'Ayer, en una nota se leía que
“Interior advierte de que la Policía podrá incautar cámaras en manifestaciones si cree que son para hacer algo ilegal“, aunque también matizaba que
“no se ha impartido directriz o instrucción alguna” al respecto, aclaración que se antoja aún más inquietante.' Relacionada:
www.meneame.net/story/interior-advierte-policia-podra-incautar-camaras
Sigo diciendo que estamos hinchando un globo sonda.
A este paso, los polis van a pensar que efectivamente está prohibido grabar en las manis y que tienen la obligación de incautar las cámaras. Y no saben el lío en que se pueden estar metiendo, porque eso limita la capacidad de defensa de un acusado, lo cual va contra el derecho. Éste es uno de los motivos principales por los que en el resto de países occidentales los polis se abstienen de meterse con los cámaras, porque saben que de hacerlo están inculcando la posibilidades de defensa de los acusados, y su labor entonces, sus detenciones, no sirven para nada.
Es (salvando las distancias) como pinchar teléfonos sin mandato judicial.
www.spanishcronopios.info/wp-content/uploads/2013/01/churras.jpg
Tampoco las debes mezclar!
No hay merma en el derecho de defensa ya que la cámara no se destruye sino que se que se pone a disposición del juzgado que la visiona obligatoriamente.
Mas monstruosa es la ignorancia y hablar sin saber.
Yo ya se que es lo que "debería ser", pero por lo visto lo que ocurre en realidad es muy diferente, esto que te cuento es un caso extremo, pero amenazar a la gente para que borre lo que ha grabado con el movil me ha llegado por varios lados así que no dudo de que sea verdad.
Si de verdad no has pillado el objeto de borrar algo de una cámara antes de pasarlo a disposicion judicial...
Suponiendo que llegue alguna vez a ese punto, claro.
Si tu quieres montarte tu película pues tu mismo pero vamos que lo que cuentas es mas producto de tu imaginación que de algo mínimamente real.
#17 Pues sencillo. Si el juez entiende que ha de ser borrada la imagen o vídeo por motivos legales los que saben como borrarla y que no se pueda recuperar con ningún programa informático son los de policía científica.
Con borrar una imagen de una cámara dando a eliminar no consigues borrarla solo dar permiso para sobreescribir en esa parte del almacenamiento. Es llegar a casa y con un programa y dos minutos volver a tenerla delante.
Si nos ponemos conspiranoicos si no se quiere que se vea una imagen lo mas normal es que la cámara no grabe y si eso pasase alguien tendría un problema por los daños ocasionados al haber una denuncia con testimonios suficientes.
A mi el ser grabado, para después ser denunciado y aportado el vídeo me ha ayudado en la condena del juez para la otra persona.
Y si, la cámara debería pasar al juez, la cuestión es lo que pasa el tiempo que está en las zarpas de algunos policías, que no tendrían por que tener esa cámara más tiempo del imprescindible y mucho menos manipularla.
Vamos, y en realidad en muchos casos ni siquiera confiscarla porque no hay muchos motivos para hacerlo salvo para cubrirse ellos mismos y eliminar pruebas.
Que no digo que lo hagan todos, pero decir que no pasa es de ser demasiado cándido, y peor aún, se les quiere facilitar más desde Interior.
Desde interior no se quiere facilitar nada. No se de donde os lo sacais.
Y quiero que quede constancia de las pruebas en caso de un abuso de poder.
Recomiendo que lo hagamos todos. Por otro lado también puede servir de back up en el día a día.
De hecho, sólo por lo que dice #6, dejas de tener razón alguna.
Todo esto son solo cosas mias propias de mi delirante enfermedad, debe de ser contagiosa, porque yo cada día oigo a mas gente contando las mismas visiones que tengo.
Busca un poco antes de dar cosas que te han contado por sentadas. Me refiero a lo anterior.
Yo también oigo a gente diciendo muchas cosas en las barras de los bares y resulta que muchas distan mucho de la realidad.
Te repito lo mismo de antes. Infórmate antes de hablar.
Lo primero que harán, será darte el móvil.
Lo segundo, detenerte por tener un móvil en la mano con inquietantes objetivos.
Si tan bien te fue que te grabaran no entiendo lo de requisar las cámaras... deberíais repartirlas a todo el mundo para que os graben, por vuestra seguridad... no al revés. Así parece que queréis esconder algo.
