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Un segundo retraso en el pago del alquiler será causa de desahucio, según Affirma

Un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago.

| etiquetas: retraso , pago , alquiler , desahucio
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  1. ¿Según Affirma quién? :-P
  2. #1 Eso lo afirma Affirma xD
  3. es un buffete de abogados, a raíz de una sentencia del tribunal supremo, así que supongo que la tal affirma esta, es sólo quien ha redactado la nota de prensa.
  4. el titular de la fuente puede inducir a error. Siempre se puede demandar en caso de un solo retraso en el pago del alquiler. No existe un periodo de gracia de un mes o dos meses o algo por el estilo.
    Lo que ocurre es que cuando se interpone la primera demanda, el inquilino puede enervar el pleito, pararlo y acabarlo. La condición es que pague antes del acto del juicio. El contrato de alquiler no desaparece y aquí no ha pasado nada. O casi nada.
    La acción de enervar el juicio de desahucio, sólo se puede hacer una vez. La segunda vez que deje de pagar, ya no podrá parar el pleito aunque pague antes del juicio.
    Sobre esto no hay interpretación ninguna, ni polémica, ni nada de nada. La Sentencia no va de esto.
    La Sentencia va de lo siguiente:
    1 alguien deja de pagar el alquiler
    2 el propietario interpone demanda de desahucio, que se admite a trámite y se señala juicio
    3 antes de ese día (el del juicio), el inquilino paga todo lo que debe
    4 la acción de desahucio se enerva --> se para el juicio y se acaba, el alquiler continua normalmente
    5 el inquilino vuelve a dejar de pagar
    6 ANTES de que el propietario interponga la demanda ante el Juzgado, el inquilino paga el retraso
    7 el propietario puede pedir que se resuelva el contrato, por un segundo retraso, aún cuando haya pagado. El juicio no se para.
  5. Entonces, supongo que esos pobres parados que no pueden pagar su hipoteca serán también expulsados a la calle tras dos meses sin pagar, ¿no?
  6. #4 Y no habrá un punto intermedio entre permitir a los jetas que vivan toda la vida de alquiler sin pagar un duro y deshauciar a la gente que se retrase 2 veces (aunque sea unos días) en pagar el alquiler. Hablo como asalariado que ha tenido que sufrir incompetencias de la empresa (huy, como has cambiado el numero de cuenta, se ha retrasado la transferencia... huy, es que los pagos de las dietas los hacemos el primer solsticio de invierno con cuadratura en plutón...) Personalmente, pago el alquiler puntualmente todos los meses, pero me jodería que por problemas así me vea en la puta calle, la verdad. Sobre todo teniendo en cuenta la manga ancha que hay con los propietarios que no arreglan los pisos, que pasan de solucionarte los problemas... y sobre todo, que pretenden quedarse con la fianza a la mínima de cambio. Hubo uno que quiso quedarse la fianza por "limpieza", cuando al entrar yo en ese piso tuvimos que estar 1 día entero toda la familia frotando manchas de grasa asquerosas de la cocina... es el cuento de siempre, proteger al capital, y los asalariados y demás a joderse.
  7. Todo esto presupone algo que en muchísimos casos no se da: que existe un contrato oficial de alquiler entre particulares. Porque si no lo hay ¿quien y base a qué ejecuta el desahucio?
  8. Pues parece que habrá muchos desahucios: meneame.net/story/paro-subira-hasta-19-7-tercer-trimestre
  9. ¡ Noticias frescas !
    Esto es así desde la reforma de la LEC operada por la Ley 23/2003 (o sea, del año 2003), que dejó redactado así el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

    Enervar quiere decir pagar lo que debes antes de que te echen vaya. Lo que viene a decir que si ya te has enervado una vez, no lo vas a poder hacer dos veces y te pueden desahuciar.
  10. GL si intentas echar a una familia con hijos.

    Como dicen, ni tanto ni tan poco. Se trata de poder librarse de los jetas.
  11. -Tiene que ser la segunda vez que ocurre
    -Debe estar estipulado en contrato el máximo plazo de retraso.

    Con la manía de algunos a no hacer contratos y lo mal redactados que algunos están, esto es una quimera...
  12. #10 Estar a merced de la voluntad del propietario no me parece suficiente seguridad jurídica para un inquilino, ya que aplicando estrictamente la ley, podría pasar lo siguiente:
    - Tu empresa se retrasa 2 días en hacer la transferencia de nómina, y en vez de pagar el día 5, pagas el 6. El propietario cabrón, te denuncia, pero se para el proceso porque ya has pagado las rentas que debías.

    - Tras una serie de "errores informáticos", tu empresa no puede pagar las nóminas, y te vas al paro, que tardas en el mejor de los casos un mes y medio en cobrar ---> ya es la segunda y te vas a la p... calle.

