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etiquetas: ley de seguridad , deporte en lugares públicos , crítica
www.huffingtonpost.es/2013/08/12/rajoy-fotos-senderismo_n_3742282.html
"A día de hoy solo es un anteproyecto, cuya información nos llega en forma de power point, por lo que está sujeto a posibles modificación en tramitación parlamentaria.
En cualquier caso la información del vídeo hace referencia al punto 17 del anteproyecto de ley:
La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.
Por lo tanto, de acuerdo con este articulo, es posible sancionar una práctica deportiva en espacios públicos en las circunstancias.
a.- El espacio no está habilitado para eso
b.- Ha de existir un riesgo de ocasionar daños a personas o bienes y/o limite o dificulte el paso de personas o la circulación de vehículos.
No es cierto por tanto que solo la práctica deportiva en un espacio público no habilitado sea una infracción. Aún así, estamos ante una ley muy represiva y restrictiva de los derechos fundamentales de un estado de derecho." via Miquel Àngel Mas i Colom ( www.consultingdms.com/equip/miquel-angel-mas-i-colom-p7 )