Muchas veces se nos llena la boca hablando de delitos cuando estamos ante una ilegalidad. No nos damos cuenta que no toda vulneración de las normas es delito, y confundimos infracciones administrativas o civiles con penales. Que el derecho es muy variado es algo que podemos apreciar fácilmente si atendemos a las consecuencias de incumplir unas u otras normas. [...] Así, no te pasa lo mismo si te saltas un semáforo, que si construyes sin licencia o no pagas la pensión de alimentos.
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etiquetas: derecho , administración , ilegalidad , delito , ilícito
Un amigo mío que es magistrado me comentaba que estaba bastante de acuerdo con el fondo pero no con las formas. Es un tipo extremadamente válido y al que respeto mucho intelectualmente no sólo por su capacidad didáctica como juez, sino también porque es filólogo, especialista en Federico García Lorca. Además es un tío realmente majo.
No quería causar revuelo, la verdad
Bendito anonimato.
Lo dicho: Bendito anonimato.
pd: La cabrona de mi novia se descojona en el sofá y se ha unido en mi contra apoyándolos. Vaya fregado.
youtu.be/y9_c7oD1vuE
Supongo que si hay alguien puesto en derecho lo sabra explicar mejor.
1. m. Culpa, quebrantamiento de la ley.
2. m. Acción o cosa reprobable.
3. m. Der. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.
Que cualquiera convocque un referendum es ilegal, pero no es delito.
Pues como la RAE no es jurista. Decir que cuando se habla de delitos son penales, como tal. El resto son infracciones o ilícitos; civiles, administrativos... O si lo quieres mirar así, en el momento que se habla de un delito, entra en funcionamiento el código penal.
Saludos.