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Detenida una pareja por agredirse mutuamente en plena calle

Una pareja joven ha sido detenida por la Policía Local de Vitoria acusada de agredirse mutuamente en plena calle y causarse lesiones durante una pelea. Tras realizar elaborar el correspondiente atestado, ambos han pasado hoy a disposición judicial, él acusado de un delito de violencia de género y ella de uno de violencia doméstica.

| etiquetas: pareja , agresión mutua , violencia doméstica , violencia de género
Comentarios destacados:                                
#3 Resultado: a el le va a caer una sentencia que va a cuadruplicar a la de su novia.
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  1. Son sus costumbres y hay que respetarlas.
  2. Su único delito ha sido amarse... a su manera.
  3. Resultado: a el le va a caer una sentencia que va a cuadruplicar a la de su novia.
  4. #3 "Tras realizar elaborar el correspondiente atestado, ambos han pasado hoy a disposición judicial, él acusado de un delito de violencia de género y ella de uno de violencia doméstica."
  5. Ella se va a salvar... no hubo violencia doméstica alguna,sólo se daban de hostias EN LA CALLE :troll: (de ésta, me fríen seguro)
  6. #4 Si, y?
  7. #7 Pues lo mismo que comentabas tú ;)
  8. Igual si les dejaban 10 minutitos más terminaban follando como leones en plena acera :-D
  9. #8 Ahhhh, crei que como me respondias sin mas comentarios insinuabas lo contrario!
  10. Dos personas realizan el mismo acto, sin embargo a una la acusan de un delito y a otra de otro con diferentes penas.
    ¿Alguien que me explique esto?
  11. #11 Aparentemente los hombres tenemos de media un 35% más de masa muscular y eso nos hace culpables de violencia de género en todo caso.
  12. #12 Pero el género es un constructo social, ¿cómo pueden determinar tan fácil el sexo del agresor? ¿no deberían preguntarle si es hombre o mujer antes de detenerle y acusarle?
  13. #3 Evidentemente debería de haberse dejado sacar los ojos.
  14. #15 Cierto, más si tenemos en cuenta este caso.

    www.meneame.net/story/soy-hombre-mujer

    ¿Qué criterio se seguiría con esta persona?
  15. #18 "Ha sido legalmente reconocido como mujer por el sistema legal Danés "

    Buf, casi se me cortocircuita el cerebro. :shit:
  16. #17 Es lo que tiene hacer una ley diferente para unas personas y otras mientras conviertes ese criterio en algo puramente subjetivo.
    Creo que me voy a hacer feminista para defender los sexos como constructo social y que así nos juzguen a todos por igual de una vez.
  17. Anteriormente se necesitaba del componente machismo para que se considerara violencia de género.
  18. Crear rangos de violencia no tiene utilidad alguna. En esa pareja los dos tienen un problema grave y no se trata de género ni nada relacionado, son personas violentas y si lo han sido entre ellos que 'se quieren' podrían serlo con otras personas. Una agresión es una agresión pero me da que ella saldrá mejor parada.
  19. #15 Yo soy una persona transexual y opino justamente eso. Obviamente estas leyes son una mierda.

    No se pueden hacer leyes en base al sexo, incluso tendría más sentido hacerlas en base a la altura, y en ese caso nos deríamos cuenta de lo absurdo que es, aún a pesar de ser menos irrazonable que el caso actual. A las personas de más de 1,70 les aplicamos una ley y a las de menos, otra. Obviamente no tiene sentido.

    Eso si, reconocido que no tiene sentido el sexo en estos casos, reconozcamos también que hay que dejar de prejuzgar a las personas transexuales. Que "hombre" y "mujer" son solo palabras, y que en la mayoría de los casos las usamos solo para limitarnos (como en esta ley), así que hay que respetar como la gente se identifique.
  20. #24 Has dado en la clave con la altura: ¿acaso una persona de 1'80 no es casi siempre más fuerte que una de 1'20 independientemente de su sexo?
    El hacer leyes diferentes en base a la altura tiene una base tan sólida como hacerla en torno al sexo de cada uno.

