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Peligros de facturar sin ser autónomo

Peligros de facturar sin ser autónomo

Siempre que sean menos de 13.300€ anuales y estés censado como empresario mediante el impreso 036 puedes realizar trabajos esporádicos y facturar. Si no es así... te enfrentas a duras sanciones.

| etiquetas: obligaciones , fiscales , facturas , esporádicas
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  1. #85 Por otro lado alguien que es autonomo full time y se saca 5k al mes puede decidir pagar lo mismo de autónomos que tu mujer.

    El tema autónomos está montado con el puto culo. Nunca entenderé por qué no se paga en proporción a los ingresos netos medios del último trimestre/año como cualquier trabajador y punto. ¿Qué más da que seas trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena en este aspecto?
  2. #33 Solo si eres un muerto de hambre o lo haces esporádicamente. Eso es lo terrible en mi opinión.

    Si te sacas tu buen dinero no está nada mal porque puedes decidir cuánto cotizas (y hacer lo que te de la gana con el resto de la pasta, como contratar seguros privados que te aporten más garantías que la SS).
  3. #87 Creo que ahí es dónde la liabas. Lo que tenías que hacer era facturar sin IVA, no meter IVA y quedártelo :-P
  4. #55 > La gente con pocos recursos les importa tres cojones.

    El problema es que la solución obvia es que se pague en función de los beneficios. Pero claro, esto fastidia a los que sí se levantan una pasta (porque ya pueden pagar 300€ y palante) así que... que se jodan los muertos de hambre.
  5. #34 > lo que pago ss al ser asalariado y esto es un % muy bajo de ingresos en relación al sueldo.

    El tema es que "tu" pagas un % bajo (~7% entre pitos y flautas) pero tu empleador pone otro 20-22% que "paga él".

    Reflexión: ¿no os parece una falacia esto de que "lo paga la empresa"? La empresa no lo pagaría si no te contratara, así que al fin y al cabo es parte del coste de contratarte. Vamos, que o "lo pagas tu" generando suficiente valor para la empresa o te vas a la puta calle.
  6. #13 Te das de alta en hacienda con el 036 pero no en la seguridad social. Facturas esa cantidad que sea y presentas trimestral correspondiente. Ahí es donde pagas IVA. Yo lo hice así en 2019 para solo 3 facturas (2000 y pico euros) y no tuve problema. Pagué lo que me tocaba de IVA, lo metí en la declaración de la renta y cerré el año sin mayor problema.

    Es importante que sean cosas puntuales y no una facturación mes a mes. Como dice #12 no tiene mucho sentido en cuanto a las cantidades, pero en otro aspecto sí lo tiene. En mi caso, probé suerte un par de meses con una nueva actividad y, como me fue bien, me decidí a darme de alta como autónomo. Si no pudiese probar esto primero, quizás no hubiese dando el paso.
  7. #62 Si emites facturas sin reportarlas a hacienda te la estás jugando mucho (y te pueden pillar fácil porque el cliente que recibe las facturas también tiene que reportarlas). Llegados a este punto, ¿qué problema habría en pagar por porcentaje sobre ingresos netos en vez de por tramos y/o por la cantidad que quieras?
  8. #1 En mi caso, a parte de mi trabajo habitual por cuenta ajena, hago formaciones de vez en cuando para una empresa de prevención y formación. He tenido mucho lio con hacienda, sobre todo los primero años, dado que hay un epígrafe, que exenta de darse de alta como autonomo siempre que la cuantía no supere los 12000 € anuales. Me han hecho “paralelas” 5 años seguidos, me han pedido un certificado de esta empresa explicando mi situación, papeles y mas papeles. Total, que a dia de hoy, continúo dando las formaciones sin estar dado de alta, lo pongo todo como rendimiento del trabajo, con lo que retengo el tipo impositivo mas alto ( ya que sumo todos los ingresos como rendimiento ) y hago facturas a la empresa para cada formación que debo adjuntar a la declaración anual. En fin... poder se puede, pero les cuesta mucho reconocer que la ley lo permite. Tienes que ser un cabezón y aguantar muchas visitas a la AEAT y prepararte para recolectar y redactar mucha documentación.
  9. #29 En cualquier país del mundo te das de alta como autónomo con una conexión a internet y 1h de tu tiempo. Máximo, 50€ al año (véase Francia, Inglaterra...). Compáramelo con el atraco a mano armada y burocracia infernal que tenemos aquí. Pregunta a cualquier persona que haya trabajado por cuenta propia fuera de España a ver qué te dicen...
  10. #109 hola

