Para la Seguridad Social el creador mayor de 65 años, que tenga pensión de jubilación y cobre por sus derechos de autor es un estafador. Con la jubilación tiene que tomar uno de los dos caminos: la pensión o sus derechos adquiridos a lo largo de su trayectoria. Están condenados a dejar de crear y a dejar de compartir su experiencia con el resto de la sociedad, a guardar silencio. -- La Seguridad Social penaliza a creadores como José Manuel Caballero Bonald, Antonio Gamoneda, Eduardo Mendoza o Javier Reverte.
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Eso pasa porque los derechos de autor son tan prolongados en el tiempo, si fuesen plazos razonables, este caso probablemente no hubiese ocurrido
¿No se podría declarar al igual que las rentas de un alquiler?
Incoherencias del sistema.
Unos lumbreras estos legisladores.
Si te jubilas y cobras una pensión, ésta es incompatible con rendimientos del trabajo o de actividad económica superiores a la cantidad XXXX, puedes renunciar a la pensión y seguir con tu actividad hasta que lo consideres oportuno. Las percepciones del creador, no cambian por el paso de los años, siguen siendo lo mismo. Si quieren un trato especial al resto de los ciudadanos, que lo pidan así no victimizándose.
En el caso de los herederos, los rendimientos que obtienen por los derechos de autor se consideran rendimientos de capital mobiliario (misma consideración que, por ejemplo, las acciones) y por ello no es incompatible con la percepción de una pensión.
Son ganas de joder al personal.
Pongamos que yo escribo un libro que tiene éxito ("El meneante del Corsa de grafeno y los gatitos", por ejemplo) y me permite cobrar derechos de autor.
El día antes de jubilarme creo la fundación Anxosán para el fomento, respeto y mejora de las condiciones de la obra y vida del autor de "El meneante del Corsa de grafeno y los gatitos" y le cedo a esa fundación los derechos del libro.
Como la fundación tiene que mejorar mis condiciones de vida, uso el dinero de los derechos para vivir mejor ¡Y además desgravo esos ingresos, por ser una fundación!
• Puedes empezar a escribir a cualquier edad.
• Los derechos se cobran según se van vendiendo los libros, los derechos suelen ser 10% del PVP del libro, y no siempre el autor recibe de todo lo que se vende pues no hay manera de saber el número de unidades vendidas y hay que fiarse de la editora.
• La mayoría de los autores no vive de escribir, hay una pequeñísima minoría que lo hace. La mayor parte lo tiene como un trabajo añadido al que le da de comer.
• En ocasiones hay autores que lanzan un libro y pasan desapercibidos y luego de años venden ese libro, lo justo es que reciba los derechos cuando se venden.
¿Por que? Porque ese dinero tributa.
Porque lo dice la Ley.
Vamos, que Hacienda no se inventa nada.
Ambos rendimientos son fruto de una actividad profesional. Una ha sido cobrada en su totalidad y la otra aún no.
El problema es que la pensión es pública. Si fuera una pensión privada, ningún problema. Porque esa persona evidentemente paga sus contribuciones, como dices.
Pero la razón de tener una pensión pública es para devengarse por no poder ejercer un trabajo en plenitud de facultades físicas y para disfrutar de la vejez o en el caso de viudedad para ayudar al que ha sufrido una pérdida de ingresos. No por un derecho inherente como dices. Las pensiones públicas nunca deben ser para complementar ingresos, que nos cuestan mucho a todos
Tú no pagas "tu" pensión. Tu pagas impuestos, porque como todo-el-mundo-sabeTM pagar impuestos al estado es la mayor virtud de cualquier ciudadano-hormiga.
Con esos impuestos, casi el 40% de todo lo que recauda el estado ( Y SUBIENDO!!), se paga un sueldo a las personas que el estado cree que son merecedoras (en este caso, si recibes derechos de autor te quedas sin pensión).
Cuando pagas impuestos, contribuyes a la SS, te tomas un cubata o echas gasolina, estás pagando impuestos que van a las pensiones de otros, NUNCA la tuya. En 2014 se recaudaron menos de 100,000 millones por las contribuciones a la seguridad social y solo en pensiones se gastaron casi 130,000.
Pero como las pensiones por capitalización son tabú en España, seguiremos así hasta que la presión fiscal a los currantes sea tan alta que acabe por estallar todo.
