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Multa de 3.000 euros al bar que viralizó el vídeo del tambaleo y caída de un concejal

Protección de Datos sanciona al dueño del lugar después de que las imágenes de la caída del teniente de alcalde se difundieran por WhatsApp y en un periódico local

| etiquetas: multa , bar , vídeo , tambaleo , concejal
  1. Un bar también es un espacio público. Como en esta noticia:

    www.meneame.net/story/juez-archiva-caso-mujeres-lugo-grabadas-orinando
    www.meneame.net/story/victimas-grabaciones-maruxaina-nos-sentimos-aun-

    Pero a este no le han subido el vídeo a una web porno para que lo vea todo el mundo ¿Algún comentario gracioso?
  2. #1 La otra noticia explica que el juez no ve causa penal en los hechos y en esta se habla de multa de protección de datos, no de delito penal. No hay ninguna incoherencia.
  3. #1 No lees la noticia y ya vienes a hablar de tu libro. No ha sido un Juez ha sido la AEPD que no actuo de oficio sino ante una reclamacion presentada por el concejal.

    "3.000 euros de multa por difundir en WhastApp el vídeo de un cliente que se levanta tambaleante de la mesa del bar y finalmente se cae. Es la multa que le ha puesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al dueño del establecimiento, ubicado en un pueblo de Almería, después de que las imágenes captadas por sus cámaras de seguridad....

    La difusión de tales imágenes ocasionó un daño y perjuicio tanto al honor e imagen del reclamante, así como al de su familia, al tratarse de una pequeña localidad en la que es muy conocido", afirma la reclamación interpuesta por el protagonista ante la AEPD.

    La AEPD recuerda en su resolución, publicada este martes, que las imágenes de las cámaras de vigilancia no pueden usarse con un motivo distinto a la seguridad. "La finalidad de un sistema de video-vigilancia es la seguridad de la propiedad privada y de los moradores frente a agresiones externas", detalla. "
  4. #1 Un bar es un lugar de acceso público de titularidad privada. La calle si es de titularidad pública.
  5. #2 Oye, qué fino está todo el mundo aquí. Argumentando y todo.
    En la otra noticia la colección de burradas hacia las afectadas es antológica. #3 #4
  6. #5 La cagas con el comentario y ahora te haces un hombre de paja... xD xD xD xD
  7. #6 Sí, sí... Claro. xD
  8. #1 La AEPD estará encantada de sancionar a quien subió esos vídeos de romeras meando en un callejón siempre y cuando ellas denuncien el caso aportando la identidad de la persona a sancionar.

    Ésa es la diferencia entre este caso y el otro, en éste el responsable del tratamiento está clarísimo, el dueño del bar, y en el otro se desconoce la identidad del infractor.

    Y añado, este artículo habla de una multa que impone la AEPD. Multa que se queda la AEPD. En el caso de las grabadas meando lo que quieren es una responsabilidad civil para compensarles.
  9. ¡Que idiota!
    ¿No aprendió nada del caso Cifuentes?
    Te guardas las imágenes, se las vendes a un "compañero" de partido y este ya las sacará cuando de verdad duela.
  10. #1 He votado negativo por el calzador, no tiene sentido, así como dices esto es en un sitio público, ni lo ha subido a una web porno, y por eso se le multa, no hay acciones penales. Que pesado que haya que utilizar cualquier noticia con calzador para vender cada uno su libro. xD
  11. #6 Más bien está meando fuera de tiesto. :troll:
  12. #5 Del tema de las meonas en la calle solo tengo los titulares en menéame, ni siquiera he leído las noticias.

    Pero si las han pillado meando en la calle, todas las burradas que les hayan dicho por guarras son pocas.
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