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Para los que niegan que con las enmiendas del PP y PSOE para la reforma de la ley "Solo Sí Es Sí" hemos vuelto al Código Penal de la Manada. Lo dice claramente Cuca Gamarra...
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etiquetas: cuca , gamarra , solo sí es sí , manada
No hay más preguntas señoros
Como si el consentimiento, que ha sido siempre la base para dilucidar si un acto es un abuso o agresión sexual, se hubiera tocado alguna vez. Cada vez que se habla del consentimiento como centro de la ley del "Sí es sí" es un bulo como una catedral.
Ahora sí que estoy convencido que todo el follón del si es si formaba parte del lawfare de los mediamierdas imprescindibles para un lawfare eficaz
Alguien me puede decir que hubiera cambiado en la condena de los de la manada con la nueva ley?
Buenos días
¿Iban o no iban a salir más tarde o temprano?
Buenos días
Y os parecerá estupendo
Buenos días
1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de dieciséis años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Por otro lado, ¿tú no me tenías bloqueado? Era algo de lo que me sentía muy orgulloso, así que, si no te importa, vuelve a ponerme entre tus bloqueados, que no me gusta tratar con cierto tipo de gente.
Ese contador diario era una burda manipulación para generar un relato y asi forzar la contrareforma.
Por arte de magia no van a desaparecer las revisiones provisionales por modificar partes de la ley que no tocan las condenas.
Bueno si, desaparecerán mediaticamente para seguir manipulando el relato. Como han estado desaparecidas unas semanas hasta que han vuelto a tocar el tema en television cuando les ha interesado.
Edito: pues mira, que casualidad, va a ser que me ha quitado, imagino para cascar negativos a casco porro
Una vez se pronuncie el Supremo y se sentencie cada caso particular, será una sentencia firme, y podrá ser apelada igualmente en Estrasburgo si así alguien lo considera y cumplen los requisitos (es lo que tienen las revisiones extraordinarias, requieren una base sobre la que se justifiquen), otra apelación extraordinaria.
Es más, vuelvo a repetir la apuesta de que, para cuando llegue otoño si ya se han resuelto todos los expedientes, al menos a 100 de esos 1000 presidiarios tienen sus condenas rebajadas de forma completamente correcta, y la mayoría de esos casos serán aquellos que fueron sentenciados originalmente a una pena mínima.
Cualquiera que sepa leer tiene la reforma disponible para leer, y saber lo que hace o lo que no. El resto es paja.
Mira a ver cuantos negativos he puesto campeón
Buenos días
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha decretado su puesta en libertad...
www.mallorcadiario.com/otro-violador-excarcelado-en-baleares-por-el-si
La revisión que ha efectuado la Audiencia Provincial deja la condena en ocho años y ocho meses de cárcel, un periodo que ya ha cumplido, por lo que ya ha abandonado el centro penitenciario.
www.ultimahora.es/sucesos/ultimas/2023/02/04/1875763/ley-del-solo-terc
Y os parecerá estupendo, eso ya si eso tal, que ya habéis demostrado que os importan una mierda ya no las mujeres o menores en la misma situación que NO pueden consentir pero sí les pueden violar sin dejarles heridas, es que ya llega hasta los bebés
Hacéroslo mirar.
www.elperiodico.com/es/sociedad/20230302/721-reducciones-condena-si-es
www.newtral.es/datos-rebajas-condenas-ley-si-es-si/20230302/
www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/solo-libertad-vio
www.malagahoy.es/malaga/Absuelto-preso-violacion-pena-ley_0_1773422874
www.elconfidencialdigital.com/articulo/juridico/ley-solo-es-ha-supuest
Que a lo mejor (ojalá así sea) luego vuelven a la cárcel, pero por ahora están en la calle.
Y eso es lo único que importa. Especialmente a las víctimas.
#41 que sí, que sí, ea, ea, lo que tú digas...justo lee lo que acabo de escribir líneas más arriba y luego, si te queda algo de vergüenza y dignidad, cierra la bocaza y medita sobre lo que estás justificando.
