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Peligros de facturar sin ser autónomo

Peligros de facturar sin ser autónomo

Siempre que sean menos de 13.300€ anuales y estés censado como empresario mediante el impreso 036 puedes realizar trabajos esporádicos y facturar. Si no es así... te enfrentas a duras sanciones.

| etiquetas: obligaciones , fiscales , facturas , esporádicas
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  1. #107 No sé qué entiendes tú por "emitir facturas sin reportarlas a Hacienda". Solo las muy grandes empresas tienen que hacerlo (no recuerdo ahora a partir de qué cantidad de facturación).
    Seguramente estarás mezclando cosas.
    En cualquier caso, Hacienda no controla todo lo que se factura, ni de lejos. El conocimiento o control que tienen sobre las pequeñas empresa es, en muchos casos, nulo.
  2. #82 ¿A ti alguien te contrataría como trabajador por cuenta ajena para ganar 5€ al mes? ¿A que no? Pues Hacienda (o el Gobierno, que es el que hace la ley) piensa que tampoco es posible que lo vayas a hacer estando por cuenta propia.
  3. #31 #40 Pues no hace falta estar en negro, lo explico en #47. Saludos.
  4. #58 Perdona, no entiendo la pregunta. ¿Qué quieres decir con "cuánto debo pedir"? Tampoco entiendo por qué temes que Hacienda te pongas pegas por tener solo un cliente, es normal si comienzas.

    ¿Podrías explicarte un poco mejor?
  5. #24 correcto. Al ser empleado por cuenta ajena, por lo que ya estaba cotizando a la SS, nunca se metieron conmigo.
  6. #60 mis facturas fueron siempre a empresas así que la retención de IRPF siempre iba. Lo que no hacia era devoler el iva a hacienda trimestralmente, ya que al no ser autónomo no tenia obligación de ello.
    Respecto a lo del IAE, si podrían hacerlo. Pero a lo largo de estos años no he tenido ni un solo problema con eso.
  7. #75 ¿También llevas laboral?
  8. #92 ¿Te diste de alta en la ss mientras estabas de alta en hacienda o te diste antes de baja en hacienda?
  9. #115 También.
  10. #77 A ver, es un tema parecido al otro: los casos que conozco que el juez ha dado la razón al "cooperativista" ha sido porque no alcanzaba el SMI y no tenía habitualidad, con lo cual estamos igual que sin la cooperativa, al albur de lo que decida inspección.

    Y es un problema, porque la Seguridad Social tiene el abogado pagado de antemano y todo el tiempo del mundo, mientras que tú de entrada tienes que apechugar con tus multas, gastos de abogados... y esperar que el juez no se equivoque.

    Lo que hay que hacer es en las próximas elecciones no votar a ningún político que no se haya ganado primero la vida en el Mundo Real (TM) y... ah perdón, pensé que esto era una democracia. Ya me voy.
  11. #99 Ok. Un tema importante: ¿las facturas que emites a ese cliente llevan retención de IRPF? Porque si no es así también estás obligado a presentar trimestralmente el modelo 130.

    Si es tu caso y no lo has hecho, hazlo antes de que te lo reclame Hacienda y te ahorras la mitad del recargo (me termo que la multa te llegará igual, si es el caso, insisto). Pro nada que no se arregle con unas docenas de euros (dependiendo de cuántos trimestres faltaran).

    Ya está. Para no querer ser mi cliente ya te he enseñado bastante xD

    Suerte en tu aventura empresarial.
  12. #113 Desde luego que la tiene. Al facturar has cobrado el IVA por cuenta de Hacienda y si luego no lo has liquidado te lo has quedado en tu bolsillo.

    Si no superabas los 3.000 € al mismo cliente en el año natural es difícil que te pillen, pero hasta que no haya prescrito no cantes victoria. El auditor que te asesoró sabría mucho de eso, de contabilidad y auditoría, pero si te aconsejó que no liquidaras el IVA o le entendiste mal o de impuestos no tenía ni papa.
  13. #126 yo veo más sencillo que todo eso que se pague un porcentaje de los beneficios (con tramos también) aunque también me parece que tendría lagunas
  14. #103 creo que no es así, solo lo que facturaba de formación lo metía sin IVA, a pesar de que tiene que ser formación reglada.

