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Para los que niegan que con las enmiendas del PP y PSOE para la reforma de la ley "Solo Sí Es Sí" hemos vuelto al Código Penal de la Manada  

Para los que niegan que con las enmiendas del PP y PSOE para la reforma de la ley "Solo Sí Es Sí" hemos vuelto al Código Penal de la Manada. Lo dice claramente Cuca Gamarra...

| etiquetas: cuca , gamarra , solo sí es sí , manada
  1. Literalmente: "Sí, hemos conseguido rectificar el código penal y volver a situar las cosas como estaban"

    No hay más preguntas señoros
  2. Menuda mierda de meneos que subís
  3. #ElConsentimientoNoSeToca, dice el tuit.
    Como si el consentimiento, que ha sido siempre la base para dilucidar si un acto es un abuso o agresión sexual, se hubiera tocado alguna vez. Cada vez que se habla del consentimiento como centro de la ley del "Sí es sí" es un bulo como una catedral.
  4. #2 Propaganda de Twitter como si fuera una noticia.
  5. "Dejar las cosas como estaban".
    :palm:

    Ahora sí que estoy convencido que todo el follón del si es si formaba parte del lawfare de los mediamierdas imprescindibles para un lawfare eficaz
  6. ¿Pa que tocas? ¿Pa que tocas eh?
  7. #1 Como estaban no: más de 1000 agresores con rebaja de penas y más de 100 excarcelados.
  8. Pues los de la manada están con una condena por 15 años, así que tan mal no estaba.

    Alguien me puede decir que hubiera cambiado en la condena de los de la manada con la nueva ley?
  9. #1 ¿Quieres decir a cuando se distinguía entre diferentes tipos de abuso/agresión sexual/violación?
  10. El pp siempre dando pasos hacia atrás...
  11. #1 No sé, pero lo mismo para afirmar si se ha vuelto o no a dicho Código Penal habría que comparar ambos textos y analizar semejanzas y diferencias, así como comparar las consecuencias penales que se deriven de ellas, en lugar de dar voz a lo que dice esta cínica.
  12. #9 Al código donde necesitas demostrar que hubo violencia mediante una herida en vez de falta de consentimiento para haya una condena de entre 4 a 12 años, ahora alguien que viole a una chavala o un bebe penetrándolo, si no hay herida, pues de 1 a 4 años, te parecerá estupendo que un pederasta que le mete el pene en la boca a un bebé y que no le deja heridas sólo sea condenado la la horquilla inferior porque no hay violencia ni intimidación, pero tampoco hay consentimiento, cosas que como está ahora hasta que se reforme SÍ que le caerían mínimo de 4 a 12, eh?

    Buenos días
  13. #7 Encima de cornudo, apaleado. Se cambia la ley a mejor pero se vuelve a cambiar por algo que no va a modificar las rebajas o excarcelados. Lo tuyo sí que es propaganda.
  14. #7 ¿Y? Ya si eso les volvemos a encerrar y tiramos la llave al mar.
    ¿Iban o no iban a salir más tarde o temprano?
  15. El "Código Penal de la Manada" supuso penas de 15 años para esa gentuza, que es una condena en el mismo tramo punitivo que el homicidio, cosa que no es moco de pavo.
  16. #13 Según tengo entendido, la prueba sobre una posible violación no se limita al análisis forense de las heridas, sino que incluye testimonios, grabaciones, contexto familiar, antecedentes de los implicados y un sinfín de indicios y conclusiones a las que puede llegar un investigador, juez, o policía científica, además de la falta de consentimiento. Si me estás diciendo que con la nueva reforma se pierde todo lo anterior para centrar la carga probatoria en el consentimiento, no veo dónde hemos ganado nada en cuestión de justicia y protección.

    Buenos días
  17. #14 a mejor dice con más violadores en la calle. Se huele el tufo del adoctrinamiento y a vómito de ideas ajenas desde cualquier punto de España.
  18. #7 eso solo ha pasado en tu mundo de fantasía.
  19. #18 Repito, cuando un tio le meta el pene en la boca a un bebé (demostrable con una simple prueba de adn y fluidos biológicos) como no hay herida ni violencia, será condenado de 1 a 4 años, en vez de en la de 4 a 12 que era penetración sin consentimiento.

