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La reforma laboral dispara un 446% la contratación indefinida entre los jóvenes

Tras la entrada en vigor de la reforma laboral en diciembre del año pasado y en lo que se refiere al tipo de contrato firmado por los menores de 25 años, Randstad detecta un considerable incremento de la contratación indefinida, que se multiplicó por cinco en este segmento de edad, un incremento del 446,2% pasando de las 118.012 firmas del primer semestre de 2021 a las 644.562 actuales.

| etiquetas: rofroma laboral , desempleo juvenil , mercado de trabajo , juventud
  1. La clara evidencia de que lo que es malo para el PP y sus sucursales es bueno para los trabajadores y el país.
  2. Un éxito que será despegado de podemos cuando Yolanda funde su partido?
  3. Recordemos, una reforma laboral que existe porque un inútil diputado del PP se equivoco 3 veces consecutivas al votar desde casa tras el transfuguismo de dos diputados.
  4. #1 En la siguiente reforma laboral del PP dejaran esta medida pero seguiran rebajando la indemnización por despido hasta conseguir tener despido gratis.
  5. #4 Ya casi es gratis.
  6. #4 A mi hay una cosa que me chirría (ojo, igual ya existe una ley que regule estos casos y la desconozco), pero, si yo llevo 20 años en una empresa y provoco un despido improcedente, por ejemplo, borrando 5 servidores, me han de indemnizar X días por cada año trabajado?
  7. #5 Y sí, la "ministra-comunista" la puso ahí el vicepandemias.

    hazte así un poco en la cara que tienes un trozo de sectarismo extremista.
  8. #8 Eso seria un despido procedente.

    Si tienes interes, mira: www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemniza

    Esta pagina la usan muchas empresas para calcular los despidos.
  9. Eso que dices es motivo de despido procedente e incluso con incidencia penal.
    Igual tienes que pagar tú
  10. #10 Pero por un despido procedente (perdón, me confundí antes) también te han de indemnizar X días por año trabajado, no?

    Es que aquí veo siempre 3 casos:

    - Despido improcedente (eres bueno pero ya no te necesitamos)
    - Despido procedente (no has cumplido con los objetivos)
    - Es que este tío ya no quiere trabajar más aquí y busca que lo despidamos para cobrar.
  11. #3 lo que quiere decir que si no es por un error involuntario millones de jovenes tendrian peores condiciones laborales, lo que habla fatal de la politica en este pais. Y Yolanda debe sus posibilidades electorales a este error.... Lo expliqué aquí -> remadmalditos.wordpress.com/2022/02/04/match-ball-para-yolanda-diaz/
  12. #12 No, el despido procedente no tiene indemnización, solo finiquito y paro. Un ejemplo de despidos con sus indemnizaciones:

    1. DESPIDO IMPROCEDENTE :
    - Primer plazo. Hasta el 11-2-2012-- Salario diario x meses x 3,75: 3600000,00
    - Segundo plazo. Desde el 12-2-2012 -- Salario diario x meses x 2,75: 10395000,00
    - TOTAL: 13995000,00
    2. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL EMPRESARIO:
    - Primer plazo. Hasta el 11-2-2012-- Salario diario x meses x 3,75: 3600000,00
    - Segundo plazo. Desde el 12-2-2012 -- Salario diario x meses x 2,75: 10395000,00
    - TOTAL: 13995000,00
    3. EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS PROCEDENTE Y TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO - Salario diario x meses x 20 / 12: 7900000,00
    4. DESPIDO COLECTIVO PROCEDENTE - Salario diario x meses x 20 / 12: 7900000,00
    5. MOVILIDAD GEOGRÁFICA - Salario diario x meses x 20 / 12: 7900000,00
    6. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO - Salario diario x meses x 20 / 12: 7900000,00
    7. CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA CON DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE -- Salario diario x meses x 2,75: 13035000,00
    8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO TEMPORAL - Contrato celebrado hasta el 31-12-2011 - Salario diario x días x 8 / 365: 3158794,52
  13. #10 No ha sido enviado. Envíala y hace portada en |Cultura (Garantizado 100%) Además de que es una muy buena portada
  14. #1 No puede ser! Si dijo la Cospedal que el PP es el partido de los trabajadores!
  15. #15 Ah vale, pues perfecto. Ves? ya sabía yo que no conocía la legislación correctamente.
  16. #19 No sabes de lo que hablas,
  17. #12 creo que estáis mezclando cosas

    En el derecho laboral español solo existen los despidos
    - Disciplinario (indemnización 0)
    - Por causas objetivas (Indemnización 20 días por año trabajado)

    Y si se pone una demanda por despido, el juez le puede poner el apellido correspondiente
    - procedente (la empresa lo ha hecho bien y se queda como estaba)
    - improcedente (por defectos de fondo o forma, con una indemnización de 33 días por año)
    - nulo (por vulneración de derechos fundamentales del trabajador o casos específicamente prohibidos por ley, con readmisión obligatoria y pago de salarios de tramitación)

    Lo que expones en #8 seria un despido disciplinario, y si lo has hecho a posta perjudicando a la empresa, y demandas ese despido, muy probablemente, si es así de burdo, el juez le ponga el apellido de procedente, y te iras con 0€ de indemnización, aunque, si tienes suficiente acumulado si te iras con paro...

