La Mesa del Congreso ha vetado este martes la tramitación de la proposición de ley registrada por Más País-Equo y Compromís para delimitar la inviolabilidad del Rey acotando los actos que realiza como Jefe del Estado y diferenciándolos de los que hace como “persona privada” y, por tanto, “no inviolable”.
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etiquetas: inviolabilidad , congreso , rey
La normativa europea está por encima de la española y lo delimita.
Será materia de estudio en toda teoría politica
Si queremos delimitar la inviolabilidad del jefe del Estado hay que reformar el artículo 56.3 de la Constitución Española:
"La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2."
De la Reforma Constitucional:
Artículo 168
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
El Título II no se puede cambiar con una ley orgánica. Tan sencillo como eso.
Aunque puede usted obviar el final del artículo que es una mera opinión del autor
Edit: Mejor
Es posible que haya más matices y leches que desconozco, pero espero que eso significa que aforamientos e inviolabilidades no sean aplicables en el ámbito privado.
Me da igual lo que digan estos.
app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=5
"Inviolabilidad, irresponsabilidad y refrendo"
La primera reflexión que nos suscita el precepto referido es el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad.
La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.
En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria.
La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artículo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".
Por otro lado, la irresponsabilidad del Rey también significa que se exonera al Monarca de toda responsabilidad, no ya jurídica, sino política, por los actos que como tal Rey lleva a cabo. El Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo ("the king cannot act alone", decían los británicos) y, en su lugar, responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan.
Pero si ése es tu fetiche..
Si hay que cargarse la inviolabilidad del Rey, con lo que estoy de acuerdo, hay que hacerlo siguiendo los cauces legales. Lo demás es solo para la galería.
Por cierto, en el texto que usted aporta se refiere siempre a la institución (el rey, el monarca, la casa real,...) nunca al individuo que la encarna.