Aunque pueda sonar a broma, es verídico que Sony pidió a YouTube que eliminase el canal oficial de Beyoncé debido a que infringe copyright. El resultado, el canal ha sido bloqueado, siendo imposible acceder desde Estados Unidos. La multiinacional Sony ha decidido bloquear el acceso a los videoclips y vídeos que la artista había seleccionado para su propio perfil. Este es uno de los casos en los que queda claro que los derechos de autor deberían llamarse derechos de las compañías.
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etiquetas: sony , piratería , beyoncé , copyright , youtube
A quienes poseen los derechos, que no son los artistas/autores, en la mayoría de los casos.
A quienes poseen los derechos, que no son los artistas/autores, en la mayoría de los casos.
El video puede ser propiedad de la compañia, supongo que si. La voz o la imagen de la cantante, lo normal es que no.
Pero quitando esas cuestiones legales absurdas. Es de cajón que si es el canal oficial de un artista, que la compañía lo elimine, son ganas de:
Perder publicidad gratuita.
Desmejorar su imagen de cara al público.
Enemistarse con el artista.
O sea: Perder dinero de la manera más tonta.
Y por supuesto del copyright.
Salu2
Si a los artistas les jode este tipo de cosas se tendrán que unir contra las Big Four.
Se dirigen en línea recta hacia los acantilados.
Ahora tal vez Beyoncé aprenderá la lección y fundará una productora propia, como hacen muchísimos artistas.
Sony sin embargo no va a aprender nada, si pierden a Beyoncé por esta chorrada mañana pillan a otra jovencita, vuelcan millones y millones en hacer campaña hasta encumbrarla y vuelta a empezar.
No creo que sea el mejor ejemplo para defender al autor frente a la discográfica.
Es como esa tomadura de pelo que proponen para las obras huerfanas en EEUU (espero que no copien la idea en la UE):
- si eres un artista desconocido que ha hecho una bella obra, y una productora quiere usar con animo de lucro (esto es importante, nada que ver con la comparticion sin animo de lucro del P2P), solo con alegar haber tratado razonablemente de contactar con el autor ya podria libremente usar dicha obra
- si pasado un tiempo el artista aparece (e.g., ve su obra en una tienda, en un canal de television, la oye en la radio, etc) y reclama, un juzgado pagaría una cantidad irrisoria de dinero al artista
Es decir: la gran falacia de la ¿propieque? intelectual, como dice la entradilla #0, es que pervierte los derechos de autor de manera que todo el beneficio es para los productores, y nada del beneficio (algo, solo para los mas punteros) para los autores. Cuando salga algun Tourne, algun Olcese, alguna Sinde, algun Cerezo, etc, clamando por los autores, podeis tranquilamente negarle la mayor y recordar a toda la ciudadania cual es la verdadera naturaleza de la LPI y de los tratados internacionales sobre derechos de autor. Un cordial saludo
Otra cosa es que usen a los artistas como coartada para extorsionarnos, y que los mismos artistas se presten a ello. Eso SÍ es despreciable.
Definitivamente cada vez me cabe menos duda de que los derechos de autor más que ser un beneficio, perjudican a todos, incluido a los propios artistas. Bueno, a todos menos a las compañías dueñas de los mismos, claro está.
Sony-BMG no tiene que ver directamente con la SGAE, pero Beyoncé sí. A parte no lo puse por poner si no para demostrar a los casos absurdos a los que se pueden llegar.
Salu2
www.youtube.com/user/ladygagaofficial?blend=1&ob=4#p/f/1/ehJ4PB5o6
Aunque en este caso los motivos están claros:
"Este vídeo incluye contenido de Vevo, que lo ha bloqueado en tu país por motivos de derechos de copyright."
Me parece razonable que Sony se mosquee y bloquee el canal de Beyoncé. Al fin y al cabo es su negocio y ha invertido un dinero para que funcione. Si ella quiere, puede coger una cámara, colgarla en algún sitio de su cuarto de baño, ponerse a cantar y subirlo a Youtube.
Cuando trabajas así, TODO lo que programes (creas) no es propiedad tuya, si no de la empresa que te tiene contratado, ya que en teoría pone los medios y equipo necesario a tu alcance para que completes el trabajo, aunque realmente a nivel intelectual sea tuyo, pero no a nivel empresarial/económico.
Da lástima ver donde se está llegando. Se está limitando la libertad incluso intelectual.