    En el resto del mundo no sé cómo lo hacen pero sí sé cómo lo haríamos aquí: facturando/tributando de mínimos y el resto en B.
  11. #27 toda la razón del mundo. Con lo fácil q sería pagar el porcentaje q sea de impuestos por lo q ingreses . pero aquí es mas sencillo facturar en negro,parece q a hacienda le gusta mas así
  12. #11 Eso está mal por muchas razones.
  13. #89 Lo del IVA no tiene que ver con ser autónomo. Si que tienes obligación
  14. #105 no, no. No me has entendido. Me refería a lo que ganas fuera del curro como asalariado en comparación con lo que ganas fuera. Y eso si ya pagas de SS un 25% entre tu y tu empresa, pero vamos, que lo pagas tú, que no creo que haya que pagar el extra de autónomo si ya estás pagando un montón mas :$
  15. #75 ¿También llevas laboral?
  16. #92 ¿Te diste de alta en la ss mientras estabas de alta en hacienda o te diste antes de baja en hacienda?
  17. #116 Me di de baja en hacienda y me volví a dar de baja al día siguiente, por cerrar ciclos, pero la SS lo detectó igual
  18. #114 Pues te entendí mal, sí. De todos modos, a mi me parece que lo justo sería que pagaras el % que toque de esos beneficios extra y ya está. Si se puede hacer con el IRPF, ¿por qué es tan impensable hacerlo con la seguridad social?
  19. #118 eso lo entendería y lo vería bien, como dices, igual qu el irpf. Lo que no tiene sentido es hacerte autónomo para facturar dos duros de un congreso o incluso 100/200 € al mes por dar clases más allá de de vida laboral normal. Cuando encima eso, pagas doble pero no cotizas doble.
  20. #115 También.
  21. #77 A ver, es un tema parecido al otro: los casos que conozco que el juez ha dado la razón al "cooperativista" ha sido porque no alcanzaba el SMI y no tenía habitualidad, con lo cual estamos igual que sin la cooperativa, al albur de lo que decida inspección.

    Y es un problema, porque la Seguridad Social tiene el abogado pagado de antemano y todo el tiempo del mundo, mientras que tú de entrada tienes que apechugar con tus multas, gastos de abogados... y esperar que el juez no se equivoque.

    Lo que hay que hacer es en las próximas elecciones no votar a ningún político que no se haya ganado primero la vida en el Mundo Real (TM) y... ah perdón, pensé que esto era una democracia. Ya me voy.
  22. #99 Ok. Un tema importante: ¿las facturas que emites a ese cliente llevan retención de IRPF? Porque si no es así también estás obligado a presentar trimestralmente el modelo 130.

    Si es tu caso y no lo has hecho, hazlo antes de que te lo reclame Hacienda y te ahorras la mitad del recargo (me termo que la multa te llegará igual, si es el caso, insisto). Pro nada que no se arregle con unas docenas de euros (dependiendo de cuántos trimestres faltaran).

    Ya está. Para no querer ser mi cliente ya te he enseñado bastante xD

    Suerte en tu aventura empresarial.
  23. #113 Desde luego que la tiene. Al facturar has cobrado el IVA por cuenta de Hacienda y si luego no lo has liquidado te lo has quedado en tu bolsillo.

    Si no superabas los 3.000 € al mismo cliente en el año natural es difícil que te pillen, pero hasta que no haya prescrito no cantes victoria. El auditor que te asesoró sabría mucho de eso, de contabilidad y auditoría, pero si te aconsejó que no liquidaras el IVA o le entendiste mal o de impuestos no tenía ni papa.
  24. #20 Perdona, lo que dice el artículo será incompleto, pero no inexacto. Esta perfectamente informado.

    Lo que no se puede es creer que por leer dos artículos de Internet uno ya sabe todo lo que tiene que saber al respecto. Cuando quieres viajar en avión no te lees dos prospectos y te pone a pilotar, dejas que lo haga un profesional, ¿verdad? Pues en España, mientras nuestros políticos no legislan para el ciudadano, emprender es más difícil que pilotar un avión. Lo cual es una vergüenza, pero es un hecho también.
  25. #122 sí, estoy reteniendo el 15% en todas las facturas. Ésto lo tengo controlado. De todas formas gracias por avisar ;)

    Muchas gracias suerte para tí también
  26. #85 y si no hubiera que darse de alta en el reta hasta que excedas 10k por ejemplo, recaudarían seguramente más. Mucha gente que factura a lo mejor 500 ó 600 euros al mes no le compensa pagar 280 en cuota, más iva más IRPF.
  27. #107 No sé qué entiendes tú por "emitir facturas sin reportarlas a Hacienda". Solo las muy grandes empresas tienen que hacerlo (no recuerdo ahora a partir de qué cantidad de facturación).
    Seguramente estarás mezclando cosas.
    En cualquier caso, Hacienda no controla todo lo que se factura, ni de lejos. El conocimiento o control que tienen sobre las pequeñas empresa es, en muchos casos, nulo.
  28. #82 ¿A ti alguien te contrataría como trabajador por cuenta ajena para ganar 5€ al mes? ¿A que no? Pues Hacienda (o el Gobierno, que es el que hace la ley) piensa que tampoco es posible que lo vayas a hacer estando por cuenta propia.
  29. #128 Hay muchas actividades que es casi imposible empezar ganando el SMI. Lo que incentiva a no realizar la actividad o ha no declarar los ingresos.

    Para trabajar por cuenta ajena trabajas para otro que ya tiene que estar ganando un dinero, o sea, la actividad es mínimo rentable para él o sino no te pagaría a ti.
  30. #126 yo veo más sencillo que todo eso que se pague un porcentaje de los beneficios (con tramos también) aunque también me parece que tendría lagunas
  31. #124 Pues nada. Vete perfectamente informado a darte de alta en AE sin ser autónomo y que luego autónomos te reclame la cuota retroactivamente desde que el alta en AE.
  32. #103 creo que no es así, solo lo que facturaba de formación lo metía sin IVA, a pesar de que tiene que ser formación reglada.

    En cualquier caso los de Hacienda nunca me han puesto pegas. Así que...
  33. #123 fueron un par de técnicos de Hacienda los que me validaron esto al ir a presentar la declaración.
  34. #131 lo aclaro en #47
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