    Lamentablemente en este mundo en el que vivimos decir que todo el mundo debería tener los mismos derechos es tachado de machista.
  21. Del genial blog "mierdecitas":
    www.mierdecitas.com/2012/03/biolacion.html
    "Biolación": sexo no consentido por ninguna de las partes.
  22. #10 La violencia de genero recibe castigos mucho mas severos que la violencia doméstica. Casualmente, los acusados de violencia de género son hombres.

    ¡Viva la igualdad feminista!
  23. Por cierto, ¿quién ganó el asalto?
  24. él acusado de un delito de violencia de género y ella de uno de violencia doméstica.

    Igualdad lo llaman en la neolengua feminista.
  25. Dudo de que esta noticia llegue a portada, ya estará el lobby del género avisándose para freírla a negativos.
  26. #31 Pues de momento tiene 0 negativos ...
  27. #4 Espero rabiosamente los comentarios de los de siempre. Voy a por palomitas.

    Como de media hay más agresiones en proporción desde la etnia gitana que la no gitana, propongo poner medidas de protección frente a las agresiones calés.

    Y más pena al gitano que al payo, eso por supuesto. A ver si acaban las agresiones, que estadísticamente son mayoría.

    Ah, que queda feo, que es racismo. Pues es lo que pedís, majos.
  28. Me encanta leer a jueces que ya han dictado sentencia leyendo una "noticia" con dos párrafos.

    Yo por mi parte me esperaré a que salga la sentencia, o por lo menos algo mas de información, para opinar con conocimiento.

    Pero al mismo nivel de cuñao, podría decir que también se detienen y se persiguen el delito cuando es de una mujer hacia un hombre. Eso que todos los cuñaos del hilo han dicho en alguna ocasión que no es posible.
  29. #34 Me esperaré a opinar pero opino. Nivelazo. Y que no falte el manido "cuñao" para despreciar a quien tiene una opinión distinta.
  30. #35 nivelazo el suyo, señoría.

    Y tome, que después de leer su comentario en #31 sé que le hará falta.  media
  31. #36 Una cosa que me llama la atención cada vez que intercambio opiniones con alguna feminista es lo rápido que recurre al comodín de llamar "llorón" a su interlocutor, intentando apelar a un estereotipo de género que se supone que pretende superar. Lo que demuestra que no les interesa la igualdad sino el trato privilegiado,
  32. #34 Me encanta cuando un mismo delito se pena de forma diferente según el género. ¿No es bonito? Nos acerca a las sociedades islámicas, pero a la inversa.
  33. #38 bonito hombre de paja. es.wikipedia.org/wiki/Falacia_del_hombre_de_paja

    Vuelve a intentarlo :-*

    #37 llorar por los negativos (incluso antes de que te los pongan) en menéame es ser un llorica, independientemente del género :-*

    Besis.
  34. #39 No, no es una falacia. Observa, como en la noticia, el mismo delito ha sido juzgado de forma diferente según el género.

    Ardo en deseos en juzgar de forma diferente a gitanos, rumanos y demás.

    Por coherencia. Si vamos a ser discriminadores, lo somos con todo: Género, raza, edad... da igual.
  35. #40 ¿perdona? ¿juzgado? xD xD xD xD xD xD

    Ah, que es verdad, que además de cuñaos de barra, sois jueces. Se me había olvidado.

    Si no sabes leer, no comentes. Gracias.
  36. #41 Mira la acusación en #4 .

    Vomitivo.

    Pobre, el delito de ser hombre. Como ser gitano, rumano, o vasco.

    El mismo delito, diferente pena.

    Igualdad mis cojones 23.
  37. #42 acusado <-------varios parsecs-------> condenado.