Estas confundiendo las leyes de justicia con las leyes excedentes impuestas por el gobierno. Estás confundiendo la particularidad que hace el gobierno en aplicación a grabaciones en manifestaciones de la cual ya tenemos la certeza para que se hace sin entrar en la confusión de considerar la legalidad o ilegalidad para incautarlas (es decir mete la trampa para poder incautarlas al margen de la ley pues el motivo es eliminar pruebas)
La ley está realizada para solo un motivo pues en la ley general de justicia y no la del gobierno ya se sabe que la Policía puede incautar cualquier objeto (en manifestaciones o no) si cree que son para hacer algo ilegal
Que a mi me haya venido bien en un momento no quiere decir que no atente contra mi intimidad personal. Al igual que a ti si alguien te graba estando tomando algo con una persona en una terraza, que por mucho lugar público que sea no puede hacerlo.
Otra cosa muy distinta es la utilización posterior de las imágenes... si se comete un delito, se juzga y punto.
Pero claro, la prensa española, vidente y profeta, señora de su señor, redobla las campanas de alarma, porque en Guinea Ecuatorial no hay libertad de prensa y el gobierno guineano es una dictadura.
Eso se llama fariseismo. También le viene al pelo lo de ver la paja en el ojo ajeno y no ver la viga en el propio
Está claro que todo acaba en el juzgado pero que existe protección ante invasiones de la intimidad, derecho al honor etc está claro, dando igual quien seas.
La presunción de veracidad en el ámbito penal existe realmente, si la policía ratifica el atestado durante el juicio, y el acusado alega en su defensa la presunción de inocencia y que no hay pruebas en su contra (pero sin aportar ninguna prueba que desvirtúe la declaración policial o que ponga en duda su imparcialidad), los jueces condenan al acusado en aplicación de la doctrina consolidada del TS. Es el día a día de los juzgados de lo penal. Poca diferencia veo entre esto y la presunción de veracidad.
#45 Efectivamente, es un caso complejo y hay que ver las circunstancias, por eso resulta extraño las declaraciones del ministerio del interior diciendo que pueden aplicar la norma sobre objetos destinados a cometer delitos a las cámaras de fotos y de video, hace falta ser sinvergüenza para responder eso.
Como persona honrada y buena gente que soy, exijo que me protejáis y sin embargo -sin haber cometido delito alguno- me puedo encontrar con identificaciones que directamente supondrán una multa, con detenciones arbitrarias o incluso sentir vuestra fuerza y rabia en mi cuerpo. ¿Dónde quedan mis derechos?.
Os habéis convertido en verdugos, en ocasiones en matones. A estas alturas tenéis tanta culpa los que os excedéis como los que lo consentís y calláis.
Tu bien sabes que la presunción de veracidad no existe en el ámbito penal y que ningún acusado va a basar su defensa en su presunción de inocencia, de hecho puede mentir sin riesgo alguno. Al igual que sabes que un juez puede tirar por tierra la versión de un policía, por así creerlo o por experiencias personales de juventud como uno famoso de Madrid, y no pasa nada. Libre valoración de prueba lo llaman.
Y si, estamos de acuerdo en que el tema regulado por la LO 1/82 es algo muy complejo y que no puede resumirse a la ligera.
Me gustaría saber cual han sido las palabras exactas del MI porque creo que se está haciendo una interpretación torticera de las mismas. Mas que nada porque no me cuadra la palabra "objetos" con "cámaras" y puede que sea un lio de interpretación de dos leyes muy similares la LO 1/92 y la LO 1/82.
#47 Te recomiendo leer la ley de marras y descubrirlo por ti mismo. Al igual que la que regula esas identificaciones a las que aludes y pueden acabar en multa según tú.
Pero ¿qué delito se puede cometer con una cámara en una manifestación pública? Los que no afectan a la intimidad de las personas (y no, no hay intimidad en los actos públicos) provienen por la publicación, no por de la grabación (las cámaras no roban el alma, a pesar de algunas creencias)
Y desde luego, el agente está ejerciendo un cargo público, no se sostiene que se pueda estar atentando contra la intimidad del propio agente, que por otro lado ya pierde su anonimato desde el punto y manera en que está obligado a ir convenientemente identificado.
