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La policía no puede observar con prismáticos el interior de una vivienda sin autorización judicial

La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 20 de abril de 2016, en la que establece que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. El TS se pronuncia así por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio.

| etiquetas: policía , prismáticos , vivienda

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