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Sony bloquea el canal de Beyoncé en Youtube por infringir su propio copyright

Aunque pueda sonar a broma, es verídico que Sony pidió a YouTube que eliminase el canal oficial de Beyoncé debido a que infringe copyright. El resultado, el canal ha sido bloqueado, siendo imposible acceder desde Estados Unidos. La multiinacional Sony ha decidido bloquear el acceso a los videoclips y vídeos que la artista había seleccionado para su propio perfil. Este es uno de los casos en los que queda claro que los derechos de autor deberían llamarse derechos de las compañías.

| etiquetas: sony , piratería , beyoncé , copyright , youtube
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Comentarios destacados:                
#1 Queda claro a quién se está beneficiando más cuando se aprueban leyes pro-copyright:

A quienes poseen los derechos, que no son los artistas/autores, en la mayoría de los casos.
  1. Queda claro a quién se está beneficiando más cuando se aprueban leyes pro-copyright:

    A quienes poseen los derechos, que no son los artistas/autores, en la mayoría de los casos.
  2. #0 "Este es uno de los casos en los que queda claro que los derechos de autor deberían llamarse derechos de las compañías." Los derechos no pertenecen a los artistas ya sean actores de una película o cantantes en un vídeo, pertenecen al señor o señora que registra y paga por, en este caso, la realización del vídeo. Es como si una película perteneciera a los asalariados actores que aparecen en la misma en lugar de al productor que ha puesto el dinero para su realización... Eso no quita que en algún caso el propio artista se produzca sus vídeos, en ese caso la compañía no podría quejarse, obviamente.
  3. #2, está claro que así es. Pero no deja de ser una noticia llamativa que, como dice #1, ilustra sobre a quién beneficia la propiedad "intelectual" (que en este caso se acerca más a propiedad industrial).
  4. #2 Si y no. Primero porque las compañías no sería nada sin los artistas. Y segundo porque estos tienen sus propios derechos. Igual, por ejemplo que en el caso de los futbolistas o pilotos, el equipo tienen unos ciertos derechos sobre el material donde aprece tal jugador (fotos de grupo, eventos) y el jugador tiene sus propios derechos de imagen con los que negocia (anuncios, patrocinadores personales).

    El video puede ser propiedad de la compañia, supongo que si. La voz o la imagen de la cantante, lo normal es que no.

    Pero quitando esas cuestiones legales absurdas. Es de cajón que si es el canal oficial de un artista, que la compañía lo elimine, son ganas de:

    Perder publicidad gratuita.
    Desmejorar su imagen de cara al público.
    Enemistarse con el artista.

    O sea: Perder dinero de la manera más tonta.
  5. #4 Lo cierto es que si se mirase a quién pertenecen los derechos de explotación de canciones y/o vídeos de Beyoncé, veríamos "Sony Music" (las compañías son así de cabronas). Siempre sobre este supuesto (que podría ser directamente de otra manera, pues no sabemos cómo es el contrato entre las partes), si Sony pide que retiren los vídeos demostrando que tiene los derechos, deben retirarlos (por mucho que yo también opine como #4 que es una soberana estupidez, pero eso es otro tema). Otra cosa es que si Sony intenta monetizar o explotar esos vídeos deba darle dinero a Beyoncé en concepto de "derechos de imagen", pero no por derechos de autoría, cuidado que esto es distinto.
  6. #4 No se te olvide que luego le echarán la culpa a los "piratas" o a los "internautas en pijama" de todo ese dinero que puedan estar perdiendo por su propia mala cabeza.
  7. ¿puedes infringir tu propio copyright? ¡qué originales son las leyes de ahora!
  8. Otro ejemplo de los absurdos a los que pueden llegar.
  9. ¡Jajajaja! No son más tontos porque no se entrenan. :-D
  10. #2 Caso claro de lo malo que es el sistema capitalista actual y de asalariados :-D

