Artículo 2. Exclusiones
En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1:
a) Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.
8.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la amnistía otorgada dejará siempre a salvo la responsabilidad civil que pudiera corresponder por los daños sufridos por los particulares, que no se sustanciará ante la jurisdicción penal.
Artículo 2. Exclusiones
En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1:
a) Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.
Por tanto, nadie que se haya cargado un ojo de alguien, manifestante o policía, queda amnistiado.
#3 Perdón por mi ignorancia, pero doloso no significa que haya hecho el daño a propósito y queriendo hacer el daño?
Por que si es así, es bastante razonable pensar que ningún policía lo haya hecho con ese propósito. Otra cosa sería mala praxis o error, que sería lo que pasó el 1-O
Personalmente me parece sensacionalista el titular de esta noticia.
El curso de ética periodística diría que el titular adecuado sería: "La ley de amnistía no aplicará en casos de lesiones". (¿Se acuerdan de Caiga Quien Caiga?)
Ahora si lo que se pretende es manipular hubiese sido mejor titular: "La ley de amnistía no aplicará en todos los casos en que hayan lesiones a la policía y lo hará en casos que hayan lesiones a manifestantes".
#15 Hombre, todas las condenas se producen cuando hay dolo.
Si me caigo del balcón, como el pescadero, cayendo encima de alguien, y mató a ese alguien y me salvo yo, salvo que me haya tirado expresamente, no hay dolo.
#15 En este caso el dolo se deriva del uso de la escopeta de pelotas de goma a una distancia no segura para hacerlo. Los antidisturbios son agentes entrenados en el uso de esa clase de material y saben cuándo es seguro o cuándo no su uso.
Si ves la situación, por mucho que haya hecho uso de la escopeta disparando hacia el suelo para producir un rebote en vez de tirar directamente, está demasiado cerca como para ser algo seguro, y ese extremo tiene que conocerlo por fuerza el policía.
#6 No, no, si no he interpretado mal, las lesiones leves y graves, como el típico porrazo de policía, están cubiertas por la amnistía (excepto las lesiones dolosas muy graves como perdida de miembros u órganos).
#19 Hay tres tipos de dolo: de primer grado, de segundo grado y dolo eventual. Un ejemplo para distinguirlos sería alguien que pone una bomba lapa en un coche para matar a un político. Al accionar la bomba muere el político, el chófer y un transeúnte que pasaba por ahí. El político era el objetivo (dolo primer grado), el chófer no era objetivo pero sabía que también moriría (dolo segundo grado) y el transeúnte ni era objetivo ni sabía que moriría, pero sabía que era posible que alguien pasará por allí y muriera y no le importó accionar la bomba (dolo eventual). Yo en este caso veo dolo eventual, no imprudencia.
Pone realmente en esa ley que se hará lo que sea, aunque haya recurso de inconstitucionalidad como sale en otro meneo?
Artículo 2. Exclusiones
En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1:
a) Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.
Vaya vaya.
8.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la amnistía otorgada dejará siempre a salvo la responsabilidad civil que pudiera corresponder por los daños sufridos por los particulares, que no se sustanciará ante la jurisdicción penal.
Artículo 2. Exclusiones
En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1:
a) Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.
Por tanto, nadie que se haya cargado un ojo de alguien, manifestante o policía, queda amnistiado.
#3 Edito: Más rápido que yo.
www.larazon.es/espana/20201003/u3a72wgfanbgtobkweq5ixqiui.html
Es que perdí el ojo, me quedé sin brazo... no amnistiado.
Por que si es así, es bastante razonable pensar que ningún policía lo haya hecho con ese propósito. Otra cosa sería mala praxis o error, que sería lo que pasó el 1-O
El curso de ética periodística diría que el titular adecuado sería: "La ley de amnistía no aplicará en casos de lesiones". (¿Se acuerdan de Caiga Quien Caiga?)
Ahora si lo que se pretende es manipular hubiese sido mejor titular: "La ley de amnistía no aplicará en todos los casos en que hayan lesiones a la policía y lo hará en casos que hayan lesiones a manifestantes".
Curso ética periodística, por ejemplo:
youtu.be/lcPkcLobzRk?si=U3yGlDDhClnmZOiv
Si me caigo del balcón, como el pescadero, cayendo encima de alguien, y mató a ese alguien y me salvo yo, salvo que me haya tirado expresamente, no hay dolo.
Por cierto, la mala praxis implica dolo.
Salvo que deliberadamente haya ido a apuntar a la cabeza, dolo no hay. Así que además, probablemente el titular sea erróneo.
Eso sí, no se libra de la responsabilidad civil tal como indica el artículo 8.2
Si ves la situación, por mucho que haya hecho uso de la escopeta disparando hacia el suelo para producir un rebote en vez de tirar directamente, está demasiado cerca como para ser algo seguro, y ese extremo tiene que conocerlo por fuerza el policía.
www.lasrepublicas.com/2020/02/06/identifican-al-policia-que-le-salto-e
Edito. Ya han puesto los supuestos más abajo.
www.lavanguardia.com/politica/20171002/431755741107/interior-policias-