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Un Premio Cervantes multado por cobrar la pensión y sus derechos de autor

Un Premio Cervantes multado por cobrar la pensión y sus derechos de autor

Para la Seguridad Social el creador mayor de 65 años, que tenga pensión de jubilación y cobre por sus derechos de autor es un estafador. Con la jubilación tiene que tomar uno de los dos caminos: la pensión o sus derechos adquiridos a lo largo de su trayectoria. Están condenados a dejar de crear y a dejar de compartir su experiencia con el resto de la sociedad, a guardar silencio. -- La Seguridad Social penaliza a creadores como José Manuel Caballero Bonald, Antonio Gamoneda, Eduardo Mendoza o Javier Reverte.

| etiquetas: seguridad , social , premio , cervantes , derechos , autor
Comentarios destacados:                                
#2 no me parece coherente , estas cobrando las rentas de tu trabajo , no cobras por trabajar directamente
«12
  1. eso le pasa por no cobrar en sobre :palm:
  2. no me parece coherente , estas cobrando las rentas de tu trabajo , no cobras por trabajar directamente
  3. hacienda somos tosos... mas o menos
  4. Me parece lógico: los derechos de autor vienen a ser una remuneración del trabajo.

    Eso pasa porque los derechos de autor son tan prolongados en el tiempo, si fuesen plazos razonables, este caso probablemente no hubiese ocurrido
  5. #4 O sí. Escribes un libro con 63 años y te jubilas cobrando derechos de autor.

    ¿No se podría declarar al igual que las rentas de un alquiler?
  6. No tiene sentido ninguno, el estado nos roba.
  7. #4 Pues si te parece lógico, háztelo mirar. Supongo que te parecerá coherente que sus señorías, los políticos que hacen esa ley absurda, se pongan como excepción.
  8. #4 Si haces una empresa y cobras a través de ella como dividendos es legal.

    Incoherencias del sistema.
  9. Ahí, incentivando la creación.

    Unos lumbreras estos legisladores.
  10. No es tan ilógico el procedimiento actual.

    Si te jubilas y cobras una pensión, ésta es incompatible con rendimientos del trabajo o de actividad económica superiores a la cantidad XXXX, puedes renunciar a la pensión y seguir con tu actividad hasta que lo consideres oportuno. Las percepciones del creador, no cambian por el paso de los años, siguen siendo lo mismo. Si quieren un trato especial al resto de los ciudadanos, que lo pidan así no victimizándose.

    En el caso de los herederos, los rendimientos que obtienen por los derechos de autor se consideran rendimientos de capital mobiliario (misma consideración que, por ejemplo, las acciones) y por ello no es incompatible con la percepción de una pensión.
  11. #4 Si lees la noticia puedes ver el absurdo de que la ley permite que los herederos sí puedan cobrar su propia jubilación a la vez que los derechos de autor de un antepasado.
  12. Si el dinero que cobra por los derechos de autor está fiscalizado y paga sus correspondientes impuestos ¿que problema hay?

