Llama la atención la exigencia contenida en el art. 2º inc. "a" punto 2, de la Resolución General 2159, que establece para los administradores de consorcios, la obligación de denunciar ante AFIP a los consorcistas morosos.
|
etiquetas: impuestos , información , derecho a la intimidad , argentina
PD: Pensamiento nº18660/88 del cerebro ASDF1234, según la resolución mental transitoria 3443 y 8990.
Yo prefiero las resoluciones 214987 y la 638404 pero siempre y cuando sean los martes antes de las 11 de la mañana. Si no me quedo con la 9383834/23 en sus secciones A y B.
Vale, no se que pretende.