Hoy se han publicado en el BOE y mañana entrarán en vigor unas nuevas medidas laborales en relación al estado de alarma por el COVID-19. Las principales son la prórroga de la obligación de preferencia de teletrabajo, la prórroga de la reducción de jornada especial y el derecho a paro por echarte en periodo de prueba. Prórrogas. Se ha prorrogado la obligación de dar preferencia al teletrabajo.
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etiquetas: laboro , nuevas , medidas , laborales , covid-19 , trabajadores , paro
Esque esto debería prorrogarse indefinidamente. Si se puede hacer trabajo desde casa y el empleado quiere, que lo haga. Yo, personalmente no lo haría (voy andando a trabajar), pero agradezco la flexibilidad para que cuando mi hija está enferma, me pueda quedar en casa sin que nadie me mire mal.
Esque esto debería prorrogarse indefinidamente. Si se puede hacer trabajo desde casa y el empleado quiere, que lo haga. Yo, personalmente no lo haría (voy andando a trabajar), pero agradezco la flexibilidad para que cuando mi hija está enferma, me pueda quedar en casa sin que nadie me mire mal.
Estaba pensando yo hoy a cuantos "matamos" anualmente por no quedarnos en casa con el principio o el final de una gripe, o la gente que pasa obligada la gripe entera trabajando.
La frase que dice Laboro que es imperativo.
"Por último, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19, se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada."
No encuentro eso otro tampoco. Pero puede estar en la disposición original, que es la que se prorroga
prevencion.fremap.es/Pginas NOTICIAS/Coronavirus Medidas urgentes extr
Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.
Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
#4
Dos meses mas es hasta el 9 de julio, no 9 de agosto como dice Laboro. No se de donde se saca 3 meses conlo que pone el real decreto. Asi que no esta tan claro.
Si no, para eso entiendo que se está trabajando en la renta mínima.
Y luego dirección encima te los pone como ejemplo.
Si se puede trabajar desde casa, y hay maneras de comprobar el resultado de ese trabajo, ¿por qué cojones me tengo que comer X horas de viaje todos los días (es decir, bajándome el sueldo por horas), gastando gasolina (es decir, perdiendo sueldo y contaminando), arriesgándome a tener un accidente o perdiendo tiempo que podría usar con mis hobbies o mi familia?
Ni COVID-19 ni leches, el teletrabajo debería ser obligatorio siempre.
Quiero y espero que una de las víctimas del Covid sea el presentismo.
El paro no dura eternamente.
Para estas situaciones hay un subsidio y, como digo, se está trabajando en la renta mínima vital.
Edito porque creía que eras #13 y ahora veo que no.
Entonces se desinflaría (al menos un poco) el precio de la vivienda en grandes centros urbanos y subiría el de zonas más alejadas.
No sé si sería "bajar" o más bien "equilibrar", pero sería bueno.
Sin embargo, sí que hay ocasiones en las que, tal como estamos comprobando, sí que se puede adelantar trabajo desde casa, lo que vendríen bien en algunas situaciones.
¿Crees que este va a ser el único confinamiento además? Me temo que vendrán más no tardando mucho, y eso que aun no hemos salido del primero.
Otra puntualización: no todo el mundo sirve para teletrabajar, porque si no eres capaz de responsabilizarte de sacar adelante el trabajo, sería un cachondeo. A ver cómo se comprueba que unos trabajan y otros no. O al final, terminan currando cuatro y el resto hace que curra.
Estás despedida!
Pues no sabía yo esta puntualización sobre si te despedían en el período de prueba, me parece tremendo. Yo he cambiado ya 7 veces de empresa, siempre con baja voluntaria para irme a la siguiente, siempre con períodos de prueba de 6 meses, y me entero ahora de que si en alguna me hubiesen echado en esos 6 meses, no habría tenido derecho a paro pese a llevar 16 años trabajando sin descanso y no haber cobrado el paro una sola vez en mi vida. Qué miedo!! He sido una inconsciente!!