    Guárdate el comentario en favoritos, para que nos se te olvide :-*
  38. #41 "Ah, que es verdad, que además de cuñaos de barra, sois jueces. Se me había olvidado. "

    Oooooh, que pena que la realidad me dé la razón. Pobrecitas defensoras , toda la vida pidiendo igualdad ya hora las subnormales de turno las quieren convertir en poco menos que minúsvalidas judicial y socialmente, cargándose todo lo que habían luchado las feministas en el siglo XX:

    Que valen LO MISMO que un hombre, para lo BUENO y para lo MALO.

    A las de ahora se le olvida poner la igualdad en lo MALO

    A llorar a casa.
  39. #44 hasta ahora los únicos que estáis llorando sois los machistas de siempre xD xD xD xD xD

    :-*
  40. #45 Machista dice.

    Vosotras sois las primeras machistas, exigiendo cupo de ocupación para mujeres NUMÉRICAMENTE, no por valía.

    Como si fueráis ganado, o inferiores. Curioso, ¿verdad?

    Cuando yo pido las mismas garantías para todos sin importar el género.

    Y judicialmente, LO MISMO.

    Basta de victimismos.
  41. #46 venga hombre, no te sulfures que te vas a atragantar con la bilis.

    Besis y abracicos.

    :hug: :hug: :hug: :hug: :hug:

    :-* :-* :-* :-* :-*
  42. #47 Que si, mientas tanto a poner cupos a mujeres, como retrasados mentales.

    Luego pasemos su valía y carrera por el forro de los ovarios, pongamos a mujeres sean capaces o no.

    Luego hablamos de victimismos.

    Ay maja, que la primera machista eres tu, y sin saberlo estás haciendo el juego al machismo, que defiende lo mismo que tú.
  43. #47 Pensamiento machista: "Pobres mujeres, como son inferiores al hombre merecen una justicia y tratos distintos, por ello merece una mejor defensa como un ser más débil frente al hombre que es.

    Lo mismo con los estudios, que como no valen hay que poner cupos numéricos, qué es eso de que las cojan por su valía, no hombre, hay que hacerlo a granel."
    ---------------------
    ¿Es que no lo ves? Estas siguiendo su juego, estás infravalorando a las mujeres, inconscientemente, perpetuando ese mismo paternalismo machista, *como si hubiera que protegerlas* frente a "hombres malos" más "capaces" que ella .

    Pero bueno, te darás cuenta algún dia.
  44. Y si un chaval de 14 años se hubiera acercado y hubiera decapitado a ambos, se habría ido de rositas :troll:
  45. #47 Toma mi amor, entretente un ratito, anda:

    www.youtube.com/watch?v=EXO8KqByb3U
  46. #39 "llorar por los negativos (incluso antes de que te los pongan) en menéame es ser un llorica, "

    El problema es que convirtamos el ser un llorica en un insulto, en mi opinión. Yo soy llorica. Ojalá lo fuese más.
  47. #3 Populacherismo barato de "cómo sufrimos los que tenemos pene". Ya damos por sentado que a ella le han dado un abrazo, un ramo de flores y un ticket-descuento para el buffet libre de los juzgados y a él lo están torturando en Intxaurrondo.

    De la entradilla:

    "ambos han pasado hoy a disposición judicial, él acusado de un delito de violencia de género y ella de uno de violencia doméstica. "

    Yo no tengo ni puta idea de leyes, pero vamos a verlo enseguida:

    [...]

    Para ello, lo primero de todo es decir que si bien ambas figuras, la violencia doméstica y la violencia de género, se dan en el ámbito familiar y vienen recogidas en los artículos 173 y 153 del Código Penal, son dos tipos de violencia diferente.

    [...]

    Artículo 173.2 del Código Penal:“ El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

    Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.”



    …   » ver todo el comentario
  48. #53 "O sea: le cae más marrón a ELLA, de entrada, que a él."

