

    Y sí, se han molestado en escribir el "sexo menos representado" para no ser descarados, porque de la lectura del artículo completo se desprende que esos mecanismos solo actúan al efecto de favorecer el acceso a las mujeres.
  88. #16 En esas no se aplicará la recomendación de dar prioridad a los hombres, no te quepa duda.
  89. #15 En la práctica, es lo que dice el artículo, y es para lo que se escribió ese artículo 52.
  90. #87 Que no, hombre, que no hay necesidad de disimular.
  91. #86 Efectivamente. Son solo malabares de palabras para que cuando lo leas no te suene tan a desigualdad como realmente es.
  92. Igualito que en Afganistan
  93. #80 Mi estimado pseudo-sócrates, hasta que no se lleve a cabo la experiencia no lo sabremos. Te emplazo sin embargo a que investigues al respecto.
  94. #60 No, lo que digo es que se "corrige" el problema porque hay menos mujeres que hombres y es un trabajo guay. Seguro que en otros puestos más duros donde hay aún menos mujeres, como por ejemplo obras públicas, a nadie se le pasaría por la cabeza proponer priorizar la contratación de mujeres. Tampoco se le pasaría a nadie por la cabeza proponer lo mismo en la educación primaria o secundaria, porque allí ya hay más mujeres que hombres.
  95. #58 el negativo es por acusar de no saber leer cuando es a tí a quien le falta comprensión lectora.
  96. #15 pero si tu mismo has copiado:

    para favorecer el acceso de las mujeres
  97. #50 "que se elija al aspirante perteneciente al sexo menos representado —es decir, igualdad"

    No estoy para nada de acuerdo en que eso sea igualdad.
  98. Supongo que en sanidad y educación primaria y secundaria se dará preferencia al sexo menos numeroso, hombres ...
  99. #97 Igual número de miembros de uno y otro sexo. Igualdad en cuanto al número de miembros de uno y otro sexo. A buen entendedor…

    Estás en tu derecho de no estar para nada de acuerdo con lo que consideres. Estupendo.
  100. #19 Te han puesto por ahí encima el artículo entero. Y sí, el objetivo no es la igualdad, es favorecer que entren más mujeres.
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