David Bravo nos explica otra de las "interpretaciones libres" de las leyes que aparece en un libro en el que ha colaborado la organización "sin ánimo de lucro" SGAE. Mejor que lo sepáis todos, después que nadie se asuste si le asaltan la casa.
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La ley prevé esta potestad a los artistas, que está pensada principalmente para artistas que plasman su talento en obras únicas, ya sea pintura o escultura, donde el artista que ha vendido su obra tiene la potestad de desplazarse allí donde esté y observarla, escucharla e incluso modificarla.
Es decir, que una persona puede comprar un cuadro del tipo "La maja desnuda" por un pastón. Entonces, un buen día, el pintor decide meterse en el Opus Dei y, desde ese momento, considera esa antigua obra suya como una inmoralidad. Por lo tanto, según se desprende de ese artículo, puede ir a la casa del comprador del cuadro, bote de pintura en mano, y pintarle por encima un precioso vestido. Curioso.
¡¡ Ahora entiendo el porque cuando muere un pintor sus cuadros de revalorizan !!
"La ley prevé esta potestad a los artistas, que está pensada principalmente para artistas que plasman su talento en obras únicas, ya sea pintura o escultura, donde el artista que ha vendido su obra tiene la potestad de desplazarse allí donde esté y observarla, escucharla e incluso modificarla."
Yo quiero pinturas que se escuchen ^^
- ¿La propiedad privada no es, también, un derecho universal?
- Exactamente, ¿qué compra Bill Gates al comprar el David?
- Si el derecho a la cultura es universal, como tú dices, ¿podría exigir a Stephen King que me enseñase el borrador de su próximo libro y así poder "pisárselo"?
1. La propiedad privada es un derecho universal, al igual que los derechos de autor, pero la propiedad intelectual, pese a su nombre, no es derecho de propiedad.
2. Bill Gates al comprar el David compra los derechos de explotación de la obra, pero no los derechos morales, que siguen perteneciendo a Miguel Angel siempre. Y cuando digo siempre quiero decir que Miguel Angel SIEMPRE será el autor del David, aunque la obra esté en el dominio público. Y SIEMPRE se podrá exigir su exhibición.
3. El borrador del próximo libro de Stephen King no es una obra divulgada, y en consecuencia, el público carece de derecho alguno sobre ella. El derecho universal de acceso a la cultura se limita a las obras ya divulgadas.
Un saludo
2. ¿Por qué no pueden venderse esos derechos morales?
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.