Probablemente, es la primera vez que se brinda con cava en la uci del hospital Xeral de Vigo. Así lo recuerda el personal de la unidad de cuidados intensivos, que asegura que nunca habían vivido un momento tan emotivo como el que se produjo el pasado lunes a las 21.30 horas. En ese momento contrajo matrimonio con su novio uno de los pacientes ingresados en el centro sanitario. Decidieron casarse después de que los médicos comunicasen la extrema gravedad del enfermo.
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El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
Que existan hijos comunes.
Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.
Vamos, que como la perspectiva no parece la de que aguante un año en la UCI, pues en realidad da igual si estaban o no casados si han convivido (demostrable) durante al menos dos años como pareja de hecho.
Si ya cumplía los requisitos (por ser antes pareja de hecho), no le varía en nada el casarse o no.
El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
-Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
-La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
-Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
-Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
-Que sus ingresos:
Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
Como puedes ver, los requisitos para acceder a la pensión de viudedad son mucho más estrictos que para los casados con 2 años o más convivencia anterior como pareja de hecho. Por lo tanto si que supondría una mejora notable de su situación anterior de cara a la pensión. Pero vamos que esto son puras conjeturas porque no se saben los detalles del caso.