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Pelea entre un centenar de vecinos de Barcelona y una familia de ocupas en Pallejá  

Un centenar de vecinos de Pallejà (Baix Llobregat) se han enfrentado a una familia de ocupas que se habían instalado en una vivienda del municipio en ausencia de sus propietarios. Como se puede comprobar en el primer vídeo que circula, los ocupantes se enfrentan, increpan, insultan y amenazan a los vecinos. En un segundo vídeo se puede ver cómo la concentración de vecinos delante de la casa es cada vez mayor en el intento de echar a los ocupantes.

| etiquetas: pallejá , ocupas , vecinos
  1. Esto no lo entiendo, osea que tienes una propiedad privada y te la ocupan y en vez de llegar la policía y llevárselos detenidos o que menos que echarlos de allí, te los tienes que comer con patatas igual 2 años ehh y pagarles la luz el agua y el gas que si se los cortas encima te meten a ti preso. Jajajaa me río por no llorar. Qué país!!
  2. #1 no lo entiendes ni tú ni nadie :palm:
  3. #1 Yo les cortaba luz y agua. Me la suda que me puedan condenarme a mi.
  4. No juzguemos tan a la ligera, igual estaban haciendo un taller de macramé para darle valor añadido al barrio.
  5. #1 lo mas jodido es que te vacíen la casa y se vendan tus cosas.
  6. Pues yo no he visto ninguna pelea
  7. #1 El problema de la okupación es, mayoritariamente, un problema de los bancos y de los grandes tenedores de viviendas. Si eres una persona física, los puedes echar, dependiendo del partido judicial, en poco tiempo.

    Demanda del 250.1.4º LEC, procedimiento sumario y, si no tienen título legítimo, a la calle a los 5 días de la notificación (441 LEC).

    Personalmente, a mi los bancos me la traen al fresco... que pongan a la venta (a un precio razonable, claro) el enorme parque de viviendas que tienen parado.
  8. Como se disfruta lo votado en Cataluña. Es una cosa loca.
  9. #4 Relee el titular, pone "ocupas".
    De nuevo insuficiente en coherencia.
  10. #9 Fíate de los periodistas y no corras. Seguro que el que ha escrito el titular no sabe lo que es un taller de macramé.
  11. #7 Qué cosas. Un problema que afecta en todo el país, algo que trae de cabeza a miles y miles de familias, gente sin su segunda vivienda e incluso viviendo de alquiler esperando a que les desocupen la vivienda y se la devuelvan destrozada con todos sus enseres vendidos y resulta que tienes la solución en 5 días.

    Si eres una persona física, los puedes echar, dependiendo del partido judicial, en poco tiempo.

    Yo que tú me forraba. A nadie se le ha ocurrido lo del 250.1.4º LEC. ¡No pierdas la oportunidad! ¬¬
  12. Los vecinos son de Pallejá, no de Barcelona.
  13. #1 Lo de tener que pagar facturas astronómicas de luz y agua sin poder dejar de hacerlo lo he vivido de cerca y es ALUCINANTE.
  14. #11 No, no parece ser que mucha gente lo sepa. ¿A parte de ese cinísmo mal entendido? ¿Tienes algún argumento que desvirtúe lo expuesto?

    Te ahorro buscarlo y te pego los Art. de la LEC:

    Art. 250 LEC.

    1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
    [...]
    4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
    Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

    Art. 441 LEC.

    1 bis. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

    Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

    En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar

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  15. #3 Entonces te crujen a ti, por acoso, no se puede.

