El coste que se va a aplicar es de 15 céntimos/consulta solo a los usuarios de tarjeta prepago que no hayan recargado en los últimos 30 días y quieran transferir su llamada del sistema automático a un agente. Si nos quejábamos de un servicio de cuestionable utilidad, ahora en Orange habrá que pagar por él y sin mejoras añadidas.
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etiquetas: orange , prepago , atencion , cliente
¿Que me cobran la atención al cliente? Me voy
¿Que tienen errores continuados de facturación? Me voy
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Y así hasta encontrar la ideal, sin comerse demasiado la cabeza.
Esto solo sabe mal por lo pobres que tienen permanencia, y quieren conservar el número, pero yo personalmente, he dejado mi número "aparcado" en Vodafone sin consumo mínimo, y ya me han visto demasiado el pelo. Hasta nunca.
Offtopic= Trabaje (3 horas) vendiendo ADSL a España y nos daban un guion en el que se mentía en el precio final (omitíamos mencionar los impuestos) y nos decían que no importaba por que nuestro negocio era vender ADSL, que ya luego los de Telefónica en España se arreglaban con las reclamaciones.
#1 La ley es bastante clara en este aspecto, la atención al cliente es gratuita.
Ahora veremos a la CMT timorata.
Empecé con Movistar, me pasé a Vodafone, vi que su servicio era nefasto y me pasé a Orange.
Según la propia noticia, es sólo para aquéllos clientes que, deseando hablar con un operador, lleven más de treinta días sin recargar (vamos: que estén sin saldo o que se gasten tal miseria que a la compañía le importe pito y medio si se largan. Partiendo del principio que a las compañías les importa pito y medio si se largan la mitad de los prepago). O sea, que no se les deja sin servicio gratuíto: la máquina. Si quieren más, que recarguen, o que paguen. Y eso, os parecerá muy poco ético, y ya podéis fundirme a negativos... pero, ¿a que os gusta llamar a un SAT y que os atiendan enseguidita? Pues para lograr eso, hay que discriminar de alguna manera entre los clientes que realmente necesitan un servicio, y los que llaman para hacer el moñas, y casi la única forma de hacer esa diferencia, es poniendo coste a la llamada. Verás qué poquitas bromas entran ahora.
Razón y motivo para cambiar rapidamente de compañia.
#2
Seguro?
Tengo bankinter y no sabia de eso, voy a mirar, pero me parece que se juegan perder un cliente si es cierto y no me costará el euro ya que iré directamente a la sucursal a cerrar la cuenta.
Me he ahorrado 100€ de la penalización, y la agonía de revisar factura de Robafone hasta el último detalle, y pelearme horas con el 123 por errores de facturación (por suerte de 2 a 21 euros "solamente" cada mes, pero siempre a su favor).
No se lo que costara esa llamada pero seguro que sale mas rentable llamar a otra compañia para que te hagan la portabilidad.
El teléfono de atención al cliente, de ADSL, es un 900 para particulares o el 1414 para empresas.
El teléfono de atención de móvil es el 471 si llamas desde móvil orange o el 1414 desde cualquier otro teléfono.
Como me cobren por una llamada a un 900 la denuncia la reciben ya mismo.
Aqui os pego un parrafo de real decreto donde aparece.
El Real Decreto de 15 de abril del 2005 (R.D. 424/2005) en su articulo 104 punto 1 parrafo primero cita textualmente:
“Artículo 104. Procedimientos de resolución de conflictos.
1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el titular del servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el apartado 4 y al que remitirán copia de las actuaciones realizadas con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación. Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el usuario..”
www.internautas.org/html/3845.html
Habra que hacer llegar esto a la ocu.Y mientras tanto,recomiendo a los usuarios que se larguen a otra compañia.Es la mejor forma de que comprendan el desacuerdo con las practicas ilegales.
Salu2
Pero te digo yo que "casualmente" los problemas empiezan a partir del tercer mes.
Esto lo entiendo en parte por algunos comentarios, pero ¿Qué gracia tiene pagar consulta de saldo si te pasas de 5 veces? Antes era gratis siempre...
www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&i
Y aqui el punto 104 entero
Artículo 104. Procedimientos de resolución de conflictos.
1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el titular del servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el apartado 4 y al que remitirán copia de las actuaciones realizadas con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación. Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el usuario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante orden ministerial podrá establecerse, en función del número de trabajadores del operador o de su volumen de negocio, la exención de la obligación de disponer del departamento o servicio especializado a que dicho párrafo se refiere, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 105.2.k).
Si el medio habilitado por el operador para la atención de quejas, reclamaciones o incidencias es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
2. Los abonados deben formular sus quejas o reclamaciones en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive. Formulada la reclamación, si el abonado no hubiera obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de un mes, podrá acudir a las vías indicadas en los apartados siguientes.
3. Los abonados podrán dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
4. Para el supuesto de que el operador o el abonado no se sometan a las Juntas Arbitrales, éste podrá dirigirse, en el plazo de tres… » ver todo el comentario
Coñetttt que dan hasta 300MB de internet móvil al mes gratisy alguna tarifa sin establecimiento de llamada
Yo era de Pepephone, y tenía la tarifa 90x1 de potafone para hacer llamadas largas a partir de las 6. Encima cuando me cambiaron las condiciones tenía casi 20 euros de saldo en la Tarjeta, que se me acabaron en un par de minutos... Acaban de perder un cliente más.