    Y os parecerá estupendo

    Buenos días
  20. #15 dile eso a las victimas, a ver que piensan ellas
  21. #21 La pena prevista con la legislación anterior para el caso que describes era de 8 a 12 años. Cito del artículo 183 por su redacción de 2015:

    1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de dieciséis años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

    2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.

    3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
  22. #21 No tienes ni puta idea pero sueltes tu basura ideológica para seguir permitiendo que violadores y demás escoria humana salga a la calle.

    Por otro lado, ¿tú no me tenías bloqueado? Era algo de lo que me sentía muy orgulloso, así que, si no te importa, vuelve a ponerme entre tus bloqueados, que no me gusta tratar con cierto tipo de gente.
  23. #22 ¿A todas las víctimas, así son especificar? ¿A las Nevenkas también?
  24. #24 repito, no ha salido ningun violador por reduccion de condena, no han habido reducciones con sentencia firme, todas han sido provisionales.
    Ese contador diario era una burda manipulación para generar un relato y asi forzar la contrareforma.

    Por arte de magia no van a desaparecer las revisiones provisionales por modificar partes de la ley que no tocan las condenas.
    Bueno si, desaparecerán mediaticamente para seguir manipulando el relato. Como han estado desaparecidas unas semanas hasta que han vuelto a tocar el tema en television cuando les ha interesado.
  25. #19 Huele el tufo a justicia corrupta y montajes mediáticos. Lo que se cambia no arregla el desastre hecho por una clase política, el PPSOE, pendiente de no perder el poder y recuperar el que les ha quitado Podemos.
  26. #14 me juego algo que no te has leído la reforma, seguro que tampoco la ley
  27. #25 Te tendría bloqueado con la cuenta antigua, se ha abierto una nueva para la campaña.
  28. #25 estaba leyendo mensajes, y he leído el tuyo y me has hecho mirar a quien contestabas, jaja vaya, el de siempre, ese ignora cuando quiere dejarte con la contestación en la boca, luego te quita, te vota negativo y te suelta su mierda, discutes y te pone rápidamente en negativo, a mi teóricamente también me tiene en ignorado, voy a ver si sigue. #21
    Edito: pues mira, que casualidad, va a ser que me ha quitado, imagino para cascar negativos a casco porro
  29. #4 no sé cómo desde la administración se da un toque a estas cosas, como siga así meneame no entrará ni dios
  30. #27 Las sentencias son firmes, lo deja bien claro el 245.3 de la LOPJ que adjunto, dejad de repetir bulos. Cabe recurso de casación al Supremo que resolverá en junio, pero ese tipo de revisión es del tipo extraordinario, solo que, por las circunstancias actuales, va a afectar a esos famosos 1000 presidiarios que se han beneficiado actualmente (algunos ya excarcelados, en libertad, no en un régimen particular). Y de ellos, muchos no va a verse afectados por lo dictamine el Supremo.

    Una vez se pronuncie el Supremo y se sentencie cada caso particular, será una sentencia firme, y podrá ser apelada igualmente en Estrasburgo si así alguien lo considera y cumplen los requisitos (es lo que tienen las revisiones extraordinarias, requieren una base sobre la que se justifiquen), otra apelación extraordinaria.

    Es más, vuelvo a repetir la apuesta de que, para cuando llegue otoño si ya se han resuelto todos los expedientes, al menos a 100 de esos 1000 presidiarios tienen sus condenas rebajadas de forma completamente correcta, y la mayoría de esos casos serán aquellos que fueron sentenciados originalmente a una pena mínima.  media
  31. #33 y es cierto del comentario anterior? "repito, no ha salido ningun violador por reduccion de condena"
  32. #32 Menéame ya murió hace tiempo (en términos de internet), solo hay que ver el interés en el tiempo. Es menos relevante ahora que cuando me registre hace 15 años. Quedamos 4 gatos, de los cuales 2 son cibervoluntarios, otro está asqueado con el panorama y entra por costumbre, y solo uno tiene una experiencia "normal" en la web.  media
  33. #21 los monos del zoo tienen más escrúpulos y principios que tu, propagandista de 2 centimos por comentario
  34. Ah, que ahora la palabra de Cuca Gamarra sienta cátedra, y por supuesto se refiere a que todo ha vuelto a como estaba antes: por eso se deroga la ley, y no se aprueba una reforma mínima sobre la misma.