    PD: luego hay mas cosas como los finales de contrato, extinciones voluntarias por varios (incumplimiento, modificacion sustancial ....) ERES, ERTES, etc
  18. #5 si es que esto parece el Valencia f.c.: éxito en la cantera, fichaje que exporta el pesetero de su presi para hacer caja
  19. #23 Tu es que eres un caso muy muy especial....
  20. #18 Al final nos enteramos cuando tenemos problemas.

    Además de dar algo de derecho laboral en los últimos años de estudios, que yo si recibí, se debería dar derechos sindicales.

    Nos enseñan a ser trabajadores son derechos.
  21. #16 Gracias, pero me gustaria enviar un artículo que hable de la herramienta.
  22. #27 Claro, de forma explicada.
    Dame un toque cuando la envíes. Salu2!
  23. #27 #28 A mi también, cuenta con mi voto.
  24. #18 #15 No es exactamente así.

    Lo primero que hay que determinar (más allá de la procedencia o improcedencia) es la causa del despido; que puede ser disciplinario o por causas objetivas.

    Si el despido es por causas objetivas, esto es las achacables a la producción, organización u otras económicas, el ejemplo típico es porque la empresa ha perdido un cliente y hay menos trabajo, es despido aunque sea procedente tendrá indemnización: 20 días por año, con el tope de 12 mensualidades. Este despido, un juez, a su vez lo puede declarar improcedente (33 días por año con el tope de 24 mensualidades o readmisión + salarios de tramitación) o nulo (readmisión + salarios de tramitación).

    Por contra, si el despido es disciplinario, es decir, por factores achacables al trabajador (p.ej. el caso que comentabas de cepillarte 20 servidores; que además tendría otras derivadas civiles y/o penales) si es procedente no da derecho a indemnización. Igualmente, este despido, un juez, lo podrá declarar improcedente o nulo.
  25. #30 Si no entiendo mal, los que antes eran temporales ahora se llaman "indefinidos discontinuos" gdempresa.gesdocument.com/noticias/contrato-indefinido-fijo-discontinu
    Por lo que, evidentemente, todos los contratos serán indefinidos, como es obvio.

    La verdad es que es para quitarse el sombrero, de como la clase política junto a sus medios de propaganda toma el pelo a sus votantes ... Y como estos, independientemente del "bando" que sea, se lo deja tomar.
  26. #23 No entiendo. ¿Qué es lo que perdiste que tenías acumulado? He realizado un montón de conversiones y todos los trabajadores cobraban lo mismo antes que después, como debe ser. Si cobrabas menos después de la conversión es muy probable que la empresa te haya cambiado las condiciones del contrato, lo que te daría derecho a finalizarlo con la indemnización de indefinido (20 días por año trabajado). También puede ser que te hayan engañado, directamente.

    En un contrato temporal la indemnización son 12 días por año trabajado.
  27. Por otro lado, es el primer mes de Junio donde aumenta el desempleo en los últimos 21 años.
  28. #35 En este caso no. La legislación que regula las conversiones es muy anterior y, en todo caso, si la empresa te hubiese mantenido el contrato temporal cumplidos los 3 años, habría cometido fraude de ley, (algo que también es anterior a la reforma). Ambos aspectos llevan en la legislación, si no recuerdo mal, desde finales de los 90 al menos.

    Te recomiendo que si te encuentras de nuevo en una situación similar, consultes con un abogado laboralista o un asesor.
  29. EDIT.
  30. #37 El calculo del finiquito cuenta todo el tiempo trabajado desde el principio del, contrato contando toda la antigüedad incluida la parte temporal. Eso de que cuenta como un año, jamás lo he visto.
    Si has trabajado 3 años temporal + 1 indefinido, al pagarte el finiquito deberían haberte pagado los 4 años por la indemnización correspondiente a indefinido (20 días por año, suponiendo que sea por causas objetivas). Si la empresa no lo hizo así, te la ha pegado.

    Y, como ya dije, esto no tiene nada que ver con las últimas reformas, ni siquiera con las anteriores de Rajoy, ya que estaba en la ley desde mucho antes.
  31. #40 Pues no se que decirte. Tuve en su momento un par de encontronazos con inspección de trabajo por estos temas y me lo dejaron claro: la ley habla siempre de "años de servicio", no discrimina por tipos de contrato.

