edición general
253 meneos
5850 clics

Nuevas medidas laborales sobre el COVID-19

Hoy se han publicado en el BOE y mañana entrarán en vigor unas nuevas medidas laborales en relación al estado de alarma por el COVID-19. Las principales son la prórroga de la obligación de preferencia de teletrabajo, la prórroga de la reducción de jornada especial y el derecho a paro por echarte en periodo de prueba. Prórrogas. Se ha prorrogado la obligación de dar preferencia al teletrabajo.

| etiquetas: laboro , nuevas , medidas , laborales , covid-19 , trabajadores , paro
127 126 2 K 375 cultura
127 126 2 K 375 cultura
Comentarios destacados:              
#1 Se ha prorrogado la obligación de dar preferencia al teletrabajo.

Esque esto debería prorrogarse indefinidamente. Si se puede hacer trabajo desde casa y el empleado quiere, que lo haga. Yo, personalmente no lo haría (voy andando a trabajar), pero agradezco la flexibilidad para que cuando mi hija está enferma, me pueda quedar en casa sin que nadie me mire mal.
  1. Se ha prorrogado la obligación de dar preferencia al teletrabajo.

    Esque esto debería prorrogarse indefinidamente. Si se puede hacer trabajo desde casa y el empleado quiere, que lo haga. Yo, personalmente no lo haría (voy andando a trabajar), pero agradezco la flexibilidad para que cuando mi hija está enferma, me pueda quedar en casa sin que nadie me mire mal.
  2. #1 Y que al primer síntoma de enfermedad infecciosa te quedes en casa en vez de ir a la oficina a contagiar a los demás...
    Estaba pensando yo hoy a cuantos "matamos" anualmente por no quedarnos en casa con el principio o el final de una gripe, o la gente que pasa obligada la gripe entera trabajando.
  3. Este es la publicación en el BOE www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554 pero no encuentro "En particular, se estableceran"

    La frase que dice Laboro que es imperativo.
  4. #3 Del teletrabajo en la orden actual solo veo:
    "Por último, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19, se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada."

    No encuentro eso otro tampoco. Pero puede estar en la disposición original, que es la que se prorroga
  5. #3 Aquí creo que está la disposición original
    prevencion.fremap.es/Pginas NOTICIAS/Coronavirus Medidas urgentes extr
    Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.

    Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

    En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

    Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
    #4
  6. #5 ¿Entonces cual de las dos cuenta?
  7. #6 Si la actual es una prórroga de la primera, pues es fácil adivinarlo.

    :-P
  8. #7 "Por último, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19, se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada."

    Dos meses mas es hasta el 9 de julio, no 9 de agosto como dice Laboro. No se de donde se saca 3 meses conlo que pone el real decreto. Asi que no esta tan claro.
  9. #8 Son 3 meses porque en el original ponía que acababa la preferencia de teletrabajo 1 mes después del final del estado de alarma. Al prorrogar 2 meses, finalizaría 3 meses después de cuando finalice el estado de alarma. Está muy bien explicado en el artículo.
  10. #9 Ok, eso no lo habia entendido.
  11. #1 Miran mal generalmente los calienta sillas con poco trabajo, adalides del critiqueo y el yo más.
  12. #2 Toda la razón.
  13. Me pregunto que ocurrirá con toda la gente que está sin trabajo por uno u otro motivo, desde antes de la pandemia y, a la que ahora le resulta casi imposible encontrar un trabajo, entre otras cosas porque la economía no da más de sí y nadie entrevista a nadie. ¿Recibirá esa gente, en caso de tener derecho a paro, la prestación?
  14. Teletrabajo se refiere a los que trabajan en TV? :foreveralone:
  15. #13 Si estaba sin trabajo ya estará cobrando el paro, ¿no?

    Si no, para eso entiendo que se está trabajando en la renta mínima.
  16. #11 Y toda esa pandilla de tarados que presumen "tengo una hernia y sigo viniendo" "LLevo dos dias viniendo con fiebre" o "operanon a mi madre pero solo cogí una tarde libre".
    Y luego dirección encima te los pone como ejemplo.
  17. #1 Indefinidamente no, para el resto de la vida.