Vaya tontería de frase. Nadie le impide escribir y hablar. Pero si solo escribe por dinero igual es mejor que calle.
El problema está cuando lo superan, como ocurre con estos escritores famosos.
Una forma que veo de evitar que le multen es montar una empresa/sociedad. Le cede los derechos de autor a dicha sociedad y el cobra en dividendos. Si aun con los impuestos le sale a cuenta, debería ser posible.
Si haces una App que te genera ingresos, al jubilarte tendrás que regalarla ya que no podrás seguir cobrando, a pesar que la App esté hecha hace años.
Si los creadores no quieren que eso sea así, porque ser creador no es un trabajo como otro cualquiera y les permite realizar la actividad con más de 65 años, pues que reduzcan la duración de dichos derechos y se acaba el problema.
De lo contrario la gente que lleva 30 años pagando las pensiones a otros y no ha podido ahorrar ese dinero estará bien jodida.
3. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-2002.html#a3
Se pueden cobrar herencias estando jubilado, no se puede estar jubilado y trabajar (ganando más del SMI).
Y para la mayoría de los escritores, esos que no viven de escribir, no hay problema, mientras lo que cobren no supere el SMI no pasa nada.
Los fines son analizar su trayectoria y promover la democracia
¿Qué prestaciones recibe él?
Ahora bien, si sigue escribiendo, es decir trabajando... no es compatible con una pensión.
De ahí que puedan hacer lo que les de la gana.
¿Puedo trabajar si estoy jubilado?
La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
Igual tiene que ver con que la de creador de ese tipo no es una actividad que tengas que jubilarte porque puedes seguir creando y entonces no necesitas jubilarte. Para este tipo de trabajos supongo que estará señalada esa ley que te permite seguir trabajando a partir de la edad de jubilación.
"Están condenados a dejar de crear y a dejar de compartir su experiencia con el resto de la sociedad, a guardar silencio.
"
Tienen mas opciones que elegir entre pension y derechos de autor. Tienen la opción de no jubilarse, seguir trabajando creando y seguir cobrando derechos de autor.
Visto desde ese punto de vista, esta ley incentiva que los creadores no se jubilen y sigan trabajando, creando y cobrando los derechos de autor.
Así que me extraña MUCHO que no pueda seguir recibiendo los dividendos de un trabajo, los derechos de autor, que realicé antes de jubilarme. Lo que seguro que estoy obligado a hacer es a DECLARAR cualquier ingreso de dinero diferente a la pensión del Estado, y ahí Hacienda sí me podría meter mano por no hacerlo.
No me apuesto nada, porque no sé de leyes, pero diría que esta noticia es errónea o, al menos, confusa: parece indicar no que el autor no pueda recibir derechos de obras pasadas, sino que no puede seguir con su profesión de escritor después de comenzar a percibir la pensión, y, por lo tanto, no puede recibir derechos de esas obras.
El caso es que cada uno se ha pagado su pensión de jubilación, y veo muy estricto decir que un creador tenga que dejar de hacerlo por haber cumplido determinada edad. Si el problema es cobrar derechos de autor de obras después de esa edad, cual sueldo, o pensión, o algo intermedio, pues no sé, pero no prohíben la creación, lo que prohíben es la recepción de beneficios por ello además de la pensión.
Pero de lo que se quejaba el anterior meneantes era de que no les dejaban ser productivos y creativos, no de que no pudiesen cobrar por libros escritos antes de jubilarse.
Osea, puedo cobrar mi pensión si me la he ganado y que la paguen los que están currando o cobrar mi pensión porque me la he ganado y además arrimar el hombro.
plaza.podemos.info/medidas/365
Ya se ha pedido, el Estatuto del Artista, y todos los partidos se han dado cuenta de que es una realidad injusta para ellos.
Ni víctimas ni trato especial, sino justo y teniendo en cuenta que son actividades profesionales muy concretas que tienen habitualmente un trato marginal por parte del Estado y en peores condiciones que los otros oficios, donde no hay sindicatos concretos para cada rama artística, pues cada una tiene necesidades y circunstancias muy distintas. Hay gente que se queda con el culo al aire y desprotegidos. A muchos les alegrará que un autor muera en la miseria, a mi me produce mucha vergüenza que los que más dignifican su país sean unos parias en él.
Pero es la indecencia que hemos votado: mas estado, mas impuestos, mas latrocinio.
No, no disfrutaré lo que muchos excepto yo, han votado