    Son ganas de joder al personal.
  13. Es como la noticia de los jubilados que hicieron de extras en la peli de Torrente, les dieron unos 60€, y luego les amenazaron con quitarles la pensión. Eso para que te pases media vida cotizando, toma ya.
  14. #13 Culpa de la productora que, tal y como indica la Ley, les da de alta en la Seguridad Social por ese día de trabajo, y no les comunica (no todo el mundo lo sabe) que deben de poner en conocimiento al INSS que van a trabajar un día, para que se les descuente del cómputo de la prestación de ese mes, si no se hace, cuando cruzan los datos y detectan contradicciones la prestación se paraliza automáticamente.
  15. #8 Una solución mejor aún:
    Pongamos que yo escribo un libro que tiene éxito ("El meneante del Corsa de grafeno y los gatitos", por ejemplo) y me permite cobrar derechos de autor.
    El día antes de jubilarme creo la fundación Anxosán para el fomento, respeto y mejora de las condiciones de la obra y vida del autor de "El meneante del Corsa de grafeno y los gatitos" y le cedo a esa fundación los derechos del libro.
    Como la fundación tiene que mejorar mis condiciones de vida, uso el dinero de los derechos para vivir mejor ¡Y además desgravo esos ingresos, por ser una fundación!
  16. #14 Esta es una cosa que a mi me descocierta; les dan de alta en la Seguridad Social y luego, también desde la Seguridad Social, les acusan de no informarles. Pero si ya estáis informados, lo hicieron al darse de alta, que además hoy en día el sistema está informatizado; no es que hubiesen cobrado por detrás sin darse de alta. {0x1f61f}
  17. #17 Como todo en la Administración, la TGSS va por un lado y el INSS por otro.
  18. #4 Por partes:
    • Puedes empezar a escribir a cualquier edad.
    • Los derechos se cobran según se van vendiendo los libros, los derechos suelen ser 10% del PVP del libro, y no siempre el autor recibe de todo lo que se vende pues no hay manera de saber el número de unidades vendidas y hay que fiarse de la editora.
    • La mayoría de los autores no vive de escribir, hay una pequeñísima minoría que lo hace. La mayor parte lo tiene como un trabajo añadido al que le da de comer.
    • En ocasiones hay autores que lanzan un libro y pasan desapercibidos y luego de años venden ese libro, lo justo es que reciba los derechos cuando se venden.
  19. #2 Me parece muy raro. Tendré que leerlo bien, pero supongo que más bien se habrán "olvidado" de incluir lo que cobran por los derechos.
  20. #4 Mucha palabrería en el artículo para ocultar lo que, si se piensa bien, es obvio: estos señores quieren cobrar una pensión y derechos de autor simultáneamente por libros que están escribiendo AHORA MISMO. Pero el artículo lo embrolla todo de manera que da la impresión que están cobrando por derechos de autor de libros escritos ANTES.
  21. #10 Exacto. El artículo es malo, malo, y además pretende confundir a la gente.
  22. #12 Que no se pueden cobrar rendimientos del trabajo y pensiones al mismo tiempo.
  23. #24 ¿Y rendimientos por el dinero que tienes a plazo fijo sí?
    ¿Por que? Porque ese dinero tributa.
  24. #25 Sí.
    Porque lo dice la Ley.
  25. #26 Pues entonces no te queda más que reconocer que es una ley arbitraria, caprichosa y hecha con el culo.
  26. #2 Los rendimientos del trabajo son directos o indirectos. Lo dice clarísimamente la Ley del IRPF en su art. 17, que, además, incluye expresamente los "Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación" en su apartado 2.d).

    Vamos, que Hacienda no se inventa nada.
  27. #27 ¿Cómo va a ser arbitrario que no puedas tener rendimientos del trabajo y cobrar tu pensión al mismo tiempo?
  28. Eso le pasa por no saber derecho y no conocer la doctrina Bobón, si se hubiera inventado unas facturas falsas no le pasaría nada. :troll:
  29. #29 Es arbitrario en el sentido que existe compatibilidad entre cobrar una pensión y cobrar por lo que te rinde un dinero que tienes en el banco pero no existe compatibilidad entre cobrar una pensión y cobrar por lo que te rinde el trabajo que has hecho en el pasado.

    Ambos rendimientos son fruto de una actividad profesional. Una ha sido cobrada en su totalidad y la otra aún no.
  30. #4 Define "plazo razonable". #5 te pone un ejemplo.
  31. #16 Otro que comete el error. Las contribuciones presentes no son para pagar las pensiones futuras sino para pagar las pensiones de los pensionistas actuales. De ahí viene ese 40% de gasto público en pensiones. {0x1f609}

    El problema es que la pensión es pública. Si fuera una pensión privada, ningún problema. Porque esa persona evidentemente paga sus contribuciones, como dices.

