Un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago.
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etiquetas: retraso , pago , alquiler , desahucio
Lo que ocurre es que cuando se interpone la primera demanda, el inquilino puede enervar el pleito, pararlo y acabarlo. La condición es que pague antes del acto del juicio. El contrato de alquiler no desaparece y aquí no ha pasado nada. O casi nada.
La acción de enervar el juicio de desahucio, sólo se puede hacer una vez. La segunda vez que deje de pagar, ya no podrá parar el pleito aunque pague antes del juicio.
Sobre esto no hay interpretación ninguna, ni polémica, ni nada de nada. La Sentencia no va de esto.
La Sentencia va de lo siguiente:
1 alguien deja de pagar el alquiler
2 el propietario interpone demanda de desahucio, que se admite a trámite y se señala juicio
3 antes de ese día (el del juicio), el inquilino paga todo lo que debe
4 la acción de desahucio se enerva --> se para el juicio y se acaba, el alquiler continua normalmente
5 el inquilino vuelve a dejar de pagar
6 ANTES de que el propietario interponga la demanda ante el Juzgado, el inquilino paga el retraso
7 el propietario puede pedir que se resuelva el contrato, por un segundo retraso, aún cuando haya pagado. El juicio no se para.
Esto es así desde la reforma de la LEC operada por la Ley 23/2003 (o sea, del año 2003), que dejó redactado así el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
Enervar quiere decir pagar lo que debes antes de que te echen vaya. Lo que viene a decir que si ya te has enervado una vez, no lo vas a poder hacer dos veces y te pueden desahuciar.
Como dicen, ni tanto ni tan poco. Se trata de poder librarse de los jetas.
-Debe estar estipulado en contrato el máximo plazo de retraso.
Con la manía de algunos a no hacer contratos y lo mal redactados que algunos están, esto es una quimera...
- Tu empresa se retrasa 2 días en hacer la transferencia de nómina, y en vez de pagar el día 5, pagas el 6. El propietario cabrón, te denuncia, pero se para el proceso porque ya has pagado las rentas que debías.
- Tras una serie de "errores informáticos", tu empresa no puede pagar las nóminas, y te vas al paro, que tardas en el mejor de los casos un mes y medio en cobrar ---> ya es la segunda y te vas a la p... calle.
La ley debería ser clara en estos aspectos, y diferenciar al que no quiere del que no puede pagar. Yo repito, pago religiosamente, pero con cosas así me veo con el culo al aire si las cosas van a peor, que yo no me fío de los brotes verdes ...
Las personas que alquilan (yo incluido) recordad que hay muchas circunstancias por las que los arrendatarios alquilan un piso -no todos son oligarcas con cientos de propiedades- y hoy en día, reventada la burbuja, mucha gente se encuentra con dos hipotecas y la esperanza de vender esa propiedad. No les queda otra que alquilar o dejarse embargar la vida gracias a las putas leyes proteccionistas que favorecen a los bancos y no a los individuos.
Tanto derecho a la vivienda tienen unos como otros.
En mi familia hay un pariente que se dedica a ir de alquiler en alquiler pagando los 6 primeros meses, y leugo otros 6 o 7 sin pagar, y en cuanto le van a denunciar se pira del piso a otro. Como denunciar a alguien por 6 meses de impago es un coñazo, al final casi nunca le denuncian.
Como dice #14, muchos de los que arrendan un piso estan pagando la hipoteca de donde viven con ese dinero, es decir si se tiran 6 meses sin cobrar estan bien jodidos.
Otra preguntita, ¿15 retrasos (sobre el plazo oficial establecido) en las ayudas al alquiler concedidas, de qué deberían ser causa?
Es más de un año, eh!
Hay muchos partidos y algunos minoritarios realmente con ganas de trabajar. Saludos.