    Y por supuesto del copyright.
  11. copyright autoreferente. En microsiervos ya están preparando un articulo...
  12. #7: Gracias a las leyes actuales sí: Imagina que eres un artista y que firmas un contrato con una empresa (discográfica, etc) que haga negocio con tus vídeos y música y luego te pague un porcentaje de los beneficios. Si en el contrato le cedes a la empresa la exclusiva, evidentemente no los puedes publicar por otro lado sin su permiso, aunque sean tuyos.
  13. A ver mis estimados compas. Si tu creas una obra y la registras en la SGAE. Tienes que pedir permiso a la susodicha para poder usar tu propia obra y si no te sancionan. Para que veáis el circo que hay montado.

    Salu2
  14. Y lo peor que es Sony, aunque sea un movimiento pésimo de cara a su imagen y marketing, tiene razón.

    Si a los artistas les jode este tipo de cosas se tendrán que unir contra las Big Four.
  15. #13 Sony no tiene nada que ver con la SGAE. En todo caso con Promusicae. Hablamos de productores, no de gestión colectiva de derechos.
  16. #15 Ambas reman embarcados en la misma Coalición, aunque ciertamente Sony lo hace a través de Promusicae.

    Se dirigen en línea recta hacia los acantilados.
  17. #4 quizás no pierdan tanta publicidad gratuíta, tenemos a Beyoncé de portada en Menéame ;) mañana reponemos el canal en YouTube y listo.
  18. Si es Sony quien ha puesto la pasta para que Beyoncé grabe, entonces es lícito que quiera ser la compañía la que decida acerca de cómo se explotan los derechos que ha comprado.

    Ahora tal vez Beyoncé aprenderá la lección y fundará una productora propia, como hacen muchísimos artistas.

    Sony sin embargo no va a aprender nada, si pierden a Beyoncé por esta chorrada mañana pillan a otra jovencita, vuelcan millones y millones en hacer campaña hasta encumbrarla y vuelta a empezar.
  19. No pueden ser más burros. La gente verá el vídeo en otro sitio o en el mismo youtube subido por un usuario.
  20. Pero las leyes del copyright no estaban para proteger al autor? xD xD xD xD
  21. Seguro que Sinde está detrás...
  22. Pero vamos a ver, hay que ser muy iluso para pensar que Beyonce es autora de nada. Los autores de toda la parafernalia, el montaje de los videos, maquillaje, "musica" sobre la que canta la señorita esta y no se si también la misma letra, son los de Sony.

    No creo que sea el mejor ejemplo para defender al autor frente a la discográfica.
  23. El motivo de Sony para todo esto es claramente que Beyoncé es suya y se la tira cuando quiere.
  24. Me ha recordado la frase de Groucho Marx : "Jamás aceptaría pertenecer a un club que admitiera como miembro a alguien como yo."
  25. Son derechos de explotación, y no "de autor".
  26. Beyoncé es compositora, por lo tanto autora, de muchos de sus temas. Lo de Sony es algo que harían los idiotas. Puede que Beyoncé se de cuenta de lo que priman sus intereses. Me parece patético y seguro que hay algo más, pues Sony no tuvo tanto problema con una canción de Chris Brown
  27. #26 Los derechos de explotacion tambien son derechos de autor. Lo que pasa es que, precisamente por la falacia de la ¿propieque? intelectual, los derechos comerciales no son licenciables sino enteramente transferibles, y el autor queda absolutamente desposeido de sus derechos a cambio de una cantidad mas o menos razonable de dinero.