    Pero la razón de tener una pensión pública es para devengarse por no poder ejercer un trabajo en plenitud de facultades físicas y para disfrutar de la vejez o en el caso de viudedad para ayudar al que ha sufrido una pérdida de ingresos. No por un derecho inherente como dices. Las pensiones públicas nunca deben ser para complementar ingresos, que nos cuestan mucho a todos :-)
  32. #31 El artículo ha conseguido confundirte. Te remito a lo que digo en #22. No es como dices.
  33. #33 hola, (no sé nada de este tema) ¿se puede plantear al reves? o sea que tiene una pensión y para complementar ingresos publica libros...
  34. #31 Quizas el problema está en considerar los derechos de autor como rendimientos del trabajo en lugar de rendimientos de capital mobiliario, que es como les renta a los descendientes, lo que es a mi parecer injusto.
  35. #35 No, no es así.

    Tú no pagas "tu" pensión. Tu pagas impuestos, porque como todo-el-mundo-sabeTM pagar impuestos al estado es la mayor virtud de cualquier ciudadano-hormiga.
    Con esos impuestos, casi el 40% de todo lo que recauda el estado ( Y SUBIENDO!!), se paga un sueldo a las personas que el estado cree que son merecedoras (en este caso, si recibes derechos de autor te quedas sin pensión).

    Cuando pagas impuestos, contribuyes a la SS, te tomas un cubata o echas gasolina, estás pagando impuestos que van a las pensiones de otros, NUNCA la tuya. En 2014 se recaudaron menos de 100,000 millones por las contribuciones a la seguridad social y solo en pensiones se gastaron casi 130,000.

    Pero como las pensiones por capitalización son tabú en España, seguiremos así hasta que la presión fiscal a los currantes sea tan alta que acabe por estallar todo.
  36. Pero la pensión de diputado, sí es compatible con unos ingresos extras. :-/
  37. Jubilados haciendo cosas creativas y productivas. INADMISIBLE. Su obligación como jubilado es estar enganchado a la TV para asegurarse un lavado de cerebro correcto y garantizar su voto.
  38. "Están condenados a dejar de crear y a dejar de compartir su experiencia con el resto de la sociedad, a guardar silencio"

    Vaya tontería de frase. Nadie le impide escribir y hablar. Pero si solo escribe por dinero igual es mejor que calle.
  39. #37 El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

    El problema está cuando lo superan, como ocurre con estos escritores famosos.
  40. Igual estoy metiendo la gamba, así que si alguien puede corregirme lo agradezco de entrada.

    Una forma que veo de evitar que le multen es montar una empresa/sociedad. Le cede los derechos de autor a dicha sociedad y el cobra en dividendos. Si aun con los impuestos le sale a cuenta, debería ser posible.
  41. #38 El problema está en permitir cobrar rendimientos por capital y no permitir cobrar rendimientos por trabajo. O lo que es lo mismo, "si llegas a la jubilación sin inversiones, te jodes y te quedas así o renuncias a la pensión".
  42. Atención que esto también aplica a los desarrolladores de software.

    Si haces una App que te genera ingresos, al jubilarte tendrás que regalarla ya que no podrás seguir cobrando, a pesar que la App esté hecha hace años.
  43. Menudo sensacionalismo el de la noticia. Simplemente consideran los derechos de autor como rentas del trabajo y son incompatibles con la pensión de jubilación si sus rentas del trabajo superan cierto límite.

    Si los creadores no quieren que eso sea así, porque ser creador no es un trabajo como otro cualquiera y les permite realizar la actividad con más de 65 años, pues que reduzcan la duración de dichos derechos y se acaba el problema.
  44. Es un tabú porque hay que desmontar el sistema actual y montar otro paralelo paulatinamente, y aquí todo lo que no de rédito electoral en 4 años o menos está descartado.

    De lo contrario la gente que lleva 30 años pagando las pensiones a otros y no ha podido ahorrar ese dinero estará bien jodida.
  45. #15 Casi...

    3. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.

    noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-2002.html#a3
  46. #11 Los herederos cobran por herencia, el escritor cobra por su trabajo.

    Se pueden cobrar herencias estando jubilado, no se puede estar jubilado y trabajar (ganando más del SMI).
  47. #20 No exactamente, lee a #33

    Y para la mayoría de los escritores, esos que no viven de escribir, no hay problema, mientras lo que cobren no supere el SMI no pasa nada.
  48. #41 Pueden hacer todas las cosas creativas y productivas que quieran, lo que no pueden es cobrar por ello.
  49. #51 Seguro que hay maneras de saltarse esa limitación ¿Verdad Felipe González? (www.eldiario.es/politica/Felipe-Gonzalez-fundacion-presidida-estudiar_)
  50. #55 No creo.

