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Los pintores, los amigos de la SGAE y sus interpretaciones hipersurrealistas

David Bravo nos explica otra de las "interpretaciones libres" de las leyes que aparece en un libro en el que ha colaborado la organización "sin ánimo de lucro" SGAE. Mejor que lo sepáis todos, después que nadie se asuste si le asaltan la casa.

| etiquetas: sgae , mafia , locura , pintor , allanamiento , cuadro
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  1. Increible, como siempre David en vanguardia...y la SGAE con Alzehimer
  2. Así es, amigos. De hecho en mi casa he juntado todas las obras irrepetibles en una sola habitación y siempre la tengo llena de artistas que vienen a pulir una esquina o a aclarar una sombra. No es obligatorio darles merienda.
  3. Pues a mí me da mucho más miedo otra frase que, en esta ocasión, D. Bravo ha pasado por alto:
    La ley prevé esta potestad a los artistas, que está pensada principalmente para artistas que plasman su talento en obras únicas, ya sea pintura o escultura, donde el artista que ha vendido su obra tiene la potestad de desplazarse allí donde esté y observarla, escucharla e incluso modificarla.

    Es decir, que una persona puede comprar un cuadro del tipo "La maja desnuda" por un pastón. Entonces, un buen día, el pintor decide meterse en el Opus Dei y, desde ese momento, considera esa antigua obra suya como una inmoralidad. Por lo tanto, según se desprende de ese artículo, puede ir a la casa del comprador del cuadro, bote de pintura en mano, y pintarle por encima un precioso vestido. Curioso.
  4. Corcholis, ¿porqué no me dijeron nunca estas cosas mis queridos profesores de Bellas Artes? Si se hace lo de las tapitas creo que volveré a la pintura.
  5. Otra posibilidad es solo comprar cuadros de pintores muertos.

    ¡¡ Ahora entiendo el porque cuando muere un pintor sus cuadros de revalorizan !! :-)
  6. Qué idea... me haré pintor y sólo venderé cuadros a tías buenas... Luego, en mitad de la noche... xD
  7. #4, mas inquietante aún:

    "La ley prevé esta potestad a los artistas, que está pensada principalmente para artistas que plasman su talento en obras únicas, ya sea pintura o escultura, donde el artista que ha vendido su obra tiene la potestad de desplazarse allí donde esté y observarla, escucharla e incluso modificarla."

    Yo quiero pinturas que se escuchen ^^
  8. Pues a mí no me importaría que viniera a mi casa esta pintora: www.flickr.com/photos/rebba :-D
  9. Pues me temo que esta vez David no tiene razón, y usaré su nombre para demostrarlo. Imaginemos que Miguel Angel vende el David a un potentado, pongamos Bill Gates, y el potentado coge y se lleva el David a su chalet. En aras al derecho universal de acceso a la cultura, Miguel Angel tiene derecho a exigirle a Bill Gates que establezca un horario de visitas para que el público pueda acceder y ver la obra. Bill Gates podrá exigir un precio por la entrada y poner un horario más o menos incómodo, pero no podrá negarse a la petición de Miguel Angel. A mi me parece que eso es bueno, y seguro que al David de Miguel Angel también, así tiene compañía y no se muere de asco en un jardín.
  10. #11, Ante tu exposición se me plantean varias dudas:
    - ¿La propiedad privada no es, también, un derecho universal?
    - Exactamente, ¿qué compra Bill Gates al comprar el David?
    - Si el derecho a la cultura es universal, como tú dices, ¿podría exigir a Stephen King que me enseñase el borrador de su próximo libro y así poder "pisárselo"?
  11. #11 Te contesto encantado, elverdezlomejor

    1. La propiedad privada es un derecho universal, al igual que los derechos de autor, pero la propiedad intelectual, pese a su nombre, no es derecho de propiedad.

    2. Bill Gates al comprar el David compra los derechos de explotación de la obra, pero no los derechos morales, que siguen perteneciendo a Miguel Angel siempre. Y cuando digo siempre quiero decir que Miguel Angel SIEMPRE será el autor del David, aunque la obra esté en el dominio público. Y SIEMPRE se podrá exigir su exhibición.

    3. El borrador del próximo libro de Stephen King no es una obra divulgada, y en consecuencia, el público carece de derecho alguno sobre ella. El derecho universal de acceso a la cultura se limita a las obras ya divulgadas.

    Un saludo
  12. 1. Pues si la propiedad privada es un derecho universal, Bill Gates tiene derecho a tener el David que compró a M. Ángel encerrado en un armario. Y, desde luego, tiene derecho a prohibir la entrada en su casa a cualquiera que quisiera ver la escultura.

    2. ¿Por qué no pueden venderse esos derechos morales?
  13. Aunque no nos guste, la ley de la propiedad intelectual la más vieja de todas ya tenía una cláusula en la que un pintor puede siempre pedir al dueño de la obra que le deje verla y este debe dejarle dicho acceso.
  14. #15 La propiedad privada es un derecho universal, en la medida que es un derecho humano, pero eso no quiere decir que sea ilimitado. Pero como ya he dicho antes, el derecho de autor es una cosa, y el derecho de propiedad es otra. En cualquier caso, estamos hablando de "ejemplares únicos", no de copias. En cuanto a tu segunda pregunta, los derechos morales no pueden venderse, se consideran derechos de la personalidad, y de la misma forma que alguien no puede vender su libertad y convertirse en esclavo, no puede renunciarse a los derechos morales, que copio y pego a continuación. El de acceso al ejemplar único está al final, y como podrás ver, no comporta el derecho a entrar en casa de David Bravo y abrir su frigorífico.

    Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.

    Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

    1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
    2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
    3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
    4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
    5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
    6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
    Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
    7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
    Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
  15. No metáis a Bill Gates que me asusto, ¡¡él podría entrar en la casa de millones de personas!!
  16. #19, pero no en la mia :-D
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