    Es como esa tomadura de pelo que proponen para las obras huerfanas en EEUU (espero que no copien la idea en la UE):

    - si eres un artista desconocido que ha hecho una bella obra, y una productora quiere usar con animo de lucro (esto es importante, nada que ver con la comparticion sin animo de lucro del P2P), solo con alegar haber tratado razonablemente de contactar con el autor ya podria libremente usar dicha obra

    - si pasado un tiempo el artista aparece (e.g., ve su obra en una tienda, en un canal de television, la oye en la radio, etc) y reclama, un juzgado pagaría una cantidad irrisoria de dinero al artista

    Es decir: la gran falacia de la ¿propieque? intelectual, como dice la entradilla #0, es que pervierte los derechos de autor de manera que todo el beneficio es para los productores, y nada del beneficio (algo, solo para los mas punteros) para los autores. Cuando salga algun Tourne, algun Olcese, alguna Sinde, algun Cerezo, etc, clamando por los autores, podeis tranquilamente negarle la mayor y recordar a toda la ciudadania cual es la verdadera naturaleza de la LPI y de los tratados internacionales sobre derechos de autor. Un cordial saludo
  28. Según yo lo veo, el contrato con Sony es, para que nos entendamos, un contrato de trabajo. Lo que hace Beyoncé les pertenece, como el trabajo que hacéis vosotros en vuestras empresas. Id a decidle a vuestro jefe que vais a hacer vuestro trabajo como queráis (si hay valor). a ver que os dice.

    Otra cosa es que usen a los artistas como coartada para extorsionarnos, y que los mismos artistas se presten a ello. Eso SÍ es despreciable.
  29. Esto es surrealista. Es decir, Beyoncé cuelga sus propios videoclips que ella ha hecho y protagonizado... ¡y Sony obliga a YouTube a que se los bloquee demandando que infringe sus propios derechos de autor!

    Definitivamente cada vez me cabe menos duda de que los derechos de autor más que ser un beneficio, perjudican a todos, incluido a los propios artistas. Bueno, a todos menos a las compañías dueñas de los mismos, claro está.
  30. Infracción recursiva de copyright.
  31. #15

    Sony-BMG no tiene que ver directamente con la SGAE, pero Beyoncé sí. A parte no lo puse por poner si no para demostrar a los casos absurdos a los que se pueden llegar.

    Salu2
  32. Sony está pasando sus artistas a VEVO dentro de youtube, ¿no?, ¿o era UMG?
  33. Cómo os gusta la manipulación. No entiondo esto. :-S
  34. Para #26. Pues mal revienten.
  35. No es el único caso. Al menos un tema de Lady Gaga está también bloqueado en el propio canal oficial youtube de la artista

    www.youtube.com/user/ladygagaofficial?blend=1&ob=4#p/f/1/ehJ4PB5o6

    Aunque en este caso los motivos están claros:

    "Este vídeo incluye contenido de Vevo, que lo ha bloqueado en tu país por motivos de derechos de copyright."
  36. #29 #36 Según eso, no necesitamos derechos de autor, ¿no? Basta con el derecho laboral.
  37. Yo lo que opino es que en esos vídeos que ella subió a su canal, no trabaja ella sola, sino que hay todo un equipo de especialistas detrás. Ella es un elemento más (y muy importante) que pone la voz. Y al final, quien se gasta el dinero en el negocio de la música es Sony.

    Me parece razonable que Sony se mosquee y bloquee el canal de Beyoncé. Al fin y al cabo es su negocio y ha invertido un dinero para que funcione. Si ella quiere, puede coger una cámara, colgarla en algún sitio de su cuarto de baño, ponerse a cantar y subirlo a Youtube.
  38. Mas o menos se equipara a Beyoncé con un programador informático contratado por una empresa en exclusividad.
    Cuando trabajas así, TODO lo que programes (creas) no es propiedad tuya, si no de la empresa que te tiene contratado, ya que en teoría pone los medios y equipo necesario a tu alcance para que completes el trabajo, aunque realmente a nivel intelectual sea tuyo, pero no a nivel empresarial/económico.
    Da lástima ver donde se está llegando. Se está limitando la libertad incluso intelectual.
  39. #39 También en otros temas hay poca disposición a asumir costes laborales, así que no veo porqué eso debiera ser un obstáculo. El que no quiera hacer inversiones arriesgadas, que no las haga.