    Yo tengo claro que si me ocupan mi casa, pondré denuncia y la primera noche iré y tapiare la puerta de mi casa, pero la tapiare bien, con ladrillo y luego un para de capas de ladrillo de hormigon, y alegare que no los estoy echando ni nada, solo estoy asegurandome que no me roban, ni siquiera sera detencion ilegal ni secuestro porque no les impido salir a ellos, eso si, si salen han de salir todos los que esten dentro del domicilio nada de ir uno a comprar.
  16. #15 Naaaa me pongo de huelga de hambre enfrente de la casa e invito a todos los medios nacionales e internacionales a que vean lo injusta que es la ley.
  17. #7 conozco casos de personas que han tenido su casa ocupada y “poco tiempo” han acabado siendo “3 años”
  18. #7 en Cataluña no te hacen juicio en menos de año y medio. Y luego están las triquiñuelas de que se ponen malos o no tienen abogado o mil historias y te lo retrasan otros 6 meses. En Extremadura de media son 9 meses para echar a alguien, 6 meses a espera de juicio y otros dos para el levantamiento a veces 3. Si no se va voluntariamente que a veces cuando les llega la carta tb pasa que antes del juicio se van.
  19. #14 solo com que haya un menor en la vivienda, y los ocupas justifiquen que se quedan en la calle si los echan, todo eso que dices se va al garete
  20. #14, Resulta que un problema que debería ser de lo penal se resuelve por lo civil. :palm:
  21. #18 y luego está que vivas en un edificio que haya unos cuantos ocupados. Conozco casos que pagaron 200 mil y 10 años después no pueden ni vender, ni alquilar el piso y tienen que aguantar de todo. Era un edificio de un banco que se vendió a medias. Así que eso de que el problema es de los bancos... No te ha tocado de cerca y ojalá no te toque.
  22. #14 Si de verdad fuera tan sencillo, no existiría este problema que hay ahora mismo, porque hasta el abogado más torpe apelaría a ese artículo.
  23. #6 Exatco, donde está esa pelea.
  24. #1 #2 Dejadez de funciones se llama, ¿cuantas ocupaciones de viviendas de gente "influyente" se ven?, cada vez queda mas patente que las FFSS están para proteger solo los derechos de algunos.
    Consejo: si veis una ocupación en la casa de algún vecino, llamad a la policía, pero exagerad los hechos, contar que oís gritos y amenazas de muerte, tal vez así acudan con premura.
  25. #21 no, no, ojalá le toque.
  26. #15 ¿Es acoso? A mí me parece perfectamente legal dejar de pagar por un servicio que no puedo usar. Que lo den de alta a su nombre
  27. #6 Hola.

    Perdón por el negativo, se me ha ido el dedo.

    Te compenso en otro comentario.
  28. #1 Yo te lo explico: el Código Penal aprobado por el PP y su mayoría absoluta en 2015 que impide la detención de los ocupas (delito menos grave de usurpación) al equipararlo en este aspecto a los delitos leves.

    Y no caer en la intoxicación de los medios de comunicación patrios:

    - ocupación (usurpación): sólo si no constituye vivienda (edificio/vivienda abandonada, propiedades de banco embargadas y poco más)

    - allanamiento: cuando se produce en viviendas, sea primera, segunda o quinta residencia, aquí sí hay detención inmediata
  29. #17 La modificación de la LEC es de 2018. Probablemente fuese antes de eso. En cualquier caso, faltan datos. ¿Fueron por lo civil o lo penal? ¿Era una okupación o un desahucio?

    #18, El procedimiento este no es un juicio; es un procedimiento sumario. A diferencia del juicio es un procedimiento de cognisción limitada, lo que le permite ser muy expeditivo. El "levantamiento" no se que es, supongo que te referirás al "lanzamiento".

    #19, No se de donde te sacas eso. Si haces una afirmación, estaría bien que indicases en que artículo de que ley basas tal afirmación.

    #22, Nadie, hasta ahora, me ha dado una razón o me ha indicado un artículo o una aplicación legal que desvirtúe lo que he expuesto. El porqué, deberías preguntarselo al abogado que no "apela" a tal artículo.
  30. Vaya país que estamos dejando a nuestros hijos!
  31. #14 No es cinismo, es ironía porque estás diciendo tonterías. Mi argumento no es otro que el tuyo es una soberana estupidez, es como si apareces de sobrao con la solución al hambre en el mundo como si no hubiera cien millones de mentes pensando ya en ello, pero encima echándole la culpa a los que tienen hambre, o como el tertuliano de bar que tiene la solución mágica para que su equipo de futbol gane siempre, o para arreglar el país en un fin de semana. El "je, no contaban con mi astusia" no es un argumento, es una sobrada. Y si no lo es ya te digo, vende tu solución que te forras, no te desaproveches aquí en meneame, hombre.