En cuanto al derecho mercantil, no tiene límites temporales, pero tampoco monopolios, e incluso se persiguen los intentos de limitar la competencia. El derecho mercantil permite que cualquiera pueda copiar tus productos, y vender las copias que haga. Patentes y derechos de autor son precisamente la excepción a la regla, una excepción que está funcionando como el culo (sí, también las patentes).
Si los derechos de autor van a ser como una relación laboral (ya lo están siendo en muchísimos casos), los derechos de autor desaparecen. El autor siempre ha sido la excusa que han usado los editores para tener derechos de autor.
Hoy día, los de Apple dicen que inventan el multitouch y amenazan con sus patentes a cualquier otro fabricante de móviles. Sin patentes, ¿el iPhone hubiera sido desarrollado con multitouch? Por supuesto que sí, si Apple quería vender móviles no le quedaba otra que ser innovador. Lo de bloquear a la competencia es tan sólo un bonus innecesario, pero que estorba la innovación porque esta se suele basar en mejorar lo que otros han hecho antes.
Antes de que se inventase el multitouch fue necesario inventar el touch (la pantalla táctil), y antes de eso la pantalla TFT, y antes de eso la pantalla LCD. Si los derechos de patente fueran eternos, ¿qué hubiera pasado si el inventor de la pantalla LCD (invento de bastante más de 20 años) no hubiera querido que Apple lanzase el iPhone? ¿Tiene sentido decir que las patentes son buenas si duran 20 años y malas si duran más de 20?
Pues algo similar ocurre con las patentes de software. No tiene sentido protegerlas porque retrasarian el avance de la tecnología, como lo demuestra el avance del software libre.
...si dedicas un año de tu vida a construir una casa, podrás obtener rentas de ella durante el resto de tu vida y legarla a tus hijos...
Creo que no tiene nada que ver. En una casa no pueden vivir multitudes, en cambio el conocimiento puede ser compartido universalmente. Creo que son temas de propiedad muy diferentes. Si el mercado inmobiliario sigue por el camino que lleva, llegaran los alquileres de 150 euros al mes.
...En mi opinión más justa es la propiedad intelectual que defiende el esfuerzo de alguien que otros tipos de propiedad...
...Cuando hablo de innovación, hablo de...
Olvidas que normalmente se trata del esfuerzo de alguein ASALARIADO por una gran empresa, con lo que los derechos son para la empresa no para los asalariados.
La supuesta defensa de la inovación se ha convertido en una mafia basada en encarecer la tecnología por medio de las patentes y entorpecer el desarrollo de tecnologias nuevas en base a las ya inventadas.
No estoy de acuerdo con tu comentario.
Disfrutar de un bien físico es diferente de obtener rentas de él. Sobre todo porque aunque disfrutes todas las horas de tu vida de la casa que has construido, eso no hace que otras personas estén obligadas a pagarte por ello.
Hay que procurar no confundir los términos en los ejemplos con los que se trata, si queremos sacar conclusiones correctas. Obtener rentas es obtener pagos de terceros por servicios.
Por otra parte, la Propiedad Intelectual no son 50 años, sino hasta 70 después de la muerte del autor.
- ¿Por qué es justo que por 1 año de trabajo en un libro puedas obtener rentas de terceros durante más de 100 años?
- ¿Por qué entonces no es igualmente justo que un arquitecto obtenga rentas por los edificios que hace? - ¿Por qué no es justo entonces que un trabajador cobre rentas de cada informe que elabora, de cada estudio que hace, o de cada bien que produce, durante más de 100 años?
Si realmente fuera justo para unos, también debería serlo para otros. Si no, es que algo falla.
¿Como que no? Si tu construyes una casa y otras personas la disfrutan, están obligadas a pagarte una renta cada mes: el alquiler de la casa.
Insisto en no confundir. No se debe confundir al Alquiler, que es un acto mercantil, con la construcción de una casa, que no constituye ningún negocio en sí mismo. Por el hecho de construir una casa no tienes derecho a la obtención de beneficio eterno. Por el hecho de alquilar una casa puedes obtener beneficio. El beneficio lo obtienes como contraprestación porque cedes tu derecho de uso y disfrute sobre un bien a otra persona temporalmente. Este es el servicio, no la construcción de la casa. Y el hecho de construir/poseer una casa ni te obliga a alquilarla, ni te garantiza su alquiler, ni te garantiza una renta mínima por constuirla/poseerla. ¿Por qué habría de hacerlo?