    Cualquiera que sepa leer tiene la reforma disponible para leer, y saber lo que hace o lo que no. El resto es paja.
  35. #31 otro que sigue poniendo la tirita antes que la herida con victimismos baratos

    Mira a ver cuantos negativos he puesto campeón ;)

    Buenos días
  36. #34 Fácilmente comprobable que es falso:

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha decretado su puesta en libertad...
    www.mallorcadiario.com/otro-violador-excarcelado-en-baleares-por-el-si

    La revisión que ha efectuado la Audiencia Provincial deja la condena en ocho años y ocho meses de cárcel, un periodo que ya ha cumplido, por lo que ya ha abandonado el centro penitenciario.
    www.ultimahora.es/sucesos/ultimas/2023/02/04/1875763/ley-del-solo-terc
  37. #38 jaja no sabes leer?
  38. #25 La tienes tú que que vais s permitir y os parece de PM que con la futura reforma no es que lleguen a salir a la calle, es que NI ENTRARAN los que cuando le metan el pene en la boca a un bebé (demostrable con una simple prueba de adn y fluidos biológicos) como no hay herida ni violencia, será condenado de 1 a 4 años, en vez de en la de 4 a 12 que era penetración sin consentimiento.

    Y os parecerá estupendo, eso ya si eso tal, que ya habéis demostrado que os importan una mierda ya no las mujeres o menores en la misma situación que NO pueden consentir pero sí les pueden violar sin dejarles heridas, es que ya llega hasta los bebés

    Hacéroslo mirar.
  39. #27 no sé...lee esto, igual estás confundido

    www.elperiodico.com/es/sociedad/20230302/721-reducciones-condena-si-es

    www.newtral.es/datos-rebajas-condenas-ley-si-es-si/20230302/

    www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/solo-libertad-vio

    www.malagahoy.es/malaga/Absuelto-preso-violacion-pena-ley_0_1773422874

    www.elconfidencialdigital.com/articulo/juridico/ley-solo-es-ha-supuest

    Que a lo mejor (ojalá así sea) luego vuelven a la cárcel, pero por ahora están en la calle.

    Y eso es lo único que importa. Especialmente a las víctimas.

    #41 que sí, que sí, ea, ea, lo que tú digas...justo lee lo que acabo de escribir líneas más arriba y luego, si te queda algo de vergüenza y dignidad, cierra la bocaza y medita sobre lo que estás justificando.

    Y deja de repetir esa puta y burda mentira del bebé, que ya te han indicado las leyes y los artículos donde te demuestran que estás mintiendo como el bellaco que eres...no entiendo cómo los administradores permiten que alguien escriba y defienda lo que tú estás haciendo...no te puedes ni imaginar el desprecio que siento ante tipejos como tú....qué asco das....
  40. #42 una cosa es lo que diga la prensa y otra la realidad.
    La prensa cuenta relatos, no noticias.
  41. #23 el problema es que con la nueva estaba incorporado junto a los agravantes de víctima indefensa y menor (que incrementaba de esos 4 a 12 a una superior en la parte baja) pero con la contrareforma del PSOE eso DESAPARECE y NO lo tienen en cuenta que es lo que estoy tratando de explicar

    el 183 ahora mismo tiene esto

    Artículo 183.

    1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

    2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.


    La contrareforma del PSOE NO recupera el 183 original, y ese es EL PROBLEMA en este caso concreto.

    Con el actual sin embargo CUALQUIER acto sexual con penetración NO consentido es de 4 a 12 MAS los agravantes (victima indefensa, como un bebé, etc...)
  42. #35 yo diría que quedamos 4 gatos de la época buena, la mayoría se han ido, de los que quedamos 1 medianamente sube sus cosas interesantes, 1 está asqueado y entra por costumbre (en ese estoy yo), y el resto son gente que se ha quedado para convertir esto en una página de pensamiento único, y de esos dos monos, uno, está inflado a multicuentas, y el global que no son los 4 monos que quedamos, son gente que viene aquí para fortalecer el panfleto politico en lo que se ha vuelto esto, es por eso que esa gráfica está claramente inflada, ya que ahora el promedio, es entrar, poner el chistaco infantil de turno, soltar la bilis rápido, votar negativo y positivo a casco porro e irse.
    Si viéramos lo que era una portada de antaño con lo que es ahora, potariamos, vamos, que lo llegan a saber en el pasado que esto se iba a convertir en esto...
  43. #42 Cuando, ante ejemplos claros que contradicen los argumentos, y citas literales del ordenamiento jurídico actual, los usuarios se mantienen cerrados en el ideario con pobres excusas que no tocan nada concreto de lo discutido, yo creo que es difícil decir que se trata de confusión, sino que claramente hay un objetivo de mantener ciertos bulos activos.
  44. #4 Enviado por un obvio bot-wannabe con una clara agenda política, solo que es acorde a la línea editorial del sitio.
  45. #36 me lo dices por experiencia de ser uno?
  46. #40 y tú sabes leer tu propio comentario?