Y deja de repetir esa puta y burda mentira del bebé, que ya te han indicado las leyes y los artículos donde te demuestran que estás mintiendo como el bellaco que eres...no entiendo cómo los administradores permiten que alguien escriba y defienda lo que tú estás haciendo...no te puedes ni imaginar el desprecio que siento ante tipejos como tú....qué asco das....
La prensa cuenta relatos, no noticias.
el 183 ahora mismo tiene esto
Artículo 183.
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
La contrareforma del PSOE NO recupera el 183 original, y ese es EL PROBLEMA en este caso concreto.
Con el actual sin embargo CUALQUIER acto sexual con penetración NO consentido es de 4 a 12 MAS los agravantes (victima indefensa, como un bebé, etc...)
Si viéramos lo que era una portada de antaño con lo que es ahora, potariamos, vamos, que lo llegan a saber en el pasado que esto se iba a convertir en esto...
Edito: pues mira, que casualidad, va a ser que me ha quitado, imagino para cascar negativos a casco porro
Que me digas a ver cuantos negativos he puestos, señor "pongo la tirita antes de la herida"
Buenos días
El 183 no se recupera como estaba, de hecho AHORA MISMO está así
Artículo 183.
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Donde está lo de los menores y bebés que no pueden consentir?
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630
Es que no ves la cagada que es NO recuperar ese artículo si haces la contrareforma que ahora el 183 NO contempla el caso de los menores?
Es que no es que volvamos al sistema anterior, es que volvemos a uno PEOR para la casuística de los menores
No hay más ciego que el que no quiere ver
En contraposición, el código penal de Podemos parece que ha propiciado la rebaja de condenas de unos 1000 violadores y agresores sexuales, además de liberar a unos 100.
Entre ambas realidades pues yo me quedo, sin ninguna duda y con los ojos cerrados, con el bautizado por Podemos como "Código Penal de la Manada" frente al bautizado por mí como "Código Penal de las Rebajas de Podemos".
Además de que el código actual se ha hecho a sabiendas y con pleno conocimiento de que iba a producir esas rebajas de condenas. Con las consiguientes y reiteradas mentiras sobre sus efectos "indeseados" que todavía perduran hasta hoy.
Te estás montando un hombre de paja gigante con esto de los menores y bebés. En la actual ley cuando hay agresión sexual con acceso carnal a un menor de 16 años la pena es de 6 a 12 años y de 10 a 15 años si hay agravantes. En la reforma del PSOE cuando hay agresión sexual con acceso carnal a un menor es de 8 a 12 años y de 12 a 15 años cuando haya violencia, intimidación o su voluntad esté anulada. Y las penas serán en la mitad superior cuando haya agravantes adicionales. De ninguna manera se va a una peor casuística de los menores.
PD: A unos cuantos lo que les va a caer son varios strikes por insultar
Buenos días
Es más, precisamente te dice esto tu propio enlace
La Disposición Final 7.ª de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, modificó el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ampliando el ámbito del apartado 2 de dicho precepto a todos los delitos contra la libertad sexual de los artículos 178 a 183 del Código Penal, ambos inclusive
es decir, te reconoce que con la ley de Ley Orgánica 10/2022, se ha cambiado el 183, DESAPARECIENDO lo que estaba ANTES, y ahora NO se retrotrae o al menos NO hay mencion a que vuelva a estar como antes de la Ley Orgánica 10/2022
Por favor vuelve a leer que lo digo EN SERIO
Como no se haya metido como enmienda o algo es UN PROBLEMA GORDO y lo que dices de los menores NO ESTA, un menor de 16 años consciente NO puede dar el consentimiento pero tampoco tiene la voluntad ANULADA
Igual que ayer te inventaste que con la nueva ley no es posible llegar a acuerdos entre denunciante y denunciado.
Sí, mientes. Esa es la única razón para la que has creado la cuenta.
Y lo digo en serio, o se mete en una enmienda o algo o es un problemon gordo de verdad
Es que no loe stáis viendo?