    Si se puede trabajar desde casa, y hay maneras de comprobar el resultado de ese trabajo, ¿por qué cojones me tengo que comer X horas de viaje todos los días (es decir, bajándome el sueldo por horas), gastando gasolina (es decir, perdiendo sueldo y contaminando), arriesgándome a tener un accidente o perdiendo tiempo que podría usar con mis hobbies o mi familia?

    Ni COVID-19 ni leches, el teletrabajo debería ser obligatorio siempre.
  18. Yo trabajo desde casa y no hago nada, ni cumplo el horario, ni tengo que fichar, ni nada de nada. De vez en cuando me han enviado algo de curro, lo hago rápidamente, ya sea tarde o noche, da igual, y ale, a seguir libre. Amo a mi empresa :-P
  19. #18 Pues yo en cambio trabajo casi 11h, me llaman a cualquier hora y da igual si es sábado o domingo. Odio a mi empresa. :-(
  20. Esto es sólo para empresas o los autónomos no están obligados?
  21. #1 Siempre he pensado lo mismo. Y creo que sería una buena solución para que bajara el precio de la vivienda.
  22. #18 Hola Ainhoa, soy el director de RRHH de la empresa. Pasate por mi despacho en cuanto el estado de alarma termine , tenemos un par de cosas de que hablar.
  23. #20 No sé si estás de coña... Los autónomos son eso, autónomos así que trabajan desde donde les de la gana
  24. #17 Totalmente de acuerdo.

    Quiero y espero que una de las víctimas del Covid sea el presentismo.
  25. y de mientras las clinicas dentales solo atienden a urgencias, tengo una muela rota que como siga asi al final me la tendra que sacar y no podre arreglarmela, llevo 1 mes asi. ( el hacer una endodoncia y reconstruccion no entra dentro de la "urgencia")
  26. #2 Debería penalizarse a la empresa y al trabajador si alguien trabaja con síntomas de enfermedad infecciosa. Claro, que para eso habría que hacer inspecciones, y eso cuesta dinero.
  27. #2 Tenemos metido a fuego el sometimiento que hasta vamos enfermos al trabajo. Mucho hay que aprender.
  28. #25 Pero queda al criterio de la clínica ¿no?
  29. #28 de todas, no hacen tratamientos que puedan provocar salpicaduras ni genere aerosoles de saliva ( he consultado en 5 de mi poblacion y en ninguna atienden para esto)
  30. #23 no estaba de coña no, un peluquero es autònomo y no puede trabajar ahora mismo
  31. #15 Estará cobrando el paro a no ser que se le haya acabado ya el paro.
    El paro no dura eternamente.
  32. #30 Lo primero los autonomos trabajan donde les da gana, el gobierno no tiene por qué obligarles a trabajar en casa. Lo segundo, un peluquero si es el dueño de la peluqueria no es un autónomo, es un autonomo empresario.
  33. #31 Entonces se le habrá extinguido el derecho. Tú has dicho que tenía derecho a paro, si ya no lo tiene... pues no lo tiene.

    Para estas situaciones hay un subsidio y, como digo, se está trabajando en la renta mínima vital.