    En cuanto al derecho mercantil, no tiene límites temporales, pero tampoco monopolios, e incluso se persiguen los intentos de limitar la competencia. El derecho mercantil permite que cualquiera pueda copiar tus productos, y vender las copias que haga. Patentes y derechos de autor son precisamente la excepción a la regla, una excepción que está funcionando como el culo (sí, también las patentes).

    Si los derechos de autor van a ser como una relación laboral (ya lo están siendo en muchísimos casos), los derechos de autor desaparecen. El autor siempre ha sido la excusa que han usado los editores para tener derechos de autor.
  40. #41 sólo nos falta la SGAI (sociedad general de autores informáticos), aunque bueno con las software patterns cerca vamos xD
  41. #43 Pues a eso te voy, que se patentan diez mil gilipolleces y al final lo único que se consigue es frenar a los verdaderos innovadores. Las patentes era algo que tal vez funcionase bien hace siglos, cuando el ritmo de avance tecnológico era mucho más lento. Newcomen inventa su máquina de vapor en 1712, y para cuando Watt mejora mucho su invención en 1769 ya se habían sobrepasado por mucho los 20 años de cualquier patente que tuviera Newcomen.

    Hoy día, los de Apple dicen que inventan el multitouch y amenazan con sus patentes a cualquier otro fabricante de móviles. Sin patentes, ¿el iPhone hubiera sido desarrollado con multitouch? Por supuesto que sí, si Apple quería vender móviles no le quedaba otra que ser innovador. Lo de bloquear a la competencia es tan sólo un bonus innecesario, pero que estorba la innovación porque esta se suele basar en mejorar lo que otros han hecho antes.

    Antes de que se inventase el multitouch fue necesario inventar el touch (la pantalla táctil), y antes de eso la pantalla TFT, y antes de eso la pantalla LCD. Si los derechos de patente fueran eternos, ¿qué hubiera pasado si el inventor de la pantalla LCD (invento de bastante más de 20 años) no hubiera querido que Apple lanzase el iPhone? ¿Tiene sentido decir que las patentes son buenas si duran 20 años y malas si duran más de 20?
  42. No veo a DetectiveLibrero en esta noticia exigiendo que se respeten los derechos de los autores.
  43. Al final todo el montaje del copyright es para beneficiar a unas compañias, que tienen tal cantidad de pasta que no lo necesitan. Pero que avariciosos.
  44. Para #46. ...PD Cuando hablo de innovación, hablo de dedicar tiempo y esfuerzo a hacer algo nuevo. No de que hagas un mesa de quince patas y que oye, como nadie la hizo antes, pues tienes la patente....

    Pues algo similar ocurre con las patentes de software. No tiene sentido protegerlas porque retrasarian el avance de la tecnología, como lo demuestra el avance del software libre.

    ...si dedicas un año de tu vida a construir una casa, podrás obtener rentas de ella durante el resto de tu vida y legarla a tus hijos...

    Creo que no tiene nada que ver. En una casa no pueden vivir multitudes, en cambio el conocimiento puede ser compartido universalmente. Creo que son temas de propiedad muy diferentes. Si el mercado inmobiliario sigue por el camino que lleva, llegaran los alquileres de 150 euros al mes.

    ...En mi opinión más justa es la propiedad intelectual que defiende el esfuerzo de alguien que otros tipos de propiedad...
    ...Cuando hablo de innovación, hablo de...

    Olvidas que normalmente se trata del esfuerzo de alguein ASALARIADO por una gran empresa, con lo que los derechos son para la empresa no para los asalariados.

    La supuesta defensa de la inovación se ha convertido en una mafia basada en encarecer la tecnología por medio de las patentes y entorpecer el desarrollo de tecnologias nuevas en base a las ya inventadas.

    No estoy de acuerdo con tu comentario.
  45. #46 Aunque en cierto sentido sea injusto: si dedicas un año de tu vida a construir una casa, podrás obtener rentas de ella durante el resto de tu vida y legarla a tus hijos. Si dedicas ese año a escribir un libro, podrás obtener rentas durante cincuenta años y se acabó.