No confundamos el hecho creador con la acción mercantil. Además, no comparemos un acto mercantil sobre un bien físico e inmueble, con los actos mercantiles sobre bienes digitales. No son en modo alguno comparables.
Si escribes un libro, el servicio que prestas es que otro lea ese libro. En ambos casos obtienes rentas por inversiones que hiciste previamente, porque en ambos casos ambas inversiones están prestando un servicio en la actualidad.
Como digo, esto no es en ningún modo comparable al alquiler de una casa que tengas en propiedad. Si otra persona lee tu libro, no te priva a ti de poder leerlo. Un mismo libro puede ser disfrutado por infintas personas a la vez, de forma no excluyente y en distintos puntos del planeta. Un bien inmueble no: no física, ni lógica, ni legalmente.
¿Porque es justo que por 1 año de trabajo haciendo una casa puedas obtener rentas de terceros durante más de 100 años?
Insisto en que el hecho creador no te da derecho a obtener rentas permanentes. Lo que te da derecho a la renta es el contrato mercantil de Alquiler, que comprende la cesión de un uso y disfrute (que tú dejas de poder hacer) a cambio de una remuneración económica. Sólo durante el tiempo que dure este contrato mercantil, obtienes rentas. No obtienes rentas toda tu vida por el mero hecho de crear.
Insisto también en que esto no es comparable a un bien cultural inmaterial. Las obras inmateriales no son apropiables, ni son de uso exclusivo. No es posible realizar un… » ver todo el comentario
Lo que se debe equiparar son los derechos de las personas, no la forma de tratar los bienes [1].
Puedes poner tantas comparaciones falaces como quieras entre casas y libros, o entre canciones y vacas. En ningún caso van a dejar de ser falacias. Parecen lógicas pero, cuando entras en un análisis de fondo, resulta que no lo son.
Pretender que los bienes inmateriales se traten de la misma forma que los bienes materiales es una reclamación justa. Se trata de que si yo escribo libros tenga los mismos derechos que tu si haces mesas. No veo porque tendría que ser menos.
Como digo arriba, confundes derechos de las personas con forma de tratar los bienes. Que tengas derecho a hacer negocio con algo que creas no significa que los negocios deban ser iguales. No tiene ningún sentido tratar igual sillas de esparto que aviones de combate, ni tiene sentido tratar igual una película y un puente.
En tu réplica te has saltado toda la parte comparativa que he hecho explicando porqué estos bienes se comportan de manera diferente. Si tienen diferente naturaleza, ¿Por qué deben funcionar las mismas pautas para unos que para otros? Y más aún, ¿Por qué eso debe ser justo?
Querer comparar el alquiler con la venta de copias de contenidos culturales no tiene ningún sentido. Son dos tipos diferentes de acto mercantil, sobre dos bienes de distinta naturaleza, y no sólo son distintos a nivel del funcionamiento del bien, también son diferentes legalmente. ¿Por qué ese empeño en continuar con una comparación que de base es falaz?
Insisto: estoy de acuerdo en que las personas tengan los mismos derechos, pero considero descabellado que se obligue a bienes de naturaleza distinta a seguir los mismos cauces comerciales. Al contrario de lo que dices, esto puede acabar menoscabando los derechos de las personas, en lugar de equipararlos.
No voy a defender el canon porque yo soy partidario de su derogación. Pero no termino de entender eso de 'si creas, cobras si o si'. Escribe un libro y regístralo, a ver cuantos cheques te llegan solo con eso.
En efecto. La ley prevé, como te digo, que tienes un derecho inalienable de cobro de canon por el mero hecho de crear. Otra cosa es que las entidades de gestión te paguen lo que te corresponde, pues son ellas las encargadas del reparto. Pero eso no cambia lo que pone en la ley: cuando… » ver todo el comentario
Los negocios de distribución que te he citado anteriormente (iTunes, App Store, Steam, Spotify...) saben bien que esto que te digo es así. Por eso su negocio no se basa exclusivamente cobrar por distribuir copias. Ofrecen mucho más que eso, y ese mucho más es lo que vende. ¿Qué es ese mucho más? Ese mucho más es servicio, comodidad, inmediatez y ubicuidad. Todo eso es por lo que pagas, y la copia de lo que sea que puedas obtener, es una parte más del todo, no el todo en sí mismo.