    Te dejo esto para que lo puedas ver tu mismo, por ejemplo en 16.4.11 - Procedimiento general.
    www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_16_4.htm

    Lo único que se me ocurre es que la empresa simulara finalizar el contrato temporal, pagándote o haciendo como que te pagaban la indemnización correspondiente al temporal, y luego te hiciese un contrato "nuevo" indefinido. Eso explicaría el cambio en las condiciones con su bajada de sueldo. Pero esto es también fraude de ley.
  32. #30 Y tu eres otro ejemplo de uno que confunde el culo con las temporas. El politico que consigue que haya mas contratos indefinidos no es el mismo politco que permitió la devaluacion salarial de 2010, ni el que llevó el pais a pedir un rescate de 50.000 millones de euros que se pagaran con el esfuerzo de los de abajo Yo aplaudo al que defiende mis intereses y rechazo al que me perjudica, como cualquier persona normal. Todos los paises democraticos se gobiernan por politicos , el tema es elegir a los adecuados. Pero dado que a ti te parecen todos los politcos iguales supongo que prefieres que no nos gobiernen politicos...
  33. #39 No te enteras, a este gran conocedor del derecho laboral españistani, le tangaron y ni se enteró.

    En vez convertirle de temporal a indefinido (que es lo que le habría que haber hecho legalmente) le finalizaron un contrato temporal (no queda claro si le pagaron la indemnización correspondiente o le hicieron firmar una baja voluntaria por el favor que le hacían) y le firmaron un nuevo contrato indefinido con cero antigüedad, y por eso dice que salió perdiendo, pero en vez de echarle la culpa a su ignorancia o al listo de su jefe se la echa a Yolanda Diaz porque ... bueno, no entiendo porqué, el sabrá. o al menos eso lo entendí yo.
  34. #40 El contable y jurista de la empresa que te está tangando te va a decir que te están tangando.... que tierno.

    Si tu abogado te ha dicho lo mismo, cambia de abogado urgentemente.
  35. #44 Te lo están diciendo, y no te quieres enterar, si el temporal se ha convertido en indefinido, no hay indemnización ni nada, pero si te despiden, para el cálculo de la indemnización cuenta la antigüedad desde el primer contrato temporal en la empresa, no desde que te hicieron indefinido.

    A no ser que te hayan tangado, y en vez de transformarlo en indefinido te han engañado y han simulado la conversión con un despido/finalización del contrato temporal y la firma de un contrato indefinido nuevo.

    Si hubieran hecho eso medio legalmente( que es ilegal pero no pierdes tanto) te deberían haber pagado la indemnización de 12 días por año del contrato temporal, pero por lo que cuentas, te vendieron la milonga y tragaste con todo, firmaste el contrato nuevo como indefinido y se quedaron con tu indemnización.

    O es lo que he entendido de tu conversación, que evidentemente me faltan datos.
  36. #44 He hablado con un colega que está en inspección de trabajo porque me parecía raro lo que me contabas. La relación laboral o finaliza (por lo que se paga indemnización, finiquito, se pierde la antigüedad, etc. y te vas) o continúan (no hay finiquito pero se conservan todos los derechos al no haber interrupción). No tiene sentido que se coja lo que más le conviene a la empresa de uno y otro caso.
    Por otro lado las conversiones a indefinido, por definición, no finalizan el contrato, solo transforman.

    Me pasó esto del Tribunal Supremo como jurisprudencia al respecto (las negritas las puse yo): STS 17/01/2008 (R. 1176/2007):
    [...] En efecto, tratándose de ellos, la antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización /el tiempo de servicio a que alude el art. 56.1 ET/ se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales cuanto si lo ocurrido es la mera sucesión /regular/ de varios sin una solución de continuidad significativa, con interrupción inferior al tiempo de caducidad y aunque medie recibo de finiquito, y percibo de indemnización a la finalidad de cada contrato temporal, pues como se recoge en las sentencias 20/02/1997; 30/03/1999; 15/02/2000, y 19/04/2005 , entre otras; en el ámbito del Derecho del Trabajo es regla [...] que si en un contrato temporal concluye el plazo de vigencia que le es propio o se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación, sin interrupción temporal alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, [...], se entiende que la antigüedad [...] se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal [...]

    La sentencia completa, por si tienes curiosidad por el caso:
    www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1a9ce6445f21b7e7/20080207
  37. #34 la disrupción de la reforma laboral ya está cambiando el paradigma de la contratación y de la estacionalidad, este mes de julio ha subido el paro por primera vez desde 2008, pero a la vez es el julio con mas trabadores dados de alta y menos desempleados desde 2008...

    Creo que hasta que no llevemos unos años no van a ser comparables las cifras interanuales (pero es solo mi opinión) debido al cambio tan grande del mercado laboral por el efecto de esta.

    Amén de elementos distorsionadores tan singulares como una pandemia mundial de la que no hemos acabado de salir, una guerra en Europa, un problema de suministro que ha derivado en una inflación brutal en toda Europa, una crisis energética, y alguna cosilla mas que todavía puede pasar...
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