    Edito: pues mira, que casualidad, va a ser que me ha quitado, imagino para cascar negativos a casco porro

    Que me digas a ver cuantos negativos he puestos, señor "pongo la tirita antes de la herida"

    Buenos días
  47. #42 me pones la ley de la contrareforma que contempla la casuística a ver donde está?

    El 183 no se recupera como estaba, de hecho AHORA MISMO está así

    Artículo 183.

    1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

    2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.


    Donde está lo de los menores y bebés que no pueden consentir?

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630

    Es que no ves la cagada que es NO recuperar ese artículo si haces la contrareforma que ahora el 183 NO contempla el caso de los menores?

    Es que no es que volvamos al sistema anterior, es que volvemos a uno PEOR para la casuística de los menores

    No hay más ciego que el que no quiere ver
  48. Pues a mí el bautizado como "Código Penal de La Manada" no me parece que fuera malo. Los de La Manada están en la cárcel, por poner un ejemplo.

    En contraposición, el código penal de Podemos parece que ha propiciado la rebaja de condenas de unos 1000 violadores y agresores sexuales, además de liberar a unos 100.

    Entre ambas realidades pues yo me quedo, sin ninguna duda y con los ojos cerrados, con el bautizado por Podemos como "Código Penal de la Manada" frente al bautizado por mí como "Código Penal de las Rebajas de Podemos".

    Además de que el código actual se ha hecho a sabiendas y con pleno conocimiento de que iba a producir esas rebajas de condenas. Con las consiguientes y reiteradas mentiras sobre sus efectos "indeseados" que todavía perduran hasta hoy.
  49. #50 Ahora veo donde te refieres al cometnario #44. Como te he dicho en la otra noticia la reforma del PSOE no modifica el articulo 183. Lo puedes ver aquí: www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#p

    Te estás montando un hombre de paja gigante con esto de los menores y bebés. En la actual ley cuando hay agresión sexual con acceso carnal a un menor de 16 años la pena es de 6 a 12 años y de 10 a 15 años si hay agravantes. En la reforma del PSOE cuando hay agresión sexual con acceso carnal a un menor es de 8 a 12 años y de 12 a 15 años cuando haya violencia, intimidación o su voluntad esté anulada. Y las penas serán en la mitad superior cuando haya agravantes adicionales. De ninguna manera se va a una peor casuística de los menores.
  50. #41 Te van a volver a banear por bulero.
  51. #53 yo no cuento mentiras, doy datos que todavía no me habéis rebatido

    PD: A unos cuantos lo que les va a caer son varios strikes por insultar

    Buenos días
  52. #52 No, no modifica el #183 de como está ahora mismo, no el de como estaba ANTES, es que no entiendes que el 183 se modificó y ahora mismo hay OTRO 183 vigente distinto completamente?

    Es más, precisamente te dice esto tu propio enlace

    La Disposición Final 7.ª de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, modificó el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ampliando el ámbito del apartado 2 de dicho precepto a todos los delitos contra la libertad sexual de los artículos 178 a 183 del Código Penal, ambos inclusive


    es decir, te reconoce que con la ley de Ley Orgánica 10/2022, se ha cambiado el 183, DESAPARECIENDO lo que estaba ANTES, y ahora NO se retrotrae o al menos NO hay mencion a que vuelva a estar como antes de la Ley Orgánica 10/2022

    Por favor vuelve a leer que lo digo EN SERIO

    Como no se haya metido como enmienda o algo es UN PROBLEMA GORDO y lo que dices de los menores NO ESTA, un menor de 16 años consciente NO puede dar el consentimiento pero tampoco tiene la voluntad ANULADA
  53. #54 Te has inventado que meterle la polla en la boca a un niño eran de 1 a 4 años de cárcel con la ley anterior, cuando en realidad eran de 8 a 12.

    Igual que ayer te inventaste que con la nueva ley no es posible llegar a acuerdos entre denunciante y denunciado.