De hecho, el negocio es tan bueno que uno no puede vivir sin el otro. Las plataformas de distribución no pueden vivir sin contenido, y los contenidos no pueden hacer negocio sin una plataforma de distribución adecuada. Ahí es dónde está el negocio del presente y del futuro, y no en obligar a los clientes a comprar copias como sea, incluso mermando sus derechos. Los clientes van por sí solos a comprar en estas plataformas. Por supuesto, como en todos los mercados, el precio que se le pone a estos servicios también marca la diferencia. Por muy bueno que sea el servicio, si es caro, mucha gente no pagará por él.
¿Sabes la cantidad de gente que ha pagado 2€ por una aplicación para iPhone que genera sonidos de peos? Ha sido una de las más vendidas en App Store. ¿No podían todas esas personas haberla descargado por otras fuentes? ¿No podían generarse sus propios peos? Sí, y sí. Entonces, ¿Por qué pagan? Por las palabras mágias: comodidad, servicio, inmediatez, ubicuidad.
Lo que me estás poniendo son ejemplos de negocios de distribución, no de negocios de creación. No tienen nada que ver. iTunes distribuye contenidos, no los crea.
En efecto. En tu misma réplica pones el argumento adecuado: iTunes distribuye contenidos, no los crea. Ahí es donde está el secreto. Miles de autores en todo el mundo crean los contenidos, e iTunes los distribuye por ellos. Simbiosis total entre plataforma y autores. De hecho, la ventaja de las plataformas modernas y de los costes de distribución, es que el reparto del beneficio varía por completo. En las plataformas digitales de distribución, la mayor parte del beneficio es para el autor, y una pequeña parte para la plataforma (entre el 20% y el 50%, según plataformas). Además, se eliminan todos los intermediarios. Por este motivo, aún reduciendo el PVP, los autores salen ganando.
Si toda esta evolución beneficia a los autores, ¿Por qué hay que empeñarse pues en que las canciones usen el mismo modelo de negocio que los calamares?
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Notas al pie
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[1] Es como la igualdad: hombres y mujeres deben tener los mismos derechos, oportunidades y tratamiento. Sin embargo, por mucho que nos empeñemos, a un hombre no le va a venir la regla de forma natural, ni una mujer va a tener pene en lugar de vagina de forma natural. Las diferencias que existen no desaparecen si las ocultamos.
[2] No confundir copiar información con acceder a información privada. No estamos hablando de privacidad, sino de obras divulgadas.
[3] "The Effect of File Sharing on Record Sales: An Empirical Analysis", Journal of Political Economy, Vol. 115, pp. 1-42, February 2007. papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=961830. Descargable en PDF: www.unc.edu/~cigar/papers/FileSharing_March2004.pdf
Por muchas vueltas que le des no vas a convencerme que seis meses de trabajo merezcan retribuciones constantes a lo largo de 70 años, por muy bueno que sea el trabajo producido.
Del mismo modo que alguien se gana el derecho a cobrar derechos de autor por 70 años, tambien se gana la fama y el prestigio necesarios para seguir creando (creando = trabajando) a lo largo de su vida, asi que no me vale el argumento de que a los 70 años se acaba el fruto de su trabajo. Tal como estan concevidos los derechos de autor son un abuso, y es dificil verlo de otra forma.
Sólo 2 cosas:
* No presupongas que no soy un creador. Dirijo proyectos de creación de videojuegos. Del éxito económico de esos proyectos dependen ahora mismo muchos profesionales cualificados a los que dirijo.
* Si eres representante de entidades de gestión o colectivos de autores, te agradecería enormemente que NO nos representases.
Comprendo que tengas unas convicciones importantes, nos pasa a todos. Pero los argumentos que defiendes, en la práctica, destruyen literalmente nuestro negocio. Tal vez puedan favorecer a grandes empresas como EA, SONY o Microsoft, aunque los estudios digan lo contrario, pero lo que es seguro es que a nosotros nos destruye.
Gracias por la conversación, ha sido muy educativa :).
PD.: Por cierto, los bienes inmateriales digo que no son apropiables en el sentido estricto de la palabra. No puedes hacerlos de tu propiedad, hagas las leyes que hagas. Es como si tratases de legislar que el agua a 30º debe ser sólida. Por mucho que lo pongas en la ley o creas ciegamente en ello, nunca será así :).