Nueva reforma: ahora los trabajadores despedidos tras el cierre de una empresa insolvente, y que reclamen sus derechos, pagarán al INEM varios meses de paro antes de cobrar un duro del FOGASA por ser insolvente la empresa que te despide. Es decir: por reclamar lo tuyo, y casi seguro en este supuesto, terminarás con la paradoja de una deuda al INEM mientras te reclama una cuantiosa cantidad de dinero hasta embargarte. Se han lucido. Mientras tanto piensa en tu jefe, pues irá con su mercedes camino de su mansión con las espaldas cubiertas.
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Estoy hasta las narices de tener que mirar el % que se le puede embargar a alguien del salario. Los que mas beneficiados salen son los bancos, que cobran dinero por hacer esas transferencias para ingresar ese dinero al organismo correspondiente.
Al menos, ya no obligan, como hace años a enviarles una copia sellada de la transferencia y de la nómina embargada por correo certificado (que supone aún mas gastos y mas molestias para el administrativo que lo hace... en este caso, para mi).
Para que quede claro:
-Si cierran la empresa y te apuntas al INEM para cobrar el paro, lo que cobres desde que te das de alta en el INEM hasta que salga la sentencia en el juzgado HAY QUE DEVOLVERLO UNA VEZ SE COBRE DEL FOGASA
-El motivo está claro, estás cobrando paro, pero hasta que un juez no diga que te han despedido de forma injustificada, realmente no estas en paro y no tienes derecho a ese pago
-Asi que lo que hay que hacer cuando cierran la empresa, es lo que ha habido que hacer siempre, buscarse la vida
Y también notar que el FOGASA tiene un límite para pagar, es decir, si la empresa te dejó a deber 24000 euros, como fue mi caso, con sueldos impagados, seguros sociales, despido, etc, etc, el límite en mi caso fueron 5000 euros.
Insisto, si os pasa eso, buscaos la vida, poneos en manos de un buen abogado (en la UGT cobran un porcentaje de lo que saquen del FOGASA y si no sacan nada, no pagas nada) y pasar página.
Otra cosa, si la empresa es insolvente debe decirlo el juzgado a la hora de ejecutar la sentencia, uno no es insovente pq lo diga la propia empresa. Si una empresa quiere declararse insolvente tiene que declararse en suspensión de pagos o quiebra y ahí entra la nueva ley concursal. Al darse en un proceso laboral y ocurrir esto se le tiene que dar traslado al juzgado de lo mercantil para que lleve el concurso y puedan ser oídas todas las partes afectadas, acreedores y trabajadores y a partir del Auto que declare la insolvencia de la empresa y con ese Auto ya se puede ir al FOGASA. uno mientras está cobrando el paro, y no hay necesidad de devolver el dinero pq es un derecho adquirido que nadie te puede quitar, el paro.
Aqui pasa lo mismo que con la medicina todos podemos opinar pero no todos saben para opinar.