    Disfrutar de un bien físico es diferente de obtener rentas de él. Sobre todo porque aunque disfrutes todas las horas de tu vida de la casa que has construido, eso no hace que otras personas estén obligadas a pagarte por ello.

    Hay que procurar no confundir los términos en los ejemplos con los que se trata, si queremos sacar conclusiones correctas. Obtener rentas es obtener pagos de terceros por servicios.

    Por otra parte, la Propiedad Intelectual no son 50 años, sino hasta 70 después de la muerte del autor.

    - ¿Por qué es justo que por 1 año de trabajo en un libro puedas obtener rentas de terceros durante más de 100 años?
    - ¿Por qué entonces no es igualmente justo que un arquitecto obtenga rentas por los edificios que hace? - ¿Por qué no es justo entonces que un trabajador cobre rentas de cada informe que elabora, de cada estudio que hace, o de cada bien que produce, durante más de 100 años?

    Si realmente fuera justo para unos, también debería serlo para otros. Si no, es que algo falla.
  46. #51 si dedicas un año de tu vida a construir una casa, podrás obtener rentas de ella durante el resto de tu vida y legarla a tus hijos

    ¿Como que no? Si tu construyes una casa y otras personas la disfrutan, están obligadas a pagarte una renta cada mes: el alquiler de la casa.

    Insisto en no confundir. No se debe confundir al Alquiler, que es un acto mercantil, con la construcción de una casa, que no constituye ningún negocio en sí mismo. Por el hecho de construir una casa no tienes derecho a la obtención de beneficio eterno. Por el hecho de alquilar una casa puedes obtener beneficio. El beneficio lo obtienes como contraprestación porque cedes tu derecho de uso y disfrute sobre un bien a otra persona temporalmente. Este es el servicio, no la construcción de la casa. Y el hecho de construir/poseer una casa ni te obliga a alquilarla, ni te garantiza su alquiler, ni te garantiza una renta mínima por constuirla/poseerla. ¿Por qué habría de hacerlo?

    No confundamos el hecho creador con la acción mercantil. Además, no comparemos un acto mercantil sobre un bien físico e inmueble, con los actos mercantiles sobre bienes digitales. No son en modo alguno comparables.

    Si escribes un libro, el servicio que prestas es que otro lea ese libro. En ambos casos obtienes rentas por inversiones que hiciste previamente, porque en ambos casos ambas inversiones están prestando un servicio en la actualidad.

    Como digo, esto no es en ningún modo comparable al alquiler de una casa que tengas en propiedad. Si otra persona lee tu libro, no te priva a ti de poder leerlo. Un mismo libro puede ser disfrutado por infintas personas a la vez, de forma no excluyente y en distintos puntos del planeta. Un bien inmueble no: no física, ni lógica, ni legalmente.

    ¿Porque es justo que por 1 año de trabajo haciendo una casa puedas obtener rentas de terceros durante más de 100 años?

    Insisto en que el hecho creador no te da derecho a obtener rentas permanentes. Lo que te da derecho a la renta es el contrato mercantil de Alquiler, que comprende la cesión de un uso y disfrute (que tú dejas de poder hacer) a cambio de una remuneración económica. Sólo durante el tiempo que dure este contrato mercantil, obtienes rentas. No obtienes rentas toda tu vida por el mero hecho de crear.

    Insisto también en que esto no es comparable a un bien cultural inmaterial. Las obras inmateriales no son apropiables, ni son de uso exclusivo. No es posible realizar un…   » ver todo el comentario
  47. #53 Insisto: Los bienes materiales e inmateriales son de diferente naturaleza y no pueden ser equiparados.

    Lo que se debe equiparar son los derechos de las personas, no la forma de tratar los bienes [1].