    Ah, que ya no son 5 días, ahora son "ponle 3 meses en el peor de los casos". Vamos para bingo. xD

    "las familias que hay (que las hay) que han tenido problemas con la okupación, aunque estadísticamente estas sean marginales "
    " la ley que permiten el lanzamiento de okupas de una manera relativamente rápida y sencilla"

    Yo te explico lo que te pasa a tí: Tú vives en una realidad paralela...

    "como no tendrás argumentos para rebatir, actuarás con cinísmo e incredulidad, en lugar de leer la ley a ver si es verdad lo que dicen."
    Hasta en eso vas de sobrao. Tú no tienes ni idea de mi conocimiento de la Ley. Eso sí, te doy un consejo para cuando termines primero de carrera. Ni la Ley es tan fácil de interpretar, ni casi nunca puedes esgrimir un solo artículo para dirimir una causa. Ojalá fuera tan sencillo en nuestro sistema.

    Ala, a seguir jugando a Ally McBeal, sobrao... :-P
  32. #31 Vamos por pasos, pero no por orden. Te lo digo para que no te pierdas, que veo que tu comprensión lectora está solo un pasito por delante de tu capacidad argumentativa.

    Eso sí, te doy un consejo para cuando termines primero de carrera
    En la UNED, que fue donde obtuve el título, esto formaría parte de Procesal I (Civil), que se estudia en segundo, no primero. En cualquier caso, ya terminé la carrera de Derecho; lo que nos lleva a tu otra perlita.

    Tú no tienes ni idea de mi conocimiento de la Ley Sí, claro que lo tengo, y mi veredicto es el siguiente: No tienes ni puta idea. No la tienes, porque si la tuvieses no dirías estupideces como "Ni la Ley es tan fácil de interpretar, ni casi nunca puedes esgrimir un solo artículo para dirimir una causa" y te quedarías ahí; si supieses un mínimo de leyes me podrías decir con que artículos de que ley chocan los que te he expuesto; también podrías decirme los criterios jurisprudenciales con los que se podría interpretar las normas que te he expuesto. Pero no, tu único argumento es que es así porque a ti te lo parece, así de reojo.

    Ah, que ya no son 5 días, ahora son "ponle 3 meses en el peor de los casos". Vamos para bingo.

    ¿Ves como no tienes ni puta idea de derecho procesal? He dicho 5 días desde la notificación. Suponiendo que esta fuese extremadamente complicada, por eso digo en el peor de los casos, se podría extender hasta tres meses. Comprensión lectora amigo.

    Dicho esto, procedo a citarte al Tribunal Constitucional, en su sentencia 32/2019 de 28 Feb. 2019, Rec. 4703/2018 sobre la constitucionalidad de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas:

    La Ley 5/2018 viene a configurar una suerte de tutela interdictal1 con el fin de lograr la pronta recuperación de la posesión de una vivienda de la que el demandante ha sido ilegalmente despojado (con violencia sobre la cosa misma o de manera clandestina). Las razones de interés general que justifican la introducción de este proceso especial se encuentran claramente expuestas en el preámbulo de la ley, al que la Abogacía del Estado se remite. La injusticia material de la privación de la titularidad de una vivienda por los ocupantes de la misma exige una respuesta procesal rápida, aunque sin merma de las garantías que respecto de toda parte procesal se derivan del art. 24 CE,

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  33. #32 Y dale la burra al río. Que te presentes a premio nobel de Derecho Españó, que te están esperando con canapeses, sobrao xD xD

    No paras de pegar textos que no comprendes. ¿Qué baños de la UNED dices que limpiabas? Hay que entrar al aula y presentarse a los exámenes, aviso :roll:

    si supieses un mínimo de leyes me podrías decir con que artículos de que ley chocan los que te he expuesto; también podrías decirme los criterios jurisprudenciales con los que se podría interpretar las normas que te he expuesto.

    No, el chulo aquí que sabe más de Derecho que naide en España eres tú, yo no estoy aquí para desasnarte, sino para evidenciar que España se está perdiendo la solución a todos sus problemas legales tan solo con preguntarte. :troll:
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