"Recomienda esta página a un amigo". Si en su página web aparece esta fórmula de autopromoción, sepa que esta opción tiene los días contados, si no quiere recibir una multa. Según la Agencia Española de Protección de Datos esta práctica vulnera la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que no prevé que se pueda enviar ningún mail con contenido publicitario o promocional
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etiquetas: protección datos , privacidad , lopd
www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/Resoluciones/PS/2008/PS-00323-2
La que tu dices es "puede sancionar", la que yo pongo es "sanciona" y con sentencia.
Por eso creo que es bastante interpretable y que queda a criterio de cada uno. De todas formas no he puesto negativo porque la otra no está en portada y la información me parece buena, interesante. No me parecería mal que una de las dos llegara a portada.