edición general
7 meneos
79 clics

Operación Chamartin: Plaga de ataques a inmobiliarias en Madrid: Vamos a tener que contratar seguridad

Los dueños de los locales aseguran que la situación es insostenible desde hace unos meses. Las sospechas se dirigen a los grupos okupas del barrio, que está en plena especulación

| etiquetas: ataques , inmobiliarias , madrid , especulación , vivienda
  1. Según el artículo 47 de la constitución la vivienda es un derecho y se deben impedir la especulación. Ahora bien como eso no rompe la unidad de España, entonces se protege a las inmobiliarias y se perdona a Botella.
  2. #1 Si estás pensando que todo el mundo tiene derecho a tener una vivienda, siento decirte que no sabes hacer la lectura adecuada de la Constitución.
    Y en mis palabras no hay nada ideológico; no disfruto con el mal ajeno y sabiendo que hay gente sin vivienda. Lo que te digo es desde una perspectiva meramente jurídica.
    Si me vas a hablar desde un perspectiva ética o moral, probablemente vayamos a estar de acuerdo pero, entonces, no uses la Constitución para argumentar.
  3. #2 Me confirmas lo que pensaba. La constitución es como la Biblia y se puede interpretar como a uno le salga de los genitales.
  4. #3 Hay una única interpretación que parece que no conoces. No pasa nasa; no todo el mundo entiende de todo.
  5. #2 Desde una perspectiva jurídica Botella y gran parte de los políticos del PPSOE-CIU así como los jueces que les han archivado causas deberían estar inhabilitados o en prisión. Luego, si acaso valoramos moralmente lo que hicieron y no alrevés.
  6. #5 Argumenta eso. ¿En base a qué leyes y qué pruebas?
  7. #2 Si a ti vender vivienda pública a fondos buitre no te parece un atentado contra ese artículo concreto de la Constitución es que estamos en universos paralelos.
  8. #7 ¿Qué artículo del Código Penal contempla esa pena para ese delito que tú ves? ¿Cómo está tipificado ese delito en el Código?
    Tienes razón. Si crees que tú vas a un juez con ese artículo de la Constitución a pedirle que inhabilite a quien no le facilite el derecho a la vivienda a una persona y la reacción más benévola del juez no será una será una sonrisa condescendiente, estamos en universos paralelos.
    Espero que tu concepción del mundo, que no valoraré, te sea suficiente para defenderte en él.
    Buenos días.
  9. #5 Supongo que podrás citar los artículos que tipifican sus delitos y contemplan sus penas para los que no entendemos de Derecho, al contrario que tú...
    Ilústranos, por favor.
  10. #8 Pues igual hay que cambiar el Código Penal cuando no recoge una transgresión de la Constitución tan evidente. Pero vamos yo veo la prevaricación bastante clara.
  11. #10 ¿Qué supones tú que manda ese concreto artículo?
  12. #11 Art. 47 de la CE:
    Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación

    Soy ingeniero y no estoy instruido en leyes pero sé leer, por eso te lo pregunto:

    ¿Vender vivienda pública a especuladores no atenta contra ese artículo? ¿No tengo herramientas jurídicas para perseguir ese acto?
  13. #6 #9 Circulen no hay casos de corrupción, no hay delitos de corrupción, no hay artículos del código penal sobre corrupción. Los pocos casos aislados de condenas por corrupción no tienen penas menores (lo que realmente se cumple en prisión) ni trato de favor ni indultos. En conclusión ni en España ni en Cataluña ni en Andalucía ni en Valencia hay o ha habido corrupción ni impunidad. Circulen. ¡Viva la ley!
    Nos mean y dicen que llueve...
  14. #6 A la ley del embudo.
  15. A ver si ie ocupan a Pablo Iglesias el piso que tiene en Ávila..
  16. #13 Total, que no tienes una respuesta concreta y sales por peteneras como una flamenca.
    Buenos días.
  17. #12 Lo primero a tener en cuenta es que la lectura que se ha de hacer es sistemática; es decir, comprobar en qué parte de la CE78 está inserto en el artículo.
    De ahí, entenderás que lo que dice el artículo (al ser un principio rector) es un mero mandato al legislador para que legisle la materia, que hay que cohonestar, con el también consagrado por la propia Constitución 'pluralismo político', que da manga ancha para que esos actos legislativos sean los propios de las distintas ideologías de los partidos que en cada momento conformen las mayorías que los aprueben.
    Sería distinto en el caso de los artículos 14 a 29 y 30.2, si mal no recuerdo, que contienen derechos que el particular sí puede reclamar directamente.
  18. #17 Gracias.
  19. #18 No hay de qué.
    Cuando es desde la educación, discutir es un placer.
  20. #16 ¿De verdad no eres capaz de ver que el PPSOE-CIU están repletos de corrupción? ¿En qué país vives?
  21. #15. A Pablo habria que expropiarle ese piso. El vive en Madrid y por tanto no puede decidir sobre el piso en Avila, la propiedad de los pisos de Avila es de los abulenses y solo estos tienen derecho a decidir en su tierra...

    ¿A que suena absurdo?
comentarios cerrados

menéame