    Sí, mientes. Esa es la única razón para la que has creado la cuenta.
  54. #56 No, con la ley anterior a la ley del sólo sí es sí, sí que estaba contemplado en el 183, la ley del sólo sí es sí lo cambio para meterlo directamente todo en el consentimiento y quitó esa parte del 183 porque ya estaba en el general siendo de 4 a 12 años más el agravante de victima indefensa, menor, etc..., el problema es que si cambias lo del consentimiento por lo de la herida y no recuperas el 183 entonces tienes el problema de que un menor, que no puede consentir y puede no tener heridas entonces vuelves a algo PEOR incluso que con la legislación antigua

    Y lo digo en serio, o se mete en una enmienda o algo o es un problemon gordo de verdad

    Es que no loe stáis viendo?
  55. #57 Veo a un propagandista repitiendo una plantilla de bulos.
  56. #58 No hay bulo jninguno

    Anterior ley

    183: contemplaba con penas superiores violaciones a menores con 8 a 12 años

    Ley solo sí es sí

    Una articulo general (el 180) que teniendo en cuenta el consentimiento incluye a todos (menores y adultos) pena con de 4 a 12 años la penetracion sin consentimiento, con agravantes como indefension (así se llegaban a los 8 a 15 incluso, sumando agravantes)

    contrareforma

    Cambia el 180 y exige que haya no solo falta de consentimiento, si no herida, violencia o anulacion de voluntad

    ahora explícame, sin recuperar el 183 como le metes a un tio que viole a una menor consciente que no tenga heridas y que no haya intimidación

    Repito, o hay una enmienda que se haya metido estos días o es un problema gordo
  57. #59 Ya te lo han explicado la primera vez que vomitaste el bulo de que con la anterior ley meterle la polla en la boca a un bebé era un año de prisión.

    Que te lo vuelva a explicar el que te ha enviado la plantilla con el argumentario.
  58. #49 jaja la pongo? Si me tenias en ignorado como que me apareces ahora que te puedo contestar? Un milagro?
  59. #28 claro que la llorona de Irene Montero no ha tenido nada que ver por ser una ley suya. Que no ha hecho nada malo,que no la avisaron del problema de la disposición transitoria, que no hubo un ministro de justicia que ya no está que se opuso (por eso no esta), claro claro pobrecilla ella que debe de no enterarse de lo que le rodea y lleva como los burros tapados los ojos que solo sabe huir hacia adelante. Y los palmeros detrás que eufemisticamente le echan la culpa a los jueces. Todo muy normal en las mentes privilegiadas de la izquierda.
  60. #44 No estás mirando el artículo correcto. En la redacción actual, puedes encontrar en el 181 lo que correspondía al antiguo 183. Cito del texto actual, art. 181:

    1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
    2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
    En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.
    3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.
    4. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
    [...]
    c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
    [...].


    Como ves, no hay diferencia sustancial entre redacción nueva y vieja a nivel de penas imponibles en el caso que describías.
    Con la versión anterior sería una condena de 8 a 12 años.
    Con la nueva redacción estarían en el tramo 6-12, aplicables en la mitad superior, o sea 9-12 años.
  61. #55 Que ya se que el 183 ha cambiado con la ley del sí es sí. El contenido del 183 antes de la reforma era así:

    1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

    2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

    3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

    4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

    b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

    c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

    d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

    e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

    f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

    5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.


    En la reforma de la ley sí es sí este artículo se ha reformulado y se ha movido al artículo 181, y ahora dice esto:

    1. El que realizare actos de

    …   » ver todo el comentario
  62. #64 #63 Vale ahora sí, pues disculpas a los dos, eso no lo había leido, no trataba de manipular nada, es que me estaba quedando a cuadros ante esa situacíon así que me la envaino entonces.

    cc #60 para que veas que no estaba mintiendo si me lo argumentan y me ponen las pruebas no tengo ningún problema en reconocer que me he equivocado, ojalá hicierais lo mismo cuando os pasa al contrario.

    como nota aclaratoria decir que con la actual (hasta que entre la contrareforma) hay agravantes sque suben la pena (para este caso que comentaba), con lo que no serían de 4 a 12 en el caso de menores indefensos. Por lo demas, Ok

    No obstante no estoy de acuerdo con la contrareforma por eliminar el consentimiento del núcleo para los casos de penetraciones sin consentimiento ya que en las que no se pueda demostrar violencia, intimidación o anulación de voluntad van a quedar relegadas a la horquilal inferior, al igual que muchas mujeres, incluida mi pareja y creo que habría mejores maneras de solventar la situación.
  63. #65 En el caso de menores indefensos, la condena sería de 9 a 12 años como he explicado. Los actos en cuestión corresponderían con la ley actual al tipo penal que menciono con pena de 6 a 12 años, pero siendo menores indefensos habría que imponerla en la mitad superior, con lo que serían 9 a 12.
    Con la ley anterior, la pena sería de 8 a 12.
    Si además existiese violencia o intimidación, tanto con la ley anterior como con la actual la pena sería de 10 a 15 años.