Incluso si hubiese indicios de la comisión de un delito flagrante (incluso de un delito ajeno al poseedor de la cámara) sobre el que pueda haber pruebas en la cámara, la incautación de la cámara en sí, y no únicamente del soporte (cinta o tarjeta) en el que se registra la prueba, no se sostiene. Y si no hay indicios de la comisión flagrante de un delito en que esté involucrada de alguna manera la cámara, si el delito es supuesto, o se presume inventado, se trataría de una incautación no reglamentaria, algo directamente contra derecho que nos lleva de nuevo al abuso de autoridad.
Entonces es claro que el acto de incautar tiene intenciones diferentes de aquél reglamentario, y viene el problema, porque el agente ha impedido un uso legítimo de la cámara. Sin ordenes superiores (y espero que no las haya pues estaríamos escalando el problema) lo único que podría mover a un agente a hacer algo así es o la voluntad de causar un perjuicio injusto (por fastidiar, vamos) o directamente tratar de evitar que con la cámara se pueda recoger algo que pueda comprometer al agente o a alguien a quien el agente quiere proteger. El agente parece buscar girar el anillo de Giges, promover la impunidad, y lo cierto es que no quedan más explicaciones. De ahí, al delito de inducción o de colaboración para cometer delito hay un paso, pero todos los demás ya se han dado. Sólo la presunción de inocencia le libra de ser tan culpable como el cómplice que a sabiendas inutiliza el sistema de vigilancia de un banco en un atraco.
Buenas noches y que no cometa usted ningún delito, señor agente.
Hay muchas sentencias donde queda reflejada esa necesidad de intimidad, por ejemplo: Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 11.03.2008
Te lees la sentencia y extraes los razonamientos jurídicos de los jueces que avalan que la cámara sea requisada por le conflicto de intereses, intimidad vs información, siendo el que graba una persona ajena al mundo de la comunicación.
Creo que con estas palabras debería quedar todo mas claro y mas si te lees lo que he dicho. Y no, en ningún caso se trata de ninguna incautación antireglamentaria ya que está ajustada a derecho.
No se que base legal tendrás tú pero te recomiendo leer un poco más.
Si algún día te encuentras la cabeza de un amigo, de un hijo o la tuya abierta por uno de tus compañeros... empezarás a sentir lo que mucha gente sentimos.
Impresionante.
En la sentencia que invocas viene la referencia a la del TC de 23 de Mayo de 2007, en la que se apunta justo lo contrario en lo que luego basa el veredicto. Supongo que si el demandante hubiera tenido tiempo y ganas (y ahora, pasta) la hubiera podido recurrir fácilmente en el supremo, porque no se sostiene decir que en la actuación de un policía municipal concurren evidentes razones de seguridad para preservar su imagen de la foto de un particular, que por cierto, es tan válida para ser publicada como la de cualquier profesional, y que la propia incautación del móvil pudo impedir que fuera publicada y por tanto 'profesionalizara' al autor (vamos que decir que si la foto la hace un particular es diferente de si la hace un medio es otra barbaridad)
Si estás son las sentencias en las que se basa el comportamiento de los agentes en la calle, os recomiendo fervientemente que no se os ocurra volver a requisar una cámara en la calle, que cada vez somo más y estamos mejor preparados y organizados, y que cómo deis con uno de nosotros la cosa no va a parar en la AP, que sabemos llegar a TSJ y al TC si es necesario.
En el caso de que no se ajuste a derecho, la LO de marras, la intervención se ha venido absolviendo de coacciones que es a lo sumo lo único que puede apreciarse en el caso de la intervención de una cámara.
Ni se me pasa por la cabeza pensar que hablas de una amenaza física. Te tengo por alguien mínimamente inteligente y dialogante.
Pero es curioso ver cómo piensas.
No hay problema por el mensaje, no pasa nada.
Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Escribir en un atestado policial algo diferente a la verdad es prevaricación en un asunto administrativo y en el penal porque conlleva una "declaración de voluntad afectante que afecta a los derechos de los administrados". ¿No te gusta? Toma, una sentencia, va de un jefe de policia que anulaba multas: www.policias-cop.es/sentencias/Sentencia-prevaricacion-jefe-denuncia.p
Con esto ya termino contigo, si no quieres ver a partir de aquí es cosa tuya, no pienso contestarte mas.
Tu mismo me das la razón. Hay prevaricación en un tema administrativo pero nunca puede haberlo en el penal por pura lógica por parte de la policía, otra cosa es ser juez.