Esto es lo que su casero le dirá de ahora en adelante gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, que considera el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) como parte de los pagos que deberá asumir el arrendatario. ¿Así van a promover el alquiler de la vivienda?...
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etiquetas: ibi , alquiler , justicia , vivienda digna
Si la ley es del 94 ¿como es que se sabe esto ahora?
Seria diferente si se acuerda algo distinto en el contrato.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Podrían haber puesto la referencia a la sentencia para consultarla, porque me parece muy raro que el Tribunal Supremo diga que en la ley queda claro que el IBI lo paga el inquilino. Más bien parece manipulación informativa.
RJ 2007327
la ley que impone pagar el IBI al inquilino es la del 64 no la actual