    Los fines son analizar su trayectoria y promover la democracia

    ¿Qué prestaciones recibe él?
  51. O cobras por tu trabajo, o cobras la jubilación porque has dejado de trabajar. Ambas cosas no es posible.
  52. Vamos a ver cómo eeees, el reino del revés :palm:
  53. Me parece perfecto que siga cobrando por su trabajo, pero la jubilación no es un complemento a la edad, es para cubrir las necesidades económicas que puede tener al dejar de trabajar. Si quiere seguir trabajando o cobrando por su trabajo, que renuncie a su pensión.
  54. #2 #16 En teoría se cobra por la propiedad no por el trabajo. Es algo así como el que cobra el alquiler de una casa y sigue cobrando una pensión.

    Ahora bien, si sigue escribiendo, es decir trabajando... no es compatible con una pensión.
  55. Este país es cada vez más absurdo. Yo entendería que pusieran un tope de ingresos, del estilo de que si ganas por derechos de autor más de 30.000 euros al año (o la cantidad respetable que sea) no cobres pensión. Pero un jubilado que cobre de derechos de autor 1.500 euros al año... no se puede vivir de eso... qué absurdo es este país... El tope de 9.000 euros que dicen en el artículo que hay es una porquería. Además, no cobran por su trabajo actual, sino por su trabajo pasado.
  56. Eso sí los diputados/as pueden cobrar pensión vitalicia por estar 7 años rascándose los webos o el chocho.
  57. #16 En Reino Unido y otros paises la mayor parte de las pensiones son privadas.
    De ahí que puedan hacer lo que les de la gana.
  58. #62 Pues eso es para hacienda algo impecable. Qué triste este país.
  59. #44 A algunos les será rentable. A los que cobren mucho en dicho concepto. Pero habrá una barbaridad de gente que se quede en tierra de nadie.
  60. #2 Si tienes ingresos, debes cobrar una prestación? Es como cobrar el paro y trabajar en negro. Lo veo mal tanto para el genial Mendoza como para el juntaletras Reverte.
  61. #54 Es que no es lo mismo escribir un libro y cobrar por él estando jubilado que cobrar derechos por algo que publicaste cuando tenías 40 años.
  62. Creo que lo mejor que puede hacer es repartir la herencia en vida y dar los derechos de autor a uno de sus hijos.
  63. Soy el único al que le parece normal todo este asunto? Si ya tienes dinero para vivir por qué no compartes la cultura que has generado durante tu vida?
  64. #2

    ¿Puedo trabajar si estoy jubilado?

    La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

    Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:

    Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

    Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

    Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.

    En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
  65. Ellos bien cobran sus pensiones vitalicias, y además están en consejos de administración cobrando otro pastizal
  66. #16 Según lo que dices, también deberíamos tener derecho a jubilarnos sin penalización una vez cotizados los años mínimos exigidos.
  67. Os recuerdo que el PP fue el partido más votado.
  68. Precisamente pueden seguir creando cuando quieran. Seguir creando es diferente de cobrar los derechos de autor.

    Igual tiene que ver con que la de creador de ese tipo no es una actividad que tengas que jubilarte porque puedes seguir creando y entonces no necesitas jubilarte. Para este tipo de trabajos supongo que estará señalada esa ley que te permite seguir trabajando a partir de la edad de jubilación.

    "Están condenados a dejar de crear y a dejar de compartir su experiencia con el resto de la sociedad, a guardar silencio.
    "

    Tienen mas opciones que elegir entre pension y derechos de autor. Tienen la opción de no jubilarse, seguir trabajando creando y seguir cobrando derechos de autor.

    Visto desde ese punto de vista, esta ley incentiva que los creadores no se jubilen y sigan trabajando, creando y cobrando los derechos de autor.
  69. Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo dividendos de acciones. Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo el importe por el alquiler de inmuebles de mi propiedad. Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo los intereses de cuentas a plazo fijo que pueda tener. Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo los beneficios de inversiones en empresas.

