El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las recusaciones planteadas por el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y ex secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga contra el presidente del alto tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, a causa de su militancia en el PP cuando era magistrado. Mantiene que sólo "es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos".
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No debería poder juzgar ni a estos dos ni a nadie.
Próxima reducción al absurdo: Constitucional y Estrasburgo son tribunales políticos. Luego, no me sirve como argumento para descalificar uno en favor del otro.
Lo mas serio del tema es que la credibilidad judicial española cae por los suelos, y el pp manipulando donde puede, no puede para el tsunami de sus propias filas y aledaños.
El caso de la noticia posiblemente tambien llegue a estrasburgo, y posiblemente sea otro zasca.
Resumiendo podemos manipular las leyes, para robar mas, para hacer la justicia menos accesible, para que solo los pudientes puedan ir a la universidad, pero cuando la casta se sale de su corralito europa le recuerda que tiene que ser democratica y zasca.
Participar como militante en un partido político, implica no solo pagar una cuota (en el caso del PP ni fija ni obligatoria) sino asumir una serie de obligaciones que en el caso de los populares vienen muy claras en sus estatutos y limitan la actuación de todos los miembros de la formación. Todos los militantes están obligados a cumplirlas. Las fija el artículo 7 y entre ellas están las siguientes:
“a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus Órganos y de todos sus afiliados”.
“b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido, las instrucciones y directrices emanadas de sus Órganos de Gobierno y Grupos Institucionales, y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas del Partido Popular”.
“c) Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el Partido Popular, y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomienden”.
“d) Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Grupos Institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna”.
“e) Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de este cuando se den de baja voluntariamente, cuando abandonen sus Grupos Institucionales, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes y, además, en cualesquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos”.
“f) Realizar una declaración notarial de bienes y actividades cuando accedan a cualquier cargo de Representación Institucional o sean designados para ello, de acuerdo con el formato que al efecto establezca la Junta Directiva Nacional, y depositarla en la Subcomisión del Comité Nacional de Derechos y Garantías prevista en el artículo 50 de estos Estatutos, siendo el Secretario de dicho Comité el responsable de la guarda y custodia de las mencionadas declaraciones notariales de bienes y actividades”.
“g) Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del Partido cuando sean requeridos para ello”.
“h) Colaborar activamente en las campañas electorales”.
“i) Difundir los principios ideológicos y el proyecto político del PP”.
Los estatutos también fijan algunos derechos de los militantes, entre ellos:
“a) Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido”.
“e) Controlar la acción política del Partido”.
“g) Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales”.
¿Que se pensaba el Otegui o cualquiera?