"P. ¿Por qué interponer la denuncia? R. Porque la Comisión Nacional de Competencia señala que la legislación española pudiera estar contraviniendo la legislación europea en materia de monopolio, monopolio que da lugar a abusos por parte de las entidades de gestión según dicho informe. P. ¿Para qué voy a interponer la denuncia? R. Para solicitar a las autoridades de la Unión Europea que analicen la situación legal española en materia de derechos de autor y comprueben si tal y como señala la Comisión Nacional de Competencia nuestra legislación.."
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etiquetas: david bravo , denuncia , estado español
P. ¿Cuánto me va a costar esto?
R. En dinero, te costará el importe del franqueo del correo certificado (2,49 euros). En cosas, el importe de dos folios y de un sobre.
P. ¿Conseguiremos algo interponiendo la denuncia?
R. Esta pregunta está mal planteada. Desde el momento en que se interpone la denuncia, ya has conseguido lo más importante: no te has quedado quieto y has luchado por tus derechos mediante un procedimiento legal.
P. ¿Puedo interponer la denuncia anónimamente?
R. No. Tienes que poner tus datos, pero puedes solicitar de la Comisión Europea que éstos no se transmitan al Estado español.
troll proSGAE = negativo
R. No. Es un procedimiento en el que no hay un juicio al que tengas que asistir. (...) Si al final existiese uno, éste se celebra ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el denunciante no tiene que asistir.
P. ¿Por qué interponer tantas denuncias? ¿No basta con una?
R. Las denuncias múltiples son un sistema habitual de reivindicación ya previsto por la propia Comisión Europea, que las canaliza acumulándolas todas en un sólo procedimiento. Mediante el sistema de denuncia múltiple se comunica a la Comisión Europea no sólo la existencia de la posible infracción del Estado miembro sino también la preocupación que ésta suscita a los numerosos ciudadanos que se adhieren a la misma.
R. No mucho; piensa qué pasaría si con cada texto enlazado se hiciese lo mismo. Los comentarios que aportasen algo nuevo se perderían entre información redundante.
P. ¿Cómo es el procedimiento posterior?
R. Se inicia el procedimiento previsto por la normativa comunitaria y que básicamente consiste en lo siguiente:
1. Si la Comisión Europea considera que se pudiera estar vulnerando el Derecho comunitario, enviará al Estado español una carta de emplazamiento para que éste haga sus alegaciones.
2. Ante la contestación que la Comisión reciba del Estado o si esta contestación no existe, la Comisión podrá emitir un dictamen que remitirá al Estado, proponiéndole las rectificaciones necesarias.
3. Si el Estado no se compromete a corregir las infracciones, la Comisión Europea podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste decida si existe infracción.
Joder, qué de tiempo hacía que no enviaba una carta.
No se en cuantos negativos esta su record, pero es brutal!!!
Animo masoquista!!!
Salu2
Soy quien tú ya sabes.
Hace tiempo que no nos vemos (desde cuando tú ya sabes) y quiero hablar contigo. Te espero en el canal que tú ya sabes de la red que tú ya sabes. Uso el nick que tú ya sabes.
Si no estoy a las horas que tú ya sabes, entra más tarde, pero recuerda que puedes cambiar el mensaje en el topic del canal que tú ya sabes o dejar el recado a los que tú ya sabes.
Saludos.