En algunos momentos durante la mañana del jueves la página del TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones) ha llegado a superar los 4.000 accesos por minuto. A las diez de la mañana ya se habían dado de alta en la Dirección Electrónica Vial más de 2.000 personas.
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etiquetas: multas , consulta , dirección general de tráfico , web , colapso
El certificado hace falta para crear la dirección electrónica vial o algo así lo llaman.
el correo electrónico sí o sí. Y tras el DEV, a TESTRA, asi que sí por X se pierde el correo y no tienes la costumbre de mirar TESTRA periodicamente, pues...
sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/dev/preguntas_frecuentes.xhtml
¿En qué estados puede encontrarse una notificación?
Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:
* Puesta a disposición, cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
* Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura.
* Rechazada, si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa. También pasa a este estado si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que haya leído o rechazado expresamente la notificación.
¿Me pueden llegar notificaciones postales de los procedimientos a los que esté suscrito en la DEV?
NO, en el momento de darse de alta en la DEV y en los correspondientes procedimientos administrativo en materia de sanciones, conductores, vehículos, etc., está autorizando a recibir notificaciones sólo y exclusivamente por esta vía electrónica. Puede solicitar que notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos en cualquier momento.
Y por lo visto hay mucho inútil (por no decir otra cosa), que les hace caso, porque "molan las nuevas tecnologías"... que no me explico cómo pueden ser tan inconscientes de perder un modo de reclamación al no tener manera mínimamente sencilla (acaso haya alguna) de probar que no te han notificado la sanción.
Además ¿quién cojones en este país se quiere pasar todas las semanas por la web de la DGT a ver si le han multado? la verdad, no me ilusiona NADA hacer eso el RESTO DE MI VIDA.
Pero allá los que lo hayáis hecho, eh? es vuestro derecho. Uno menos, pero vuestro derecho.
Me imagino que ahora con la base de datos de la web la idea será la misma.
Te lo digo yo
Así, que esperen, yo no pienso pasar a esa web ni de refilón, por si me pillan la IP y van tirando del hilo....
Por eso también os avisan por SMS.
Dejando de lado a Correos, y haciendose cargo ellos del proceso de notificación de la sanción consiguen 2 cosas:
- ahorrar costes
- controlar completamente ese proceso
de esta manera, va a ser complicado que asuman fallos en la notificación.
Si la multa no te corresponde como dice #17, y no se te notifica (eh! que las máquinas no fallan), la sanción va a ser difícilmente recurrible.
Lo que yo digo, es tomar la iniciativa, si les pasas el e-mail, ellos entenderán que la multa la has recibido, sin embargo, con Correos, nunca sabes que puede pasar.
No voy a hacer una tesis sobre ésto, ya hay mucho escrito, pero para resumir es lo siguiente.
1º Se comete una supuesta infracción
2º Se la envían al propietario del vehículo requiriendo que identifique al conductor. (Correo Certificado con acuse de recibo)
3º El propietario lo identifica, en caso contrario, tras pasado un plazo, entienden que el propietario es el conductor.(Correo Certificado con acuse de recibo)
4º El propietario o conductor, inician un recurso ante la DGT Provincial dónde se ha cursado la multa, solicitando varios datos, como el certificado de calibración del radar, certificado del curso de manejo de radar del agente, etc, etc.(Correo Certificado con acuse de recibo)
5º Se le envía la documentación requerida al solicitante del recurso (Correo Certificado con acuse de recibo)
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Así hasta el mismísimo Director de la DGT, con Recurso de Alzada, etc, etc.
¿No crees que entre tanto certificado con acuse de recibo no se puede extraviar uno?
Pues eso.