#8 Sí. En Extremadura en un instituto de Fuente de Cantos y ha estado dando clases. Además de otra chica en la Universidad de Salamanca, en este caso ha estado como alumna yendo a clase.
"La virgen tiene las manos inmaculadas, está exenta de virus"
Que baje Darwin y lo vea. Molaría si no fuera porque el virus no entiende quien es o no es gilipollas.
#14 déjales, déjales que besen la mano de la virgen, se la restrieguen o lo que quieran... que el coronavirus está creado por el mismísimo dios en la creacion
en mi empresa el jefe va de viaje mañana a italia... y no es de guardar cuarentenas así que para la semana estará por aquí dando por saco. Como lo contagie cierra la empresa todo el mes por no tener dos dedos de frente.
Extraído del "PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2)":
"Evitar el uso de lentillas. Si se necesitan gafas, éstas deberán estar fijadas con cinta adhesiva desde el puente de la gafa a la frente"
¿Alguien que me pueda explicar esto? ¿Para qué lo de fijar las gafas con cinta adhesiva?
#8 Negativo por error. Iba a comentar que la chica está aislada en el piso con las compañeras pero las pruebas solo se las han hecho a ella. #24 Cuidando de que no se contagie el Falcon
#18 Pues es muy fácil. Aplicando el artículo 128 de la Constitución.
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 3 De los principios generales de acción en salud pública.
Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud
pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios:
...
d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación
grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el
carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la
que concurran.
Y el
Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo
requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del
Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de
sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de la ley.
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las
siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o
comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las
instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la
finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de
riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el
Título II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de
riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del
tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción
de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona
o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de
proporcionalidad.
#16 Yo ya lo he dicho varias veces. Aunque perdonaran impuestos (¿un trimestre? ¿Dos? ¿Un año?), si todo se paraliza tampoco hay entradas de ingresos, y por tanto no hay dinero. Si hay que ir a póliza eso ya es una deuda más (y no creo que empiecen a darlas a muchos si muchos van a pedirlas).
#31 En un mes vista hasta semana santa podremos estar por un millón de infectados si esto prosigue como hasta ahora. El planteamiento, por entonces, será irrelevante de lo trivial que resultaría.
El mundo no se puede paralizar, nos guste o no. Hay empresas que pueden cerrar sin grandes perjuicios a corto plazo para la sociedad, pero... ¿cerramos los supermercados?¿Los transportistas de alimentos?¿Los agricultores?¿Los mecánicos que arreglar los tractores y camiones que se averían?¿las gasolineras? y así un largo etcétera.
¿Y en los autobuses, metro, etc.? En los autobuses además se mueve dinero entre el conductor y pasajeros, propagación si, o sí. Procurar no tocar dinero es otra medida efectiva. En lo posible pagar con tarjeta.
#59 Estaba siendo irónico. Pero no ironizaba sobre el riesgo de contagio, sino sobre la predisposición a parar la producción (mayor cuando la titularidad es pública y menor cuando es privada)
#4#30 Bueno, periodismo es especial. Hoy puedes hacer teletrabajo. Adoptas Reuters, copias y pegas casi de la Agencia Efe, traduces artículos en boga en Internet y ya tienes periódico. Otros curros no tienen esa suerte.
#16 los autónomos sois inmunes. Es en la empresa privada donde empezarán las bajas médicas, y se calcula que los funcionarios el riesgo de contagio llegará al 100%.
Menos mal que tenemos el salario universal ese a la vuelta de la esquina, ¡ larga vida al Señor de Galapagar!
#73 Fuera coñas, pero no tenemos fondos de reserva como China, hay que tirar de deuda a lo bestia y ya la tenemos por las nubes. Las bolsas de las empresas solventes (para qué hablar de las insolventes...) tampoco son infinitas y muchas van a tener que tirar de FOGASA a saco; los autónomos van a salir esquilmados en gran medida y seguimos además con un casi 14% de paro; finalmente, el ahorro privado sigue siendo escaso. Para rematarlo, una RMI de colchón ya es insostenible hoy a nivel de empleo y producción actual como para ver qué supondría con un paro general de esos conceptos. Todos nuestros indicadores macroeconómicos se van a ir a la porra por irse a la misma porra antes los micro.
#77 Grosero es venir a soltar el primer comentario sin leerse el puto artículo. Eso es grosero, asqueroso, ruin y precisamente lo que hace es desinformar. Si a tí te gusta que te desinformen, es tu gusto, respetable, ahora puedes llamar grosero/a a tu señora mamá o a tu señor papá.
#80 Tú vives feliz con la desinformación, yo me mosqueo cuando lo veo y lo pongo en evidencia. Siempre que vea este tipo de groserías, seré así. Buen día.
twitter.com/ma_garcia/status/1233874861891760131
"La virgen tiene las manos inmaculadas, está exenta de virus"
Que baje Darwin y lo vea. Molaría si no fuera porque el virus no entiende quien es o no es gilipollas.
yo voy a por palomitas
"Evitar el uso de lentillas. Si se necesitan gafas, éstas deberán estar fijadas con cinta adhesiva desde el puente de la gafa a la frente"
¿Alguien que me pueda explicar esto? ¿Para qué lo de fijar las gafas con cinta adhesiva?
Perfecto
Buen provecho
alcon el coronavirus'. Ni escribir saben...#24 Cuidando de que no se contagie el Falcon
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 3 De los principios generales de acción en salud pública.
Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud
pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios:
...
d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación
grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el
carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la
que concurran.
Y el
Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo
requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del
Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de
sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de la ley.
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las
siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o
comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las
instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la
finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de
riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el
Título II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de
riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del
tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción
de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona
o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de
proporcionalidad.
Menos mal que tenemos el salario universal ese a la vuelta de la esquina, ¡ larga vida al Señor de Galapagar!