    La ley debería ser clara en estos aspectos, y diferenciar al que no quiere del que no puede pagar. Yo repito, pago religiosamente, pero con cosas así me veo con el culo al aire si las cosas van a peor, que yo no me fío de los brotes verdes ...
  13. #14 No se cuantos contratos de alquiler has visto tú, pero lo normal es que estipule el pago del alquiler entre el día 1 y el 15, no el día 5.
  14. #4 Es una buena medida y eso debería provocar la bajada de precios si y sólo si inmediatamente se ejecutase el deshaucio. El problema está en que si entre la denuncia y el deshaucio efectivo pasan 8 meses o más (como ha venido pasando), el inquilino no sólo no paga sinó que encima deja el piso hecho una mierda... Pues esto no favorece la confianza del propietario y sucede lo que ha pasado hasta ahora: una oferta de pisos en alquiler cara y pequeña y millones de pisos vacíos.
  15. #14 Hay una solución para eso, aunque es muy impopular en España, funciona: se llama "NO vivir al día"
  16. #14 Yo como arrendatario de un piso, lo único que quiero es que me paguen la renta, créeme que de lo que menos tengo ganas, es de meterme en juicios y echar a los inquilinos ya que es una verdadero coñazo perderlos porque se hayan atrasado algunos días en el pago de la renta. Lo que te hace plantear una orden de desahucio es cuando al segundo mes, ni el teléfono te cogen. Como en todo, debe existir dialogo entre las partes.
    Las personas que alquilan (yo incluido) recordad que hay muchas circunstancias por las que los arrendatarios alquilan un piso -no todos son oligarcas con cientos de propiedades- y hoy en día, reventada la burbuja, mucha gente se encuentra con dos hipotecas y la esperanza de vender esa propiedad. No les queda otra que alquilar o dejarse embargar la vida gracias a las putas leyes proteccionistas que favorecen a los bancos y no a los individuos.
  17. #15 yo he visto bastantes, y algunos si ponian que habia que pagar antes del 5. Los caseros no eran muy extrictos en eso, pero poner si que lo ponia!!.
  18. Los alquilados pagaremos impuestos para que los hipotecados puedan "fallar" en sus letras (www.elpais.com/articulo/economia/Congreso/aprueba/crear/fondo/familias) que nadie les obligó meterse en ellas. Espero lo mismo en esto cuanto menos o que se quiten ambas cosas.
    Tanto derecho a la vivienda tienen unos como otros.
  19. #15 Por constantes cambios de ciudad en los últimos años, he estado en 8 pisos en los últimos 7 años, siempre alquilando y siempre me han exigido en el contrato el pago entre el día 1 el 5 de cada mes.
  20. Vamos a ver la gente que tienen pisos alquilados les gusta tenerlos alquilados y ganar pelas, si se retrasa unos dias en el pago no sucede nada, pero lo que no puede ser es que despues 3 o 4 meses sin pagar, el propietaro no pueda decirles "Chicos si no podeis pagar os teneis que ir", que es lo que sucede a dia de hoy.

    En mi familia hay un pariente que se dedica a ir de alquiler en alquiler pagando los 6 primeros meses, y leugo otros 6 o 7 sin pagar, y en cuanto le van a denunciar se pira del piso a otro. Como denunciar a alguien por 6 meses de impago es un coñazo, al final casi nunca le denuncian.

    Como dice #14, muchos de los que arrendan un piso estan pagando la hipoteca de donde viven con ese dinero, es decir si se tiran 6 meses sin cobrar estan bien jodidos.
  21. #14 Si no pagas el gas, te lo cortan. Si no pagas la luz, te la cortan (la luz xD). Si no pagas el agua, te la cortan (el agua xD). Si vas a comprar al super, si no pagas, no te llevas lo del carrito. Si vas a comprar ropa, si no la pagas no te la llevas. Si no pagas el alquiler, a la calle. Así de simple. Lo que pasa es que tal como dice #17 la gente vive al dia, van a los bares, se van de viaje y a dia 26 estan sin un duro ya. Hay que madurar más y ser más responsable. De todas formas si por circunstancias especiales el inquilino no puede pagar, "hablando se entiende la gente", lo que no se puede hacer es pasar de la situación como si nada.
  22. Bien, lo veo más o menos normal, siempre que se valoren los casos individualmente.

    Otra preguntita, ¿15 retrasos (sobre el plazo oficial establecido) en las ayudas al alquiler concedidas, de qué deberían ser causa?
    Es más de un año, eh!
  23. #24 Pues debería ser causa de... no volver a votar al partido del gobierno ;)

    Hay muchos partidos y algunos minoritarios realmente con ganas de trabajar. Saludos.
  24. Ya era hora.
  25. #18 Estoy completamente de acuerdo con lo que dices, pero una cosa, tu eres el arrendador, no el arrendatario como dices, el arrendatario es el inquilino.
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