    Puedes poner tantas comparaciones falaces como quieras entre casas y libros, o entre canciones y vacas. En ningún caso van a dejar de ser falacias. Parecen lógicas pero, cuando entras en un análisis de fondo, resulta que no lo son.

    Pretender que los bienes inmateriales se traten de la misma forma que los bienes materiales es una reclamación justa. Se trata de que si yo escribo libros tenga los mismos derechos que tu si haces mesas. No veo porque tendría que ser menos.

    Como digo arriba, confundes derechos de las personas con forma de tratar los bienes. Que tengas derecho a hacer negocio con algo que creas no significa que los negocios deban ser iguales. No tiene ningún sentido tratar igual sillas de esparto que aviones de combate, ni tiene sentido tratar igual una película y un puente.

    En tu réplica te has saltado toda la parte comparativa que he hecho explicando porqué estos bienes se comportan de manera diferente. Si tienen diferente naturaleza, ¿Por qué deben funcionar las mismas pautas para unos que para otros? Y más aún, ¿Por qué eso debe ser justo?

    Querer comparar el alquiler con la venta de copias de contenidos culturales no tiene ningún sentido. Son dos tipos diferentes de acto mercantil, sobre dos bienes de distinta naturaleza, y no sólo son distintos a nivel del funcionamiento del bien, también son diferentes legalmente. ¿Por qué ese empeño en continuar con una comparación que de base es falaz?

    Insisto: estoy de acuerdo en que las personas tengan los mismos derechos, pero considero descabellado que se obligue a bienes de naturaleza distinta a seguir los mismos cauces comerciales. Al contrario de lo que dices, esto puede acabar menoscabando los derechos de las personas, en lugar de equipararlos.

    No voy a defender el canon porque yo soy partidario de su derogación. Pero no termino de entender eso de 'si creas, cobras si o si'. Escribe un libro y regístralo, a ver cuantos cheques te llegan solo con eso.

    En efecto. La ley prevé, como te digo, que tienes un derecho inalienable de cobro de canon por el mero hecho de crear. Otra cosa es que las entidades de gestión te paguen lo que te corresponde, pues son ellas las encargadas del reparto. Pero eso no cambia lo que pone en la ley: cuando…   » ver todo el comentario
  48. (Este comentario empieza en #54, y continúa aquí por superar el límite de espacio)

    Los negocios de distribución que te he citado anteriormente (iTunes, App Store, Steam, Spotify...) saben bien que esto que te digo es así. Por eso su negocio no se basa exclusivamente cobrar por distribuir copias. Ofrecen mucho más que eso, y ese mucho más es lo que vende. ¿Qué es ese mucho más? Ese mucho más es servicio, comodidad, inmediatez y ubicuidad. Todo eso es por lo que pagas, y la copia de lo que sea que puedas obtener, es una parte más del todo, no el todo en sí mismo.

    De hecho, el negocio es tan bueno que uno no puede vivir sin el otro. Las plataformas de distribución no pueden vivir sin contenido, y los contenidos no pueden hacer negocio sin una plataforma de distribución adecuada. Ahí es dónde está el negocio del presente y del futuro, y no en obligar a los clientes a comprar copias como sea, incluso mermando sus derechos. Los clientes van por sí solos a comprar en estas plataformas. Por supuesto, como en todos los mercados, el precio que se le pone a estos servicios también marca la diferencia. Por muy bueno que sea el servicio, si es caro, mucha gente no pagará por él.

    ¿Sabes la cantidad de gente que ha pagado 2€ por una aplicación para iPhone que genera sonidos de peos? Ha sido una de las más vendidas en App Store. ¿No podían todas esas personas haberla descargado por otras fuentes? ¿No podían generarse sus propios peos? Sí, y sí. Entonces, ¿Por qué pagan? Por las palabras mágias: comodidad, servicio, inmediatez, ubicuidad.

    Lo que me estás poniendo son ejemplos de negocios de distribución, no de negocios de creación. No tienen nada que ver. iTunes distribuye contenidos, no los crea.