    En cualquier caso los de Hacienda nunca me han puesto pegas. Así que...
  15. #123 fueron un par de técnicos de Hacienda los que me validaron esto al ir a presentar la declaración.
  16. #131 lo aclaro en #47
  17. #4 Los que editan libros en editoriales online tipo Bubok, me consta que algunos no son autónomos, y venden poco, eso sí. ¿Estaría permitido o es sancionable? Porque sí que facturan.
  18. #37 En una ocasión subí a Bubok un texto, pero me entró miedo porque tras consultar, también me dijeron algo parecido y al final quité el envío.
    Gracias.
  19. Básicamente tienes que estar dado de alta, lo que ocurre es que no se van a molestar por cuatro duros. Pero si te pillan vas a tener que pagar.
  20. #1 Pues te digo lo que me dijeron a mi. Que como no estaba definido en la legislación que significaba "no habitual", dependía del inspector que llevara el caso determinar si era o no habitual la actividad.
    Tengo una amiga que simplemente facturaba cada dos o tres meses y le dijeron que con eso era suficiente, yo me doy de alta y de baja cada vez en el 036 (por si acaso).
  21. #1 cuando tienes un trabajo por cuenta ajena que es tu actividad habitual puedes hacerlo sin ningún problema.
  22. #27 y eso qué tiene de malo? Trabajas por cuenta ajena de 8 a 3 por ejemplo
    y por la tarde te montas un pequeño estudio de diseño webs y facturas por ejemplo un tope de 10.000 euros al año, de los que pagas iva y también el IRPF que corresponda. Qué problema hay? No es eso lo que quiere el Estado, recaudar?
    Edito: disculpa, acabo de hacer 25km con la bici y ya no entiendo la ironía.
  23. #90 Pues te agradecería que me dijeras cómo y algún enlace, a poder ser oficial, que lo describa.
    Yo no he encontrado nada fiable.
  24. #36 No no, han hecho una ley para que puedan perseguirte también dentro de tu casa sin previo aviso ni orden judicial. :troll:
  25. Si no superas el SMI puedes hacer una minuta, que no factura. Retienes el IRPF y haces el pago en Hacienda. Listos.
  26. Hay una cosa que se llama facturas falsas...
  27. #85 Por otro lado alguien que es autonomo full time y se saca 5k al mes puede decidir pagar lo mismo de autónomos que tu mujer.

    El tema autónomos está montado con el puto culo. Nunca entenderé por qué no se paga en proporción a los ingresos netos medios del último trimestre/año como cualquier trabajador y punto. ¿Qué más da que seas trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena en este aspecto?
  28. #33 Solo si eres un muerto de hambre o lo haces esporádicamente. Eso es lo terrible en mi opinión.

    Si te sacas tu buen dinero no está nada mal porque puedes decidir cuánto cotizas (y hacer lo que te de la gana con el resto de la pasta, como contratar seguros privados que te aporten más garantías que la SS).
  29. #87 Creo que ahí es dónde la liabas. Lo que tenías que hacer era facturar sin IVA, no meter IVA y quedártelo :-P
  30. #62 Si emites facturas sin reportarlas a hacienda te la estás jugando mucho (y te pueden pillar fácil porque el cliente que recibe las facturas también tiene que reportarlas). Llegados a este punto, ¿qué problema habría en pagar por porcentaje sobre ingresos netos en vez de por tramos y/o por la cantidad que quieras?
  31. #1 En mi caso, a parte de mi trabajo habitual por cuenta ajena, hago formaciones de vez en cuando para una empresa de prevención y formación. He tenido mucho lio con hacienda, sobre todo los primero años, dado que hay un epígrafe, que exenta de darse de alta como autonomo siempre que la cuantía no supere los 12000 € anuales. Me han hecho “paralelas” 5 años seguidos, me han pedido un certificado de esta empresa explicando mi situación, papeles y mas papeles. Total, que a dia de hoy, continúo dando las formaciones sin estar dado de alta, lo pongo todo como rendimiento del trabajo, con lo que retengo el tipo impositivo mas alto ( ya que sumo todos los ingresos como rendimiento ) y hago facturas a la empresa para cada formación que debo adjuntar a la declaración anual. En fin... poder se puede, pero les cuesta mucho reconocer que la ley lo permite. Tienes que ser un cabezón y aguantar muchas visitas a la AEAT y prepararte para recolectar y redactar mucha documentación.
  32. #116 Me di de baja en hacienda y me volví a dar de baja al día siguiente, por cerrar ciclos, pero la SS lo detectó igual
  33. #114 Pues te entendí mal, sí. De todos modos, a mi me parece que lo justo sería que pagaras el % que toque de esos beneficios extra y ya está. Si se puede hacer con el IRPF, ¿por qué es tan impensable hacerlo con la seguridad social?
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