Un centenar de vecinos de Pallejà (Baix Llobregat) se han enfrentado a una familia de ocupas que se habían instalado en una vivienda del municipio en ausencia de sus propietarios. Como se puede comprobar en el primer vídeo que circula, los ocupantes se enfrentan, increpan, insultan y amenazan a los vecinos. En un segundo vídeo se puede ver cómo la concentración de vecinos delante de la casa es cada vez mayor en el intento de echar a los ocupantes.
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Demanda del 250.1.4º LEC, procedimiento sumario y, si no tienen título legítimo, a la calle a los 5 días de la notificación (441 LEC).
Personalmente, a mi los bancos me la traen al fresco... que pongan a la venta (a un precio razonable, claro) el enorme parque de viviendas que tienen parado.
De nuevo insuficiente en coherencia.
Si eres una persona física, los puedes echar, dependiendo del partido judicial, en poco tiempo.
Yo que tú me forraba. A nadie se le ha ocurrido lo del 250.1.4º LEC. ¡No pierdas la oportunidad!
Te ahorro buscarlo y te pego los Art. de la LEC:
Art. 250 LEC.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
[...]
4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Art. 441 LEC.
1 bis. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.
Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar
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Yo tengo claro que si me ocupan mi casa, pondré denuncia y la primera noche iré y tapiare la puerta de mi casa, pero la tapiare bien, con ladrillo y luego un para de capas de ladrillo de hormigon, y alegare que no los estoy echando ni nada, solo estoy asegurandome que no me roban, ni siquiera sera detencion ilegal ni secuestro porque no les impido salir a ellos, eso si, si salen han de salir todos los que esten dentro del domicilio nada de ir uno a comprar.
Consejo: si veis una ocupación en la casa de algún vecino, llamad a la policía, pero exagerad los hechos, contar que oís gritos y amenazas de muerte, tal vez así acudan con premura.
Perdón por el negativo, se me ha ido el dedo.
Te compenso en otro comentario.
Y no caer en la intoxicación de los medios de comunicación patrios:
- ocupación (usurpación): sólo si no constituye vivienda (edificio/vivienda abandonada, propiedades de banco embargadas y poco más)
- allanamiento: cuando se produce en viviendas, sea primera, segunda o quinta residencia, aquí sí hay detención inmediata
#18, El procedimiento este no es un juicio; es un procedimiento sumario. A diferencia del juicio es un procedimiento de cognisción limitada, lo que le permite ser muy expeditivo. El "levantamiento" no se que es, supongo que te referirás al "lanzamiento".
#19, No se de donde te sacas eso. Si haces una afirmación, estaría bien que indicases en que artículo de que ley basas tal afirmación.
#22, Nadie, hasta ahora, me ha dado una razón o me ha indicado un artículo o una aplicación legal que desvirtúe lo que he expuesto. El porqué, deberías preguntarselo al abogado que no "apela" a tal artículo.
Ah, que ya no son 5 días, ahora son "ponle 3 meses en el peor de los casos". Vamos para bingo.
"las familias que hay (que las hay) que han tenido problemas con la okupación, aunque estadísticamente estas sean marginales "
" la ley que permiten el lanzamiento de okupas de una manera relativamente rápida y sencilla"
Yo te explico lo que te pasa a tí: Tú vives en una realidad paralela...
"como no tendrás argumentos para rebatir, actuarás con cinísmo e incredulidad, en lugar de leer la ley a ver si es verdad lo que dicen."
Hasta en eso vas de sobrao. Tú no tienes ni idea de mi conocimiento de la Ley. Eso sí, te doy un consejo para cuando termines primero de carrera. Ni la Ley es tan fácil de interpretar, ni casi nunca puedes esgrimir un solo artículo para dirimir una causa. Ojalá fuera tan sencillo en nuestro sistema.
Ala, a seguir jugando a Ally McBeal, sobrao...
Eso sí, te doy un consejo para cuando termines primero de carrera
En la UNED, que fue donde obtuve el título, esto formaría parte de Procesal I (Civil), que se estudia en segundo, no primero. En cualquier caso, ya terminé la carrera de Derecho; lo que nos lleva a tu otra perlita.
Tú no tienes ni idea de mi conocimiento de la Ley Sí, claro que lo tengo, y mi veredicto es el siguiente: No tienes ni puta idea. No la tienes, porque si la tuvieses no dirías estupideces como "Ni la Ley es tan fácil de interpretar, ni casi nunca puedes esgrimir un solo artículo para dirimir una causa" y te quedarías ahí; si supieses un mínimo de leyes me podrías decir con que artículos de que ley chocan los que te he expuesto; también podrías decirme los criterios jurisprudenciales con los que se podría interpretar las normas que te he expuesto. Pero no, tu único argumento es que es así porque a ti te lo parece, así de reojo.
Ah, que ya no son 5 días, ahora son "ponle 3 meses en el peor de los casos". Vamos para bingo.
¿Ves como no tienes ni puta idea de derecho procesal? He dicho 5 días desde la notificación. Suponiendo que esta fuese extremadamente complicada, por eso digo en el peor de los casos, se podría extender hasta tres meses. Comprensión lectora amigo.
Dicho esto, procedo a citarte al Tribunal Constitucional, en su sentencia 32/2019 de 28 Feb. 2019, Rec. 4703/2018 sobre la constitucionalidad de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas:
La Ley 5/2018 viene a configurar una suerte de tutela interdictal1 con el fin de lograr la pronta recuperación de la posesión de una vivienda de la que el demandante ha sido ilegalmente despojado (con violencia sobre la cosa misma o de manera clandestina). Las razones de interés general que justifican la introducción de este proceso especial se encuentran claramente expuestas en el preámbulo de la ley, al que la Abogacía del Estado se remite. La injusticia material de la privación de la titularidad de una vivienda por los ocupantes de la misma exige una respuesta procesal rápida, aunque sin merma de las garantías que respecto de toda parte procesal se derivan del art. 24 CE,
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No paras de pegar textos que no comprendes. ¿Qué baños de la UNED dices que limpiabas? Hay que entrar al aula y presentarse a los exámenes, aviso
si supieses un mínimo de leyes me podrías decir con que artículos de que ley chocan los que te he expuesto; también podrías decirme los criterios jurisprudenciales con los que se podría interpretar las normas que te he expuesto.
No, el chulo aquí que sabe más de Derecho que naide en España eres tú, yo no estoy aquí para desasnarte, sino para evidenciar que España se está perdiendo la solución a todos sus problemas legales tan solo con preguntarte.