    Edito porque creía que eras #13 y ahora veo que no.
  34. #21 tengo curiosidad, te importa exponer por qué crees eso? (Sin acritud, realmente tengo curiosidad :hug: )
  35. #32 y esa teoría de que el que tiene una peluquería es un autónomo empresario te la has sacado... de dónde?
  36. #1 Nosotros ya teniamos en la empresa como politica un dia a la semana para hacer teletrabajo, y tambien si tienes que estar en casa por motivos personales, o un catarro... y la verdad que nos ha venido de lujo para adaptarnos a esta situacion. Eso si, esto no es teletrabajo, esto es trabajar encerrado sin poder salir a tomar el aire, con los crios jugando de fondo o estando un fin de semana totalmente solo sin ver a nadie. Yo personalmente estoy hasta los huevos :), pero bueno, se entiende de sobra la medida.
  37. #33 La cosa es que si dejas un trabajo porque estás agotado y hastiado, tienes derecho a prestación pero estás buscando otro empleo y, de repente, llega una pandemia y la economía es destruida y no puedes encontrar otro trabajo, ni salir de casa, ¿qué haces?
  38. #35 Me vas a hacer explicarlo? Si es peluquero con un empleado, es empresario. Si no tiene empleados, es su propio jefe. Si trabaja en una peluqueria como autónomo entonces es un falso autónomo, por tanto no es autónomo. Ale a trolear a otro
  39. #26 La cantidad de inspectores es baja, y cuesta dinero sí. Pero el problema no es de dinero, sino político, la mayoría de españoles vota partidos que no quieren aumentar la plantilla de inspectores, por ejemplo PPSOE. Y luego esos votantes se quejan de que nadie les soluciona las injusticias en el trabajo, y ellos pasan de follones. Para solucionarlo son capaces de votar extrema derecha que esa sí habla del problema real del trabajo, que hay muchos inmigrantes :-D
  40. #38 no has visto a un autónomo ni en fotos, un autónomo por supuesto que puede tener empleados sin tener una empresa, ¡Cualquier bar pequeño, frutería etc funciona así!
  41. #34 Bueno, esto lo digo sin datos y basado en lo que veo a mi alrededor, así que lo mismo me equivoco (seguramente). Pero yo creo mucha gente vive en las ciudades simplemente por trabajo. Van a donde hay empleo, que suelen ser las grandes urbes e intentan vivir lo más cerca posible de su lugar de trabajo, porque a nadie le gusta chuparse 1 hora en coche para ir y otra para volver de trabajar. Imagina que pudieses trabajar donde quisieras, vivirías donde vives? Yo desde luego no. Apuesto a que muchos se volverían a ciudades más pequeñas o directamente se irían a vivir al campo o a las afueras. Lo que liberaría muchos pisos de los centros y equilibraría un poco el mercado al haber menor demanda. Además, al distribuirse la población quizás zonas en las que ahora mismo no hay gran cosa porque todo el mundo ha huido por falta de oportunidades volverían a la vida.
  42. #37 Si dejas tú el trabajo no tienes derecho a prestación...
  43. #41 Tiene sentido.
    Entonces se desinflaría (al menos un poco) el precio de la vivienda en grandes centros urbanos y subiría el de zonas más alejadas.
    No sé si sería "bajar" o más bien "equilibrar", pero sería bueno.
  44. #2 Lo que pasa es que se necesita cambio de cultura y para muchos tienen grabado a fuego que ser jefe es ser capataz con látigo en mano y el empleado debe estar doblado y temeroso trabajando. Peor, que hay gente en rol de jefe que disfruta eso o no conciben otra forma de trabajo.
  45. #44 Es que se cobra por tiempo, no por objetivos cumplidos. Partiendo de eso....
  46. #17Hombre, también tiene sus beneficios salir de casa y acudir a tu centro de trabajo. Estamos partiendo de tareas que se pueden realizar a través del ordenador, pero no siempre suele ser así, cuando tienes multitareas, por poner un ejemplo. Algunos nos hemos adaptado al teletrabajo ahora, por esta situación tan especial.

    Sin embargo, sí que hay ocasiones en las que, tal como estamos comprobando, sí que se puede adelantar trabajo desde casa, lo que vendríen bien en algunas situaciones.

    ¿Crees que este va a ser el único confinamiento además? Me temo que vendrán más no tardando mucho, y eso que aun no hemos salido del primero.

    Otra puntualización: no todo el mundo sirve para teletrabajar, porque si no eres capaz de responsabilizarte de sacar adelante el trabajo, sería un cachondeo. A ver cómo se comprueba que unos trabajan y otros no. O al final, terminan currando cuatro y el resto hace que curra.
  47. #18 Jaja...

    Estás despedida!
  48. #26 ya, pero el médico no te va a dar una baja por un estornudo.
  49. #1 Dios mío, hasta el 9 de agosto en casa de teletrabajo!! Me voy a cortar las venas, mi única vida social son mis compañeros de trabajo y las madres del parque de niños!!
  50. "El problema es o era que para cobrar el paro después de echarte en período de prueba era necesario que el empleo anterior hubiera finalizado por causas no voluntarias y al menos 3 meses antes"

    Pues no sabía yo esta puntualización sobre si te despedían en el período de prueba, me parece tremendo. Yo he cambiado ya 7 veces de empresa, siempre con baja voluntaria para irme a la siguiente, siempre con períodos de prueba de 6 meses, y me entero ahora de que si en alguna me hubiesen echado en esos 6 meses, no habría tenido derecho a paro pese a llevar 16 años trabajando sin descanso y no haber cobrado el paro una sola vez en mi vida. Qué miedo!! He sido una inconsciente!!
  51. #51 Es que es la hostia el tema, dentro de poco te dirán que si tienes ascendente Sagitario y hay luna menguante, igual tienes derecho a una limosna.