    Es decir, que reconoces que estas leyes que discriminan por sexo son malas, y que su sexo no debería ser tenido en cuenta ¿no?
  49. #11 Violencia de género: art. 153 del CP. El autor sólo puede ser hombre y la víctima sólo puede ser mujer.
    Violencia doméstica: art. 173.2 Tanto el autor como la víctima pueden ser cualquiera.
  50. #54 ¿no sabéis exponer ergumentos sin recurrir a falacias lógicas?
  51. #56 "¿no sabéis exponer ergumentos sin recurrir a falacias lógicas?"

    Soy una persona trans a la que no le gusta la idea de que cuando cambie legalmente su sexo, cambien las leyes para mi.

    Lamento si deseas una sociedad sexista. Yo no. Mi argumento es ese, que soy feminista y que considero las leyes sexistas contrarias a los derechos humanos. Si supercinexin reconoce que se están aplicando leyes distintas que a ella le van a pesar más que a él, eso es sexismo y por tanto negativo. Nadie feminista puede estar de acuerdo.

    Por cierto, insisto que llorar no es malo. Lamento que me vayas a negativizar por ello, no por que me molesten los negativos sino por que desprecies un punto de vista sin molestarte en explicar por qué.
  52. #53 El inicio de los artículos es revelador:
    El 153 empieza por: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código...
    En cambio el 173.2 empieza por: El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica

    Este punto se aclara en el siguiente punto:
    Art. 173.3 3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

    En el 153 se castiga la primera vez y en el 173.2 se requiere habitualidad acreditada.
  53. #55 Artículo 14 de la Constitución:

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  54. #57 Debes ser la primera persona que me encuentro que se define feminista y lucha de verdad por la igualdad.
    Joder, me hayo en shock.
  55. #59 ¿Y? No entiendo lo que quieres decirme con eso.
  56. #61 Hombre... hay una contradicción obvia entre el artículo 14 de la Constitución (sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo) y el artículo 153 del CP en el que se tienen en cuenta los sexos del autor del delito y la víctima.
  57. #60 Quien lucha contra la igualdad, como por ejemplo estas leyes paternalistas, no tiene nada de feminista. Eso es ser sexista.

    Yo entiendo que algunas personas no os declaréis feministas después de ver como se utiliza el término con intenciones sexistas, pero no les deis el placer de concederles el término. Si su diálogo es sexista, usad ese término, no les deis el placer de considerarles feministas.

    El feminismo ha hecho grandes cosas como conseguir el sufragio universal. Es cierto que casi siempre ha sido a favor del sexo femenino, que era el que menos poder político tenía en el pasado, pero el caso es que ha hecho cosas buenas y no debemos admitir que se apropien de el ahora gente que en realidad es sexista.
  58. #62 Sí, ya. Es lo que hay. Díselo a los legisladores.

    Por otra parte esto ya lo llevo explicando hace mucho tiempo, años:
    www.meneame.net/c/4340112
  59. #63 Me dan igual los términos, no tengo que definirme de ninguna manera para luchar por la igualdad. Creo que todos debemos ser iguales ante la ley y para ello no voy a definirme como nada que termine en -ista porque no lo necesito.

    Mi respeto para cada persona que también entienda que todos tenemos los mismos derechos y que cada uno se defina como quiera. ;)
  60. #64 xD Vale, veo que lo tienes pillado. Yo también llevo mucho tiempo dando la brasa con esto, lo mío eran preguntas para llegar al mismo punto xD
  61. #11 Esto es lo que defienden los partidos de izquierda de este país, querido meneante. Al menos de momento no tenemos leyes de toque de queda para hombres como la propuesta que se recoge en la web de Ahora Madrid: programa.ahoramadrid.org/propuesta.php?id=1010

    Y antes de que algún listo diga que es una propuesta troll, que sepa que las propuestas machistas se eliminan sin contemplaciones. Esa como es contra los hombres no.

