Hace ya mucho tiempo que este tipo de viñetas dejaron de provocarme risas, como sugiere la etiqueta "humor". Quizá sería mejor una etiqueta "encabronamiento" o "mala hostia"
#2 Pues a mí me ha parecido gracioso. Es una de las ventajas del gusto por el humor negro. Eso sí, después de la sonrisa inicial también viene el encabronamiento y la mala hostia
Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional
rigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios
de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los
siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades
Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de
las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos
públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin
ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los
organismos o entidades señalados en la letra anterior.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada
décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro
sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a
2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda
de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía
del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos
0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta
señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía
exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en
función de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del
premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el
premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez
minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado
del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base
imponible se
Hay que reconocer que, con lo ineptos que son, se lo están montando de miedo, y en nuestras narices. Están haciendo un país a su medida. Nosotros jodídos y ellos tan contentos. Así es imposible salir adelante.
#2 Cierto; la situación es mas para llorar que para reír
Los políticos prefieren que te rías de ellos , a que te cabrees
Chiste brillante... y también sucio como la vida misma.
Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional
rigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios
de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los
siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades
Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de
las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos
públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin
ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los
organismos o entidades señalados en la letra anterior.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada
décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro
sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a
2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda
de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía
del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos
0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta
señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía
exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en
función de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del
premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el
premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez
minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado
del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base
imponible se
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