Si te echan, te echan. Yo entiendo que si dejas un trabajo no tengas derecho a paro, pero no si estás en período de prueba, no entiendo la diferencia de criterio.
Me gustaría ver el epígrafe de esa normativa, y en qué se justifica, si es que acaso se molestan en comentarlo.
Edito: Desde luego, no vuelvo a aceptar una oferta con período de prueba.
Yo sí conozco clínicas que están haciendo endodoncias urgentes estos días.
La noticia dice eso literalmente, no habla de indemnizaciones. Como me has hecho dudar, he buscado por internet y sí, si te echan en periodo de prueba y hace menos de 3 meses te habías ido de otra con baja voluntaria, te quedas sin paro:
m.cerem.es/blog/periodo-de-prueba-paro
“3. Si se comienza una actividad laboral y no se supera el período de prueba y además tampoco han transcurrido 3 meses desde la última relación laboral (siempre que en esta última se haya causado baja de forma voluntaria), tampoco se tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Este último precepto se considera una medida para evitar el fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo, ya que si, por ejemplo, un trabajador ha desempeñado sus servicios en una empresa durante 10 años y decide causar baja voluntaria para cambiar de actividad laboral y en esta nueva empresa no supera el período de prueba en los 3 primeros meses, la Administración entiende que se está cometiendo un fraude y de ahí la prohibición establecida en la ley.”
Así que efectivamente he estado 6 veces de mi vida con un riesgo de ir a la calle sin paro y me entero ahora, qué chungo
Pero en cuanto estés en un trabajo más de 3 meses vuelves a tener derecho al mismo paro que tenías antes.
No sé si llamarlo riesgo.
El principal consejo para trabajar en remoto es separar espacios.
Edito: el secreto será entonces no aceptar período de prueba, o no poder dejar ningún trabajo voluntariamente. Pero entonces no podríamos mejorar prácticamente condiciones laborales, porque en este país, salvo contadas excepciones, es la única manera de mejorar.
Será por whatsap, porque si tu ayuntamiento ha tenido dos dedos de frente, habrá precintado los parques de niños.
Lo suyo como dice daphoene sería intentar negociar que no haya período de prueba para cubrirnos, ahora mismo te lo ponen por defecto en el contrato (al menos en informática), pero no se yo si habrá muchas empresas dispuestas a quitar esa claúsula. Al menos ahora sé algo que no sabía y lo tendré en cuenta si me vuelvo a cambiar
Hay una cosa que sabe muy poquita gente, de cara a eso que comentáis del fraude de irte de una empresa de baja voluntaria para que te contrate un amigo y te despida y cobres el paro. No se si lo sabéis (a mí me lo contó un amigo abogado hace un par de años), pero por despido procedente se cobra paro. No te dan indemnización pero sí paro. Si llegas a ese punto de necesitar irte de la empresa cobrando paro, puedes dejar de ir al trabajo y así hasta que te hagan un despido procedente. Quedarás fatal, pero tendrás paro.
Pues tiene mucho sentido lo que comentas, si el teletrabajo fuera opcional de forma permanente, seria esperable ese reequilibrio de los precios.
De verdad, a mí los tres meses se me hacen cortos en muchos casos para valorar si un trabajador vale o no. Muchas veces tampoco es lo mismo la actitud de un trabajador los primeros días que cuando lleva dos meses. Por ejemplo, con comerciales, gente de atención al cliente o Marketing, han finalizado el periodo de prueba y les quedan meses para terminar la formación inicial y poder tener una valoración objetiva de su rendimiento.
loentiendo.com/cobrar-paro-despido-disciplinario/
De todas formas esto es un caso extremo, es irte de la empresa a guantazo limpio. Tengo también compañeros que por motivos personales han necesitado estar una temporada sin trabajar cobrando el paro, y si tienes buena relación con la empresa, a veces te hacen un despido pactado, que sé que no es legal, pero te puede sacar de un buen apuro en un momento dado.