    Tanto en la ley anterior como en la actual, cualquier acto sexual no consentido es delito. En ambos casos, además, si hay violencia o intimidación las penas son mayores.

    De igual manera, tanto en la legislación anterior como en la actual, los actos sexuales no consentidos en los que hay penetración tienen mayor pena que aquellos en los que no la hay.
  64. #66 perfecto, gracias por la explicación, pues mira al menos aunque no esté de acuedo me quedo más tranquilo por esa parte.

    Reconozco el error en ese sentido, no obstante y como decía no me gusta ni estoy de acuerdo que por ejemplo una chica/mujer quede paralizada por el miedo y al no poder demostrarse ni violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad y sea penetrada obtenga una pena a su agresor de 1 a 4 años que es lo que pretende esta contrareforma.

    tampoco estoy de acuerdo en generar 3 CPs distintos en 6 meses sin evaluar los resultados sobre nuevas condenas ni esperar a junio a ver que dice el supremo para sentar jurisprudencia.
  65. #67 Precisamente sobre lo de quedarse paralizada por el miedo hay no poca jurisprudencia para considerar la existencia de intimidación ambiental (también llamada ambiente coactivo por otros juristas).
    Creo, aunque no estoy seguro, que el concepto de "intimidación ambiental" lo acuñó Martín Pallín a comienzos de los años 90 o finales de los 80.
  66. #67 Se me olvidaba señalar que con el anterior Código Penal los abusos sexuales estaban penados con 1 a 4 años, pero si eran con penetración la pena era de 4 a 10 años; por eso en primera instancia se condenó a los violadores de la Manada a 9 años de cárcel.
  67. #21 diría que ya te han respondido convenientemente a tu tema recurrente y demagógico de "¡¡¡...y es que nadie piensa en los ninios!!!"
  68. #70 Esta aclarado ese punto más abajo, no obstante, y aunque me deja más tranquilo por esa parte, sigo opinando igual, en el caso en el que una persona sea penetrada sin consentimiento pero no se pueda demostrar violencia, ni intimidación, ni anulación de voluntad (por ejmeplo que se quede paralizada por el miedo) estaríamos hablando de que la condena sería de 1 a 4 años cuando con la actual ley sería de 4 a 12 demostrando falta de consentimiento (por ejemplo con un informe psiquiátrico forense que determinase que efectivamente se quedó en shock)

    Y esas rebajas parecen no importar

    Buenas tardes
  69. #69 Si eso no te lo he discutido
  70. #68 Sí correcto, no lo discuto, no obstante ya es más complicado de demostrar.
  71. #71 En el caso de que una persona sea penetrada sin su consentimiento, al igual que con el resto de cosas en ese ámbito, el contexto, declaraciones, y la investigación, deberán probar esa falta de consentimiento, y no sólo la declaración de la presunta víctima. En el caso de menores de edad, al no existir posibilidad de consentimiento, nuevamente, nos hemos de remitir a la investigación, el contexto, las declaraciones de familiares y resto del ámbito, etc. Poner el consentimiento en el centro de la ley en adultos sólo es un eslógan político que, visto está, no ha beneficiado en nada al sistema a la hora de mantener encerrados a los delincuentes sexuales.
  72. #71 Tampoco es lo que dices, en el caso de que una persona sea penetrada sin su consentimiento y no pueda demostrar violencia o intimidación la pena es de 4 a 12 años, cuando haya violencia o intimidación la pena será de 6 a 12 años. Revisa tus fuentes porque estás totalmente desinformado y no haces más que esparcir falsedades.
  73. #75 Pues perdona no lo he visto, ahora me haces dudar pero juraría que era así, mañana lo miro hoy ya es tarde y me voy a dormir
  74. #74 No es un eslogan, la ley basada en el consentimiento existe en 15 países la tienes en mi comentario en #35 y en esos países incluso en algunos rebajaron las penas y no hubo revisión alguna, porque el espíritu y objetivo es que sea más amplia penando conductas que antes no eran delito y no necesariamente más punitiva con los tiempos.

