Una niña melillense diabética de 11 años atrapada con su familia en Marruecos ha redactado una carta de desesperación para pedir un pasillo humanitario que les permita volver a Melilla y regresar a casa para lograr su medicación. La menor no entiende que les exijan ir hasta un puerto de Francia cuando están a pocos minutos de la ciudad española, tras quedar bloqueados en Nador por el cierre fronterizo del 13 de marzo que decretaron las autoridades marroquíes para controlar la crisis del coronavirus.
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Imagen de la carta:
Por no mencionar que tiene 11 años y necesita ayuda, pero parece ser que es más importante ahora si es ciudadana española de primera o de segunda
De todas formas si Marruecos no se ha preocupado de sus nacionales en el extranjero no creo que lo haga con una extranjera y menos española (espero equivocarme)
#4 Deberías ir a Melilla para saber que la mayoría de la población allí no solo es musulmana sino que se siente seguramente más española que tú
es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad#Adquisición
Adquisición (de la nacionalidad)
Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en cuatro principios jurídicos expresados en latín:6
Ius sanguinis: derecho de sangre. La nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
Ius soli: derecho de suelo. La nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
Ius domicili: derecho de domicilio. La nacionalidad se adquiere por el lugar del domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.).
Ius optandi: Derecho de optar, es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostenta; tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o más nacionalidades originarias, o, lo que es lo mismo, cuando no concuerden el derecho de suelo y el derecho de sangre (ius soli - ius sanguinis) y se puede escoger de entre las nacionalidades a las que se tiene derecho.
Para autoseñalarte.
Ningún ciudadano de UE se le tramitará el asilo en un estado miembro.
Si quieres hablar en el nótame hay gente
Sobre dobles nacionalidades:
Sí y no.
Un simple ejemplo te bastará para entenderlo. No tienes dos nacionalidades (o tres) por muchos pasaportes que tengas en la mesita de noche, al final tienes solo una y unos papeles (pasaportes) que e permiten entrar en países.
Si te hace falta usar tu nacionalidad por ejemplo usando Ulla protección diplomática no puedes usar la que te dé la gana porque (un simple ejemplo porque podria ponerte más) podrían entrar en conflicto una con otra —>
Si haces petición de uso de protección diplomática contra otro país del cual también tienes nacionalidad igual te la deniegan porque no es la nacionalidad efectiva, tengas los pasaportes que tengas en la mesita de noche
Legalmente si tienes tres pasaportes y hay dos nacionalidades en conflicto puede no responder por ti ni la de la nacionalidad efectiva. No.
- "Para que un Estado ejerza la protección diplomática de un ciudadano es necesario que éste tenga su nacionalidad. En los casos de personas con nacionalidad múltiple la Corte Internacional de Justicia se inclina por la «nacionalidad efectiva»"
es.wikipedia.org/wiki/Protección_diplomática
- "Un problema diferente es el de qué Estado es competente para presentar una reclamación en los casos en que el individuo es nacional de más de un Estado, siempre que ninguno de ellos sea el Estado contra el que se reclame. "
derecho.isipedia.com/tercero/derecho-internacional-publico/parte-6-la-
Te aseguro que puedes quedarte sin protección diplomática si tu asunto entra en conflicto con tus respectivas nacionalidades especialmente si no cumples los requisitos exigidos para que te la den. En España, de hecho, además, no hay ninguna ley que obligue al estado a concedértela, eso ya depende de los derechos internos. Es más, puede aceptar un acuerdo en tu contra y cerrarte las vías para reclamar (acuerdo de España con Cuba por ejemplo sobre indeminzaciones) Luego, igual puedes reclamar al estado por ello, pero será en nuestro derecho interno (hubo una famosa sentencia del Ts sobre un asunto, creo, que del 68 sobre Guinea Ecuatorial)