La Asociación de Abogados Cristianos se ha querellado contra el alcalde de Alcalá de Henares en Madrid, el socialista Javier Rodríguez Palacios, por colgar la bandera LGTBI en el balcón del Ayuntamiento en conmemoración del Día del Orgullo que se celebra todos los años el 7 de julio.
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sé que está mal escrito...jajaja
Su objetivo es dejarnos claro que no nos van a dejar en paz, que cada paso que de la sociedad hacia su propia libertad va a ser un paso amargo y costoso... Para que la próxima vez que alguien ponga una bandera que no es la suya, que sepa que va a tener que pagar ir los tribunales.
Miguel Ángel Presno Linera, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, recuerda que se pueden colocar banderas distintas a la española, siempre que no la reemplacen, lo cual ampara la libertad de expresión, que es un derecho fundamental, al que no se puede renunciar. Una bandera no-oficial, no es por ello anticonstitucional. La ley 39-1981 regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas o enseñas.
.Más alcaldes como este hacen falta.
La ley 33/1981 señala que:
Artículo quinto.
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo sexto.
Uno.
Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Dos.
Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Ahora bien, no sé si el TS puede dictar en contra de una Ley Orgánica y que su sentencia tenga mayor rango. Eso, humildemente, lo desconozco.
En cualquier caso, quien tenga potestad puede mirarlo. Aunque la sentencia será ya tardía.