    A mi este cambio propuesto por el PPSOE sin evaluar siquiera como se comporta la ley con los nuevos delitos, y basándose exclusivamente en revisiones de penas de atrás que obviamente no encajan porque el modelo anterior y el nuevo difieren de forma diametral y con penas que antes ya eran bajas en su mayoría, me parece un error gravísimo, las leyes se evalúan cuando tienen efecto sobre los delitos que se cometen una vez se ha hecho la ley y tiene que pasar tiempo suficiente, mínimo 4 años
  75. #77 En España la ley se bautizó así para poder usarla como eslogan político. Por eso no la popularizan como "Ley 10/22 del 6 de septiembre", porque no suena igual de bien, ni te permite hacer una campaña igual. No es la primera ley hecha para ganar votos, ni la primera ley chapuza, ni será la última.

    El espíritu y el objetivo en el resto de países lo desconozco, pero en España ya ha quedado claro para qué tipo de promoción ha servido
  76. esos ciertos bulos los ha difundido el cloaquero Ferreras y compañía con el claro objetivo de hundir la ley de Podemos.
    Aunque bueno, ya da igual lo que se diga , ya han conseguido tumbarla. dar la bienvenida de nuevo a la ley de la manada.
  77. #78 La ley se llama LITERALMENTE "Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual." y no sólo "Ley 10/22 del 6 de septiembre" y no lo digo yo, es que lo trae EL BOE

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630

    Y tampoco trae la ley mordaza que se llame ley mordaza ni la reforma laboral trae tampoco reforma laboral, son los nombres comunes con los que se los conoce entre la población para reconocerlos mejor, no es un slogan, eso es una invención tuya

    El espíritu en el resto de países que la implementaron tras el convenio de Estambul es EXACTAMENTE el mismo, que el consentimiento sea el nucleo.
  78. #80 Toda la razón, sólo quería ahorrarte el rollazo de nombrar cualquier ley al completo, pero si prefieres, te las nombro así a partir de ahora.
    Ley Mordaza o Ley Sólo Sí Es Sí son los nombres comunes publicitarios con los que se conocen las leyes por cuestiones de marketing electoral o, en el caso de la Ley Mordaza, por el marketing de la oposición, no te engañes.

    El espíritu en el resto de países que implementaron el convenio de Estambul es el mismo que el del país anfitrión del Convenio: El postureo. Por eso la propia Turquía se retiró del Convenio en 2021, porque ya cumplió su función de márketing político, y ninguna otra función más allá de esa. Si a esos países les preocupara realmente la violencia contra las mujeres, abordarían las causas de raíz que la provocan, esto es: la pobreza, el conservadurismo religioso, la educación segregada (colegios del Opus y esas cosillas), el desempleo, la falta de vivienda pública, los divorcios ruinosos y discriminatorios, etc.
  79. #82 Esa noticia manipula la información

    antes era la NEGACION del consentimiento de forma EXPRESA, ahora es la FALTA de consentimiento.

    Si antiguamente no habia una falta de consentimiento (no se negaba expresamente) se sobreentendía que HABIA consentimiento, ahora es al revés. tiene que EXISTIR un consentmiento EXPRESO o si no se considera que NO hay consentmiento

    eso es lo que cambia y por qué el consentimiento se vuelve el núcleo de la ley

    buenos días
  80. #83 Antes de la ley postureo, querido Harkon, ya se suponía la falta de consentimiento en el caso de la agresión o el abuso a menores de edad o personas intoxicadas. Ya se habla de ello en el el artículo 181.2 del Código Penal y se castiga esa falta de consentimiento a por tratarse de actos delictivos sobre menores o sobre personas que se hallen privadas de sentido, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”
  81. #81 No me digas que la ley mordaza le puso el nombre el gobierno del PP, ah, no que que la pusieron los medios.