    Así que me extraña MUCHO que no pueda seguir recibiendo los dividendos de un trabajo, los derechos de autor, que realicé antes de jubilarme. Lo que seguro que estoy obligado a hacer es a DECLARAR cualquier ingreso de dinero diferente a la pensión del Estado, y ahí Hacienda sí me podría meter mano por no hacerlo.

    No me apuesto nada, porque no sé de leyes, pero diría que esta noticia es errónea o, al menos, confusa: parece indicar no que el autor no pueda recibir derechos de obras pasadas, sino que no puede seguir con su profesión de escritor después de comenzar a percibir la pensión, y, por lo tanto, no puede recibir derechos de esas obras.

    El caso es que cada uno se ha pagado su pensión de jubilación, y veo muy estricto decir que un creador tenga que dejar de hacerlo por haber cumplido determinada edad. Si el problema es cobrar derechos de autor de obras después de esa edad, cual sueldo, o pensión, o algo intermedio, pues no sé, pero no prohíben la creación, lo que prohíben es la recepción de beneficios por ello además de la pensión.
  70. #39 Si este señor cobra su pensión y los derechos de autor, ingresa más dinero y a buen seguro también aumenta su gasto, con el consiguiente aumento en el pago de impuestos, lo que deriva en una mayor recaudación para el Gobierno.
  71. #82 También podrían seguir creando pero si cobrar por ello, cediendo los ingresos a ONGs, o cediendo la obra al dominio público. Al parecer, el problema está en seguir creando y cobrando por ello mientras se cobra una pensión, no en la percepción de derechos por obras anteriores a la jubilación.
  72. #85 Renunciar a cobrar por los derechos de autor y renunciar a los derechos de autor creo que son cosas diferentes.
  73. #76 Sí, me parece normal, lee a #33.
  74. #72 En eso estoy de acuerdo, pero para el estado las dos cosas son rendimientos del trabajo.

    Pero de lo que se quejaba el anterior meneantes era de que no les dejaban ser productivos y creativos, no de que no pudiesen cobrar por libros escritos antes de jubilarse.
  75. La Seguridad Social no somos todos.
  76. #39 ¿Quieres decir que si cobro pensión y además trabajo estaría pagando directamente mi pensión? no entiendo el problema que puede ver el gobierno en eso.

    Osea, puedo cobrar mi pensión si me la he ganado y que la paguen los que están currando o cobrar mi pensión porque me la he ganado y además arrimar el hombro.
  77. #10 Si quieren un trato especial al resto de los ciudadanos, que lo pidan así no victimizándose. cultura.elpais.com/cultura/2015/11/24/actualidad/1448350953_204062.htm
    plaza.podemos.info/medidas/365

    Ya se ha pedido, el Estatuto del Artista, y todos los partidos se han dado cuenta de que es una realidad injusta para ellos.
    Ni víctimas ni trato especial, sino justo y teniendo en cuenta que son actividades profesionales muy concretas que tienen habitualmente un trato marginal por parte del Estado y en peores condiciones que los otros oficios, donde no hay sindicatos concretos para cada rama artística, pues cada una tiene necesidades y circunstancias muy distintas. Hay gente que se queda con el culo al aire y desprotegidos. A muchos les alegrará que un autor muera en la miseria, a mi me produce mucha vergüenza que los que más dignifican su país sean unos parias en él.
  78. #64 Absyrdas, confiscatorias, indecentes, abusivas, farloperas, despilfarrradoras y, sobre todo, obligatorias por la vía de la coacción y la fuerza.

    Pero es la indecencia que hemos votado: mas estado, mas impuestos, mas latrocinio.

    No, no disfrutaré lo que muchos excepto yo, han votado
  79. #51 Yo creo que la fundación de La Duquesa de Alba no cumple eso que dices. Y gracias a esa fundación, las propiedades de la duquesa fueron heredadas sin pagar los impuestos correspondientes.
  80. #84 Oye, pues págame una pensión mientras curro, que con dos sueldos aumentará mi gasto también.
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