    Si te echan, te echan. Yo entiendo que si dejas un trabajo no tengas derecho a paro, pero no si estás en período de prueba, no entiendo la diferencia de criterio.

    Me gustaría ver el epígrafe de esa normativa, y en qué se justifica, si es que acaso se molestan en comentarlo.

    Edito: Desde luego, no vuelvo a aceptar una oferta con período de prueba.
  52. #29 Bueno, pues puede decirse que las 5 clínicas que has consultado siguen ese criterio, pero ni es un criterio obligado por nadie ni tiene relación con la noticia.

    Yo sí conozco clínicas que están haciendo endodoncias urgentes estos días.
  53. #42 Ya, pero es que ahora no hay trabajo.
  54. Vaya deriva lleva el de Laboro, no va y dice que con una semana sobra para probar el rendimiento y aprendizaje de un trabajador, y además se refiere a informáticos, que si son desarrolladores muchas veces tienen que aprender un lenguaje de programación y framework ... En breve le veo haciendo dúos con Spiriman
  55. #52 #51 como dicen en Laboro, si te echan en periodo de prueba lo que no tienes es indemnización, el derecho a paro si te echan lo sigues teniendo, aunque sea en periodo de prueba. Solo lo pierdes, si en el empleo anterior a ese te fuiste tú en los tres primeros meses, como también dicen en Laboro.
  56. #56 “El problema es o era que para cobrar el paro después de echarte en periodo de prueba era necesario que el empleo anterior hubiera finalizado por causas no voluntarias y al menos 3m antes. ”

    La noticia dice eso literalmente, no habla de indemnizaciones. Como me has hecho dudar, he buscado por internet y sí, si te echan en periodo de prueba y hace menos de 3 meses te habías ido de otra con baja voluntaria, te quedas sin paro:

    m.cerem.es/blog/periodo-de-prueba-paro

    “3. Si se comienza una actividad laboral y no se supera el período de prueba y además tampoco han transcurrido 3 meses desde la última relación laboral (siempre que en esta última se haya causado baja de forma voluntaria), tampoco se tendrá derecho a la prestación por desempleo.

    Este último precepto se considera una medida para evitar el fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo, ya que si, por ejemplo, un trabajador ha desempeñado sus servicios en una empresa durante 10 años y decide causar baja voluntaria para cambiar de actividad laboral y en esta nueva empresa no supera el período de prueba en los 3 primeros meses, la Administración entiende que se está cometiendo un fraude y de ahí la prohibición establecida en la ley.”

    Así que efectivamente he estado 6 veces de mi vida con un riesgo de ir a la calle sin paro y me entero ahora, qué chungo
  57. #57 como pegas, para estar en el riesgo que comentas tienes que no pasar un periodo de prueba y haber dejado el trabajo anterior por voluntad propia (te has ido tú) en los primeros 3 meses.

    Pero en cuanto estés en un trabajo más de 3 meses vuelves a tener derecho al mismo paro que tenías antes.

    No sé si llamarlo riesgo.
  58. #19 Yo no respondo fuera de horas de oficina. Ni siquiera contesto nada mientras estoy comiendo o descansando y eso que tengo el móvil al lado con el email, el slack y el discord.

    El principal consejo para trabajar en remoto es separar espacios.
  59. #55 Hablando de programadores, necesito un día para saber que alguien no vale, tres para saber que funcionará y una semana para reconocer a alguien excepcional.
  60. #57 Me imaginaba que la excusa era evitar ese fraude ( te contrata un amigo un mes, te echa en período de prueba, y tú cobras el paro ). El problema es que dejamos en indefensión a muchos trabajadores legítimos. Investiga y al que haga una púa de ese calibre métele 10 años en la cárcel, si quieres, pero no puedes dejar a una persona que lleva mil años cotizando con una mano delante y otra detrás.