Anterior ley
183: contemplaba con penas superiores violaciones a menores con 8 a 12 años
Ley solo sí es sí
Una articulo general (el 180) que teniendo en cuenta el consentimiento incluye a todos (menores y adultos) pena con de 4 a 12 años la penetracion sin consentimiento, con agravantes como indefension (así se llegaban a los 8 a 15 incluso, sumando agravantes)
contrareforma
Cambia el 180 y exige que haya no solo falta de consentimiento, si no herida, violencia o anulacion de voluntad
ahora explícame, sin recuperar el 183 como le metes a un tio que viole a una menor consciente que no tenga heridas y que no haya intimidación
Repito, o hay una enmienda que se haya metido estos días o es un problema gordo
Que te lo vuelva a explicar el que te ha enviado la plantilla con el argumentario.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.
3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.
4. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
[...]
c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
[...].
Como ves, no hay diferencia sustancial entre redacción nueva y vieja a nivel de penas imponibles en el caso que describías.
Con la versión anterior sería una condena de 8 a 12 años.
Con la nueva redacción estarían en el tramo 6-12, aplicables en la mitad superior, o sea 9-12 años.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
En la reforma de la ley sí es sí este artículo se ha reformulado y se ha movido al artículo 181, y ahora dice esto:
1. El que realizare actos de
… » ver todo el comentario
cc #60 para que veas que no estaba mintiendo si me lo argumentan y me ponen las pruebas no tengo ningún problema en reconocer que me he equivocado, ojalá hicierais lo mismo cuando os pasa al contrario.
como nota aclaratoria decir que con la actual (hasta que entre la contrareforma) hay agravantes sque suben la pena (para este caso que comentaba), con lo que no serían de 4 a 12 en el caso de menores indefensos. Por lo demas, Ok
No obstante no estoy de acuerdo con la contrareforma por eliminar el consentimiento del núcleo para los casos de penetraciones sin consentimiento ya que en las que no se pueda demostrar violencia, intimidación o anulación de voluntad van a quedar relegadas a la horquilal inferior, al igual que muchas mujeres, incluida mi pareja y creo que habría mejores maneras de solventar la situación.
Con la ley anterior, la pena sería de 8 a 12.
Si además existiese violencia o intimidación, tanto con la ley anterior como con la actual la pena sería de 10 a 15 años.
Tanto en la ley anterior como en la actual, cualquier acto sexual no consentido es delito. En ambos casos, además, si hay violencia o intimidación las penas son mayores.
De igual manera, tanto en la legislación anterior como en la actual, los actos sexuales no consentidos en los que hay penetración tienen mayor pena que aquellos en los que no la hay.
Reconozco el error en ese sentido, no obstante y como decía no me gusta ni estoy de acuerdo que por ejemplo una chica/mujer quede paralizada por el miedo y al no poder demostrarse ni violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad y sea penetrada obtenga una pena a su agresor de 1 a 4 años que es lo que pretende esta contrareforma.
tampoco estoy de acuerdo en generar 3 CPs distintos en 6 meses sin evaluar los resultados sobre nuevas condenas ni esperar a junio a ver que dice el supremo para sentar jurisprudencia.
Creo, aunque no estoy seguro, que el concepto de "intimidación ambiental" lo acuñó Martín Pallín a comienzos de los años 90 o finales de los 80.
Y esas rebajas parecen no importar
Buenas tardes
A mi este cambio propuesto por el PPSOE sin evaluar siquiera como se comporta la ley con los nuevos delitos, y basándose exclusivamente en revisiones de penas de atrás que obviamente no encajan porque el modelo anterior y el nuevo difieren de forma diametral y con penas que antes ya eran bajas en su mayoría, me parece un error gravísimo, las leyes se evalúan cuando tienen efecto sobre los delitos que se cometen una vez se ha hecho la ley y tiene que pasar tiempo suficiente, mínimo 4 años
El espíritu y el objetivo en el resto de países lo desconozco, pero en España ya ha quedado claro para qué tipo de promoción ha servido
Aunque bueno, ya da igual lo que se diga , ya han conseguido tumbarla. dar la bienvenida de nuevo a la ley de la manada.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630
Y tampoco trae la ley mordaza que se llame ley mordaza ni la reforma laboral trae tampoco reforma laboral, son los nombres comunes con los que se los conoce entre la población para reconocerlos mejor, no es un slogan, eso es una invención tuya
El espíritu en el resto de países que la implementaron tras el convenio de Estambul es EXACTAMENTE el mismo, que el consentimiento sea el nucleo.