    La ley del Sólo sí es sío se la conoce así porque ahora el consentimiento afirmativo tiene que existir EXPRESAMENTE, antes bastaba con no expresar nada, es decir el consentimiento se entendía de facto mientras no se NEGARA EXPRESAMENTE. Parece mentira que tenga que explicar algo que es de cajón y es así como la llamaron también en suecia en 2018 y de ahí el nombre

    Sólo "sí" es "sí": el código penal sueco obligará a partir de ahora que el consentimiento sexual sea activo

    magnet.xataka.com/preguntas-no-tan-frecuentes/solo-si-es-si-el-codigo-

    No hay postureo ninguno, solo demagogias tuyas
  82. #85 Como ya te he dicho, se la puso la oposición, por cuestiones de marketing. Los medios son extensiones del marketing político, los que están en manos privadas y los que están directamente a cargo de presupuesto público. Nada nuevo, por otra parte, ni en España ni en la mayor parte del mundo.

    Ya sé porqué se la conoce como Ley Del Sólo Sí Es Sí, y sigue siendo marketing. A las zapatillas Air Jordan se las conoce así porque tienen cámaras de aire y las usaba Michael Jordan, que se forraba con los patrocinios: Marketing

    Antes bastaba con no expresar nada porque es la tónica habitual, ordinaria y biológica de las relaciones sexuales en todo el mundo, salvo en algún capítulo de los Tudor donde el asaltadoncellas de Enrique VIII pregunta "consentís" cada vez que tiene que trincarse a alguna casada.

    El consentimiento no se entendía, ni entiende, de facto en el Código Penal porque, como ya te he citado, no se podía dar en el caso de agresiones o abusos contra menores o personas que no estaban en pleno uso de facultades o, como por ejemplo, cuando alguien está siendo coaccionado por el uso de la fuerza, un arma, amenazas, etc. En todos esos casos, lo cual es completamente lógico, el consentimiento no se puede entender, otorgar tácitamente ni nada de eso. Por tanto, la reforma legal no hacía falta y es eso, marketing político
  83. #60 por cierto no dije un año de prisión dije de 1 a 4, a ver si reconoces tú ese fallo como yo he reconocido el mío
  84. #87 Te sorprenderá, pero 1 está incluido en el intervalo de 1 a 4.
  85. #88 pero yo no dije uno EXCLUSIVAMENTE, sí o no? pues eso, a ver si tenemos la decencia de reconocer ERRORES como el que cometiste tú y dejas de agarrarte a clavos ardiendo
  86. #75 No, no tienes razón, tu casuística es con violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada

    Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179 con el siguiente tenor:
    «2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años de prisión


    www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#p

    Ahora el que has esparcido falsedades eres tú y yo tenía razón y NO, no estoy de acuerdo con esta ABERRACIÓN

    Espero tus disculpas como yo di las mías en su momento
  87. #90 A ver si leemos todo, la reforma dice Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179. Se añade un nuevo apartado, el anterior texto de el artículo 179 se mantiene:
    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años

    Hay que entender lo que se lee. Te toca disculparte otra vez a ti.
  88. #91 Y que te crees que va a pasar cuando sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad es de 4 a 12 y con alguna de las anteriores es de 6 a 12? pues que en la práctica el que penetre a una chavala sin ellas el juez se la volverá a coger con papel de fumar como hacen con las rebajas y lo condenará en la horquilla de 4 a 6, que es lo que llevo intentando explicar desde hace tiempo, el juez dirá "eh, no hay violencia ni nada raro y como tal no puedo poner la pena que aplica solo para eso casos que es a partir de 6 años" y en la práctica la dejará en por debajo de 6 con la excusa de que no cuncurre NADA de lo anterior.

    Con la vigente ahora mismo son de 4 a 12 y aparte estaba el 194 bis que AÑADIA la violencia para ser penada aparte y eran de 3 meses a 3 años MÁS

    Ese es el problema de esta modificación

    Lo has entendido ahora o no?
  89. #92 Eso es una invención tuya, simplemente por no dar tu brazo a torcer de que estabas equivocado. Y no va a pasar eso, tienes multitud de ejemplos de condenas en situaciones similares, como con el caso de la manada en el que la pena de abuso sexual con penetración era de 4 a 10 años y la pena de agresión sexual con penetración era de 6 a 12 años y a los de la manada les condenaron en primera instancia a 9 años por abuso sexual.

    El artículo 194 no tiene que ver con las leyes de agresión sexual, si te refieres al 184 es sobre acoso sexual, artículo que no se cambia en la reforma del PSOE. Y si te refieres a los agravantes eso se mantiene en la reforma del PSOE, pasando de 7 a 15 años para agresiones sin violencia y de 12 a 15 para agresiones con violencia.
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