Una alumna y su madre encerraron en un despacho y agredieron a un profesor de la Facultad de Económicas de la Universidad de Vigo, supuestamente por su desacuerdo con la nota que le puso en un examen a la chica, según fuentes de la Policía Local.
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www.meneame.net/story/supremo-acuerda-casos-agresion-reciproca-entre-h
Y no es este caso.
No sé si quieres dar pena por manipulador o por ignorante.
Cuando es una mujer la que delinque se viene a soltar comentarios chorras sobre el feminismo, a victimizarse en base a bulos y a tratar de ridiculizar que renta mucho karma ¿no?
Y luego los "igualitarios" son ustedes.... Sí, ya....
Espera, que no.
www.economistjurist.es/noticias-juridicas/el-supremo-acuerda-que-los-c
1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.
2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.
3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.
4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.
5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.
6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.
Además, incluso en pareja... punto 5.- 'Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa ...' y en este caso para más inri fueron dos majaderas no de uno a uno.
elpais.com/sociedad/2018/12/20/actualidad/1545300116_467264.html
- ¿Para qué?
- Paraguayo.
Qué madurez ni que pollas si van a revisar el examen de universidad con papá. Te digo más, en mi centro que tiene nocturno, ya les han pedido a los tutores desde dirección que les rellenen directamente el papeleo administrativo a los del nocturno (mayores de edad).
Si la tia ha suspendido pues ha suspendido, y si le toca pagar 500 pavos por suspender (cosa muy poco habitual) pues que los pague. Y si no está de acuerdo, hay tribunales y formas de quejarse que no incluyen liarse a ostias.
En esto se ha convertido meneame...
machiruloelquelolea
Bueno, si todos hacen lo mismo que los del otro lado cuando aparece una agresión de signo contrario, no solo son "igualitarios" ¡es que son iguales!
Porque si dice esto hay que creerla sí o sí, Carmen Calvo dixit.
EDIT: veo que muchos de lo smismos ya aprovechan para lo de "yositecreo" y mierdas del estilo.
www.elmundo.es/espana/2018/02/01/5a7365b5268e3e695d8b4583.html
Una violación, un acoso sexual en el trabajo o en la calle, un maltrato psicológico, una vejación, una agresión a una prostituta, un asesinato cometido por un hombre sobre una mujer por el hecho de serlo aunque no fuera su pareja o ex pareja... Todo delito que se ejerza sobre una mujer como consecuencia de una dominación machista será considerado por los jueces violencia de género. Y aparecerá en las estadísticas y en los estudios de sentencias del Consejo General de Poder Judicial.
Cc. #39 #49
De hecho, al ser enero, aún podría recuperarla en verano.
Podríamos decir que es la consecuencia de que las penas en España sean bajas, porque si ahora las metieran a las dos tres años en la cárcel seguro que se lo pensaban.
O que es la consecuencia de la mal llamada "ley de la violencia de género", porque hacen esto al saber que el profesor no puede agredirlas ni en defensa propia.Edito, esta no es cierta.Creo que es porque son unas putas locas psicópatas.
www.elmundo.es/espana/2018/02/01/5a7365b5268e3e695d8b4583.html
En este caso concreto, no tiene ningún sentido.
Principalmente porque eran más. Y seguido de que el género no tiene sentido en este tipo de relación y el tipo de delito.
Si hubiese sido acoso a cambio de nota... Pues hablaríamos de otra cosa. Pero así no.
Ajo y agua.
Que hable @thorin si este este fallo lo tipifica como tal, que me da que entiende de leyes.
Deberías odiar menos y amar más.
Pero claro, es fácil usarlo como argumento, como si porque algunas personas fueran ricas, el resto lo fuéramos a ser también.
Y esos gastos los hará quién lo haga, pero mucha gente no lo hace.
Te pongo un ejemplo en que se tipifica asi aun no habiendo relacion sentimental y me dices que no tengo comprension lectora. Creo que no soy yo el que no lo pilla.
Comentario (el mío) que mantengo en suspenso en tanto en cuanto no se pronuncie @pasapollo al respecto (o la aclaración de @Thorin que es otro (creo) de los referentes meneantiles para asuntos legales)
hostialhostilCreo que #17 se refería al delito tipificado (condenas y acusaciones por ese cargo en concreto) y tu hablas de estadísticas. Si bien está relacinado, creo que no es lo mismo.
Y también creo que ambos tenéis razón en lo que habeis dicho, ya que no son excluyentes si mi interpretación es correcta.