El Gobierno ha lanzado un paquete de medidas económicas para paliar el pago del alquiler a los más perjudicados por la crisis del coronavirus que obliga a los grandes fondos tenedores de pisos en renta a renegociar el pago con sus inquilinos o reducirlo un 50% por un máximo de cuatro meses. Esto abre la puerta a que la mayor parte de las sociedades afectadas lancen una avalancha de demandas por no haberse estipulado siquiera la opción de que a recibir la indemnización a la que tienen derecho, según el artículo 33 de la Constitución.
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Toda empresa que opera en España sabe bajo que reglas se opera, y esta es una de ellas.
" Los abogados especializados y juristas consultados admiten que, sin contemplar esos pagos, las litigaciones se van a producir con muchas opciones de ganar (o no) cuando se resuelvan y ya no estemos en plena pandemia. "
www.laconstitucion.es/articulo-33-de-la-constitucion-espanola.html
Y del artículo,
"... una quita selectiva como esta -solo para un tipo de propietarios- con la justificación de que ‘tienen que arrimar el hombro’ y sin compensación, es de difícil legalidad”, incluso en el estado de alarma. Desde el punto de vista de la técnica jurídica, no se puede obligar a nadie a hacer esa “prestación obligatoria” sin más, porque puede ser “la expoliación de un derecho de crédito”. “Es casi como imponerles un tributo sin que haya un beneficio previo que lo justifique”, advierten."
-Pero esggke lo repercutirán en el precio del alquiler. Claro, el que ya iba justo con un alquiler de 900 va a poder pagarte 1200. Los precios se van a mantener, porque depende de la oferta y la demanda.
Después, los que sí se la han leído de verdad, pleitean y nos enfadamos porque los tribunales le ganan pleitos al Estado y hay que indemnizarles.
Aquí tenéis un aclaratorio sobre de donde viene: laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1505813
Todo dicho, esto acabará en quién esté gobernando cuando se dirima. Más que nada por que llegado el momento, lamentablemente, se utilizará como arma y ya sabemos de que pie cojea el "Tribunal Constitucional"
El equilibrio entre el 128 y el 33 se entiende muy bien en algo que todos conocemos y tenemos muy interiorizado: la expropiación.
Pepe es dueño de un terreno, por el que tiene que pasar la vía de tren. Como la riqueza de Pepe está subrodinada al interés general en que pase por ahí el tren,Pepe se jode, se queda sin terreno y por ahí pasa el tren. Aquí opera el 128
Ahora bien, Pepe no tiene por qué asumir un mayor sacrificio en aras del interés general que los demás, existe un principio de que lo que beneficia a todos sea sufragado por todos, así que Pepe, aunque se ha quedado sin terreno, tiene derecho a ser indemnizado por el valor del mismo, así se produce un equlibrio de sacrificio entre Pepe y los demás, ya que todos vamos a disfrutar de ese tren. Así que a Pepe se le indemniza, aquí opera el articulo 33.
En resumen, el equilibrio entre el 128 y el 33 implica que el estado te puede quitar todo ( 128) pero te tiene que indemnizar (33) es fácil de entender y cualquiera que tenga aprobado segundo de derecho lo sabe, y el gobierno también lo sabe.