Tras la entrada en vigor de la reforma laboral en diciembre del año pasado y en lo que se refiere al tipo de contrato firmado por los menores de 25 años, Randstad detecta un considerable incremento de la contratación indefinida, que se multiplicó por cinco en este segmento de edad, un incremento del 446,2% pasando de las 118.012 firmas del primer semestre de 2021 a las 644.562 actuales.
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etiquetas: rofroma laboral , desempleo juvenil , mercado de trabajo , juventud
inútildiputado del PP se equivoco 3 veces consecutivas al votar desde casa tras el transfuguismo de dos diputados.hazte así un poco en la cara que tienes un trozo de sectarismo extremista.
Si tienes interes, mira: www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemniza
Esta pagina la usan muchas empresas para calcular los despidos.
Igual tienes que pagar tú
Es que aquí veo siempre 3 casos:
- Despido improcedente (eres bueno pero ya no te necesitamos)
- Despido procedente (no has cumplido con los objetivos)
- Es que este tío ya no quiere trabajar más aquí y busca que lo despidamos para cobrar.
1. DESPIDO IMPROCEDENTE :
- Primer plazo. Hasta el 11-2-2012-- Salario diario x meses x 3,75: 3600000,00
- Segundo plazo. Desde el 12-2-2012 -- Salario diario x meses x 2,75: 10395000,00
- TOTAL: 13995000,00
2. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL EMPRESARIO:
- Primer plazo. Hasta el 11-2-2012-- Salario diario x meses x 3,75: 3600000,00
- Segundo plazo. Desde el 12-2-2012 -- Salario diario x meses x 2,75: 10395000,00
- TOTAL: 13995000,00
3. EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS PROCEDENTE Y TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO - Salario diario x meses x 20 / 12: 7900000,00
4. DESPIDO COLECTIVO PROCEDENTE - Salario diario x meses x 20 / 12: 7900000,00
5. MOVILIDAD GEOGRÁFICA - Salario diario x meses x 20 / 12: 7900000,00
6. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO - Salario diario x meses x 20 / 12: 7900000,00
7. CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA CON DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE -- Salario diario x meses x 2,75: 13035000,00
8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO TEMPORAL - Contrato celebrado hasta el 31-12-2011 - Salario diario x días x 8 / 365: 3158794,52
En el derecho laboral español solo existen los despidos
- Disciplinario (indemnización 0)
- Por causas objetivas (Indemnización 20 días por año trabajado)
Y si se pone una demanda por despido, el juez le puede poner el apellido correspondiente
- procedente (la empresa lo ha hecho bien y se queda como estaba)
- improcedente (por defectos de fondo o forma, con una indemnización de 33 días por año)
- nulo (por vulneración de derechos fundamentales del trabajador o casos específicamente prohibidos por ley, con readmisión obligatoria y pago de salarios de tramitación)
Lo que expones en #8 seria un despido disciplinario, y si lo has hecho a posta perjudicando a la empresa, y demandas ese despido, muy probablemente, si es así de burdo, el juez le ponga el apellido de procedente, y te iras con 0€ de indemnización, aunque, si tienes suficiente acumulado si te iras con paro...
PD: luego hay mas cosas como los finales de contrato, extinciones voluntarias por varios (incumplimiento, modificacion sustancial ....) ERES, ERTES, etc
Además de dar algo de derecho laboral en los últimos años de estudios, que yo si recibí, se debería dar derechos sindicales.
Nos enseñan a ser trabajadores son derechos.
Dame un toque cuando la envíes. Salu2!
Lo primero que hay que determinar (más allá de la procedencia o improcedencia) es la causa del despido; que puede ser disciplinario o por causas objetivas.
Si el despido es por causas objetivas, esto es las achacables a la producción, organización u otras económicas, el ejemplo típico es porque la empresa ha perdido un cliente y hay menos trabajo, es despido aunque sea procedente tendrá indemnización: 20 días por año, con el tope de 12 mensualidades. Este despido, un juez, a su vez lo puede declarar improcedente (33 días por año con el tope de 24 mensualidades o readmisión + salarios de tramitación) o nulo (readmisión + salarios de tramitación).
