El juzgado de Instrucción número dos de Gandia (Valencia), en funciones de guardia, ha ordenado prisión provisional, comunicada y sin fianza para la mujer que arrolló con su coche a un pelotón de ciclistas, y provocó la muerte de dos de ellos y heridas de diversa consideración a otros tres en Oliva.
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etiquetas: accidente , ciclistas
Los delitos tendrán una sentencia una vez se celebre el juicio con las pruebas y con derecho a una defensa. Si en ese juicio se dicta prisión entonces ya ingresará en la cárcel. Hasta entonces es libre.
Es el procedimiento normal si entre otras circunstancias no hay riesgo de fuga, que es lo que contempla la jueza en el artículo que has puesto.
El caso de Valencia es más bestia; yo no entiendo muy bien como accidentalmente te empotras contra un pelotón de ciclistas matando 2 y dejando a otros 2 heridos graves. Habría que ver a fondo la investigación pericial porque es posible que no fuese accidental, igual puesta como estaba le desesperaron por no poder adelantar y los embistió. ¿A qué velocidad hay que ir para accidentalmente perder el control y dejar muy mal a 4 ciclistas?
La prisión provisional en sí no es un castigo, es una garantía para tener a alguien localizado para el juicio. Es en el juicio donde se pondrá a los delitos acorde a la ley vigente.
Supongo que el caso ha sido tan bestia que el juez querrá "sentar precedente".
www.google.es/amp/amp.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2017/05/03/jov
Los delitos tendrán una sentencia una vez se celebre el juicio con las pruebas y con derecho a una defensa. Si en ese juicio se dicta prisión entonces ya ingresará en la cárcel. Hasta entonces es libre.
Es el procedimiento normal si entre otras circunstancias no hay riesgo de fuga, que es lo que contempla la jueza en el artículo que has puesto.
El caso de Valencia es más bestia; yo no entiendo muy bien como accidentalmente te empotras contra un pelotón de ciclistas matando 2 y dejando a otros 2 heridos graves. Habría que ver a fondo la investigación pericial porque es posible que no fuese accidental, igual puesta como estaba le desesperaron por no poder adelantar y los embistió. ¿A qué velocidad hay que ir para accidentalmente perder el control y dejar muy mal a 4 ciclistas?
La prisión provisional en sí no es un castigo, es una garantía para tener a alguien localizado para el juicio. Es en el juicio donde se pondrá a los delitos acorde a la ley vigente.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
En cualquier caso, yendo borracha y drogada no debería considerarse accidental en ningún caso, ya sabes a lo que te expones cogiendo el coche.
Se le imputan varios delitos, hombre....
La cárcel está llena de mujeres pobres y anónimas cumpliendo condenas del cagarse por haber vendido algo de farlopa, exactamente igual que pasa con los hombres.
Pero si eres RICO, o FAMOSO, pues ya se sabe. Premio gordo si además eres político.
Siempre han habido clases.
Pero he leido algun que otro comentario y espero que nunca os pase nada al volante, un pinchazo/revento, que el sol os de de lleno en una curva con paso de peatones y no veais un pimiento, la tipica piedra que salta de un camion y metes un volantazo/frenas, un tio que se incopora si o si por sus cojones, o un gilipollas que te pasa a 200 por la izquierda y del susto metes un volantazo o simplemente que estes reventado y tengas que conducir sin estar al 100%.
Conducir es una de las actividades de mayor riesgo tanto para ti como para otros, si no sabeis esto es que habeis pisado poca carretera. Nadie, digo nadie, incluso poniendo toda la atencion, reflejos y sumo cuidado esta exento de provocar un accidente. en contra de lo que he oido en un anuncio de una autoescuela...El accidente no siempre puede evitarse.
Tener antecedentes no supone un motivo para decretar prisión provisional, pero puede suponer prisión provisional para ciertos delitos que sin antecedentes nunca se podría dictar. Pero en este caso no afecta porque el delito por homicidio imprudente tiene penas máximas de hasta cuatro años, con lo cual tener o no antecedentes no afecta.
Esta se quedó sobada casi con total seguridad.
Que la gente se piensa que cuando se acabe la cárcel se queda limpia y de eso nada: paga tú un millón de euros el resto de tu vida a las familias.
Conducir hasta el culo, borracha, sin haber dormido, reincidente con perdida de carnet no es fortuito... es que NUNCA debería de haber podido coger un coche. Y eso no es un accidente, reventón o una maniobra inevitable.
- Iba borracha: 0.80
- Positivo por cocaína
- Reincidente
- Ya le habían quitado el carnet de conducir hace unos años por conducir bebida y drogada
- Es una recta, no atropella a los ciclistas que van por su arcén por un descuido.
- Se cruza de carril y arrambla con los ciclistas que venían de frente.
Falso, cuñao. Hay otros supuestos donde también se puede aplicar la prisión provisional aunque no haya riesgo de fuga. Como que exista riesgo de eliminación de pruebas, haya riesgo de que siga delinquiendo hasta que se celebre el caso o, como en este caso, porque el caso levante alarma social. Deberías mejorar tu cultura básica de derecho o, al menos, no ir dando lecciones a los demás sin tener ni puta idea.