    Disfruten lo votado.
  62. #53 Anda que vas sin manipulación... soltando dos supuestos distintos y si cuela, cuela:

    173.2 El que habitualmente ejerza violencia física

    153. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión
  63. #41 Pues de entrada para ella se ha puesto en marcha todo el protocolo Viogen y para él nanai.
    Y cada uno ha sido acusado de un delito distinto y serán juzgados por lo que se les acusa.
  64. #53 Claro, eso si tenemos en cuenta el tipo penal.
    Ten en cuenta que el enjuiciamiento criminal que sigue a esos tipos penales es distinto.
    - Ella tiene presunción de veracidad.
    - Si a ella le dan una orden de protección tendrá consideración de víctima de violencia de género y a acceder a todas las ayudas que corresponden. Entre otras cosas, posibilidad de acceder a casas de acogida, subvenciones... exclusivas de víctimas de violencia de género.
    - A él le tocará pagar pensión compensatoria.
    - Si hay hijos, la custodia se la darán a ella y a él le tocará pagar pensión de manutención, y ya veremos si los vuelve a ver.

    Finalmente, ya que te gusta tanto el código penal, te voy a explicar porqué la violencia doméstica está más penada que la de género.

    Artículo 8

    Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

    1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
    2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
    3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
    4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.

    Me interesan el punto uno y el cuarto. El de que se aplica la especifidad, y, en caso de misma especifidad, el de pena mayor.

    - Si hombre pega a mujer ->
    Violencia de género: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión [...] cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer
    Violencia doméstica: El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge

    Aplica violencia de género al ser "esposa o mujer" más específico que cónyuge.

    - Si hombre pega a anciana o niña que convive con él pero no es familia suya ->
    Violencia de género: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea [...] persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
    Violencia doméstica: El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre [...] los menores o incapaces que con él convivan

    Aplica violencia doméstica al tener más pena. ¿Se entiende? La violencia doméstica tiene más pena para que cualquier suceso similar que recojan ambos artículos vaya de cabeza a violencia doméstica, dejando de facto la violencia de género sólo al caso del marido hacia la esposa.
  65. #70 No tienes ni idea de procedimiento penal. Coges algunos artículos los interpretas como te parece y, voilá, ya tenemos lo que queríamos demostrar.
  66. #71 Es posible que no lo tenga, pero ha mostrado mucha información que yo no sabía.

    Si sabes que se equivoca ¿Por que no expones por qué?

    Ante alguien que me da información y otra persona que dice que es falsa sin fuentes ni argumentos, me quedaré con quien da información.
  67. #72 Vale, te lo explico porque parece que, realmente, quieres saberlo. Lo haré por pasos, analizando su comentario:

    Ten en cuenta que el enjuiciamiento criminal que sigue a esos tipos penales es distinto.
    Falso. Todo juicio por juicio por tipo penal se define y rige por la misma ley, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882 eso sí.

    Ella tiene presunción de veracidad.
    Falso. No hay ninguna ley, ni jurisprudencia, ni costumbre, donde diga que las mujeres tienen presunción de veracidad. Ni en causas de violencia de género, ni fuera de ellas.

    A él le tocará pagar pensión compensatoria.
    En principio, falso. Hasta que haya una sentencia, no hay pena.

    la custodia se la darán a ella y a él le tocará pagar pensión de manutención
    Idem respuesta que a la anterior cuestión.

    Y en lo que se refiere al artículo 8 del CP, justamente dice lo contrario que quiere decir en su comentario. El artículo dice que prevalece lo específico sobre lo general, y es lo que hace el artículo 153 que es más específico que el 173.2 que es más generalista.

    Te pongo un ejemplo para distinguir lo específico de lo general:

    Si te pego una hostia y te causo una lesión, éste hecho debe ser enjuiciado por la causa general de lesiones. Art. 147 y ss. noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t3.html#l2t3

    Si te pego una hostia y te causo lesión, pero resulta que vives conmigo, éste hecho debe ser enjuiciado por la causa específica de violencia doméstica. Art. 173.2 y ss.