    Edito: el secreto será entonces no aceptar período de prueba, o no poder dejar ningún trabajo voluntariamente. Pero entonces no podríamos mejorar prácticamente condiciones laborales, porque en este país, salvo contadas excepciones, es la única manera de mejorar.
  61. #21 Bajaría en las ciudades, pero subiría en las afueras y en los pueblos, y conociéndonos como nos conocemos en este país en el tema de vivien da, acabaríamos pagando lo mismo en un sitio que en el otro.
  62. #50 las madres del parque de niños

    Será por whatsap, porque si tu ayuntamiento ha tenido dos dedos de frente, habrá precintado los parques de niños.
  63. #63 Y por eso lloro, me he quedado sin vida social, jejeje
  64. #61 #58 Bueno, riesgo siempre hay, que somos humanos, puedes entrar en una nueva empresa con toda la ilusión del mundo y que algo salga mal, que 3 meses dan para mucho.

    Lo suyo como dice daphoene sería intentar negociar que no haya período de prueba para cubrirnos, ahora mismo te lo ponen por defecto en el contrato (al menos en informática), pero no se yo si habrá muchas empresas dispuestas a quitar esa claúsula. Al menos ahora sé algo que no sabía y lo tendré en cuenta si me vuelvo a cambiar :-)

    Hay una cosa que sabe muy poquita gente, de cara a eso que comentáis del fraude de irte de una empresa de baja voluntaria para que te contrate un amigo y te despida y cobres el paro. No se si lo sabéis (a mí me lo contó un amigo abogado hace un par de años), pero por despido procedente se cobra paro. No te dan indemnización pero sí paro. Si llegas a ese punto de necesitar irte de la empresa cobrando paro, puedes dejar de ir al trabajo y así hasta que te hagan un despido procedente. Quedarás fatal, pero tendrás paro.
  65. #40 Igual tienes razón, pero si alguien tiene "contratado" a otro grupo de personas y gana dinero con ello, no se le puede llamar empresario? Además de que repito, si alguien es autónomo puede trabajar cuando le de la gana y en multitud de ocasiones desde donde le de la gana
  66. #41 El paradigma de lo que comentas sería Manhattan, alquileres astronómicos para vivir en la Gran manzana: una ciudad/oficina.

    Pues tiene mucho sentido lo que comentas, si el teletrabajo fuera opcional de forma permanente, seria esperable ese reequilibrio de los precios.
  67. #60 con esas aptitudes te pagarían un dineral en cualquier departamento de recursos humanos.
  68. #65 si el despido procedente es por causas disciplinarias (por ejemplo faltas al trabajo o eres impuntual), creo que no cobras paro.

    De verdad, a mí los tres meses se me hacen cortos en muchos casos para valorar si un trabajador vale o no. Muchas veces tampoco es lo mismo la actitud de un trabajador los primeros días que cuando lleva dos meses. Por ejemplo, con comerciales, gente de atención al cliente o Marketing, han finalizado el periodo de prueba y les quedan meses para terminar la formación inicial y poder tener una valoración objetiva de su rendimiento.
  69. #68 No te creas que no lo he pensado más de una vez, viendo el nivelillo que corre entre recruiters y en general, ex vendedores del decathlon.
  70. #65 por cierto, en los comentarios de la noticia el de Laboro reconoce que ha metido la pata, y lo de que no tienes derecho a paro si te vas del anterior trabajo en los primeros 3 meses, lo quitaron.
  71. #71 Anda, cambiaron la noticia? la verdad es que no estaba muy bien explicada. Lo del derecho a paro por despido procedente, yo tampoco me lo creía. He tenido compañeros de trabajo que necesitaron irse porque iban a ser padres y estaban trabajando en otra ciudad, le pidieron a la empresa el favor de que les despidiese y la empresa les dijo que no, y se tuvieron que ir con una mano delante y otra detrás... si hubiese yo sabido esto en aquel momento..

    loentiendo.com/cobrar-paro-despido-disciplinario/

    De todas formas esto es un caso extremo, es irte de la empresa a guantazo limpio. Tengo también compañeros que por motivos personales han necesitado estar una temporada sin trabajar cobrando el paro, y si tienes buena relación con la empresa, a veces te hacen un despido pactado, que sé que no es legal, pero te puede sacar de un buen apuro en un momento dado.
comentarios cerrados

menéame