Por contra, si el despido es disciplinario, es decir, por factores achacables al trabajador (p.ej. el caso que comentabas de cepillarte 20 servidores; que además tendría otras derivadas civiles y/o penales) si es procedente no da derecho a indemnización. Igualmente, este despido, un juez, lo podrá declarar improcedente o nulo.
Por lo que, evidentemente, todos los contratos serán indefinidos, como es obvio.
La verdad es que es para quitarse el sombrero, de como la clase política junto a sus medios de propaganda toma el pelo a sus votantes ... Y como estos, independientemente del "bando" que sea, se lo deja tomar.
En un contrato temporal la indemnización son 12 días por año trabajado.
Te recomiendo que si te encuentras de nuevo en una situación similar, consultes con un abogado laboralista o un asesor.
Si has trabajado 3 años temporal + 1 indefinido, al pagarte el finiquito deberían haberte pagado los 4 años por la indemnización correspondiente a indefinido (20 días por año, suponiendo que sea por causas objetivas). Si la empresa no lo hizo así, te la ha pegado.
Y, como ya dije, esto no tiene nada que ver con las últimas reformas, ni siquiera con las anteriores de Rajoy, ya que estaba en la ley desde mucho antes.
Te dejo esto para que lo puedas ver tu mismo, por ejemplo en 16.4.11 - Procedimiento general.
www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_16_4.htm
Lo único que se me ocurre es que la empresa simulara finalizar el contrato temporal, pagándote o haciendo como que te pagaban la indemnización correspondiente al temporal, y luego te hiciese un contrato "nuevo" indefinido. Eso explicaría el cambio en las condiciones con su bajada de sueldo. Pero esto es también fraude de ley.
En vez convertirle de temporal a indefinido (que es lo que le habría que haber hecho legalmente) le finalizaron un contrato temporal (no queda claro si le pagaron la indemnización correspondiente o le hicieron firmar una baja voluntaria por el favor que le hacían) y le firmaron un nuevo contrato indefinido con cero antigüedad, y por eso dice que salió perdiendo, pero en vez de echarle la culpa a su ignorancia o al listo de su jefe se la echa a Yolanda Diaz porque ... bueno, no entiendo porqué, el sabrá. o al menos eso lo entendí yo.
Si tu abogado te ha dicho lo mismo, cambia de abogado urgentemente.
A no ser que te hayan tangado, y en vez de transformarlo en indefinido te han engañado y han simulado la conversión con un despido/finalización del contrato temporal y la firma de un contrato indefinido nuevo.
Si hubieran hecho eso medio legalmente( que es ilegal pero no pierdes tanto) te deberían haber pagado la indemnización de 12 días por año del contrato temporal, pero por lo que cuentas, te vendieron la milonga y tragaste con todo, firmaste el contrato nuevo como indefinido y se quedaron con tu indemnización.
O es lo que he entendido de tu conversación, que evidentemente me faltan datos.
Por otro lado las conversiones a indefinido, por definición, no finalizan el contrato, solo transforman.
Me pasó esto del Tribunal Supremo como jurisprudencia al respecto (las negritas las puse yo): STS 17/01/2008 (R. 1176/2007):
[...] En efecto, tratándose de ellos, la antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización /el tiempo de servicio a que alude el art. 56.1 ET/ se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales cuanto si lo ocurrido es la mera sucesión /regular/ de varios sin una solución de continuidad significativa, con interrupción inferior al tiempo de caducidad y aunque medie recibo de finiquito, y percibo de indemnización a la finalidad de cada contrato temporal, pues como se recoge en las sentencias 20/02/1997; 30/03/1999; 15/02/2000, y 19/04/2005 , entre otras; en el ámbito del Derecho del Trabajo es regla [...] que si en un contrato temporal concluye el plazo de vigencia que le es propio o se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación, sin interrupción temporal alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, [...], se entiende que la antigüedad [...] se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal [...]
La sentencia completa, por si tienes curiosidad por el caso:
www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1a9ce6445f21b7e7/20080207
Creo que hasta que no llevemos unos años no van a ser comparables las cifras interanuales (pero es solo mi opinión) debido al cambio tan grande del mercado laboral por el efecto de esta.
Amén de elementos distorsionadores tan singulares como una pandemia mundial de la que no hemos acabado de salir, una guerra en Europa, un problema de suministro que ha derivado en una inflación brutal en toda Europa, una crisis energética, y alguna cosilla mas que todavía puede pasar...