    Si te pego una hostia y, aunque no te cause lesión, eres mi mujer, éste hecho debe ser enjuiciado por la causa específica de violencia de género. Art. 153.

    ¿Ves ahora porqué #70 está equivocado en la aplicación del artículo 8?
  68. #3 No. El abogado de ella hablará con el de él para que no acusarse mutuamente. Y el Fiscal, que probablemente tenga cosas más importantes a las que dedicarse, pedirá un sobreseimiento provisional como un sol. Y fin.
  69. #53 Todos sabemos leer, incluso algunos sabemos leer:

    Artículo 173.2 del Código Penal:“ El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

    ---

    Artículo 153 del Código Penal: “1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.


    En el primer caso debe haber reincidencia para que se cumpla (habitualmente), en el segundo no, basta un guantazo para que te crujan.
  70. #73 Muchas gracias. Con esto si que puedo ver a que te refieres. Tu mensaje está mucho más claro y razonable.
  71. #76 De nada. Siento haber sido críptico en #71 pero como puedes ver en #64 siento que, como el ajo, me repito ;)
  72. #73 Pues#70 está equivocado hasta cierto punto. Sólo en la aplicación del art. 8 del Código Penal, en cuanto a que se aplica el precepto penal especial, no con el principio del precepto penal más grave.

    En lo que te equivocas es en cuanto a que niegas que él tenga que pagar pensión de alimentos. NO ES NECESARIO NINGUNA SENTENCIA para que a él se le imponga la obligación de pagar alimentos. Creo que has cometido un fallo garrafal al olvidarte de las MEDIDAS CAUTELARES, tanto art. 544 bis, (las cautelares "normales"), y las del 544 ter LECRIM,(orden de protección), y en ambos casos, pueden adoptarse medidas civiles como la atribución de la guarda y custodia, como la atribución del uso familiar, régimen de visitas, pensión por alimentos, y cualesquiera otras en protección de los hijos comunes menores de edad.
  73. #73 Entonces "Hombre pega ostia a su mujer causando lesión" cabría dentro de violencia doméstica y violencia de género. Se aplica violencia de género por ser más específico.

    Sólo con una denuncia y una orden de protección se consigue la categoría de "víctima de violencia de género". A partir de aquí se establecen medidas cautelares entre las que se incluye una orden de alejamiento e incomunicación. También el pago de las correspondientes pensiones y régimen de visitas.

    Para todo esto sólo hace falta la declaración de ella, sin más indicios. Si eso no es presunción de veracidad, ya me dirás lo que es.
  74. #78 Cierto. Donde puse Hasta que haya una sentencia , debería haber puesto hasta que haya una resolución judicial.
  75. #73 #76 ¿Y toda las garantías procesales de la LIVG exclusivas para la víctima de violencia de género las obviamos?
    noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.t2.html#a17 (título II, capítulo I)

    A las ayudas se accede con o sin sentencia, solo se necesita acogerse al régimen especial de protección para mujeres víctimas de violencia de género:
    www.guardiacivil.es/es/prensa/noticias/4220.html
    En esta noticia puedes ver las ventajas que se consiguen solo con poner una denuncia por violencia de género, aunque se retire sin seguir ningún proceso... hasta el punto de existir redes mafiosas con este fin.

    Y sí, no hace falta sentencia para que se conceda la custodia a la mujer de forma cautelar.
  76. #73 En concreto, artículos 62 y ss de la ley orgánica 1/2004, para el tema de las medidas cautelares que se pueden adoptar
    www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf
  77. #81 Yo no se de estas cosas y ni podría entrar en detalle.

    Lo que se es que #73 ha respondido a cuestiones concretas de otro comentario concreto.