    En efecto. En tu misma réplica pones el argumento adecuado: iTunes distribuye contenidos, no los crea. Ahí es donde está el secreto. Miles de autores en todo el mundo crean los contenidos, e iTunes los distribuye por ellos. Simbiosis total entre plataforma y autores. De hecho, la ventaja de las plataformas modernas y de los costes de distribución, es que el reparto del beneficio varía por completo. En las plataformas digitales de distribución, la mayor parte del beneficio es para el autor, y una pequeña parte para la plataforma (entre el 20% y el 50%, según plataformas). Además, se eliminan todos los intermediarios. Por este motivo, aún reduciendo el PVP, los autores salen ganando.

    Si toda esta evolución beneficia a los autores, ¿Por qué hay que empeñarse pues en que las canciones usen el mismo modelo de negocio que los calamares?

    ------------------------------------------------------------------
    Notas al pie
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    [1] Es como la igualdad: hombres y mujeres deben tener los mismos derechos, oportunidades y tratamiento. Sin embargo, por mucho que nos empeñemos, a un hombre no le va a venir la regla de forma natural, ni una mujer va a tener pene en lugar de vagina de forma natural. Las diferencias que existen no desaparecen si las ocultamos.

    [2] No confundir copiar información con acceder a información privada. No estamos hablando de privacidad, sino de obras divulgadas.

    [3] "The Effect of File Sharing on Record Sales: An Empirical Analysis", Journal of Political Economy, Vol. 115, pp. 1-42, February 2007. papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=961830. Descargable en PDF: www.unc.edu/~cigar/papers/FileSharing_March2004.pdf
  49. Normal, no es justo que se lucre del trabajo que ha hecho otro... ¡oh wait!
  50. Para #51. La mayoría pagamos las casas a 30 años vista, no a un año, y como primera vivienda, NO para especular.

    Por muchas vueltas que le des no vas a convencerme que seis meses de trabajo merezcan retribuciones constantes a lo largo de 70 años, por muy bueno que sea el trabajo producido.

    Del mismo modo que alguien se gana el derecho a cobrar derechos de autor por 70 años, tambien se gana la fama y el prestigio necesarios para seguir creando (creando = trabajando) a lo largo de su vida, asi que no me vale el argumento de que a los 70 años se acaba el fruto de su trabajo. Tal como estan concevidos los derechos de autor son un abuso, y es dificil verlo de otra forma.
  51. #59 Bien, veo que tienes una postura muy clara y que ni los hechos de la realidad ni el Journal of Political Economy pueden hacerte reflexionar sobre ella. No hay problema :).

    Sólo 2 cosas:
    * No presupongas que no soy un creador. Dirijo proyectos de creación de videojuegos. Del éxito económico de esos proyectos dependen ahora mismo muchos profesionales cualificados a los que dirijo.
    * Si eres representante de entidades de gestión o colectivos de autores, te agradecería enormemente que NO nos representases.

    Comprendo que tengas unas convicciones importantes, nos pasa a todos. Pero los argumentos que defiendes, en la práctica, destruyen literalmente nuestro negocio. Tal vez puedan favorecer a grandes empresas como EA, SONY o Microsoft, aunque los estudios digan lo contrario, pero lo que es seguro es que a nosotros nos destruye.

    Gracias por la conversación, ha sido muy educativa :).

    PD.: Por cierto, los bienes inmateriales digo que no son apropiables en el sentido estricto de la palabra. No puedes hacerlos de tu propiedad, hagas las leyes que hagas. Es como si tratases de legislar que el agua a 30º debe ser sólida. Por mucho que lo pongas en la ley o creas ciegamente en ello, nunca será así :).
  52. Y aquí tenemos el ejemplo perfecto de cómo las discográficas tienen control absoluto de todo, incluso del trabajo del artista. Espero que los cantantes empiecen a reconocer esto, dejen de ser las zorras de las discográficas, y el modelo de mercado empiece a cambiar ya.
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