Ley Mordaza o Ley Sólo Sí Es Sí son los nombres
comunespublicitarios con los que se conocen las leyes por cuestiones de marketing electoral o, en el caso de la Ley Mordaza, por el marketing de la oposición, no te engañes.El espíritu en el resto de países que implementaron el convenio de Estambul es el mismo que el del país anfitrión del Convenio: El postureo. Por eso la propia Turquía se retiró del Convenio en 2021, porque ya cumplió su función de márketing político, y ninguna otra función más allá de esa. Si a esos países les preocupara realmente la violencia contra las mujeres, abordarían las causas de raíz que la provocan, esto es: la pobreza, el conservadurismo religioso, la educación segregada (colegios del Opus y esas cosillas), el desempleo, la falta de vivienda pública, los divorcios ruinosos y discriminatorios, etc.
antes era la NEGACION del consentimiento de forma EXPRESA, ahora es la FALTA de consentimiento.
Si antiguamente no habia una falta de consentimiento (no se negaba expresamente) se sobreentendía que HABIA consentimiento, ahora es al revés. tiene que EXISTIR un consentmiento EXPRESO o si no se considera que NO hay consentmiento
eso es lo que cambia y por qué el consentimiento se vuelve el núcleo de la ley
buenos días
La ley del Sólo sí es sío se la conoce así porque ahora el consentimiento afirmativo tiene que existir EXPRESAMENTE, antes bastaba con no expresar nada, es decir el consentimiento se entendía de facto mientras no se NEGARA EXPRESAMENTE. Parece mentira que tenga que explicar algo que es de cajón y es así como la llamaron también en suecia en 2018 y de ahí el nombre
Sólo "sí" es "sí": el código penal sueco obligará a partir de ahora que el consentimiento sexual sea activo
magnet.xataka.com/preguntas-no-tan-frecuentes/solo-si-es-si-el-codigo-
No hay postureo ninguno, solo demagogias tuyas
Ya sé porqué se la conoce como Ley Del Sólo Sí Es Sí, y sigue siendo marketing. A las zapatillas Air Jordan se las conoce así porque tienen cámaras de aire y las usaba Michael Jordan, que se forraba con los patrocinios: Marketing
Antes bastaba con no expresar nada porque es la tónica habitual, ordinaria y biológica de las relaciones sexuales en todo el mundo, salvo en algún capítulo de los Tudor donde el asaltadoncellas de Enrique VIII pregunta "consentís" cada vez que tiene que trincarse a alguna casada.
El consentimiento no se entendía, ni entiende, de facto en el Código Penal porque, como ya te he citado, no se podía dar en el caso de agresiones o abusos contra menores o personas que no estaban en pleno uso de facultades o, como por ejemplo, cuando alguien está siendo coaccionado por el uso de la fuerza, un arma, amenazas, etc. En todos esos casos, lo cual es completamente lógico, el consentimiento no se puede entender, otorgar tácitamente ni nada de eso. Por tanto, la reforma legal no hacía falta y es eso, marketing político
Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179 con el siguiente tenor:
«2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años de prisión.»
www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#p
Ahora el que has esparcido falsedades eres tú y yo tenía razón y NO, no estoy de acuerdo con esta ABERRACIÓN
Espero tus disculpas como yo di las mías en su momento
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años
Hay que entender lo que se lee. Te toca disculparte otra vez a ti.
Con la vigente ahora mismo son de 4 a 12 y aparte estaba el 194 bis que AÑADIA la violencia para ser penada aparte y eran de 3 meses a 3 años MÁS
Ese es el problema de esta modificación
Lo has entendido ahora o no?
El artículo 194 no tiene que ver con las leyes de agresión sexual, si te refieres al 184 es sobre acoso sexual, artículo que no se cambia en la reforma del PSOE. Y si te refieres a los agravantes eso se mantiene en la reforma del PSOE, pasando de 7 a 15 años para agresiones sin violencia y de 12 a 15 para agresiones con violencia.