    Me da la impresión de que aquí estás entrando con otras cuestiones.
  78. #79 Yerras en con una denuncia y una orden de protección se consigue

    Se puede renunciar a la orden de protección sin, por ello, dejar de ser víctima de violencia de género. No es una cuestión imprescindible.

    También en la última frase: sólo hace falta la declaración de ella, sin más indicios. De hecho la declaración de ella no es imprescindible, basta con las de otras personas que hayan sido testigos. Ello va encaminado a que, de ser ciertos los malos tratos, la víctima sea protegida aunque esté condicionada por ser dependiente del agresor y, por lo tanto, declare (o se niegue a declarar) en su contra. Todo lo dicho anteriormente se refiere, claro, para iniciar el procedimiento. Con las pruebas practicadas, el juez decide.
    Un ejemplo de lo que digo es el caso del exministro López Aguilar www.abc.es/espana/20150407/abci-psoe-lopez-aguilar-201504070858.html
  79. #83 Hombre... #73 ha negado que haya ningún trato preferencial a la mujer en los casos de violencia de género, yo he citado la LIVG donde vienen recogidas unas cuantas, creo que la relación es bastante directa.
    Y con el link de la noticia creo que queda demostrado que existen ciertas medidas cautelares para las que no hace falta sentencia alguna, que era otra de las afirmaciones de #73. Estoy viendo que #78 explica un poco mejor cómo va este tema de las medidas cautelares, pero estar están ahí y son una ventaja que se otorga a la mujer que denuncia violencia de género solo por denunciarla.
  80. #84 De acuerdo, tienes razón. En el caso más común las víctimas piden orden de protección pero se puede renunciar a ella y seguir teniendo la consideración de víctima de violencia de género.

    Que haya otras formas de acceder a dicha condición o a las correspondientes medidas cautelares, no niega que se pueda acceder a ellas con la mera declaración de la víctima que es lo que yo estaba diciendo.
  81. #85 No he negado que haya trato preferencial a la mujer en los casos de violencia de género. De hecho, en estos casos sólo la mujer puede ser víctima y sólo el hombre puede ser autor.

    En #73, parcialmente rectificado en #80, contestaba a un comentario en concreto.
  82. #85 El hombre también las puede obtener, pero de un Juzgado de Instrucción, no de un JVSM.
    Y en cuanto a eso de que "hay medidas cautelares para las que no es necesario sentencia alguna"...Las medidas cautelares, por DEFINICIÓN Y CONCEPTO no necesitan sentencia porque se si se adoptan, se adoptan ANTES de una sentencia y durante la tramitación de un procedimiento. Además, las civiles tienen una vigencia limitada, (pueden expirar antes que las penales, pa que me entiendas), pues sólo están en vigor treinta días.
  83. #12 Entonces, la violencia de género lo es según la masa muscular que tienes, y no por un supuesto machismo. Entonces, debería llamarse "violencia de mayor muscularidad", o algo así. :shit:
  84. #27 Es el más sano, porque es Bio.
  85. #34 Es que el procesamiento ya ha sido diferente ANTES del juicio y la sentencia. Eso, ya de por sí, es escandaloso.
    Y si no pregunta a cualquier polícia cuál es el protocolo que siguen con los acusados de VG y cuál es el de los demás.
  86. #89 ¿El hombre puede obtener medidas cautelares de protección porque su mujer le pegue un guantazo? ¿Sin sentencia firme? ¿Me lo dices en serio?
  87. #96 y #93 Llevar a alguien a un centro de acogida NO es una medida cautelar. Es una medida de que prestan los organismos asistenciales.
  88. #93 Artículo 544 bis

    En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, ( los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico),el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

    En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

    AHÍ LO TIENES. No confundir "la víctima" con "mujer".
  89. Pero ¿no se supone que es el mismo delito ?``violencia de género y ella de uno de violencia doméstica´´ nos estamos volviendo subnormales , dos personajes se estaban pegando a ostia limpia en la calle y punto , luego se habla de igualdad , pero estamos con las mismas de siempre.
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